Plazas vacantes Cláusulas de Ejemplo

Plazas vacantes. Cuando las necesidades del centro así lo requieran, las empresas cubrirán en el plazo máximo de siete días las vacantes confirmadas por excedencias o incapacidad temporal. El comité de empresa o los delegados de personal deberán ser informados sobre la existencia de vacantes y su cobertura. En el supuesto de baja definitiva y siempre que el puesto de trabajo se mantenga, los trabajadores del centro tendrán prioridad, por orden de solicitud escrita, para ocupar el puesto dejado vacante por esta causa.
Plazas vacantes. La empresa cubrirá las vacantes que no hayan sido cubiertas por los artículos 45, 45.1, 46, 47 y 50 y que se produzcan de su personal fijo, por muerte, invalidez, despido o baja voluntaria y jubilación, teniendo en cuenta las contrataciones temporales previas establecidas en el artículo 45 del presente convenio colectivo, todo ello con contratos de la misma naturaleza y siempre con la categoría de operario/a de limpieza. Cada vez que se produzcan bajas en la empresa se reunirá la comisión de fijos, cada seis meses, para acordar la cobertura o transformaciones de estas bajas. Y siempre con la categoría de operario/a de limpieza. – Comunicación en los tablones de anuncios, para conocimiento de todos los trabajado- res/as, de las vacantes que se pretendan cubrir. – Requisitos para solicitarlas. Tendrán preferencia, en igualdad de aptitudes, los trabajadores/as de la empresa en rela- ción con otros solicitantes, manteniendo aquellos su condición de fijos de plantilla. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Para cubrir vacantes que no sean de operario/a de limpieza se regirá por el artículo 60. Será de libre elección de la empresa el personal técnico, Ayudantes de Servicio, Encargado/a General, Encargado/a, Sub-Encargado/a General, Jefes/as de Departamento y Jefes/ as Administrativos de 1.ª y de 2.ª El comité de empresa, aparte de conocer los modelos oficiales de contrato de trabajo reci- birá una copia o fotocopia de todos los contratos rellenos que hace la empresa, en la admisión o prolongación de los mismos, y ejercerá una labor de vigilancia en la materia relativa al empleo. Asimismo los operarios eventuales recibirán de la empresa, copia del mismo en el momento de su formalización.
Plazas vacantes. Este artículo no será de aplicación durante la vigencia del presente convenio, quedando en suspenso de acuerdo con lo expuesto en la Disposición Tran- sitoria Primera. Las empresas contratarán a trabajadores/as como fijos, en el plazo de 10 días y sin tener en cuenta la plantilla, por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido improcedente. Igualmente se actuará en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la plantilla y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad. En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas. En caso de jubilación se cubrirá la plaza mediante la contratación de un tra- bajador/a bonificado durante dos años. El 60 por ciento de todo tipo de vacantes fijas en la categoría de peón serán cubiertas mediante contrataciones fijas del personal procedente del colectivo de fines de semana que lleven al menos 6 meses de antigüedad en la contrata (o ampliaciones de contratos de jornada parcial a jornada completa, si el trabajador fuera fijo). Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo con lo contemplado en el artículo correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, a primeros de cada año, se entregará a los Re- presentantes Legales de los Trabajadores una relación de todo el personal adscrito a su Contrata indicando: - Nombre. - Apellidos. - Categoría. - Fecha de antigüedad. - Fecha de nacimiento. - Tipo de contrato.
Plazas vacantes. Se entregará a primeros de cada año a los representantes legales de los trabajadores una relación de todo el personal adscrito a su contrata indicando: – Nombre. – Apellidos. – Categoría. – Fecha de antigüedad. VIERNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 259 – Fecha de nacimiento. – Tipo de contrato.
Plazas vacantes. La Empresa cubrirá antes de 10 días las vacantes que se produzcan por causas de muerte o jubilación con personal fijo, pasando a cubrir la plaza con preferencia los que en ese momento estuvieran por contrato, cubriendo ésta a su vez con un nuevo contrato. En caso de excedencia, se cubrirá interinamente por el tiempo que dure ésta. En caso de despido o baja voluntaria del trabajador, se cubrirán como fijas si el trabajador lo era y siguiendo el procedimiento anterior, y con contrato si era contratado. Cuando se convoquen plazas para cubrir vacantes de conductor o capataz, podrá concurrir a ellas el personal adscrito a esta contrata, siempre que reúna las condiciones que se establezcan para el puesto, teniendo preferencia en caso de igualdad con otro aspirante ajeno a la Empresa. Se dará preferencia a los contratados a tiempo parcial a pasar a contratos de jornada completa siempre y cuando haya vacantes. Cuando se realice algún tipo de contratación de personal nuevo se dará la oportunidad a los trabajadores del turno de tarde y de noche para poder acceder al turno de mañana, pasando el nuevo contratado al turno de tarde o noche. Ambos apartados se regirán por orden de antigüedad.
Plazas vacantes. —En caso de que se produjeran vacan- tes, ya sea de forma definitiva o bien circunstancial, la empresa cubrirá dichas vacantes antes de sesenta días, mediante la amplia- ción de jornada de trabajadores de la empresa con jornada parcial, bien con cualquiera de las modalidades contractuales existentes en función de la circunstancia causante de la vacante, a fin de garantizar que los trabajadores no deban asumir como exceso de tareas las derivadas de la falta de cobertura de las vacantes. Se entregará a primeros de cada año a los/as representantes de los/as trabajadores/as una relación actualizada de todo el per- sonal, indicando nombre, apellidos, edad, antigüedad, tipo de con- trato, servicio, centro de trabajo, turno y categoría profesional. Art. 9.
Plazas vacantes. 1. Respecto de los trabajadores del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urba- nos de la Unidad Alimentaria de MERCAMADRID.- La empresa cubrirá antes de 10 días las vacantes que se produzcan por causa de muerte y des- pido improcedente en el colectivo de trabajadores del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad Alimentaria, sin tender en cuenta la plantilla, con personal fijo. En caso de excedencia o servicio militar, se cubrirán interinamente por el tiempo que duren estas. Las bajas por incapacidad transitoria de dicho colectivo, se cubrirán con personal interino a par- tir xxx xxxxxxx día de baja. La Empresa tendrá en cuenta, a la hora de cubrir aquellas plazas de personal fijo del menciona- do colectivo que por cualquier causa queden vacantes, a aquellos trabajadores eventuales con ma- yor antigüedad y días trabajados en el centro de trabajo, por riguroso orden. A la hora de cubrir las libranzas, IT, Excedencias o cualquier otra modalidad de contrato, en el colectivo de trabajadores del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad Alimentaria, estas plazas serán cubiertas por el trabajador con mayor antigüedad y días tra- bajados en el centro de trabajo, por riguroso orden de la lista de antigüedad. Si algún trabajador renunciase a cubrir cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo an- terior sin causa justificada, pasaría al último puesto. A los representantes de los trabajadores se les hará entrega a primeros de cada año de una re- lación de todo el personal, indicando la edad y antigüedad en la Empresa, elaborándose un listado de orden en base a los criterios recogidos en el presente artículo. 2. Respecto de los trabajadores a los trabajadores provenientes de la empresa MAINED, S.A. destinados a la Limpieza de Suelos y Aseos sin el Empleo de Maquinaria en las Naves de Pesca- dos, Frutas y Polivalencia.- Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la empresa cubrirá, en el plazo máximo de siete días, las vacantes confirmadas por excedencias o incapacidad temporal. El Comité de Empre- B.O.C.M. Núm. 128 MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2012 Pág. 67 sa o los delegados de personal deberán ser informados sobre la existencia de vacantes y su xxxxx- xxxx. En el supuesto de baja definitiva y siempre que el puesto de trabajo se mantenga, los trabaja- dores del servicio tendrán prioridad, por orden de solicitud escrita, para ocupar el puesto dejado va- cante por esta causa. En e...
Plazas vacantes. —Cuando las necesidades del centro así lo requieran, las em- presas cubrirán, en el plazo máximo de siete días, las vacantes confirmadas por exceden- cias o incapacidad temporal. El comité de empresa o los delegados de personal deberán ser informados sobre la existencia de vacantes y su cobertura. En el supuesto de baja definiti- va y siempre que el puesto de trabajo se mantenga, los trabajadores del centro tendrán prio- ridad, por orden de solicitud escrita, para ocupar el puesto dejado vacante por esta causa. En este caso será necesario contar con el informe del comité de empresa o de los dele- gados de personal.
Plazas vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en fun- ción de las necesidades del servicio, las vacantes que se produzcan por muerte o despido, cubriéndose estas plazas con trabajadoras de igual jornada. En caso de excedencia, IT, maternidad o accidente, se cubrirá interinamente por el tiempo que duren éstas, en función de las necesidades del servicio. En caso de jubilación se cubrirán las plazas con otro tra- bajador/a en las mismas condiciones de jornada y con- trato que la trabajadora/or jubilado, siempre que sea necesario.
Plazas vacantes. SALARIO BASE