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Common use of DE LAS GARANTÍAS Clause in Contracts

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Contract for Satellite Communication Services, Contract for Services

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contratoA través del abogado LA COMPAÑIA se compromete a depositar garantías de Fianza o Caución para obtener la libertad Provisional Bajo Caución del Conductor, los órganos y/o la devolución del vehículo asegurado y garantizar la Reparación del Daño al tercero afectado ante la autoridad (MP y/o Juez Penal), hasta por el monto señalado por la Cobertura de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contratoRC Contratada. Para el licitador otorgamiento de esta garantía, será necesario que resulte adjudicatarioEL BENEFICIARIO comparezca ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido, acepte y nombre como su abogado al designado por LA COMPAÑIA así como suscribir la garantía responderá también del cumplimiento responsiva y/o documento idóneo que le proporcione el abogado de LA COMPAÑIA, para efecto de respaldar su asistencia. Cuando el conductor incumpla con alguna de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, establecidas en la siguiente forma: a) En ley y/o ante la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contrataciónautoridad correspondiente y por esta causa, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, haga efectiva la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda depositada; EL BENEFICIARIO se obliga a la constitución rembolsar de la garantía definitiva, e incautada inmediato a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar LA COMPAÑIA el importe de la garantía provisional exhibida; En caso contrario se establece como Pena Convencional a razón de pagar un interés sobre la definitiva o proceder a una nueva constitución obligación denominada en Unidades de esta últimaInversión, en cuyo caso la garantía provisional el cual se cancelará simultáneamente a la constitución calculará aplicando al monto de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSPpropia obligación, el licitador porcentaje que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados Unidades de Inversión, de las Instituciones de Banca Múltiple del país, publicado en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución Diario oficial de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantíaFederación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha mes inmediato anterior a aquel en que se notifique al empresario realice el acuerdo pago, aún cuando solo haya transcurrido una fracción de modificaciónlos mismos. A estos efectos no se considerarán las variaciones Una vez que proceda solicitar la Devolución o Cancelación de precio que se produzcan como consecuencia la Fianza o Caución otorgada por LA COMPAÑIA y el conductor o interesado tengan conocimiento o le avise la Autoridad de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especialesdicha circunstancia, el órgano conductor se obliga a comunicarlo al abogado de contratación podrá establecer LA COMPAÑIA a fin de solicitarla o bien a Reintegrar dicha Garantía de inmediato en el pliego caso de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13)haber obtenido directamente su devolución. VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio, Service Agreement

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato86. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de De acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además los artículos 45 fracción VI y 48 de la garantía Ley, y 32 y 59 de su Reglamento, quienes celebren contratos o pedidos en las materias a que se refiere el apartado anteriorla Ley, deberán garantizar: 86.1. Los anticipos que en su caso se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contratoreciban 86.2. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del El cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos y/o pedidos. 86.3. La calidad y operación de los bienes 87. Las áreas convocantes deberán establecer en el contrato respectivo, la obligación de los proveedores o contratistas de responder por los defectos y/o vicios ocultos de los bienes que suministren, por la misma hasta el 5 por cientocalidad de los servicios, o porcentaje mayor así como cualquier otra responsabilidad en que procedaincurran en los términos estipulados, y en las conducentes del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de Código Civil Federal. 88. Conforme a las facultades que la indemnización de daños Ley y perjuicios a favor su Reglamento otorgan al titular de la Administración Secretaría, a continuación se establecen las bases, formas y porcentajes de las garantías, que las áreas convocantes requerirán a quienes celebren contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios: 88.1. Garantía de anticipo que, en su caso, pueda ser procedentesea otorgado: 88.1.1. Deberá requerirse en todos aquellos procedimientos de adjudicación en que su otorgamiento se hubiere establecido en las bases de licitación y se presentará previamente a la entrega del anticipo. 88.1.2. Deberá constituirse mediante fianza a favor de la Tesorería de la Federación, expedida por Institución de Fianzas debidamente autorizada, por un importe del 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo, sin considerar el impuesto al valor agregado I.V.A. 88.1.3. Su vigencia deberá establecerse a partir de la fecha en que el proveedor o prestador de servicios reciba el anticipo y hasta la total amortización del mismo. 88.1.4. En caso de incumplimiento, los cargos se haga efectiva calcularán sobre el resto monto del anticipo no amortizado y se computarán por días calendario desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Secretaría. 88.2. Garantía de cumplimiento del contrato y/o pedido: 88.2.1. Deberá requerirse en los contratos y/o pedidos derivados de procedimientos de licitación pública, de invitación a cuando menos tres proveedores o prestadores de servicios y de adjudicación directa, salvo 88.2.2. La Secretaría solicitará al licitante ganador del procedimiento de licitación, la presentación de la garantía globalde cumplimiento dentro de los diez días naturales siguientes a la adjudicación del contrato o pedido. VII.7 88.2.3. Las garantías exigidas en los áreas convocantes, bajo su responsabilidad, podrán exceptuar al proveedor o prestador de servicios, según corresponda, de presentar la garantía de cumplimiento, cuando celebren contratos celebrados y/o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o prestación servicios con campesinos o grupos urbanos marginados que la Secretaría contrate directamente con los Organismos Públicos mismos o con las personas xxxxxxx constituidas por ellos, bajo un procedimiento de Investigación adscritos al Ministerio excepción a la licitación, de Economía conformidad con lo dispuesto en la fracción XI de artículo 41 y Competitividad podrán prestarse en alguna el penúltimo párrafo del artículo 48 de la Ley. 88.2.4. Cuando la Secretaría haga uso de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción excepciones a la constitución presentación de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de deberá comunicarlo a la obligación de constituir garantíaDGPOP, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensapara los efectos conducentes.

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Samples: Políticas, Bases Y Lineamientos De Las Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes 1. La DGRMS deberá establecer desde la convocatoria de manera clara y precisa la forma mediante el cual el licitante ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato o pedido así como el anticipo que en cada contratosu caso reciban y los requisitos que éstas deban observar. REGLAS DE OPERACIÓN PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ASF 2. Las garantías de los órganos de contratación podrán exigir anticipos deberán ser entregadas en la DRM, para ser enviadas a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatarioDGJ para su revisión y observaciones, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En en su caso, cuando el órgano y se continuará con lo establecido en los numerales 4 y 5 de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente este apartado. 3. Las garantías deberán entregarse en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato la DRM en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el días y horarios laborables, y, en caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten correspondiente a la totalidad fracción I del artículo 47 del Acuerdo, la DRM deberá remitirla mediante oficio a la DGJ para su revisión y posibles observaciones, por lo que corresponde a los supuestos de las partidasfracciones II y III, podrán prestar garantía equivalente al tres éstas serán enviadas mediante oficio a la DGRF para su resguardo y control. 4. La DGJ deberá señalar por ciento (3%), sobre el importe escrito sus comentarios derivados de la suma revisión de los presupuestos base las fianzas de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurracumplimiento, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen)anticipo y vicios ocultos. VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP5. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía DGJ realice observaciones a las penalidades fianzas, éstas deberán ser comunicadas a través de la DRM a los proveedores para su modificación, y una vez atendidas, serán enviadas a la DGRF para su control, guarda y custodia. 6. La DRM deberá integrar copia en el expediente del pedido o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía contrato que corresponda, tanto de la garantía del anticipo, de cumplimiento y en su caso, de vicios ocultos. 7. El proveedor, una vez que haya cumplido las obligaciones derivadas de los pedidos o contratos, podrá solicitar la cancelación o devolución de la garantía (cumplimiento, anticipo o vicios ocultos), mediante escrito dirigido a la DRM siendo responsabilidad del AR/AT avalar la liberación de la misma. 8. La DRM entregará al proveedor, una vez avalado por el AR/AT, el oficio de liberación para que la compañía afianzadora proceda a cancelar la fianza respectiva. 9. Para las excepciones de garantías establecidas en el plazo penúltimo párrafo del artículo 46, el AR/AT deberá presentar el formato (ADRO0111) a la DRM, antes de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación formalización del pedido o contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, cual además de la firma del servidor público facultado para suscribir contrato o pedidos a nombre de la ASF, también deberá contar con la del Titular del AR/AT. 10. En los contratos o pedidos cuyo importe no rebase el monto establecido en la Política de Firmas y Montos de Actuación vigente, no será necesario que se presente la garantía de cumplimiento, a menos que el AR/AT lo considere necesario. 11. Los proveedores podrán otorgar las garantías a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria Acuerdo y estas Reglas de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna Operación de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Reglas De Operación Para Adquisiciones, Arrendamiento De Bienes Muebles Y Prestación De Servicios

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes X.1 La garantía provisional solo será exigida en cada aquellos contratos cuya cuantía supere la cantidad de 137.234 euros con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido , por importe del 2% del presupuesto del contrato, o de los órganos de contratación podrán exigir lotes a que liciten, será devuelta a los licitadores la constitución interesados después de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato; la garantía prestada por el adjudicatario quedará retenida hasta la formalización del mismo. Para Podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas, sólo se exige el ingreso en la Caja Municipal en el supuesto de presentarse en metálico o valores. X.2 La garantía definitiva será del 4% del presupuesto de adjudicación, se formalizará en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación, constituyendo el incumplimiento de este plazo causa de resolución del contrato con incautación de la garantía provisional, depositando la misma en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente carta de pago en el Servicio de Contratación. X.3 Las garantías, provisional y definitiva, se constituirán en metálico, en valores, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval. Las diversas clases de garantías que el licitador o adjudicatario puede constituir se ajustarán en todo caso a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx y a los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento General de Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, y en cada caso se constituirán conforme a los requisitos y modelo previstos por el citado Reglamento de Contratos y recogidos en este Pliego en los Anexos número IV, V VI y VII. Las garantías definitivas responderán de los conceptos especificados en el artículo 43 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás que resulte adjudicatarioresulten de aplicación y serán devueltas una vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía responderá también del cumplimiento y transcurrido el plazo de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En la misma en su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 X.4 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación 2% del presupuesto indicativo del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta 9.1. Cuando el ASOCIADO logre la adjudicación del contratoBIEN deberá suscribir un Título Valor en reconocimiento de la obligación, y constituir primera y preferente garantía mobiliaria a favor de FONBIENES sobre el BIEN adquirido. Para FONBIENES previa evaluación, podrá requerir garantías reales y/o mobiliarias adicionales, y las garantías personales que la ley permita de terceros, de probada solvencia moral y económica, en respaldo del pago de las Cuotas Total pendientes de pago hasta la terminación del presente CONTRATO. El ASOCIADO excepcionalmente podrá otorgar otras garantías que la ley permita, previa evaluación y aceptación por parte de FONBIENES. 9.2. Todos los derechos, tributos y/o gastos que genere el licitador otorgamiento de las garantías, así como los gastos que resulte adjudicatariodemande la inscripción de la propiedad del BIEN a favor del ASOCIADO, la garantía responderá también del cumplimiento constitución e inscripción y el levantamiento de las obligaciones garantías mobiliarias, será de cuenta y cargo exclusivo del ASOCIADO. 9.3. FONBIENES dentro de 20 días, posteriores a la propuesta de otorgamiento de garantías por el ASOCIADO adjudicado, deberá comunicar por escrito su aceptación o requerir su documentación adicional a fin de que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su casocomplemente y/o sustituya las garantías presentadas, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente caso en el expediente cual el plazo antes mencionado se extenderá en tantos días como demore el ASOCIADO en presentar la nueva documentación y/o nueva garantía. Una vez aceptadas las garantías se remitirá al ASOCIADO la documentación pertinente para su formalización, o del mismo modo su rechazo a la propuesta del ASOCIADO indicando las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSPmismo. En caso que por causas que le sean imputables a FONBIENES, esta no cumpliese con responder al ASOCIADO la aceptación o rechazo de las garantías, deberá abonar a favor del ASOCIADO una suma equivalente a la treintava parte de la cuota capital vigente respectiva, por cada día de atraso en que incurra, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente 9.4. El ASOCIADO queda obligado a asegurar los BIENES adquiridos como requisito previo a la entrega del BIEN. 9.5. El ASOCIADO se obliga a ampliar o sustituir la garantía cuando por pérdida o deterioro, a juicio de FONBIENES, ésta no cubra el importe total de las Cuotas Total mensual pendientes de pago. 9.6. El ASOCIADO que deseara vender, gravar o practicar algún otro acto de disposición sobre los BIENES otorgados en garantía, previamente deberá comunicarlo a FONBIENES, obtener su autorización y sustituir la garantía por otra a satisfacción de FONBIENES. 9.7. FONBIENES es el único autorizado para hacer los trámites de pre-constitución o constitución de garantías mobiliarias vinculadas al BIEN u otros bienes. 9.8. FONBIENES, en cualquier momento, podrá verificar si las garantías respaldan el monto adeudado por el ASOCIADO, en especial, en los supuestos de deterioro de la capacidad de pago de el ASOCIADO y/o sus avales, o cuando FONBIENES tenga conocimiento que el bien ha sufrido un siniestro, o cualquier otro supuesto en el que se hagan efectivas sobre presuma la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13)ha perdido valor. VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Contrato De Administración De Fondos Colectivos Modalidad De Certificado De Compra

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando A través del abogado del Prestador de Servicios, la Compañía depositará las circunstancias concurrentes garantías de Fianza o Caución en cada contratoefectivo, los órganos para obtener la libertad provisional bajo caución del Conductor, y/o la devolución del Vehículo Asegurado y garantizar la reparación del daño al tercero afectado ante la autoridad (Ministerio Público y/o Juez Penal), hasta por el límite establecido para la cobertura de contratación podrán exigir a los licitadores asistencia legal, en la constitución carátula de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contratoPóliza. Para el licitador otorgamiento de esta garantía, será necesario que resulte adjudicatarioel Conductor comparezca ante la Autoridad Competente cuantas veces sea requerido, acepte y nombre como su abogado al designado por el Prestador de Servicios. Previamente a la exhibición de la garantía responderá también del cumplimiento en cualquiera de sus modalidades el Conductor y/o Asegurado suscribirán ante el abogado asignado, pagaré y/o documento idóneo para garantizar y obligarse a colaborar con el Prestador de Servicios para obtener la devolución de la garantía respectiva. Cuando el Conductor no devuelva la garantía al Prestador de Servicios, o incumpla con alguna de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, establecidas en la siguiente forma: a) En Ley y/o ante la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contrataciónautoridad correspondiente y por esta causa, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, haga efectiva la garantía será retenida depositada; el Conductor se obliga a reembolsar de inmediato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución Prestador de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar Servicios el importe de la garantía provisional exhibida; En caso contrario, se establece como pena convencional el pago de un interés a razón del 3% (tres por ciento) mensual sobre el monto total de la definitiva cantidad depositada. Una vez que proceda solicitar la devolución o proceder cancelación de la Fianza o Caución en efectivo otorgada por el Prestador de Servicios y el Conductor o interesado tengan conocimiento o le avise la Autoridad de dicha circunstancia, el Conductor se obliga a una nueva constitución comunicarlo al abogado a fin de esta últimasolicitarla o bien a reintegrar al Prestador de Servicios el importe de dicha garantía de inmediato, en cuyo caso la garantía provisional de haber obtenido directamente su devolución y el Prestador de Servicio se cancelará simultáneamente obliga a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los reintegrar al Conductor, el pagaré o el documento que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir éste haya suscrito a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad su favor para garantizar y obligarse a colaborar con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, Prestador en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además devolución de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar exhibida ante la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13)Autoridad. VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Seguro De Automóviles

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto dispuesto en los artículos 48 fracción II y 49 de la “LAASSP” y 103 de su “Reglamento”, para garantizar el artículo 98 cumplimiento del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato“Contrato”, el empresario podrá “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” deberá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse mediante fianza, la cual deberá entregar a la “Convocante” en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del “Contrato” en la Dirección de la ejecución Administración y Finanzas de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación“El Fideicomiso”. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada omisión en la Caja General entrega de Depósitos dicha garantía en el término establecido, será motivo de rescisión del “Contrato”. En atención al Criterio AD-02/2011 “Divisibilidad o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario indivisibilidad de las obligaciones derivadas contractuales y aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos cubiertos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, emitido por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor Secretaría de la Administración queFunción Pública el 0 xx xxxx xx 2011, la “Convocante” determina que las obligaciones que deriven de la presente “Licitación” y se formalicen en el “Contrato” correspondiente, son indivisibles y, en consecuencia, su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto incumplimiento motivaría la aplicación total de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas de cumplimiento establecida en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna el presente numeral, considerando la naturaleza de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores obligaciones específicas que formarán parte del acuerdo de Deuda Públicavoluntades respectivo. De esta manera, con sujeciónla “Convocante” determina que las obligaciones contractuales que deriven de la presente “Licitación” resultan indivisibles, en cada caso, a dadas las condiciones establecidas en las normas características del servicio de desarrollo internet y antivirus objeto del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP“Contrato”, por alguno lo que la prestación del servicio no resultaría útil, aprovechable o funcional, y en consecuencia, establece que no es procedente recibir parcialmente el servicio objeto del acuerdo de voluntades a formalizar. En razón de lo anterior, los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito “Licitantes” deberán reconocer y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones aceptar que las normas de desarrollo obligaciones que deriven del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de “Contrato” son indivisibles y que la garantía definitiva mediante retención de parte del precio cumplimiento se aplicara por el monto total de las obligaciones garantizadas en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano caso de contrataciónincumplimiento. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Licitación Pública Electrónica

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando Las garantías se otorgarán a través de cartas fianzas, las circunstancias concurrentes que deberán ser emitidas por empresas financieras autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), o bancos incluidos en cada contratola lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Las cartas fianzas deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al sólo requerimiento de Agrobanco. Se establecen los órganos siguientes tipos de contratación podrán exigir a garantía: O Garantía por Xxxxxxxx o El Banco sólo puede entregar los licitadores adelantos previstos en las Bases contra la constitución presentación de una garantía que responda del mantenimiento emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de sus proposiciones vigencia de tres (3) meses, renovable periódicamente por el monto pendiente de amortizar, hasta la adjudicación amortización total del contratoadelanto otorgado. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe La presentación de esta garantía no podrá puede ser superior exceptuada en ningún caso, en el cual se pida el adelanto. o Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a un 3 tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. o Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción del Banco, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo. o Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del presupuesto monto del contrato. En La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases. La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. O Garantía por Fiel Cumplimiento O Como requisito indispensable para suscribir el contrato, a partir de 60 UIT, el postor ganador debe entregar al Banco la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del proveedor o contratista, en el caso de que se exija garantía provisional bienes y servicios, o hasta el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe consentimiento de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurraliquidación final, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En en el caso de uniones temporales ejecución y consultoría de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse obras O Garantía por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes el monto diferencial de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositaránpropuesta o Como requisito indispensable para suscribir el contrato, en las condiciones que las normas a partir de desarrollo del TRLCSP establezcan30 UIT, cuando, en la siguiente forma: a) En contratación de servicios, la Caja General propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del 10%, o, en el caso de Depósitos la adquisición o suministro de bienes, fuese inferior en sus sucursales encuadradas más del 20%, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios. Esta garantía no se solicitará en el caso de la contratación de obras. Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento del Banco en los siguientes supuestos o Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. o Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las Delegaciones de Hacienda b) Ante garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales adelanto otorgado. o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se extinguirá automáticamente ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por xxxxx arbitral consentido y será devuelta ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a los licitadores inmediatamente después la Entidad, independientemente de la adjudicación cuantificación del contratodaño efectivamente irrogado. En todo casoo Igualmente, la garantía será retenida al licitador cuya proposición de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda cumplido con pagar el saldo a la constitución su cargo establecido en el acta de conformidad de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes recepción de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional prestación a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición cargo del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que correspondacontratista, en el plazo caso de quince días desde bienes y servicios, o en la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación liquidación final del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificadocontrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el plazo caso de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contrataciónobras. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía globalcontratista. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Acquisition Agreement

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando Artículo 61. Las personas físicas o jurídicas que participen en un procedimiento de licitación en cualquiera de las circunstancias concurrentes modalidades previstas en cada contratoel presente Reglamento para suministrar bienes o servicios, cuyo monto rebase las 2,480 dos mil cuatrocientos ochenta Unidades de Medida y Actualización (UMA) o bien, cuando aun tratándose de montos inferiores, así se determine en la Convocatoria, deberán comprometerse a garantizar la seriedad de las propuestas a través de las figuras previstas en el presente Reglamento. Artículo 62. Los entes públicos se consideran de acreditada solvencia y no están obligados a constituir depósitos, garantías o fianzas cuando actúen como proveedores del Organismo siempre y cuando tengan capacidad para prestar el servicio o proveer el bien por sí mismas, en su totalidad. Artículo 63. La presentación de la garantía se podrá realizar mediante las siguientes figuras: I. Cheque de caja con el talón de elaboración en donde aparece el nombre del proveedor adjudicado, a favor del Organismo; II. Cheque certificado a favor del Organismo; III. Fianza: éstas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los órganos juzgados del fuero común o federal con jurisdicción del Primer Partido Judicial del Estado de contratación podrán exigir a Jalisco y Tercer Circuito del Poder Judicial de la Federación; y IV. Ficha de depósito o transferencia bancaria. Artículo 64. La convocante, al momento de emitir las bases de los licitadores procedimientos de adjudicación, deberá especificar claramente la constitución forma y porcentaje de una la garantía que responda del mantenimiento solicitará para avalar la seriedad y la formalidad de sus proposiciones hasta las propuestas de los proveedores participantes, de conformidad a la adjudicación del contratonaturaleza y características de los bienes o servicios de que se trate. Artículo 65. Para el licitador caso de enajenaciones de bienes muebles, los postores deberán garantizar la seriedad de sus ofertas preferentemente mediante cheque de caja, ficha de depósito o transferencia bancaria a favor del Organismo. La garantía otorgada se hará efectiva en caso de que resulte adjudicatarioel postor adjudicado se desista de su oferta, o no acuda a recoger los bienes dentro del plazo pactado. Artículo 66. Las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicadas para suministrar bienes o servicios, deberán otorgar garantía a favor del Organismo, en los términos previstos en el presente Reglamento, a efecto de garantizar: I. El cumplimiento de sus compromisos contractuales, mediante garantía equivalente al monto; que se fije para cada caso, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone cual será cancelada o devuelta según sea el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando una vez cumplidos los compromisos contraídos a entera satisfacción del Organismo; y II. La correcta aplicación de los anticipos, con la exhibición de póliza de fianza que garantice el órgano monto total de contratación decida exigir una éstos. La garantía provisional de anticipo, no será eximible a ningún proveedor y se deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de otorgar por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 monto equivalente al 100% cien por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen)mismo. VII.2 En Artículo 67. Las garantías serán vigentes por el caso de uniones temporales de empresarios, periodo del contrato y las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente obligaciones a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo cargo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicaciónproveedor. El adjudicatario podrá aplicar el importe incumplimiento de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo presente artículo podrá ser motivo de rescisión del artículo 151.2 del TRLCSPcontrato correspondiente, sin responsabilidad para el Organismo. Artículo 68. En caso de que se hagan efectivas sobre requiera hacer efectiva alguna garantía, deberá otorgársele al proveedor que la garantía haya otorgado, la debida audiencia y defensa, para lo cual, podrán observarse las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, reglas generales del procedimiento dispuestas en el plazo de quince días desde la ejecucióntitulo noveno, incurriendo en caso contrario en causa de resolucióncapitulo quinto del presente reglamento referente a las sanciones. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para Para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto una garantía, las áreas deberán informar oportunamente y con la debida anticipación, a la Dirección Administrativa a través de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en Jefatura, los contratos celebrados con motivos y circunstancias por los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones cuales considera que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.debe hacerse efectiva

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Samples: Reglamento De Compras, Enajenaciones Y Contratación De Servicios

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando 2.7.1 Se aceptarán como garantía, cartas fianzas o pólizas de caución otorgadas por entidad bancaria o financiera que se encuentre, supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, no aceptándose para estos fines, cheques de gerencia o cheques certificados. 2.7.2 Asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Ley 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, las circunstancias concurrentes en cada contratoMYPE podrán optar como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, los órganos por la retención por parte de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución SEDAPAL de una garantía que responda un porcentaje de un diez (10%) del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación monto del total del contrato. Para La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo de ser devuelto a la finalización del mismo, a cuyo efecto deberán suscribir la Declaración Jurada autorizando el licitador que resulte adjudicatarioreferido descuento. 2.7.3 Luego del otorgamiento de la Buena Pro y previamente a la firma del contrato, la garantía responderá también el adjudicatario entregará carta fianza o póliza de caución en Garantía de Fiel Cumplimiento del cumplimiento de las obligaciones que le impone Contrato por el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 monto equivalente al diez (10%) por ciento del presupuesto monto total otorgado en Buena Pro, válida por el tiempo de duración del contratocontrato y hasta que la liquidación final quede consentida y firme. Al respecto, se precisa que tal como se indica en los formularios modelo de fianza correspondientes, dichas fianzas deberán contener dentro de su texto, lo siguiente: El monto de dicha fianza, será expresado en el mismo tipo de moneda del otorgamiento de la Buena Pro. 2.7.4 En el caso que la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx (10%) por ciento de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidaséste, los candidatos que no se presenten previo a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación suscripción del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse junto a la garantía, para que guarde la debida proporción Garantía de Fiel Cumplimiento y con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especialesidéntico objeto y vigencia, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste postor ganador deberá presentar una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente Garantía Adicional equivalente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, diferencia entre el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de valor referencial y la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía globalpropuesta económica. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Insurance Services Agreement

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción II y 49 de la “LAASSP” y 103 de su “Reglamento”, para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” deberá constituir una garantía mediante fianza, la cual deberá entregar a la “Convocante” en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes a la firma del “Contrato” en la Dirección de Administración y Finanzas de “El Fideicomiso”. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido, será motivo de rescisión del “Contrato”. En atención al Criterio AD-02/2011 “Divisibilidad o indivisibilidad de las circunstancias concurrentes obligaciones contractuales y aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, emitido por la Secretaría de la Función Pública el 0 xx xxxx xx 2011, la “Convocante” determina que las obligaciones que deriven de la presente “Licitación” y se formalicen en cada contratoel “Contrato” correspondiente, son indivisibles y, en consecuencia, su incumplimiento motivaría la aplicación total de la garantía de cumplimiento establecida en el presente numeral, considerando la naturaleza de las obligaciones específicas que formarán parte del acuerdo de voluntades respectivo. De esta manera, la “Convocante” determina que las obligaciones contractuales que deriven de la presente “Licitación” resultan indivisibles, dadas las características del servicio de internet y antivirus objeto del “Contrato”, por lo que la prestación del servicio no resultaría útil, aprovechable o funcional, y en consecuencia, establece que no es procedente recibir parcialmente el servicio objeto del acuerdo de voluntades a formalizar. En razón de lo anterior, los órganos “Licitantes” deberán reconocer y aceptar que las obligaciones que deriven del “Contrato” son indivisibles y que la garantía de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución cumplimiento se aplicara por el monto total de una garantía que responda del mantenimiento las obligaciones garantizadas en caso de sus proposiciones hasta la adjudicación del contratoincumplimiento. Para el licitador El “Licitante” que resulte adjudicatarioadjudicado con el “Contrato” otorgará a favor de la “Convocante”, la garantía responderá también del una fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, derivadas del “Contrato”, incluyendo lo que le impone se refiere al debido cumplimiento para la prestación del servicio objeto de esta “Licitación”, pago de lo indebido, originados por incumplimiento del “Contrato”. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del “Contrato”, sin incluir el “IVA”, la cual deberá ser otorgada por una Institución de Fianzas debidamente autorizada y presentarse dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del “Contrato” correspondiente. La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En caso de que el servicio no pueda ser utilizado por la “Convocante” por ser deficiente, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. En el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 151.2 48 de la “LAASSP” y el primer párrafo del TRLCSP En su casoartículo 86 del “Reglamento” de la “LAASSP”, cuando el órgano monto de contratación decida exigir una la garantía provisional deberá justificar suficientemente de cumplimiento previsto en el expediente “Procedimiento de Contratación” y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las razones por las penas convencionales que estima procedente su exigencia para ese contrato se llegaren a aplicar se calcularán en concretotérminos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 del “Reglamento” en cita. El importe Al respecto, y a lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta la “LAASSP”, el cual señala: En atención a lo previsto en el artículo 49 de la “LAASSP” la garantía no podrá ser superior antes citada se otorgará a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el favor de la La obligación garantizada será indivisible y en caso de que presentarse algún incumplimiento se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a hará efectiva la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de cauciónmisma. La garantía provisional otorgada deberá ajustarse cuando se extinguirá automáticamente modifique el monto, plazo o vigencia del presente instrumento, de conformidad con el convenio modificatorio correspondiente. Una vez cumplidas las obligaciones del “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” a satisfacción de la “Convocante”, el servidor público facultado, en ese caso únicamente será el Titular de la Dirección de Administración y será devuelta Finanzas, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada trámites para la adjudicación hasta que proceda a la constitución cancelación de la garantía definitiva, e incautada correspondiente; previa verificación con el área requirente o usuaria de que las obligaciones contraídas han sido debidamente devengadas y a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes satisfacción de la adjudicación“Convocante”. El adjudicatario podrá aplicar el importe La carta de liberación de fianza que al efecto emita la garantía provisional “Convocante”, será dirigida a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta últimaafianzadora que haya expedido la fianza (garantía) correspondiente, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los marcando copia al “Licitante” que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido haya resultado adjudicado con el Impuesto sobre el Valor Añadido“Contrato”. De conformidad con el artículo 99 103 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución “Reglamento” de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables“LAASSP”, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en fianza que otorgue el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de “Licitante” que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en resulte adjudicado con el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo“Contrato”, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a observar lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formassiguiente: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Licitación Pública Electrónica

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando Las Garantías de Participación y de Cumplimiento deben ser garantía real, las circunstancias concurrentes cuales deben cumplir con lo establecido en cada contratolos artículos Nº. 33: Garantía de Participación y Nº. 34: Garantía de Cumplimiento, de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 37 Y 40 Disposiciones Comunes a las Garantías de participación y Cumplimiento del Reglamento General de Contratación Administrativa. ▪ Garantía de Participación: Un 3 % (tres) por ciento. Se calcula con base en el promedio total anual de toneladas, veintiún mil (21 000) generadas en el año 2016, por los órganos precios propuestos por tonelada gestionada (Total indicado en la tabla 1 del punto 1.6 Requisitos de contratación podrán exigir las ofertas. Pretensión Económica.) Px= Monto correspondiente a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también de participación • Garantía de Cumplimiento: Un 10 (diez) por ciento. Se calcula con base en el promedio total anual de toneladas, veintiún mil (21000) generadas en el 2016, por los precios propuestos por tonelada gestionada (Total indicado en la tabla 1 del cumplimiento punto 1.6 Requisitos de las obligaciones ofertas). Px= Monto correspondiente a la garantía de participación • Forma de rendir la garantía: La garantía de participación y la de cumplimiento, se rendirá de conformidad a lo estipulado por el Artículo N°42 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. • En caso de realizar un depósito, debe hacerse a nombre de la Municipalidad de Curridabat a la cuenta que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano indique la proveeduría. • Vigencia de contratación decida exigir una la garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de participación: no menor a (60) sesenta días naturales contados a partir de la fecha apertura de esta licitación. • Vigencia de la garantía no podrá ser superior de cumplimiento: será de mínimo sesenta (60) días naturales posterior a un 3 por ciento la fecha de finalización del presupuesto objeto contratado. • La garantía de participación será devuelta al adjudicatario dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza en vía administrativa, del contratoacto de adjudicación. En el caso de que se exija del adjudicatario dicha garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, devolverá mientras no rinda la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda de cumplimiento y satisfaga las demás formalidades conducentes a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en asegurar el contrato, el órgano lo cual deberá hacer dentro de contratación podrá eximir los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. • La garantía de cumplimiento se devolverá dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensafiniquito del contrato.

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Samples: Contratación De Servicios

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato1) A efecto de asegurar la aplicación correcta de los anticipos, los órganos contratistas constituirán previamente a su entrega, fianza de contratación podrán exigir garantía expedida por compañía afianzadora, por la totalidad del monto del anticipo, a los licitadores favor de la constitución ASF, la que estará vigente hasta su total amortización. La ASF entregará al contratista a solicitud por escrito de éste, la autorización para que la compañía afianzadora proceda a cancelar la fianza respectiva, una garantía vez que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación haya cumplido con todas las obligaciones del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la . 2) La garantía responderá también del de cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo derivadas del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 menor al diez por ciento del presupuesto del contrato. En el caso monto total autorizado al contrato en cada ejercicio, sin perjuicio de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo artículo 52 del artículo 151.2 del TRLCSPAcuerdo. En caso La garantía de que cumplimiento se hagan efectivas sobre hará efectiva por el monto total de la garantía obligación garantizada salvo que, por la naturaleza de las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que correspondaobras y servicios, en el plazo contrato se haya estipulado la divisibilidad de la misma. 3) La garantía de cumplimiento deberá ser entregada a la ASF dentro de los quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se notifique al empresario le haya adjudicado el acuerdo contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de modificación. A estos la firma del contrato. 4) En aquellos contratos cuyo plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestal, se estará a lo dispuesto en el numeral 16 de este apartado. 5) Para los efectos del artículo 52 del Acuerdo, la ASF podrá seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que le permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar. 6) Tratándose de los procedimientos de contratación en los que se exceptúe la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos del Acuerdo, en la invitación a cuando menos a tres personas o en la solicitud de cotización se indicará que en las proposiciones o cotizaciones no se considerarán las variaciones de precio deberán incluir los costos por dicho concepto. 7) En el supuesto a que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en refiere el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especialespárrafo anterior, el órgano monto máximo de contratación podrá establecer las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto del contrato. 8) Si en los supuestos a que se refiere el pliego artículo 47 del Acuerdo la ejecución de los trabajos concluye antes de la formalización del contrato correspondiente, no se solicitará la presentación de la garantía de cumplimiento ni la incorporación de cláusulas quepenales; sin embargo, además deberá exigirse la garantía de los defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en términos del artículo 69 del Acuerdo. 9) La ASF considerará la posibilidad de que las garantías de cumplimiento, de anticipo o por vicios ocultos se entreguen por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de garantías por dichos medios. 10) Una vez cumplidas las obligaciones del contratista a satisfacción y entregada la garantía a que se refiere refieren los párrafos primero y segundo del artículo 69 del Acuerdo, procederán inmediatamente a través del servidor público facultado, a levantar el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 acta administrativa que dé por ciento del importe de adjudicación extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, pudiendo alcanzar a efecto de que se inicien los trámites para la cancelación de la garantía total un 10 por ciento del precio de cumplimiento del contrato. Dicha Igual obligación tendrán la ASF para la garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13)correspondiente a los anticipos, cuando éstos se encuentren totalmente amortizados. VII.5 11) La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos del contrato no podrá ser menor al diez por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, ciento del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine monto total autorizado al contrato en función de precios unitarioscada ejercicio, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar lo dispuesto en el ramoartículo 52 del Acuerdo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario monto total de la obligación garantizada salvo que, por la naturaleza de constituir las obras y servicios, en el contrato se haya estipulado la divisibilidad de la misma. 12) La garantía de cumplimiento deberá ser entregada a la ASF dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se le haya adjudicado el contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato. 13) En aquellos contratos cuyo plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestal, se estará a lo dispuesto en el numeral 17 de este apartado. 14) Las modificaciones en monto o plazo de los contratos incluirán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento. Cuando se trate de un incremento en el monto o una ampliación en el plazo que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de la garantía, debiendo motivarse el cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como incluirse una cláusula resolutoria del convenio en el expediente caso de contratación que la ampliación de garantía no sea entregada en el plazo señalado. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del numeral 25 de este apartado. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios en proporción al monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y las causas modificaciones contractuales. En estos casos la garantía de tal dispensacumplimiento sustituta deberá ser entregada a la ASF dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el monto de la inversión autorizada se notifique al contratista.

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Samples: Reglas De Operación Para La Contratación, Ejecución Y Control De Las Obras Públicas Y Los Servicios Relacionados Con Las Mismas

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato12.1 En la celebración de contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, los órganos contratistas deberán garantizar, ante la DGBIRM, los anticipos que reciban, el cumplimiento de contratación podrán exigir los contratos y los defectos o vicios ocultos que se registraran a la conclusión de las obras o servicios, mediante fianzas expedidas por compañía afianzadora, debidamente ac reditada ante la S.H.C.P, a favor de la Tesorería de la Federación. 12.2 La garantía de los anticipos deberá constituirse por la totalidad del monto recibido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y será presentada de conformidad con los plazos establecidos en la LOPSRM. 12.3 La DGBIRM instrumentará los mecanismos que permitan la guarda, custodia y actualización de las garantías correspondientes, a fin de que ante el incumplimiento por causas imputables al contratista, se realicen en forma expedita los trámites para hacer efectivas las garantías a que haya lugar. 12.4 En los casos de modificaciones a los licitadores contratos, los contratistas deberán presentar, conforme a lo indicado en el Artículo 77 del Reglamento de la constitución Ley de una garantía Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los documentos justificatorios correspondientes dentro de los treinta días naturales siguientes a la formalización de la prórroga, de la ampliación al plazo y/o monto de los convenios, o cualquier otra circunstancia que responda modifique los términos origin almente pactados. 12.5 Para todos los casos de otorgamiento de garantías, se observará, lo establecido en el artículo 68 del mantenimiento Reglamento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respecto a los requisitos mínimos que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento contendrán los textos de las obligaciones que le impone pólizas, así como de su aplicación y tratamiento. 12.6 Al concluir la obra y/o el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su casoservicio contratados, cuando el órgano los contratistas deberán garantizar la calidad de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente los trabajos con la presentación a la DGBIRM, en el expediente las razones momento de la recepción formal de los trabajos, de la fianza contra defectos o vicios ocultos, misma que será liberado después de un año de concluidos los trabajos y en la inteligencia de que no existieran defectos o vicios ocultos en la obra. 12.7 En lo referente a la forma de garantizar la responsabilidad civil del contratista para responder por las que estima procedente su exigencia para ese daños a terceros con motivo del contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y trate, el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma contratista deberá presentar dentro de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde naturales siguientes a la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo reciba copia del fallo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones adjudicación, una póliza de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 responsabilidad civil expedida por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, compañía autorizada que deberá depositarse en los establecimientos señalados en presentar ante la letra a) anteriorDGBIRM. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Políticas Y Lineamientos Para La Contratación De Obra Pública

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada 2.1. A fiEnlabdoeró:garantizar el cumplimiento de este contrato, el PROVEEDOR otorgará (cheque de certificado, de caja o póliza de fianza ) a la SECRERTeAvisRó: ÍA por el equivalente al 20% del importe máximo de este contrato sin considerar el I.V.A., a mas tardar dentro de los órganos 10 días naturales siguientes a la firma del instrumento, salvo que la entrega de contratación podrán exigir los bienes se realice dentro de este plazo, de conformidad al articulo 48 ultimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. La fianza deberá ser expedida por institución afianzadora legalmente autorizada y a los licitadores favor de la constitución Tesorería de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatarioFederación y deberá prever, como mínimo lo siguiente: a) Que la garantía responderá también del cumplimiento de fianza se otorga atendiendo a todas las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente estipulaciones contenidas en el expediente las razones contrato; b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por las que estima procedente su exigencia para ese contrato escrito de la SECRETARÍA; c) Que la fianza estará vigente en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente otorgue prórroga al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación cumplimiento del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse así como durante la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo substanciación de quince días contados desde la fecha en todos los recursos legales o juicios que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio interpongan hasta que se produzcan como consecuencia pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, salvo que LAS PARTES se otorguen el finiquito; d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo ejecución previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse 95 de la ejecución Ley Federal de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos Instituciones de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna Fianzas para la efectividad de las modalidades previstas en las letras b) y c) fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del apartado 1 cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del artículo 96 del TRLCSP mismo ordenamiento legal, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, pago extemporáneo del importe de adjudicación o del presupuesto base la póliza de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que fianza requerida; y e) Que para liberar la indemnización de daños fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y perjuicios a favor por escrito de la Administración queSECRETARÍA u Órgano Desconcentrado, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía globalsegún corresponda. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

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Samples: Acquisition Agreement

DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento al constructor que se le adjudique la ejecución del proyecto deberá cumplir con las circunstancias concurrentes fianzas siguientes a) Fianza de sostenimiento de oferta: La firmeza se sancionará con depósito en cada contratoefectivo o mediante fianza, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda con un porcentaje no menor del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de todas las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes estipuladas en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes que señala el reglamento, en éste caso se fija por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, tal como lo indica el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la obligación Ley de Contrataciones del Estado; asimismo el artículo treinta y nueve (39) del mismo reglamento, en su inicio b) establece que la presente fianza será hasta que la entidad interesa extienda constancia de haber recibido a su entera satisfacción la garantía de conservación de obra. c) Fianza de anticipo: Previo a recibir cualquier suma, por concepto de de anticipo, “el contratista” constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo, como lo indica el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Fianza de conservación de obra: Deberá otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. “El contratista” responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la obra, tal como lo establece el artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado y e) Fianza de saldos deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultar, a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceras personas, en la liquidación, “el contratista” deberá presentar fianza, depósito en efectivo, constituir garantíahipoteca o prenda, debiendo motivarse a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, como lo prescribe el artículo sesenta y ocho (68) de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta garantía debe otorgarse simultáneamente con la fianza de conservación de obra, como requisito previo a la recepción de la obra. Todas las fianzas deberán ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas para operar en el expediente la República de contratación las causas Guatemala, a favor de tal dispensaASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL XX XXXXX -ADIPET-.

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Samples: Contrato Administrativo