Indemnización de perjuicios. En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que por medio de esta cláusula ha contraído frente a la información confidencial, dará lugar a que EL ICFES tenga derecho al pago de la indemnización que más adelante se menciona. Lo anterior, siempre que medie requerimiento privado que se efectuará de acuerdo a notificación hecha por EL ICFES sin necesidad de requerimiento judicial, al cual renuncia expresamente EL CONTRATISTA y mediando documento que precise los hechos y circunstancias del incumplimiento. En ese caso EL ICFES tendrá derecho al pago de la suma equivalente al 10% del valor del contrato.
Indemnización de perjuicios. Las Partes están de
Indemnización de perjuicios. Daño emergente
Indemnización de perjuicios. Dando aplicación al criterio sostenido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en supuestos análogos al asunto sub lite, la indemnización que se ordenará pagar al accionante por los perjuicios que le fueron ocasionados con la expedición de los actos administrativos demandados se calculará con base en los honorarios que dejó de percibir el contratista durante el lapso que le restaba del plazo convenido en el contrato de prestación de servicios irregularmente terminado, de manera unilateral, por la entidad contratante20. Pues bien, en el presente asunto se acreditó que se pagó a la parte actora la suma de $6’509.636.oo, como consta en la certificación del 18 de noviembre de 2004 [ver, página 11]. Tal documento merece plena credibilidad para la Sala, pues fue expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, aportado al proceso por el mismo demandado y, además, obró todo el tiempo desde entonces en el expediente sin que le mereciera reparo alguno a las partes21. Así, pues, teniendo en cuenta que a la demandante se le pagó la suma de $6’509.636.oo y el precio del contrato era de $12’177.853.oo, se ordenará el pago del saldo insoluto, esto es, $5’668.217.oo, actualizado a la fecha de la presente sentencia, con base en la siguiente fórmula: ind final (oct. 2017)22 RA = VH x --------------------------- ind inicial (sept. 2002)23 138,07 RA = $5’668.217 x -------------- 70,26 RA = $11’138.780,55 19 Ver, pág. 10 supra. 20 Al respecto se puede consultar, entre otras, la sentencia del 13 xx xxxxxx de 2008, radicado 68001-23-15-000- 0000-00000-00, expediente 15342. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 8 xx xxxxx de 2016, radicado 85001-23-33-000-2014-00066-01, expediente 56058. 22 Último conocido. 23 Mes de finalización del contrato 030 de 2002. Así las cosas, se reconocerá la suma de $11’138.780.55, por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante), en favor de la señora Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Se negarán los perjuicios xxxxxxx solicitados, como quiera que la demandante no demostró que haya sufrido ninguna afectación de esa naturaleza como consecuencia de la expedición de los actos administrativos acá anulados.
Indemnización de perjuicios. Como se ha dicho, el abuso del derecho es una manifestación concreta de la responsabilidad que permite demandar una indemnización de perjuicios por el daño causado110. La doctrina tradicional ubica al abuso del derecho dentro del tipo de responsabilidad extracontractual o aquiliana, debido a que el perjuicio no emana de ningún acto bilateral o plurilateral dispositivo de intereses patrimoniales como ocurre con los contratos. No obstante, el tipo de responsabilidad que puede surgir del abuso del derecho puede ser contractual, como ocurre en todos aquellos eventos en que, por ejemplo, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, se estipulan cláusulas accidentales en las cuales se da una posición dominante111. En el ámbito del abuso en materia contractual, de conformidad con la jurisprudencia, debe darse112: - La existencia del contrato. - El abuso de la posición dominante. - El perjuicio.
Indemnización de perjuicios. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES Y/O ESPECIALES PACTADAS, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LESIONES O MUERTE A PERSONAS QUE TENGAN ORIGEN EN HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS, REPENTINOS E IMPREVISTOS, IMPUTABLES AL ASEGURADO, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO PROVENIENTES DE:
1. LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, EN LOS QUE EL ASEGURADO DESARROLLA Y REALIZA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTE SEGURO.
2. LAS LABORES U OPERACIONES QUE LLEVA A CABO EL ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE COBERTURA POR ESTE SEGURO INDICADAS IGUALMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES. LA COBERTURA BRINDADA INCLUYE TODOS LOS RIESGOS QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO EN EL GIRO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES TALES COMO:
a) POSESIÓN O USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS.
b) POSESIÓN O USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
c) TRANSPORTE DE BIENES DEL ASEGURADO, TALES COMO MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
d) OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
e) POSESIÓN O USO DE AVISOS Y VALLAS PUBLICITARIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Indemnización de perjuicios. El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Usuarios Finales o de los Oferentes contenidas en estas Condiciones de Uso facultará a Chepe & Xxxx para exigir la indemnización de los perjuicios que se ocasionaren como consecuencia de tal incumplimiento, sin necesidad de requerimientos judiciales o constituciones en xxxx.
Indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento” En consecuencia, y dado que la presente controversia jurídica se deriva de un cumplimiento tardío de la obligación, no comparte esta sala de decisión el argumento esgrimido por el demandado en cuanto que el termino de caducidad de la acción contractual debió contarse a partir de aquel en que debió cumplirse el objeto del contrato, en cuanto se reitera que al existir un incumplimiento de la obligación de entregar, este hecho faculta al contratante para solicitar la indemnización de perjuicios manteniendo el objeto contractual, es decir, se parte del momento de la entrega del bien en que se cumplió tardíamente la obligación, por cuanto antes de la misma existía un incumplimiento total de la obligación que no es el tema debatido en la presente acción. Por lo anterior y teniendo en cuenta que desde la fecha de entrega de los bienes inmuebles y la de la interposición de la demanda contractual no habían transcurrido los dos años de que trata el numeral 10 del artículo 136 del CCA, la acción de controversias contractuales se encontraba vigente sin que se configure el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción como lo pretende el demandado. Por lo expuesto, no prospera la excepción de caducidad de la acción planteada.
Indemnización de perjuicios. En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que por medio de esta cláusula ha contraído, dará lugar a que El Icfes tenga derecho al pago de la indemnización que más adelante se mención, sin perjuicio de las demás acciones judiciales y/o administrativas que se llegaren a tomar. Lo anterior, siempre que medie requerimiento privado que se efectuará de acuerdo con la notificación hecha por El Icfes sin necesidad de requerimiento judicial y mediando documento que precise los hechos y circunstancias del incumplimiento. En ese caso El Icfes tendrá derecho al pago de la suma de equivalente al 50 % del valor total del contrato, valor que podrá hacer efectivo El Icfes descontado directamente de las sumas adeudadas al CONTRATISTA o haciendo efectiva la garantía, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato para la solución de controversias.
Indemnización de perjuicios. Cuando el incumplimiento cause perjuicios, el deudor debe indemnizar. Si el incumplimiento se produjo por caso fortuito, no hay lugar a indemnización.