Common use of De forma Clause in Contracts

De forma. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Navone, subsecretario de Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S. De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTO: el Expte. 1.182.109/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 34/35 del expediente citado en el Visto, obra el acta acuerdo suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garajes y Playas de Estacionamiento, por la parte gremial, y la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de fecha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cuya copia obra a fs. 67/69. Que por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento cuarenta y cinco pesos con veintiún centavos ($ 1.145,21) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 3.435,64), correspondiente al acta acuerdo homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de efcha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cálculo obrante a f. 82.

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De forma. XxDra. Xxxxxxxxx Xxxxxx NavoneXxxxx Xxxx, subsecretario secretaria de Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S. Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 S.T. 742/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/35 del xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06N° 713/06. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTO: el Expte. 1.182.109/06 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del registro del Ministerio mes de Trabajosetiembre de 2005, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 34/35 del expediente citado en el Visto, obra el acta acuerdo suscripto entre se reúnen por una parte la Federación Nacional de Obreros Productores y Empleados Operadores de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías Mercados Frutihortícola de la República Argentina, en adelante FENAOMFRA, por el sector empleador, representada por Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de presidente, secretario gremial y secretaria administrativa, respectivamente, y por la otra parte el Sindicato Obreros Estaciones de ServiciosTrabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, Garajes y Playas de Estacionamientoen adelante STIHMPRA, por la parte gremialel sector sindical, representado por los señores Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxxxxxx Xxxxxx, respectivamente, secretario general y la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de fecha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cuya copia obra a fs. 67/69. Que por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 prosecretario general de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatoriasComisión Directiva Central, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo secretario general de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separadoseccional Rosario, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico secretario general de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal seccional Xxx xxx Xxxxx y prosecretario general de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por seccional Santa Fe, quienes acuerdan lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento cuarenta y cinco pesos con veintiún centavos ($ 1.145,21) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 3.435,64), correspondiente al acta acuerdo homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de efcha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cálculo obrante a f. 82.siguiente:

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De forma. XxDra. Xxxxxxxxx Xxxxxx NavoneXxxxx Xxxx, subsecretario secretaria de Relaciones Laborales Trabajo. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina M.T.E. Seccional Mendoza c/Asociación de Productores y S.S. Exportadores de Frutas Xxxxxxx xx Xxxxxxx C.C.T. 232/94 1/10/06 $ 1.082,75 $ 3.248,25 De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 S.T. 232/07 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/35 del xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06373/07. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTOEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18.30 horas del 12 de octubre de 2006, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la señora subdirectora nacional de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Xxxxxx Xxxxxx; por parte del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, el Xx. Xxxxxx Xxxxxx, secretario general; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, secretario general adjunto; Xxxxxx Xxxxx, secretario gremial; Xxxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx; con el patrocinio letrado del doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx; y por la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas de la República Argentina, la doctora Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de secretaria de la Cámara en su condición de miembro paritario, el Xx. Xxxx Xxxxxxx Cura, como miembro paritario, ambos nominados por la Federación como paritarios en el marco del Expte. 1.097.182/04, y con facultades suficiente para suscribir la presente, con la asistencia letrada del doctor Xxxxxx X. X. Xxxxxxx. Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones las partes en conjunto manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: 1°) incrementar los sueldos básicos que perciben los trabajadores incluidos en los incs. b) y c) del Conv. Colect. de Trab. 232/94, en todo el ámbito de la República Argentina, en un dieciséis por ciento (16%) para todas las categorías, a excepción de las categorías art. 91 chofer y art. 92 porteros y serenos de la citada norma convencional, que serán incrementadas en un diecinueve por ciento (19%), todo a partir del 1 de octubre de 2006; 2°) las partes asumen el compromiso de mantener reuniones en forma privada a partir del mes de diciembre de 2006, a efectos de discutir la renovación y/o modificación del Conv. Colect. de Trab. 232/94, incluyéndose entre los puntos a discutir la recategorización para la rama mercados de acuerdo al art. 61, todo a los efectos de concluir un acuerdo satisfactorio para las partes en el mes xx xxxxx de 2007. Ambas partes ratifican el contenido del presente acuerdo y solicitan se proceda a la homologación del mismo. Sin más, leída la presente las partes firman al pie en señal de plena conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí, que certifico. VISTOS: el Expte. 1.182.109/06 1.131.037/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA), por el sector sindical, y la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas de la República Argentina (FENAOMFRA), por la parte empleadora, el que consta a fs. 34/35 136/137 del Expte. 1.131.037/05 y ha sido alcanzado ante esta cartera de Estado. Que con el acuerdo cuya homologación se solicita se pone fin al conflicto suscitado entre las partes y que fuera encuadrado en el marco de la Ley 14.786, conforme surge de fs. 119/120 del “sub examine”. Que a través del mismo se establece un incremento del dieciséis por ciento (16%) en los salarios básicos de los trabajadores de todas las categorías incluidos en los incs. b) y c) del art. 3 del Conv. Colect. de Trab. 232/94, a excepción de las categorías: art. 91 –chofer–, y art. 92 –porteros y serenos–, las que serán incrementadas en un diecinueve por ciento (19%). Que, en definitiva, las partes modifican los salarios básicos del Conv. Colect. de Trab. 232/94 –rama mercados–. Que si bien dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA), por la parte sindical, y la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, la Cámara Comercial Argentina del Pescado, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), la Sociedad de Productores Exportadores de Frutas Frescas, Frigoríficos y Afines xx Xxxxxxx, el Mercado de Productores xx Xxxxxxx, la Cámara de Fruteros y Anexos de Santa Fe y la Federación Nacional de Operadores Frutihortícolas de la República Argentina, por la parte empleadora, el mismo posee ramas de actividad, conforme surge de su art. 3, incs. a), b) y c), del mismo. Que en ese orden de ideas corresponde señalar que el incremento salarial acordado y cuya homologación se pretende, resultará de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Conv. Colect. de Trab. 232/94 –rama mercados– art. 3, incs. b) y c). Que las entidades empleadoras representativas de dicha rama de actividad que suscribieran oportunamente el Conv. Colect. de Trab. 232/94 son la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas de la República Argentina (FENAOMFRA) y la Cámara de Fruteros y Anexos de Santa Fe, conforme surge de las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, obra especialmente el acta acuerdo oportunamente homologado mediante Res. S.T. 472, de fecha 2 xx xxxxxx de 2006, cuya copia fiel luce a fs. 100/104 de autos. Que si bien la entidad empleadora citada en segundo término en el párrafo precedente no ha suscripto entre por sí el acuerdo de marras, debe tenerse presente que en el Expte. 1.097.182/04 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha quedado fehacientemente acreditado que la misma se encuentra adherida a la Federación Nacional de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías Productores Frutihortícolas de la República ArgentinaArgentina (FENAOMFRA) y que esta última asumirá la representación que le compete a los fines de negociar la renovación del plexo convencional cuyas escalas salariales se modifican mediante el acuerdo que se pretende homologar en la presente oportunidad. Que aclarado el extremo precedente corresponde dejar sentado que las partes han acreditado la representación invocada. Que, con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores comprendidos en el Conv. Colect. de Trab. 232/94 –rama mercados– incs. c) y b) del mismo, en los términos pactados en el mismo. Que, respecto de su ámbito territorial, el Sindicato Obreros Estaciones mismo resulta de Serviciosaplicación en todo el territorio nacional. Que en cuanto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de octubre de 2006, Garajes y Playas de Estacionamiento, conformidad con lo expresamente pactado por la parte gremialsus celebrantes. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento al aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Cámara Unidad Técnica de Garajes y Estacionamientos Investigaciones Laborales (AGESU.T.I.L.), por la empleadora, conforme lo dispuesto para que en la Ley orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, elaborar del pertinente proyecto de fecha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cuya copia obra a fs. 67/69. Que por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio administrativo de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a conformidad con los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajoantecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO LA SECRETARIA DE RELACIONES LABORALES TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en Declárese homologado el art. 245 acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Ley 20.744 Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina (t.o. en 1976STIHMPRA), con vigencia desde por el 1 xx xxxxx sector sindical, y la Federación Nacional de 2007Productores Frutihortícolas de la República Argentina (FENAOMFRA), por la parte empleadora, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento cuarenta y cinco pesos con veintiún centavos ($ 1.145,21) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 3.435,64), correspondiente al acta acuerdo homologado bajo Resque consta a fs. Ss136/137 del Expte. 1.131.037/05.R.L. 122, de efcha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cálculo obrante a f. 82.

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De forma. Xx. Xxxxxxxxx X.X. Xxxxxx NavoneXxxxxx, subsecretario de Relaciones Laborales – Laborales, M.T.E. y S.S. Expte. 1.089.765/04 Buenos Aires, 7 xx xxxxx de 2005 De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 21/05 se ha tomado razón del acuerdo obrante de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fs. 34/35 85/111 del expediente de referencia, quedando registrado con registrada bajo el número 651/06Nº 402/05. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTOXXXXXXX 000/00 Xxxxxx Xxxxx, 17 de octubre de 2005 B.O.: 10/1/06 En la ciudad de Buenos Aires, al 17 de octubre de 2005, comparecen en el Expte. 1.182.109/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Xx. Xxxxx Xxxxxx Cerrini, secretario de Conciliación, por una parte, el Xx. Xxxx Xxxxxx Murgo, en su carácter de secretario general del Sindicato Empleados del Caucho y Xxxxxx, acompañado por los Sres. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx, y por la otra parte lo hacen los Sres. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx X. Xxxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, y como asesor el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en representación de la Federación Argentina del Neumático. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan que acuerdan lo siguiente: Objeto Primera: dentro de la normativa legal vigente se procede a la actualización e incremento xxx xxxxxxx básico de las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 34/35 del expediente citado categorías previstas en el VistoConv. Colect. de Trab. 402/05, obra los cuales regirán en el acta acuerdo suscripto entre ámbito geográfico y personal de dicho acuerdo. Nuevos básicos Segunda: la Federación nueva escala salarial convenida integra el Conv. Colect. de Obreros Trab. 402/05, y Empleados de Estaciones de Servicioscomenzará a regir progresivamente conforme al cronograma que se detalla en el Anexo 1, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías que forma parte del presente acuerdo. Estos básicos incorporan el Dto. 2.005/04 del Poder Ejecutivo nacional. A partir de la República Argentina, vigencia de este convenio y para toda negociación futura se respetará la apertura por categorías que surge de la aplicación del presente convenio. Vigencia Tercera: la vigencia será desde el Sindicato Obreros Estaciones 1 de Servicios, Garajes y Playas octubre de Estacionamiento, por la parte gremial, y la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que 2005 hasta el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de fecha 26 30 de setiembre de 2006 y registrado 2006, inclusive. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas. Absorción Cuarta: los aumentos remuneratorios otorgados voluntariamente por el empleador y/o por acuerdos o convenios de partes en concepto de plus sobre los básicos y/o a cuenta de futuros aumentos hasta el 31/9/05 serán absorbidos hasta su concurrencia por la nueva escala salarial pactada en el presente acuerdo. Futuros aumentos Quinta: en caso de producirse aumentos salariales o de naturaleza no remuneratoria dispuestos con carácter general por una norma estatal, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de los mismos. Paz social Sexta: las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el N° 651/06, cuya copia obra a fsobjeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo. 67/69. Que Homologación Séptima: el acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales serán presentados por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y ante el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efectos. Por lo que ambas partes solicitamos la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización correspondiente homologación del acuerdo alcanzado. Por lo que atento lo cual el actuante les corresponde hace saber a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando signatarios que las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que actuaciones serán dirigidas a la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional esta dependencia a efectos de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la tomar intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que al respecto, por lo expuesto corresponde dictar que finaliza el pertinente acto administrativoante mí que certifico. Xx. Xxxxx Xxxxxx Cerrini, sin perjuicio secretario de lo establecido en el artConciliación. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores ANEXO 1 - Escala salarial básica del C.C.T. 402/05 Categoría Básicos Este detalle resultará aplicable hasta que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007, el importe promedio de las remuneraciones convenga una nueva escala en la suma de mil ciento cuarenta y cinco pesos con veintiún centavos ($ 1.145,21) y el tope indemnizatorio que se respetarán las diferencias porcentuales entre categorías convenidas en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 3.435,64), correspondiente al acta acuerdo homologado bajo Res. Sseste acuerdo.R.L. 122, de efcha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cálculo obrante a f. 82.

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De forma. XxDra. Xxxxxxxxx Xxxxxx NavoneXxxxx Xxxx, subsecretario secretaria de Relaciones Laborales – M.T.E. Trabajo. Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina c/Federación Argentina de la Industria Maderera y S.S. Afines C.C.T. 335/75 Ramas: * * * • Muebles, aberturas carpinterías y demás manufacturas 1/4/06 $ 1.217,15 $ 3.651,45 • Aglomerados 1/4/06 $ 1.105,21 $ 3.315,63 • Maderas terciadas 1/4/06 $ 1.050,78 $ 3.152,33 • Aserraderos, envases y afines 1/4/06 $ 1.155,04 $ 3.465,11 De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 S.T. 204/07 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/35 del xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06Nº 335/07. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTO: el Expte. 1.182.109/06 A los 7 días del registro mes de noviembre del Ministerio año 2006, en la sede de Trabajo, Empleo la Federación Argentina de la Industria Maderera y Seguridad Social, las Leyes 14.250 Afines (t.o. en 2004FAIMA), 20.744 (t.osita en Xxxxxxxx 000, 0x xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, siendo las 13:30 horas, se reúnen los Sres. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx, en 1976) y sus modificatorias y 25.877su carácter de representantes de FAIMA, por una parte; y CONSIDERANDO: Que a fs. 34/35 del expediente citado Xxxxxxx X. Xxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxxxx, Xxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Di Santo y Xxxxxx X. Xxxxxxxx, en el Visto, obra el acta acuerdo suscripto entre representación de la Federación Unión de Obreros y Empleados Sindicatos de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías la Industria Maderera de la República Argentina, el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garajes y Playas de Estacionamiento, por la parte gremial, y la Cámara de Garajes y Estacionamientos Argentina (AGESUSIMRA), por la empleadoraotra, conforme lo dispuesto en como integrantes de la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, Comisión Negociadora creada por acta de fecha 26 de setiembre de 2006 y registrado con 13/10/05 en Expte. 1.127.771/05, por ante el N° 651/06, cuya copia obra a fs. 67/69. Que por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización Nación. En esta reunión, que les corresponde resulta la continuación de otras anteriores, las partes, luego de un intenso y largo debate sobre los temas puestos a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separadoconsideración, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido llegan al siguiente acuerdo en el artmarco del Conv. 8 Colect. de la Ley 14.250 (t.oTrab. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento cuarenta y cinco pesos con veintiún centavos ($ 1.145,21) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 3.435,64), correspondiente al acta acuerdo homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de efcha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cálculo obrante a f. 82.335/75:

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De forma. XxDra. Xxxxxxxxx Xxxxxx NavoneXxxxx Xxxx, subsecretario secretaria de Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S. Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 S.T. 775/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/35 del xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06Nº 746/06. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTO: En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes xx xxxxx de 2006, siendo las 13.30 horas, comparecen en el Expte. 1.182.109/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.opor ante el Xx. en 2004)Xxxx Xxxxxxx Fernández, 20.744 (t.ojefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 34/35 del expediente citado en el Visto, obra el acta acuerdo suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garajes y Playas de Estacionamiento, por la parte gremial, y la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de fecha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cuya copia obra a fs. 67/69. Que por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de Trabajo, los recaudos formales exigidos señores Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Di Santo, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx, por la Ley Unión de Negociación Colectiva 14.250 (t.oSindicatos de la Industria de la Madera de la R.A., por una parte, y por la otra lo hacen los señores Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx F. Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx E.P. Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx, por la Federación Argentina de la Industria de la Madera y Afines. en 2004). Que Declarado abierto el acto por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativofuncionario actuante, sin perjuicio de lo establecido los comparecientes en el art. 8 uso de la Ley 14.250 (t.o. en 2004)palabra, MANIFIESTAN: Que vienen por este acto, en cuanto carácter de partes signatarias de la C.C.T. 335/75, a comunicar y hacer entrega del acuerdo arribado en forma directa, el que consta de cuatro escalas salariales correspondientes a las ramas: muebles, aglomerados, aserraderos y terciados, todas relativas a la no afectación convención colectiva de las condiciones más favorables trabajo de referencia. El incremento alcanzado sobre salarios vigentes al mes xx xxxxx/06 representa aproximadamente un seis por ciento (6%) para los meses xx xxxxx/mayo/junio/06; un seis por ciento (6%) para los meses de julio/agosto/setiembre/06 y un cinco por ciento (5%) para los meses de octubre/06 al 31 xx xxxxx/07. En consecuencia ratifican íntegramente lo pactado y solicitan su oportuna homologación. El actuante deja constancia de que recibe el acuerdo referido y hace saber que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los trabajadores fines correspondientes. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales previa lectura y ratificación certifico. Rep. empresarial/Rep. sindical. Oficial múltiple 5,46 5,79 6,12 6,41 Oficial especializado 4,90 5,19 5,49 5,75 Oficial general 4,60 4,88 5,15 5,40 Oficial estándar 4,42 4,69 4,95 5,19 Medio oficial 4,19 4,44 4,69 4,92 Ayudante 4,13 4,38 4,63 4,85 Peón act. ind. 4,06 4,30 4,55 4,76 Peón act. primaria 3,96 4,20 4,44 4,65 Menores de trabajo14 años 3,41 3,41 3,41 3,41 Menores de 15 años 3,58 3,58 3,58 3,58 Menores de 16 años 3,77 3,77 3,77 3,77 Menores de 17 años 3,93 3,93 3,93 3,93 Oficial múltiple 5,99 6,35 6,71 7,04 Oficial especializado 5,37 5,69 6,01 6,31 Oficial general 5,02 5,32 5,62 5,89 Oficial estándar 4,80 5,09 5,38 5,64 Medio oficial 4,54 4,81 5,08 5,33 Ayudante 4,48 4,75 5,02 5,26 Peon act. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen ind. 4,39 4,65 4,92 5,16 Peon act. primaria 4,34 4,60 4,86 5,09 Menores de las atribuciones otorgadas por el Dto14 años 3,64 3,64 3,64 3,64 Menores de 15 años 3,79 3,79 3,79 3,79 Menores de 16 años 4,13 4,13 4,13 4,13 Menores de 17 años 4,32 4,32 4,32 4,32 Vehículo 2 4,85 5,14 5,43 5,69 Vehículo 3 4,70 4,98 5,26 5,52 Vehículo 4 4,49 4,76 5,03 5,27 Producción 1 5,00 5,30 5,60 5,88 Producción 2 4,85 5,14 5,43 5,70 Producción 3 4,70 4,98 5,26 5,52 Producción 4 4,49 4,76 5,03 5,27 Producción 5 4,35 4,61 4,87 5,11 Producción 6 4,34 4,60 4,86 5,09 Mant. 900/95of. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: esp. 1 5,45 5,78 6,10 6,39 Mant. of. esp. 2 5,21 5,52 5,84 6,11 Mant. of. 1 4,85 5,14 5,43 5,69 Mant. of. 2 4,70 4,98 5,26 5,51 Mant. medio of. 1 4,49 4,76 5,03 5,27 Mant. nivel 6 4,34 4,60 4,86 5,09 Servicios A 5,21 5,52 5,84 6,12 Servicios B 4,85 5,14 5,43 5,69 Servicios C 4,70 4,98 5,26 5,52 Servicios D 4,49 4,76 5,03 5,27 Menores 14 años 3,61 3,61 3,61 3,61 Menores 15 años 3,81 3,81 3,81 3,81 Menores 16 años 3,98 3,98 3,98 3,98 Menores 17 años 4,18 4,18 4,18 4,18 Oficial múltiple 5,53 5,86 6,19 6,49 Oficial especializado 4,94 5,24 5,53 5,80 Oficial general 4,65 4,93 5,21 5,46 Oficial estándar 4,49 4,76 5,03 5,27 Medio oficial 4,22 4,47 4,73 4,95 Ayudante 4,16 4,41 4,66 4,88 Peón act. ind. 4,08 4,32 4,57 4,79 Peón act. primaria 3,98 4,22 4,46 4,67 Menores de 14 años 3,41 3,41 3,41 3,41 Menores de 15 años 3,59 3,59 3,59 3,59 Menores de 16 años 3,80 3,80 3,80 3,80 Menores de 17 años 3,94 3,94 3,94 3,94 Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en Declárase homologado el art. 245 acuerdo celebrado entre la Unión de Sindicatos de la Ley 20.744 Industria Maderera de la República Argentina, por la parte sindical, y la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (t.o. en 1976)FAlMA., con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007por la parte empresaria, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento cuarenta y cinco pesos con veintiún centavos ($ 1.145,21) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 3.435,64), correspondiente al acta acuerdo homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de efcha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cálculo obrante a f. 82fs. 1/5 del Expte. 1.163.643/06.

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De forma. XxDra. Xxxxxxxxx Xxxxxx NavoneXxxxx Xxxx, subsecretario secretaria de Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S. Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 S.T. 822/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/35 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06N° 801/06. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTO: el Expte. 1.182.109/06 En General Roca, provincia de Río Negro, a los 16 días del registro mes de enero de 2006, y siendo las 11 horas, comparecen por ante esta Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 por una parte, los Sres. Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, asistidos por el Xx. Xxxxxxx Xxxxx, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares (t.oSTIHMPRA,) Seccional Cipolletti; y por la otra, los Sres. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y la asesora legal, Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, en 2004representación de la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que quienes vienen a fs. 34/35 del expediente citado en asistir a la audiencia fijada para el Visto, obra el acta acuerdo suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías día de la República Argentinafecha. Se encuentran presentes en este acto el Lic. Xxxxx X. Xxxxxxxxx, coordinador del Consejo Federal del Trabajo del M.T.E. y S.S.; el Sindicato Obreros Estaciones Xx. Xxxxxxx Xxxx, subsecretario de Servicios, Garajes y Playas Estado de Estacionamiento, por Trabajo de la parte gremialPcia. de Río Negro, y la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES)el Xx. Xxxxx Xxxxx, por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de fecha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cuya copia obra a fs. 67/69. Que por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional director de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención Trabajo. Reiniciado el acto siendo las 21 hs. por los funcionarios actuantes, las partes informan que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento cuarenta y cinco pesos con veintiún centavos ($ 1.145,21) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 3.435,64), correspondiente han llegado al acta acuerdo homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de efcha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cálculo obrante a f. 82.siguiente acuerdo:

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De forma. Xx. Xxxxxxxxx E.J. Xxxxxx NavoneXxxxxx, subsecretario de Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S. Expte. 1.125.211/05 Buenos Aires, 29 xx xxxxx de 2006 De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 96/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/35 del xxx xxxx indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06399/06. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTOXXXXXXX 000/00 Xxxxxx Xxxxx, 25 xx xxxxxx de 2006 B.O.: el 3/11/06 Expte. 1.182.109/06 1.182.109/00 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del registro mes xx xxxxxx del año 2006, siendo las 11 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 34/35 por ante la señora jefa del expediente citado en el Visto, obra el acta acuerdo suscripto entre la Federación Departamento de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garajes y Playas de EstacionamientoRelaciones Laborales Nº 1, por la parte gremialuna parte, y en representación de la Cámara de Garajes y Estacionamientos (AGES), los señores Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de presidente y secretario, respectivamente, de la citada Cámara conforme documentación que acompañan, constituyendo domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y por la empleadoraotra, en representación del sector sindical, por el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE), los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de secretario gremial y de Actas, Prensa y Difusión, respectivamente, según documentación agregada, constituyendo domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, X.X.X.X.; y por la Federación Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su carácter de secretario gremial, conforme lo dispuesto documentación acompañada, constituyendo domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2727, C.A.B.A. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes comparecientes manifiestan que vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo suscripto en forma directa en una foja útil y que agregan en este acto solicitando forme parte de la presente acta, solicitando su pertinente homologación, comprometiéndose a acompañar a estos actuados escala vigente del Conv. Colect. de Trab. 428/05 a los fines pertinentes. No siendo para más, se cierra el acto labrándose la presente, que leída en firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que certifica. Parte empresaria Parte sindical Dra. Xxxxxxxx X. Xxxxx, coordinadora Depto. Nº 1, D.N.R.T. – M.T.E. y S.S. Acta de acuerdo Entre el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Acuña, en su carácter de secretario general de la Federación Obreros de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), con domicilio en la Ley xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2727, Ciudad Autónoma de Negociación Colectiva 14.250 Buenos Aires, y el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Doña, en su carácter de secretario gremial del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos de Capital Federal y la provincia de Buenos Aires (t.oSOESGyPE); y los Sres. Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx, en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122su carácter de presidente y secretario, respectivamente, de fecha 26 AGES – Cámara de setiembre Garajes y Estacionamientos, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2736/38, Ciudad Autónoma de 2006 y registrado con el N° 651/06Buenos Aires, cuya copia obra convienen celebrar la presente acta acuerdo sujeto a fs. 67/69. Que por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las siguientes cláusulas: Primera: que es objeto de las partes signatarias notificadas alcanzar una recomposición salarial dentro del cálculo correspondientemarco del Conv. Que el segundo párrafo del artColect. 245 de la Ley 20.744 (t.oTrab. en 1976) y sus modificatorias428/05, le impone al Ministerio de Trabajosuscripto por las mismas, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde aplicable a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”actividad. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención Segunda: que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de atento a lo establecido en el art. 8 la cláusula primera, las partes convienen un aumento salarial, no remunerativo, en dos sumas fijas, equivalente al diecinueve por ciento (19%) sobre los salarios básicos de los trabajadores de la Ley 14.250 (t.o. en 2004)actividad, en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 distribuidos de la Ley 20.744 (t.osiguiente forma: Setiembre de 2006: - Básico Suma fija N/R Encargado $ 950,00 $ 95,00 Administrativo $ 940,00 $ 94,00 Op. en 1976), con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007, el importe promedio playa $ 925,00 $ 92,50 Sereno $ 900,00 $ 90,00 Manejo de las remuneraciones en la suma fondo $ 44,00 - Asistencia $ 44,00 - Octubre de mil ciento cuarenta y cinco pesos con veintiún centavos (2006: Encargado $ 1.145,21) y el tope indemnizatorio en la suma 950,00 $ 180,50 Administrativo $ 940,00 $ 178,60 Op. de tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y cuatro centavos (playa $ 3.435,64), correspondiente al acta acuerdo homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, 925,00 $ 175,50 Sereno $ 900,00 $ 171,00 Manejo de efcha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cálculo obrante a f. 82.fondo $ 48,00 - Asistencia $ 48,00 -

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De forma. XxDra. Xxxxxxxxx Xxxxxx NavoneXxxxx Xxxx, subsecretario secretaria de Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S. Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. Ss.R.L. 122/06 S.T. 872/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 34/35 147/148 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/06829/06. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTO: el Expte. 1.182.109/06 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del registro del Ministerio mes de Trabajodiciembre de 2006, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 34/35 del expediente citado en el Visto, obra el acta acuerdo suscripto entre se reúnen los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros Logística y Servicios y el Sindicato de Choferes de Camiones Obreros y Empleados del Transporte de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas, Lavaderos Automáticos Cargas por Automotor Servicios Logística y Gomerías Distribución de la República ArgentinaCiudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, el Sindicato Obreros Estaciones de ServiciosSres. Xxxxx Xxxxxx, Garajes Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx y Playas de EstacionamientoXxxxxxx Xxxxxxxx, asistidos por los Dres. Xxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por una parte y por la parte gremial, y otra lo hace la Cámara Federación Argentina de Garajes y Estacionamientos Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (AGESFADEEAC), representada por la empleadoralos Dres. Xxxxx Xxxxxxxxx, conforme lo dispuesto Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Di Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, quienes en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Res. Ss.R.L. 122, de fecha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cuya copia obra a fs. 67/69. Que por su parte, a f. 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 marco de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios apertura de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico negociaciones de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación transporte y distribución de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase, conforme lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), con vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2007, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil ciento cuarenta aguas y cinco pesos con veintiún centavos ($ 1.145,21) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 3.435,64), correspondiente al acta acuerdo homologado bajo Res. Ss.R.L. 122bebidas gaseosas, de efcha 26 de setiembre de 2006 y registrado con el N° 651/06, cálculo obrante a f. 82.común acuerdo convienen:

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