Common use of DE LA RESCISIÓN Clause in Contracts

DE LA RESCISIÓN. Con apego al Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la “Dependencia” podrá rescindir en cualquier momento administrativamente el presente Contrato sin necesidad de Declaración Judicial previa y, sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa: Cuando el Proveedor incumpla total o parcialmente en sus obligaciones adquiridas en el contrato y que por su causa se afecte el interés principal Cuando el “Proveedor” incurra en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación. Cuando el “Proveedor” incurra en negligencia respecto a los servicio en el presente Contrato, sin justificación para la “Dependencia”. Por el incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato. Por ubicarse en los límites de incumplimiento previstos en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA del presente Contrato. Cuando se declare en estado de huelga el personal del "Proveedor". Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato. Si no proporciona a la “Dependencia” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este Contrato. Si subcontrata el servicio materia de este Contrato. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materia.

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Samples: Formato De Acreditación De Representación Legal Del Licitante

DE LA RESCISIÓN. Con apego al Artículo 54 de la Ley de AdquisicionesDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 00 xx xx “XXX”, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la xx DependenciaSECRETARÍA” podrá rescindir en cualquier momento administrativamente optar por el presente Contrato cumplimiento forzoso del contrato o su rescisión, sin necesidad de Declaración Judicial previa ydeclaración judicial alguna para que operen, sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa: Cuando el Proveedor incumpla total o parcialmente en sus obligaciones adquiridas en el contrato siempre y que por su causa se afecte el interés principal Cuando cuando el “ProveedorPROVEEDORincurra incumpla con cualquier obligación establecida en responsabilidad por los errores u omisiones las “BASES”, la propuesta señalada en su actuación. Cuando el “Proveedor” incurra en negligencia respecto a los servicio la cláusula segunda anterior, o en el presente Contrato, sin justificación para la “Dependencia”. Por el incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato. Por ubicarse en los límites de incumplimiento previstos en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA del presente Contrato. Cuando se declare en estado de huelga el personal del "Proveedor". Si se declara en concurso mercantil, ; o si hace cesión de bienes en forma que afecte el presente Contrato. Si no proporciona a la “Dependencia” los datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de bien cuando los servicios objeto de este Contratocontrato sean de características inferiores a las solicitadas en las “BASES” en perjuicio de la “SECRETARÍA” y/o la “DEPENDENCIA”. Si subcontrata Este hecho será notificado de manera indubitable al “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” se obliga a efectuar el servicio materia pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contratocontrato, en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir el presente contrato, por causas imputables al “PROVEEDOR”. Cuando se incumplan De ser el caso, para efectos del presente párrafo, la “SECRETARÍA” podrá hacer efectiva la garantía señalada en la cláusula sexta bis anterior, o contravengan las disposiciones en su caso podrá reclamar al “PROVEEDOR”, el pago directo de la Ley cantidad a la que equivalga dicho porcentaje. Las “PARTES” convienen que en caso de Adquisicionesincumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, Arrendamientos la “SECRETARÍA” independientemente de las penas pactadas, podrá exigir el pago de daños y Servicios del Sector Públicoperjuicios, además de poder solicitar el cumplimiento forzoso de este contrato o su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materiarescisión.

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Samples: Contrato 706/17

DE LA RESCISIÓN. Con apego al Artículo 54 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 00 xx xx “XXX”, xx “SECRETARÍA” podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando el “PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación establecida en las “BASES”, la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato; o bien cuando los bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en las “BASES” en perjuicio de la Ley “SECRETARÍA” y/o la “DEPENDENCIA”. Este hecho será notificado de Adquisicionesmanera indubitable al “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” se obliga a efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, Arrendamientos y Servicios en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir el presente contrato, por causas imputables al “PROVEEDOR”. De ser el caso, para efectos del Sector Públicopresente párrafo, la “DependenciaSECRETARÍA” podrá rescindir en cualquier momento administrativamente el presente Contrato sin necesidad de Declaración Judicial previa y, sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa: Cuando el Proveedor incumpla total o parcialmente en sus obligaciones adquiridas en el contrato y que por su causa se afecte el interés principal Cuando el “Proveedor” incurra en responsabilidad por los errores u omisiones en su actuación. Cuando el “Proveedor” incurra en negligencia respecto a los servicio en el presente Contrato, sin justificación para hacer efectiva la “Dependencia”. Por el incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato. Por ubicarse en los límites de incumplimiento previstos garantía señalada en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA del presente Contrato. Cuando se declare en estado de huelga el personal del "Proveedor". Si se declara en concurso mercantilsexta bis anterior, o si hace cesión en su caso podrá reclamar al “PROVEEDOR”, el pago directo de bienes en forma que afecte el presente Contrato. Si no proporciona la cantidad a la que equivalga dicho porcentaje. Las DependenciaPARTESlos datos necesarios para inspecciónconvienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, vigilancia la “SECRETARÍA” independientemente de las penas pactadas, podrá exigir el pago de daños y supervisión perjuicios de los servicios objeto conformidad con el artículo 107 Reglamento de “LEY”, además de poder solicitar el cumplimiento forzoso de este Contrato. Si subcontrata el servicio materia de este Contrato. Cuando se incumplan contrato o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materiarescisión.

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Samples: Contrato 682/17 Contrato

DE LA RESCISIÓN. Con apego al Artículo 54 Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de AdquisicionesAdquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, Arrendamientos su Reglamento y Servicios del Sector Públicolas demás que les sean aplicables, la “Dependencia” podrá rescindir en cualquier momento administrativamente el presente Contrato sin necesidad de Declaración Judicial previa ydeclaración judicial previa, sin bastando para ello una notificación por escrito. Si "EL SEIJAL" considera que por ello incurra "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ha incurrido en responsabilidadalguna de las causales de rescisión que le sean imputables, se lo comunicará en forma escrita, haciéndole s e\ los siguientes casos motivos y fundamentos de su resolución, a fin de que se enumeran éste en un plazo no mayor a tres ías ~ Contrato de manera enunciativaservicio de asesoria contable del 2011 naturales, más exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. si transcurrido este plazo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no limitativa: Cuando el Proveedor incumpla total o parcialmente en sus obligaciones adquiridas en el contrato y que por su causa se afecte el interés principal Cuando el “Proveedor” incurra en responsabilidad por los errores u omisiones manifiesta nada en su actuación. Cuando el “Proveedor” incurra en negligencia respecto a los servicio en el presente Contrato, sin justificación para la “Dependencia”. Por el incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato. Por ubicarse en los límites de incumplimiento previstos en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA del presente Contrato. Cuando se declare en estado de huelga el personal del "Proveedor". Si se declara en concurso mercantildefensa, o si hace cesión después de bienes analizar las razones aducidas por éste, "EL SEIJAL" estima que las mismas no son fundadas o resultan frívolas e inoperantes, dictará resolución que proceda conforme a lo establecido en forma que afecte el presente Contrato. Si no proporciona a la “Dependencia” los datos necesarios para inspección, vigilancia esta cláusula y supervisión de los servicios objeto de este Contrato. Si subcontrata el servicio materia de este Contrato. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y los Lineamientos que rigen en la materialegislaciones invocadas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales