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Datos Faciales Cláusulas de Ejemplo

Datos Faciales. Si Su Aplicación accede a los Datos Faciales, deberá hacerlo únicamente para proporcionar un servicio o función que sea directamente pertinente para el uso de la Aplicación y Usted se compromete a informar a usuarios de los usos y divulgaciones previstos de los Datos Faciales por parte de Su Aplicación y a obtener un consentimiento claro y visible de dichos usuarios antes de cualquier recopilación o uso de Datos Faciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 3.3.3B), ni Usted ni Su Aplicación (ni ningún tercero con el que Usted haya contratado el servicio de publicidad) podrán utilizar los Datos Faciales para enviar publicidad o para cualquier otro fin no relacionado. Además de lo anterior: - Usted no podrá utilizar los Datos Faciales de forma que se violen los derechos legales de sus usuarios (o de terceros) o para proporcionar una experiencia de usuario ilegal, desleal, engañosa, fraudulenta, inadecuada, explotadora o censurable y solo de conformidad con la Documentación. - Usted no podrá utilizar los Datos Faciales con fines de autenticación, publicidad o marketing, ni para dirigirse de otro modo a un usuario final con fines similares. - Usted no podrá utilizar los Datos Faciales para crear un perfil de usuario, ni intentar, facilitar o animar a terceros a identificar usuarios anónimos o reconstruir perfiles de usuario a partir de los Datos Faciales. - Usted se compromete a no transferir, compartir, vender o proporcionar de cualquier otro modo Datos Faciales a plataformas publicitarias, proveedores de análisis, intermediarios de datos, revendedores de información u otras partes similares. - Los Datos Faciales no se podrán compartir ni transferir fuera del dispositivo del usuario a menos que haya obtenido un consentimiento claro y manifiesto para la transferencia y los Datos Faciales se utilicen únicamente para cumplir un servicio o función específicos de Su Aplicación (por ejemplo, una malla facial se utiliza para mostrar una imagen del usuario dentro de la Aplicación) y únicamente de conformidad con estas condiciones y la Documentación. Se compromete a exigir a sus proveedores de servicios que utilicen los Datos Faciales únicamente en la medida en que el usuario lo autorice y de conformidad con las presentes condiciones.

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.