DATOS FACILITADOS POR EL AYUNTAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DATOS FACILITADOS POR EL AYUNTAMIENTO. En los Anexos 1 y 2 del presente pliego, se recoge la información sobre consumos de energía eléctrica de las instalaciones. La información recogida en los mencionados anexos tendrá carácter meramente orientativo. A titulo informativo, el consumo anual estimado para los suministros objeto de este pliego es de 32,6 GWh. El punto de entrega o suministro de energía eléctrica será el correspondiente al punto en que se efectúa la medida del consumo de la instalación. La tensión nominal a la que se efectúa el suministro es la indicada para cada caso en los Anexos 1 y 2. El comercializador garantizará de acuerdo con la legislación vigente, el suministro de la totalidad de la energía eléctrica que se consuma en los puntos de suministro. Las potencias contratadas para cada uno de los periodos definidos en el R.D. 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se indican en los Anexos 1 y 2. Podrán realizarse, de forma eventual, consumos horarios y cuarto-horarios que excedan estas potencias medias indicadas.
DATOS FACILITADOS POR EL AYUNTAMIENTO. En los Anexos del presente pliego, se recoge la información sobre consumos de energía eléctrica de las instalaciones. La información recogida en los mencionados anexos tendrá carácter meramente orientativo. A titulo informativo, el consumo anual estimado para los suministros objeto de este pliego es el histórico desde 01/05/2018 hasta el 30/04/2019 de 13,9 Gwh. En esta cifra se incluyen los consumos de los contratos eventuales. El comercializador garantizará de acuerdo con la legislación vigente, el suministro de la totalidad de la energía eléctrica que se consuma en los puntos de suministro. Las potencias contratadas para cada uno de los periodos definidos en el R.D. 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se indican en el Anexo V. Podrán realizarse, de forma eventual, consumos horarios y cuarto- horarios que excedan estas potencias medias indicadas. Según R.D. 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, la potencia contratada no estará sujeta a escalones, sino que podrá ser variable, siempre y cuando el contador sea digital, en tramos de 0,1 kW. _ Las potencias máximas cuarto-horarios que se puede consumir no superarán en ningún caso las respectivas potencias máximas admisibles técnicamente de cada una de las instalaciones tanto de la instalación como del comercializador.
DATOS FACILITADOS POR EL AYUNTAMIENTO. En los Anexos del presente pliego, se recoge la información sobre consumos de energía eléctrica de las instalaciones. La información recogida en los mencionados anexos tendrá carácter meramente
DATOS FACILITADOS POR EL AYUNTAMIENTO. En el Anexo 1 del presente pliego, se recoge la estimación del consumo térmico que tendrán anualmente las instalaciones objeto del presente concurso. A titulo informativo, el consumo anual estimado para los suministros objeto de este pliego es de 410.000 kWh de energía térmica.

Related to DATOS FACILITADOS POR EL AYUNTAMIENTO

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.