Plazas vacantes. La empresa cubrirá las vacantes que no hayan sido cubiertas por los artículos 45, 45.1, 46, 47 y 50 y que se produzcan de su personal fijo, por muerte, invalidez, despido o baja voluntaria y jubilación, teniendo en cuenta las contrataciones temporales previas establecidas en el artículo 45 del presente convenio colectivo, todo ello con contratos de la misma naturaleza y siempre con la categoría de operario/a de limpieza. Cada vez que se produzcan bajas en la empresa se reunirá la comisión de fijos, cada seis meses, para acordar la cobertura o transformaciones de estas bajas. Y siempre con la categoría de operario/a de limpieza. – Comunicación en los tablones de anuncios, para conocimiento de todos los trabajado- res/as, de las vacantes que se pretendan cubrir. – Requisitos para solicitarlas. Tendrán preferencia, en igualdad de aptitudes, los trabajadores/as de la empresa en rela- ción con otros solicitantes, manteniendo aquellos su condición de fijos de plantilla. CVE: 20191212-08186-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Para cubrir vacantes que no sean de operario/a de limpieza se regirá por el artículo 60. Será de libre elección de la empresa el personal técnico, Ayudantes de Servicio, Encargado/a General, Encargado/a, Sub-Encargado/a General, Jefes/as de Departamento y Jefes/ as Administrativos de 1.ª y de 2.ª El comité de empresa, aparte de conocer los modelos oficiales de contrato de trabajo reci- birá una copia o fotocopia de todos los contratos rellenos que hace la empresa, en la admisión o prolongación de los mismos, y ejercerá una labor de vigilancia en la materia relativa al empleo. Asimismo los operarios eventuales recibirán de la empresa, copia del mismo en el momento de su formalización.
Plazas vacantes. Cuando las necesidades del centro así lo requieran, las empresas cubrirán en el plazo máximo de siete días las vacantes confirmadas por excedencias o incapacidad temporal. El comité de empresa o los delegados de personal deberán ser informados sobre la existencia de vacantes y su cobertura. En el supuesto de baja definitiva y siempre que el puesto de trabajo se mantenga, los trabajadores del centro tendrán prioridad, por orden de solicitud escrita, para ocupar el puesto dejado vacante por esta causa.
Plazas vacantes. Las vacantes que se produzcan por jubilación total, precedida de una jubilación anticipada a jornada parcial, serán cubiertas por su correspondiente relevista, sin perjuicio de la posterior promoción si el jubilado total tenía una categoría de conductor o capataz en los términos recogidos en el Convenio. Asimismo, las vacantes existentes, u otras que se produzcan distintas al supuesto recogido en el punto anterior (muerte, despido, baja voluntaria) serán cubiertas dentro de los diez días siguientes por personas trabajadoras con contrato temporal en la empresa, siendo la preferencia la persona trabajadora con contrato más antiguo en la empresa, con independencia de que sean a tiempo completo o a tiempo parcial. Cuando se convoquen plazas para cubrir vacantes de conductor o capataz, podrá concurrir a ellas el personal adscrito a esta contrata, siempre que reúna las condiciones que se establezcan para el puesto, teniendo preferencia en caso de igualdad con otro aspirante ajeno a la Empresa. Cuando se realice algún tipo de contratación de personal nuevo se dará la oportunidad a las personas trabajadoras del turno de tarde y de noche para poder acceder al turno de mañana, pasando la nueva persona contratada al turno de tarde o noche. Tiene preferencia la persona trabajadora con contrato más antiguo en la empresa. El presente artículo será de aplicación en tanto esté cumplida la cuota de reserva de discapacitados establecida legalmente. Se entregará una vez al año a los representantes de las personas trabajadoras una relación de todo el personal, indicando edad, antigüedad en la Empresa, funciones y turno de trabajo.
Plazas vacantes. ART. 19º.- SALARIO BASE
Plazas vacantes. CONTRATO A PLAZO FIJO: Nº ORGANO/UNIDAD ORGANICA CARGO ESPECIALIDAD NIVEL REMUNERACION N° DE PLAZAS VACANTES 1 DEPARTAMENTO DE MEDICINA MEDICO I CARDIOLOGÍA MC-1 S/. 5,025.00 1 TECNICO EN REHABILITACION I -.- STF S/. 1, 860.00. 2 2 DEPARTAMENTO DE GINECO-OBSTETRICIA MEDICO I GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA MC-1 S/. 5,025.00 1 3 DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA CLINICA ANATOMIA PATOLOGICA MEDICO I PATOLOGIA CLINICA MC-1 S/. 5,025.00 1 MEDICO I ANATOMIA PATOLÓGICA MC-1 S/. 5,025.00 1 TECNOLOGO MEDICO LABORATORIO CLÍNICO Y ANATOMÍA PATOLÓGICA TM-1 S/. 2,689.00 1 4 DEPARTAMENTO DE CIRUGIA MEDICO I UROLOGÍA MC-1 S/. 5,025.00 1 MEDICO I OTORRINOLARINGOLOGÍA MC-1 S/. 5,025.00 2 MEDICO I CIRUGIA GENERAL MC-1 S/. 5,025.00 1 5 DEPARTAMENTO DE PEDIATRIA MEDICO I NEONATOLOGIA MC-1 S/. 5,025.00 1 MEDICO I PEDIATRIA MC-1 S/. 5,025.00 2 6 DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA Y CUIDADOS CRÍTICOS MEDICO I MEDICO CIRUJANO MC-1 S/. 5,025.00 1 7 DEPARTAMENTO DE ONCOLOGIA MEDICO I CIRUGIA ONCOLOGICA MC-1 S/. 5,025.00 1 8 DEPARTAMENTO DE FARMACIA QUIMICO FARMACEUTICO -.- OPS- IV S/. 2,689.00 1 TECNICO EN FARMACIA I -.- STF S/. 1860.00 1 AUXILIAR ASISTENCIAL -.- SAF S/. 1,834.00 1 9 OFICINA DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACION EDUCADOR PARA LA SALUD I -.- SPF S/. 801.87 1 N° ORGANO/UNIDAD ORGANICA CARGO V ESPECIALIDAD NIVEL REMUNERACION Nº DE PLAZAS VACANTES 10 OFICINA DE ECONOMIA TECNICO ADMINISTRATIVO I -.- STF S/. 701.10 2 11 DEPARTAMENTO DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES TECNICO EN RADIOLOGIA I -.- STF S/. 1860.00 1 12 DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA TECNICO EN ENFERMERIA I -.- STF S/. 1860.00 12 AUXILIAR ASISTENCIAL -.- SAF S/. 1,834.00 9 13 OFICINA DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO TECNICO/A EN SERVICIOS GENERALES I -.- STF S/. 701.10 1 TECNICO EN MANTENIMIENTO I -.- STF S/. 701.10 2 TRABAJADOR/A DE SERVICIOS GENERALES I -.- SAF S/. 675.39 4 14 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA ASISTENTE EJECUTIVO I -.- STF S/. 701.10 1 15 OFICINA DE SEGUROS TECNICO ADMINISTRATIVO I -.- STF S/. 701.10 1 16 DEPARTAMENTO DE NUTRICION Y DIETETICA TECNICO EN NUTRICION I -.- STF S/. 1860.00 3 T O T A L 56 NOTA: - Se adicionará los bonos que corresponda para el personal asistencial (Decreto Legislativo Nº 1153). - Se adicionará el incentivo único para el personal administrativo (Decreto Legislativo Nº 276).
Plazas vacantes. Cuando las necesidades del centro así lo requieran, la empresa realizará el proceso de selección necesario, que garantice la cobertura, en el plazo máximo de siete días, las vacantes confirmadas por extinción o suspensión del contrato de trabajo, de no existir plantilla suficiente en la empresa. En todo caso, será necesario contar con el informe del Comité de Empresa. Los contratados de manera temporal, serán los primeros en optar a las vacantes antes mencionadas.
Plazas vacantes. En caso de que se produjeran vacantes, ya sea de forma definitiva o bien circunstancial, la empresa cubrirá dichas vacantes, antes de 60 días; bien sea mediante la ampliación de jornada de trabajadores/as de la empresa con jornada parcial, bien con cualquiera de las modalidades contractuales existentes, en función de la circunstancia causante de la vacante, a fin de garantizar que los trabajadores/as no deban asumir como exceso de tareas las derivadas de la falta de cobertura de las vacantes. Se entregara a primeros de cada año a los/as Representantes de los Trabajadores/as una relación actualizada de todo el personal, indicando nombre, apellidos, edad, antigüedad, tipo de contrato, servicio, centro de trabajo, turno, de los diferentes puestos de trabajo.
Plazas vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en fun- ción de las necesidades del servicio, las vacantes que se produzcan por muerte o despido, cubriéndose estas plazas con trabajadoras de igual jornada. En caso de excedencia, IT, maternidad o accidente, se cubrirá interinamente por el tiempo que duren éstas, en función de las necesidades del servicio. En caso de jubilación se cubrirán las plazas con otro tra- bajador/a en las mismas condiciones de jornada y con- trato que la trabajadora/or jubilado, siempre que sea necesario.
Plazas vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, siempre en función de las necesidades del servicio y previa consulta a la representación legal de los trabajadores, las vacantes que se produzcan por rescisión o suspensión total o parcial del contrato de trabajo con un trabajador, sean cualesquiera las causas que la motiven. Tal cobertura será realizada, preferentemente, a través de la ampliación de jornada de trabajadores a los que con anterioridad se les hubiera reducido por pérdida de usuarios o necesidades del servicio. En ausencia de ellos, se atenderá la ampliación de jornada de quienes lo hayan solicitado, siendo preferente tal concesión si se alegan y demuestran cargas familiares o problemas económicos. En otro caso se procederá a la cobertura de la vacante con personal en las mismas condiciones de jornada que el antiguo trabajador. En cualquier caso, tendrán preferencia quienes hayan tenido un reconocimiento administrativo o judicial de un derecho de reincorporación o ampliación de jornada. En supuestos de incapacidad temporal del trabajador o de suspensión de la relación laboral, el puesto de trabajo será cubierto internamente por la duración de tal situación, siempre y cuando subsistan los servicios a ser prestados. Artículo 11º.
Plazas vacantes. La empresa cubrirá todas las bajas definitivas que se produzcan en la plantilla con personal de la misma siempre que necesite cubrir las mismas definitivamente en un periodo máximo de 30 días desde que se produzca la vacante Cinco de cada diez vacantes fijas en la categoría de peón serán cubiertas mediante contratación fija de personal procedente de los colectivos de fines de semana, con 6 meses de antigüedad.