Indemnización de perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Indemnización de perjuicios. En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que por medio de esta cláusula ha contraído frente a la información confidencial, dará lugar a que EL ICFES tenga derecho al pago de la indemnización que más adelante se menciona. Lo anterior, siempre que medie requerimiento privado que se efectuará de acuerdo a notificación hecha por EL ICFES sin necesidad de requerimiento judicial, al cual renuncia expresamente EL CONTRATISTA y mediando documento que precise los hechos y circunstancias del incumplimiento. En ese caso EL ICFES tendrá derecho al pago de la suma equivalente al 10% del valor del contrato. Directora General
Indemnización de perjuicios. Para establecer los perjuicios, primero debe verificarse si la fiduciaria, directamente y/o en asocio con las instrucciones emitidas por el banco, demoró la ejecución de la garantía, en más de seis años, como se expresa en la demanda. Retomando lo manifestado anteriormente, la fiduciaria se obligó a ejecutar la garantía en la forma y términos previstos en el contrato xx xxxxxxx, lo cual debió realizar sin sujetarse a nuevas instrucciones o autorizaciones del fideicomitente y del banco beneficiario. Respecto al primero, en la cláusula segunda del contrato xx xxxxxxx, parágrafo primero, este autorizó expresa e irrevocablemente a la fiduciaria para ejecutar la garantía, en los términos estipulados en la cláusula novena. En cuanto al segundo, en el certificado de garantía 02 se especifica que el beneficiario conoce y acepta el contrato xx xxxxxxx y que: “La garantía se hará efectiva cuando el beneficiario notifique por escrito a la fiducia sobre el incumplimiento...”. Se recuerda igualmente que, la dación en pago utilizando el bien fideicomitido, constituye el ultimo paso de la fórmula preestablecida y conocida por todos los contratantes, razón por la cual, tampoco se requería nuevo consentimiento o instrucciones del beneficiario, para realizarla. Revisemos nuevamente el procedimiento establecido en la cláusula novena, el cual era el siguiente:
Indemnización de perjuicios. Daño emergente
Indemnización de perjuicios. En orden a acreditar los perjuicios causados por la declaratoria de caducidad del contrato de distribución, la demandante, dentro del acápite de pruebas de la demanda, solicitó la práctica de un dictamen pericial, en los siguientes términos: “Solicito al X. Xxxxxxxxxx sustanciador designar dentro de los auxiliares de la justicia dos peritos para que determinen las cantidades liquidas dejadas de percibir por el contratista con motivo de la declaratoria de caducidad del contrato y los demás daños materiales causados. Igualmente los daños materiales posibles durante los cinco años de inhabilidad que le determina la declaratoria de caducidad. “Los señores peritos tendrán en cuenta las cuotas obligatorias mensuales de distribución, los perjuicios causados por la terminación de los contratos de arrendamiento, laborales, multas, cartera de difícil cobro, pérdida de good will y demás factores que les permitan los daños reales causados a la demandante.” Mediante providencia del 7 de febrero de 2003, el Tribunal Administrativo del Meta accedió a la solicitud probatoria elevada por la parte actora y, en ese sentido, decretó el dictamen pericial el cual fue rendido por un auxiliar de la justicia perito avaluador quien conceptuó que el monto total de los perjuicios causados a la parte actora ascendían a la suma de $1.539’076.600.oo, lo cual fundamentó de la siguiente manera: “a.1. Good will: La empresa Estanco Llano y Selva, tenían su domicilio del establecimiento de comercio en San Xxxx del Guaviare – Guaviare en el local que tenían de arrendamiento de la señora Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Desde 1998 y (sic) su actividad (sic) comercial consistía en Comidas rápidas , pinchos , perros, hamburguesas, distribución de aguardiente llanero y productos norma, compra y venta; activos vinculados al establecimiento $75’591.846 basados de un buen good will en la región del Departamento del Guaviare, y también en la región del Vichada, como un activo intangible, en la causa de la producción de una ganancia neta en exceso de lo que se considere normal en la empresa particular, todo intangible tiene un costo, ya que lo que trata el comerciante ordenado es pretender a todo momento la estabilidad del establecimiento de comercio con sus valores intrínsecos, y los humanos y sociales vinculados a los contratos respectivos. “La Empresa tenía una sólida reputación y cumplía con los cupos establecidos por la Empresa Licorera del Meta, y una vez decretada la caducidad sus activos se reducen susta...
Indemnización de perjuicios. Dando aplicación al criterio sostenido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en supuestos análogos al asunto sub lite, la indemnización que se ordenará pagar al accionante por los perjuicios que le fueron ocasionados con la expedición de los actos administrativos demandados se calculará con base en los honorarios que dejó de percibir el contratista durante el lapso que le restaba del plazo convenido en el contrato de prestación de servicios irregularmente terminado, de manera unilateral, por la entidad contratante20. Pues bien, en el presente asunto se acreditó que se pagó a la parte actora la suma de $6’509.636.oo, como consta en la certificación del 18 de noviembre de 2004 [ver, página 11]. Tal documento merece plena credibilidad para la Sala, pues fue expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, aportado al proceso por el mismo demandado y, además, obró todo el tiempo desde entonces en el expediente sin que le mereciera reparo alguno a las partes21. Así, pues, teniendo en cuenta que a la demandante se le pagó la suma de $6’509.636.oo y el precio del contrato era de $12’177.853.oo, se ordenará el pago del saldo insoluto, esto es, $5’668.217.oo, actualizado a la fecha de la presente sentencia, con base en la siguiente fórmula: ind final (oct. 2017)22 RA = VH x --------------------------- ind inicial (sept. 2002)23 138,07 RA = $5’668.217 x -------------- 70,26 RA = $11’138.780,55 19 Ver, pág. 10 supra. 20 Al respecto se puede consultar, entre otras, la sentencia del 13 xx xxxxxx de 2008, radicado 68001-23-15-000- 0000-00000-00, expediente 15342. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 8 xx xxxxx de 2016, radicado 85001-23-33-000-2014-00066-01, expediente 56058. 22 Último conocido. 23 Mes de finalización del contrato 030 de 2002. Así las cosas, se reconocerá la suma de $11’138.780.55, por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante), en favor de la señora Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Se negarán los perjuicios xxxxxxx solicitados, como quiera que la demandante no demostró que haya sufrido ninguna afectación de esa naturaleza como consecuencia de la expedición de los actos administrativos acá anulados.
Indemnización de perjuicios. Cuando el incumplimiento cause perjuicios, el deudor debe indemnizar. Si el incumplimiento se produjo por caso fortuito, no hay lugar a indemnización.
Indemnización de perjuicios. En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que por medio de esta cláusula ha contraído, dará lugar a que El Icfes tenga derecho al pago de la indemnización que más adelante se mención, sin perjuicio de las demás acciones judiciales y/o administrativas que se llegaren a tomar. Lo anterior, siempre que medie requerimiento privado que se efectuará de acuerdo con la notificación hecha por El Icfes sin necesidad de requerimiento judicial y mediando documento que precise los hechos y circunstancias del incumplimiento. En ese caso El Icfes tendrá derecho al pago de la suma de equivalente al 50 % del valor total del contrato, valor que podrá hacer efectivo El Icfes descontado directamente de las sumas adeudadas al CONTRATISTA o haciendo efectiva la garantía, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato para la solución de controversias. Para constancia, se firma en Bogotá D.C., a los
Indemnización de perjuicios. El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Usuarios Finales o de los Oferentes contenidas en estas Condiciones de Uso facultará a Chepe & Xxxx para exigir la indemnización de los perjuicios que se ocasionaren como consecuencia de tal incumplimiento, sin necesidad de requerimientos judiciales o constituciones en xxxx.
Indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento” En consecuencia, y dado que la presente controversia jurídica se deriva de un cumplimiento tardío de la obligación, no comparte esta sala de decisión el argumento esgrimido por el demandado en cuanto que el termino de caducidad de la acción contractual debió contarse a partir de aquel en que debió cumplirse el objeto del contrato, en cuanto se reitera que al existir un incumplimiento de la obligación de entregar, este hecho faculta al contratante para solicitar la indemnización de perjuicios manteniendo el objeto contractual, es decir, se parte del momento de la entrega del bien en que se cumplió tardíamente la obligación, por cuanto antes de la misma existía un incumplimiento total de la obligación que no es el tema debatido en la presente acción. Por lo anterior y teniendo en cuenta que desde la fecha de entrega de los bienes inmuebles y la de la interposición de la demanda contractual no habían transcurrido los dos años de que trata el numeral 10 del artículo 136 del CCA, la acción de controversias contractuales se encontraba vigente sin que se configure el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción como lo pretende el demandado. Por lo expuesto, no prospera la excepción de caducidad de la acción planteada.
Indemnización de perjuicios. Como se ha dicho, el abuso del derecho es una manifestación concreta de la responsabilidad que permite demandar una indemnización de perjuicios por el daño causado110. La doctrina tradicional ubica al abuso del derecho dentro del tipo de responsabilidad extracontractual o aquiliana, debido a que el perjuicio no emana de ningún acto bilateral o plurilateral dispositivo de intereses patrimoniales como ocurre con los contratos. No obstante, el tipo de responsabilidad que puede surgir del abuso del derecho puede ser contractual, como ocurre en todos aquellos eventos en que, por ejemplo, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, se estipulan cláusulas accidentales en las cuales se da una posición dominante111. En el ámbito del abuso en materia contractual, de conformidad con la jurisprudencia, debe darse112: - La existencia del contrato. - El abuso de la posición dominante. - El perjuicio.