DE LA INSCRIPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA INSCRIPCIÓN. 1. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases del concurso, tendrá derecho a inscribirse al mismo. Se considerará inscrito el postor que compre las bases del concurso y esto le dará derecho a participar en las siguientes etapas.
DE LA INSCRIPCIÓN. Artículo 102: La inscripción de un caballo debe hacerse por el propietario de la caballeriza por la que actúa, por persona debidamente autorizada, o por el cuidador que lo tiene declarado a su cargo. Artículo 103: Por los caballos que no corran, se pagará la inscripción, más la multa que por sanción la Comisión Hípica determine, suma que deberá abonarse en el plazo y modalidades que el Asesor Hípico Privado determine. Los ejemplares inscriptos que resulten borrados después de haber quedado conformada y publicada la carrera, quedarán automáticamente suspendidos en los términos establecidos en los convenios de asistencia vigentes en todos los hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos. Artículo 104: Quedan exceptuados de la disposición del artículo anterior, los animales que por causa de fuerza mayor se encuentren imposibilitados de competir en la carrera a criterio del Comisariato. Artículo 105: Pagarán la entrada todos los caballos que se inscriban en alguna carrera. El valor de la misma será el determinado en los convenios de asistencia vigentes. Artículo 106: El Operador Hípico Privado podrá autorizar, en casos especiales, la actuación de caballerizas, profesionales y caballos que vengan del exterior, exonerándolos del gravamen y de las tramitaciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 107: Las cartas de inscripción, ratificación o forfait deberán tener la denominación, el premio y el nombre del animal; en lo que se refiere a la inscripción, deberá constar además, el nombre, apellido y documento de identidad del propietario, compositor, xxxx y capataz y en todos los casos, deben ser firmadas por el propietario de la caballeriza o el compositor o la persona autorizada por éstos, salvo cuando sean realizadas vía Web en cuyo caso se seguirán las formalidades Artículo 108: Todo caballo cuya inscripción se solicite deberá estar anotado en el Stud Book (o en los registros oficiales para el caso de otras razas) y su compositor haber cumplido con sus obligaciones. Artículo 109: Los animales que actúen en carreras de cualquier hipódromo, deberán hacerlo con el nombre de origen registrado en el Stud Book Uruguayo, o en los registros oficiales, para el caso de otras razas. Artículo 110: Después de haber sido inscripto por primera vez un caballo, con su nombre de origen, bastará con designarlo por su nombre en las siguientes inscripciones. Artículo 111: El Stud Book Uruguayo podrá autorizar el cambio de nombre de un caballo, de acuerdo a...
DE LA INSCRIPCIÓN. Artículo 9° La inscripción se llevará a cabo en los lugares, fechas, horarios y demás formalidades que se indiquen en las Bases. Artículo 10° Para efectos de la inscripción se abrirá un libro especial de inscripciones en cada una de las Facultades de la UNPRG. Artículo 11° La inscripción se realizará en la Secretaria de cada facultad de la UNPRG, en un solo acto, previa entrega de los documentos exigidos en las bases y solamente en una plaza. Artículo 12° Al producirse la Inscripción, y guardando relación con la fecha y orden de entrega de los documentos, se asignará a cada expediente un número correlativo que por ningún motivo será alterado, bajo responsabilidad. Artículo 13° La inscripción no implica estar hábil para el concurso, será el Jurado de Méritos el que declarará esa condición, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos. Artículo 14° La inscripción estará bajo responsabilidad directa del Secretario Docente de cada Facultad de la Universidad Nacional Xxxxx Xxxx Xxxxx. Artículo 15° La fecha y hora de cierre de inscripción y entrega de documentos se señalará en la convocatoria. Artículo 16° Al cierre de la inscripción el Secretario Docente de cada Facultad de la Universidad Nacional Xxxxx Xxxx Xxxxx levantará y visará el acta correspondiente.
DE LA INSCRIPCIÓN. Los postulantes presentarán, de acuerdo a los plazos estipulados en el Cronograma, sus expedientes en Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Ministerio de Salud, dentro del plazo establecido en el Cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas y en días hábiles. Las postulaciones deberán ser dirigidas a la Comisión del Concurso Interno de Ascenso N° 001-2019-OGGRH/MINSA y Concurso Público para Cobertura de Plazas Vacantes Presupuestadas. SEÑORES COMISIÓN DE CONCURSO INTERNO DE ASCENSO Y CONCURSO PÚBLICO DE COBERTURA DE PLAZAS VACANTES PRESUPUESTADAS DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 ADMINSITRACIÓN CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD Presente.- APELLIDOS Y NOMBRES: …………………………………………………………… DNI: …………… Datos del cargo y nivel al que postula: CARGO:…………………………….… N° CAP-P: ……... PAP:……..... ÓRGANO:……........................................................................................ UNIDAD ORGÁNICA:……………………………………………………..... Los postulantes deberán presentar su expediente con la documentación debidamente foliada de manera correlativa, con inicio en la primera hoja del expediente (de atrás hacia adelante), no se foliará en el reverso de las hojas y deberá estar visado (firma) en los anexos.
DE LA INSCRIPCIÓN. 3.1 Para participar en los sorteos, el asociado o su cónyuge se inscribirá dentro del horario de oficina, en el Departamento de Asociados de la Sede xx Xxxxxx en Chorrillos, hasta el día anterior a la fecha programada para el sorteo destinado a la adjudicación de bungalows. 3.2 La inscripción puede ser hecha personalmente, por carta-correo debidamente recepcionada. La inscripción a través del correo electrónico está permitida para los asociados que hayan proporcionado su dirección electrónica a la base de datos del Club y siempre que el pedido de inscripción provenga de dicha dirección. No está permitida la inscripción por teléfono. 3.3 El Club ha designado dos bungalows (N° 15 y 16) para el uso de personas discapacitadas. En caso que un asociado, cónyuge o sus hijos, con estas características, debidamente comprobadas, participen en el sorteo y se hagan acreedores a ocupar un bungalow, tendrán preferencia en la elección. Al momento de su inscripción deberán dejar constancia de su preferencia en el ticket. 3.4 Se encuentran impedidos de participar en el sorteo, los asociados que dentro de las 06 semanas anteriores al de la fecha de su realización, hayan sido favorecidos, también por sorteo, con la adjudicación de algún bungalow, hayan o no hecho uso de este derecho. 3.5 Únicamente en el caso que por falta de inscritos quedasen bungalows libres, el asociado, su cónyuge y sus familiares podrán registrarse para acceder a un bungalow por reserva, lo que no inhabilita su derecho a participar en los siguientes sorteos.
DE LA INSCRIPCIÓN. 3.1 Para participar en los sorteos, el asociado o su cónyuge, se inscribirá, dentro del horario de oficina, en el Departamento de Asociados de la Sede xx Xxxxxx (Chorrillos), hasta el día anterior a la fecha programada para el sorteo destinado a la adjudicación de campers. 3.2 La inscripción puede ser realizada personalmente, por correo electrónico o carta debidamente recepcionada. La inscripción a través del correo electrónico está permitida para los asociados que hayan proporcionado su dirección electrónica a la base de datos del Club y siempre que el pedido de inscripción provenga de dicha dirección. No está permitida la inscripción por teléfono. 3.3 Unicamente en el caso que por falta de inscritos quedasen campers libres, el asociado, su cónyuge y sus familiares podrán registrarse para acceder a un camper adicional.

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  • Documentación previa a la adjudicación El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación: 1. Supuesto en el que el anexo 1-A contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora. a) Deberá presentar la documentación exigida en las cláusulas 9.2.1.1 del presente pliego. El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen. Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación. Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación. b) Asimismo, deberá presentar la documentación de los apartados A) a F) de esta cláusula, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I-A, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la penalidad establecida en el anexo 1-A, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación. 2. Supuesto en el que el anexo I-A no contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora. Deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I-A, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la penalidad establecida en el anexo 1-A, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación. En ambos supuestos, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • Documentos. Personas Físicas / Jurídicas y/o Consorcios a) Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93802/19 v. 05/12/2019

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.