CARTELERA SINDICAL. Los empleadores instalarán en lugar visible al personal un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos del Sindicato y/o comisiones internas o delegados de personal.
CARTELERA SINDICAL. En todos los establecimientos gráficos y afines, se dispondrá de una cartelera sindical en un lugar adecuado y en la cual se insertarán únicamente las comunicaciones oficiales dispuestas por el sindicato, comisiones internas y/o delegados.
CARTELERA SINDICAL. En todos los establecimientos deberá colocarse en lugar visible para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad sindical. Queda expresamente imposibilitada la utilización de estas carteleras para la inclusión de temas ajenos a la actividad gremial, en especial propaganda política, etc. La concurrencia a este espacio de difusión deberá ser ordenada, evitándose aglomeraciones que pudieran entorpecer el normal desarrollo de las actividades del establecimiento.
CARTELERA SINDICAL. En todas las empresas habrá un lugar adecuado a los efectos de poder fijar las comunicaciones de la organización signataria del presente convenio. Dichas carteleras deberán tener un metro con veinte centímetros y estarán protegidas por un transparente. Cualquier miembro de la Comisión Administrativa y Cuerpo de Delegados podrá fijar en dichas carteleras las comunicaciones sindicales. Cuando la administración o expedición de las empresas se encuentren fiscamente separada de la redacción, la empresa estará obligada a agregar una cartelera en ese lugar.
CARTELERA SINDICAL. Dentro de cada empresa se colocarán hasta tres vitrinas murales en lugares adecuados, para informaciones gremiales, correspondiendo su uso a los delegados sindicales internos y representantes gremiales. Dichas informaciones deberán estar firmadas por dichos representantes.
CARTELERA SINDICAL. La empresa suministrará un espacio para una cartelera de información con medidas de 1 por 1.20 metros para fines exclusivos de comunicación sindical, dentro del marco del respeto hacia los compañeros de trabajo y directivos de la empresa.
CARTELERA SINDICAL. Los empleadores instalarán en lugar visible al personal un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos del Sindicato y/o comisiones internas o delegados de personal. Comentario al Artículo 45: Esta artículo establece que los empleadores instalarán en un lugar visible de la farmacia, un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos del Sindicato y/o comisiones internas o delegados de personal, este es un derecho que los trabajadores debieran hacer cumplir a los fines de poder comunicar a los demás trabajadores las novedades e informes que sean de suma importancia para todos.
CARTELERA SINDICAL. El gremio podrá colocar en los lugares de trabajo una cartelera para la exhibición de sus noticias. Las partes en cada lugar de trabajo convendrán lo atinente al uso y ubicación de las carteleras. Se aclara que las comunicaciones gremiales se limitarán a su condición de tal y que la injerencia de las empresas estará limitada a evitar que en aquellas se coloquen comunicaciones con términos agraviantes.
CARTELERA SINDICAL. El Banco conviene en permitir la colocación de Carteleras en un sitio visible para los Trabajadores o Trabajadoras, en las Sedes Administrativas del Banco y en cada una de sus Oficinas, así como la utilización, previa autorización, de los medios electrónicos disponibles en el Banco para los Trabajadores o Trabajadoras, mediante las cuales la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, suministren a sus afiliados y afiliadas toda la información que consideren conveniente, tanto de sus actividades culturales y sociales, como en defensa de la aplicación de esta Convención.
CARTELERA SINDICAL. Queda establecido que las empresas comprendidas por este convenio colocarán -en un sitio visible de cada establecimiento- un transparente o pizarrón para ser utilizado en forma exclusiva por la organización gremial para sus informaciones al personal. Asimismo, y en un lugar accesible al personal, deberán estar colocadas las planillas de horarios de trabajo y la diagramación de los francos correspondientes.