Common use of DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Clause in Contracts

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Sin perjuicio de las obligaciones que las Partes asumen en términos de este instrumento, serán obligaciones de: I. La Persona Usuaria, y en su caso, del Menor: (i) Conducir y usar la Bicicleta en todo momento respetando la legislación y normatividad aplicable, incluyendo sin limitar, aquella de movilidad, tránsito, cultura cívica y demás relativos, así como cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato. (ii) Previo al uso de la Bicicleta, deberá verificar el estado físico – mecánico de la Bicicleta, de sus accesorios, del Puerto de Anclaje y de la Cicloestación en los términos establecidos en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato. En caso de que la Persona Usuaria encuentre algún desperfecto durante su uso, deberá suspender el mismo y reportar a la Empresa el desperfecto en ese momento, debiendo anclar la Bicicleta a un Puerto de Anclaje en una Cicloestación y presionar el botón de reparación (es decir, la pieza ubicada en las Cicloestaciones que al presionarla se activa), de lo contario, se estará a lo establecido en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato, es decir, se entenderá que la Persona Usuaria recibe sin desperfectos y en condiciones óptimas de operación, por lo que cualquier daño fuera del uso normal de la Bicicleta, sus accesorios, el Puerto de Anclaje y las Cicloestaciones, será responsabilidad de la Persona Usuaria en los términos señalados en este documento. Para cualquier reporte de desperfecto, físico – mecánico o eléctrico, quejas, reclamaciones o inconformidades, la Persona Usuaria deberá reportarlos a través del Sitio Web, de la App Ecobici, de manera presencial en los Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU), o a través de cualquier otro medio informado por la Empresa, en el entendido que esta deberá informarlo de manera inmediata para señalar lo que a su derecho proceda. (iii) Salvaguardar en todo momento la Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Ancalje y las Cicloestaciones, asimismo, la Persona Usuaria estará obligada a verificar que la Bicicleta no se estacione fuera de los Puertos de Anclaje destinados para su devolución, en el entendido que para efectos del presente instrumento se entenderá como “Puertos de Anclaje” al espacio exclusivo para el anclaje de las Bicicletas dentro de las Cicloestaciones. (iv) De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico a la Bicicleta, sus accesorios, al Puerto de Anclaje, a las Cicloestaciones o la pérdida de alguna de sus partes, la Persona Usuaria deberá comunicar ese hecho inmediatamente la Empresa, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a su cargo en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto ocurrido en el tiempo que la Persona Usuaria tenía la posesión física y/o legal de la Bicicleta, tales como golpes, sobrecargas, usos anormales, etc. (v) Pagar en tiempo y forma el importe de las multas y/o sanciones que en su caso le fueran impuestas por violación a la legislación y normatividad aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que la Empresa estará facultada para el cobro de estos últimos montos, en ese mismo momento o de manera posterior a que se deban cubrir los importes correspondientes a los pagos previstos en este instrumento. (vi)Al momento del devolver la Bicicleta en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá asegurarse que el anclaje en el Puerto de Anclaje disponible de la Cicloestación fue exitoso, es decir, para asegurar la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá alinear el triángulo delantero de la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible y empujar, en el entendido que una señal de sonido será emitida y el indicador luminoso se encenderá de color verde, lo cual indicará que la Bicicleta ha sido correctamente asegurada al Puerto de Anclaje, es decir, que el anclaje fue correcto y exitoso. Si de lo contrario, la Bicicleta no queda debidamente asegurada al Puerto de Anclaje, el indicador luminoso se encenderá en color rojo y una señal de sonido más larga será emitida, es decir, en anclaje fue incorrecto y no exitoso, y se entenderá que la Persona Usuaria sigue en posesión y/o uso de la Bicicleta. Ante el supuesto que el anclaje sea incorrecto o no exitoso, la Persona Usuaria deberá repetir el proceso señalado en el párrafo anterior hasta que la luz en color verde se encienda y la Bicicleta quede debidamente asegurada en el Puerto de Anclaje. Si posterior a varios intentos el indicador luminoso no cambia a color verde, la Persona Usuaria deberá devolver la Bicicleta en otro Puerto de Anclaje disponible, en el entendido que en cualquier momento, la Persona Usuaria estará facultada para comunicarse al Centro de Atención Personas Usuarias (CAPU) de Personas Usuarias para recibir asesoría, pudiendo además corroborar el estado del viaje mediante la App Ecobici. La Persona Xxxxxxx acepta y reconoce que los cargos generados por tiempo adicional de uso y por robo de la Bicicleta en caso de realizar la devolución de manera incorrecta, serán responsabilidad de la Persona Usuaria bajo los términos establecidos en el presente documento. II. La Empresa: (i) Otorgar el uso de la Bicicleta a la Persona Usuaria en las condiciones óptimas para su uso, en los términos señalados en este instrumento. (ii) Prestar los Servicios objeto de este instrumento bajo los términos señalados en este Contrato. (iii) Dar atención a la Persona Usuaria mediante los medios expresamente señalados a lo largo de este documento. (iv) Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y bajo los términos establecidos en el mismo.

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Samples: Contrato De Adhesión De Prestación De Servicios

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Sin perjuicio Art. 12.- Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno sin tener poder o facultad legal para ello, el interesado puede ratificar el contrato aún después de la verificación del siniestro. Art. 13.- Si el seguro se estipula por cuenta xxxxx, el solicitante tiene que cumplir con las obligaciones emanadas del contrato, salvo aquellas que las Partes asumen en términos por su naturaleza no pueden ser cumplidas sino por el asegurado. Art. 14.- El solicitante del seguro está obligado a declarar objetivamente, el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la falsedad acerca de este instrumentoaquellas circunstancias que, serán obligaciones de: I. La Persona Usuariaconocidas por el asegurador, y en su casolo hubieran hecho desistir de la celebración del contrato, del Menor: (i) Conducir y usar o inducídolo a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa al contrato de seguro, con la Bicicleta en todo momento respetando la legislación y normatividad aplicable, incluyendo sin limitar, aquella salvedad prevista para el seguro de movilidad, tránsito, cultura cívica y demás relativos, así como cumplimiento a lo dispuesto vida en el presente Contratocaso de inexactitud en la declaración de la edad del asegurado. (ii) Previo al uso de la Bicicleta, deberá verificar Art. 15.- Rescindido el estado físico – mecánico de la Bicicleta, de sus accesorios, del Puerto de Anclaje y de la Cicloestación en contrato por los términos establecidos en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato. En caso de que la Persona Usuaria encuentre algún desperfecto durante su uso, deberá suspender el mismo y reportar a la Empresa el desperfecto en ese momento, debiendo anclar la Bicicleta a un Puerto de Anclaje en una Cicloestación y presionar el botón de reparación (es decir, la pieza ubicada en las Cicloestaciones que al presionarla se activa), de lo contario, se estará a lo establecido en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato, es decir, se entenderá que la Persona Usuaria recibe sin desperfectos y en condiciones óptimas de operación, por lo que cualquier daño fuera del uso normal de la Bicicleta, sus accesorios, el Puerto de Anclaje y las Cicloestaciones, será responsabilidad de la Persona Usuaria en los términos señalados en este documento. Para cualquier reporte de desperfecto, físico – mecánico o eléctrico, quejas, reclamaciones o inconformidades, la Persona Usuaria deberá reportarlos a través del Sitio Web, de la App Ecobici, de manera presencial en los Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU), o a través de cualquier otro medio informado por la Empresa, en el entendido que esta deberá informarlo de manera inmediata para señalar lo que a su derecho proceda. (iii) Salvaguardar en todo momento la Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Ancalje y las Cicloestaciones, asimismo, la Persona Usuaria estará obligada a verificar que la Bicicleta no se estacione fuera de los Puertos de Anclaje destinados para su devolución, en el entendido que para efectos del presente instrumento se entenderá como “Puertos de Anclaje” al espacio exclusivo para el anclaje de las Bicicletas dentro de las Cicloestaciones. (iv) De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico a la Bicicleta, sus accesorios, al Puerto de Anclaje, a las Cicloestaciones o la pérdida de alguna de sus partes, la Persona Usuaria deberá comunicar ese hecho inmediatamente la Empresa, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a su cargo en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto ocurrido en el tiempo que la Persona Usuaria tenía la posesión física y/o legal de la Bicicleta, tales como golpes, sobrecargas, usos anormales, etc. (v) Pagar en tiempo y forma el importe de las multas y/o sanciones que en su caso le fueran impuestas por violación a la legislación y normatividad aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que la Empresa estará facultada para el cobro de estos últimos montos, en ese mismo momento o de manera posterior vicios a que se deban cubrir los importes correspondientes a los pagos previstos en este instrumento. (vi)Al momento del devolver refiere la Bicicleta en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá asegurarse que el anclaje en el Puerto de Anclaje disponible de la Cicloestación fue exitoso, es decir, para asegurar la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá alinear el triángulo delantero de la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible y empujar, en el entendido que una señal de sonido será emitida y el indicador luminoso se encenderá de color verde, lo cual indicará que la Bicicleta ha sido correctamente asegurada al Puerto de Anclaje, es decir, que el anclaje fue correcto y exitoso. Si de lo contrario, la Bicicleta no queda debidamente asegurada al Puerto de Anclajedisposición anterior, el indicador luminoso se encenderá en color rojo y una señal asegurador tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de sonido más larga será emitidaacuerdo a la tarifa de corto plazo. Art. 16.- El asegurado o el solicitante, es decirsegún el caso, en anclaje fue incorrecto y no exitoso, y se entenderá que la Persona Usuaria sigue en posesión y/o uso de la Bicicleta. Ante el supuesto que el anclaje sea incorrecto o no exitoso, la Persona Usuaria deberá repetir el proceso señalado en el párrafo anterior hasta que la luz en color verde se encienda y la Bicicleta quede debidamente asegurada en el Puerto de Anclaje. Si posterior están obligados a varios intentos el indicador luminoso no cambia a color verde, la Persona Usuaria deberá devolver la Bicicleta en otro Puerto de Anclaje disponible, en el entendido que en cualquier momento, la Persona Usuaria estará facultada para comunicarse al Centro de Atención Personas Usuarias (CAPU) de Personas Usuarias para recibir asesoría, pudiendo además corroborar mantener el estado del viaje mediante riesgo. En tal virtud, debe notificar al asegurador, dentro de los términos previstos en el inciso segundo de este artículo, todas aquellas circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la App Ecobicicelebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, conforme al criterio establecido en el Art. 14. El asegurado o el solicitante, según el caso, debe hacer la notificación a que se alude en el precedente inciso con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio. Si le es extraña, dentro de los tres días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de ella. En ambos casos, el asegurador tiene derecho a dar por terminado el contrato o a exigir un ajuste en la prima. La Persona Xxxxxxx acepta falta de notificación produce la terminación del contrato, pero el asegurador tendrá derecho a retener, por concepto xx xxxx, la prima devengada. No es aplicable la sanción de que trata el inciso anterior si el asegurador conoce oportunamente la modificación del riesgo y reconoce que los cargos generados consiente en ella expresamente, por tiempo adicional de uso y por robo de la Bicicleta en caso de realizar la devolución de manera incorrecta, serán responsabilidad de la Persona Usuaria bajo los términos establecidos en el presente documento. IIescrito. La Empresa: (i) Otorgar el uso sanción tampoco es aplicable a los seguros de la Bicicleta a la Persona Usuaria en las condiciones óptimas para su uso, en los términos señalados en este instrumentovida. (ii) Prestar los Servicios objeto de este instrumento bajo los términos señalados en este Contrato. (iii) Dar atención a la Persona Usuaria mediante los medios expresamente señalados a lo largo de este documento. (iv) Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y bajo los términos establecidos en el mismo.

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Samples: Código De Comercio

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Sin perjuicio Artículo 3. Obligaciones del titular del aparcamiento. 1. En los aparcamientos objeto de la presente Ley, su titular deberá: a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo. b) Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las obligaciones llaves del vehículo. c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente de manera fija e inseparable a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución. d) Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las Partes asumen normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente. e) Disponer de formularios de reclamaciones. 2. Los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos de los señalados en términos el primer párrafo del apartado 1. c) de este instrumento, serán obligaciones de: I. La Persona Usuaria, y en su caso, del Menor: (i) Conducir y usar la Bicicleta en todo momento respetando la legislación y normatividad aplicable, incluyendo sin limitar, aquella de movilidad, tránsito, cultura cívica y demás relativosartículo, así como cumplimiento de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando: a) Xxxxx sido expresamente declarados por el usuario a lo dispuesto la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia. b) El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia. En este tipo de aparcamientos deberá existir en el presente Contratoexterior de los mismos una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial. (ii) Previo al uso de la Bicicleta, deberá verificar el estado físico – mecánico de la Bicicleta, de sus accesorios, del Puerto de Anclaje y de la Cicloestación en los términos establecidos en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato3. En caso de que la Persona Usuaria encuentre algún desperfecto durante su uso, deberá suspender los casos previstos en el mismo y reportar a la Empresa el desperfecto en ese momento, debiendo anclar la Bicicleta a un Puerto de Anclaje en una Cicloestación y presionar el botón de reparación (es decir, la pieza ubicada en las Cicloestaciones que al presionarla se activa), de lo contario, se estará a lo establecido en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato, es decir, se entenderá que la Persona Usuaria recibe sin desperfectos y en condiciones óptimas de operación, por lo que cualquier daño fuera del uso normal de la Bicicleta, sus accesoriosapartado anterior, el Puerto de Anclaje titular del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios para la guarda y las Cicloestaciones, será responsabilidad de la Persona Usuaria en los términos señalados en este documento. Para cualquier reporte de desperfecto, físico – mecánico o eléctrico, quejas, reclamaciones o inconformidades, la Persona Usuaria deberá reportarlos a través del Sitio Web, de la App Ecobici, de manera presencial en los Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU), o a través de cualquier otro medio informado por la Empresa, en el entendido que esta deberá informarlo de manera inmediata para señalar lo que a su derecho proceda. (iii) Salvaguardar en todo momento la Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Ancalje y las Cicloestaciones, asimismo, la Persona Usuaria estará obligada a verificar que la Bicicleta no se estacione fuera vigilancia de los Puertos de Anclaje destinados para su devolución, en el entendido que para efectos del presente instrumento se entenderá como “Puertos de Anclaje” al espacio exclusivo para el anclaje de las Bicicletas dentro de las Cicloestacionescuya custodia acepte. (iv) De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico a la Bicicleta, sus accesorios, al Puerto de Anclaje, a las Cicloestaciones o la pérdida de alguna de sus partes, la Persona Usuaria deberá comunicar ese hecho inmediatamente la Empresa, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a su cargo en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto ocurrido en el tiempo que la Persona Usuaria tenía la posesión física y/o legal de la Bicicleta, tales como golpes, sobrecargas, usos anormales, etc. (v) Pagar en tiempo y forma el importe de las multas y/o sanciones que en su caso le fueran impuestas por violación a la legislación y normatividad aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que la Empresa estará facultada para el cobro de estos últimos montos, en ese mismo momento o de manera posterior a que se deban cubrir los importes correspondientes a los pagos previstos en este instrumento. (vi)Al momento del devolver la Bicicleta en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá asegurarse que el anclaje en el Puerto de Anclaje disponible de la Cicloestación fue exitoso, es decir, para asegurar la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá alinear el triángulo delantero de la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible y empujar, en el entendido que una señal de sonido será emitida y el indicador luminoso se encenderá de color verde, lo cual indicará que la Bicicleta ha sido correctamente asegurada al Puerto de Anclaje, es decir, que el anclaje fue correcto y exitoso. Si de lo contrario, la Bicicleta no queda debidamente asegurada al Puerto de Anclaje, el indicador luminoso se encenderá en color rojo y una señal de sonido más larga será emitida, es decir, en anclaje fue incorrecto y no exitoso, y se entenderá que la Persona Usuaria sigue en posesión y/o uso de la Bicicleta. Ante el supuesto que el anclaje sea incorrecto o no exitoso, la Persona Usuaria deberá repetir el proceso señalado en el párrafo anterior hasta que la luz en color verde se encienda y la Bicicleta quede debidamente asegurada en el Puerto de Anclaje. Si posterior a varios intentos el indicador luminoso no cambia a color verde, la Persona Usuaria deberá devolver la Bicicleta en otro Puerto de Anclaje disponible, en el entendido que en cualquier momento, la Persona Usuaria estará facultada para comunicarse al Centro de Atención Personas Usuarias (CAPU) de Personas Usuarias para recibir asesoría, pudiendo además corroborar el estado del viaje mediante la App Ecobici. La Persona Xxxxxxx acepta y reconoce que los cargos generados por tiempo adicional de uso y por robo de la Bicicleta en caso de realizar la devolución de manera incorrecta, serán responsabilidad de la Persona Usuaria bajo los términos establecidos en el presente documento. II. La Empresa: (i) Otorgar el uso de la Bicicleta a la Persona Usuaria en las condiciones óptimas para su uso, en los términos señalados en este instrumento. (ii) Prestar los Servicios objeto de este instrumento bajo los términos señalados en este Contrato. (iii) Dar atención a la Persona Usuaria mediante los medios expresamente señalados a lo largo de este documento. (iv) Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y bajo los términos establecidos en el mismo.

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Samples: Ley 40/2002, Reguladora Del Contrato De Aparcamiento De Vehículos

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Sin perjuicio Artículo 3. Obligaciones del titular del aparca- miento. 1. En los aparcamientos objeto de la presente Ley su titular deberá: a) Facilitar al usuario al que se permita el ac- ceso un espacio para el aparcamiento del vehículo. b) Entregar al usuario un justificante o res- guardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al res- ponsable del aparcamiento de las obligaciones llaves del ve- hículo. c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incor- porados funcionalmente, de manera fija e insepa- rable, a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabili- dad sobre restitución. d) Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las Partes asumen normas de uso y funcio- namiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente. e) Disponer de formularios de reclamaciones. 2. Los titulares de los aparcamientos que cuen- ten con un servicio especial para ello, podrán acep- tar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos de los señalados en términos el pri- mer párrafo del apartado 1.c) de este instrumento, serán obligaciones de: I. La Persona Usuaria, y en su caso, del Menor: (i) Conducir y usar la Bicicleta en todo momento respetando la legislación y normatividad aplicable, incluyendo sin limitar, aquella de movilidad, tránsito, cultura cívica y demás relativosartículo, así como cumplimiento de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando: a) Xxxxx sido expresamente declarados por el usuario a lo dispuesto la entrada del aparcamiento y el respon- sable de éste acepte su custodia. b) El usuario observe las prevenciones y medi- das de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia. En este tipo de aparcamientos deberá existir en el presente Contratoexterior de los mismos una información sufi- ciente que permita identificar la prestación del ser- vicio especial. (ii) Previo al uso de la Bicicleta, deberá verificar el estado físico – mecánico de la Bicicleta, de sus accesorios, del Puerto de Anclaje y de la Cicloestación en los términos establecidos en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato3. En caso de que la Persona Usuaria encuentre algún desperfecto durante su uso, deberá suspender los casos previstos en el mismo y reportar a la Empresa el desperfecto en ese momento, debiendo anclar la Bicicleta a un Puerto de Anclaje en una Cicloestación y presionar el botón de reparación (es decir, la pieza ubicada en las Cicloestaciones que al presionarla se activa), de lo contario, se estará a lo establecido en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato, es decir, se entenderá que la Persona Usuaria recibe sin desperfectos y en condiciones óptimas de operación, por lo que cualquier daño fuera del uso normal de la Bicicleta, sus accesoriosapartado ante- rior, el Puerto de Anclaje titular del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios para la guarda y las Cicloestaciones, será responsabilidad de la Persona Usuaria en los términos señalados en este documento. Para cualquier reporte de desperfecto, físico – mecánico o eléctrico, quejas, reclamaciones o inconformidades, la Persona Usuaria deberá reportarlos a través del Sitio Web, de la App Ecobici, de manera presencial en los Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU), o a través de cualquier otro medio informado por la Empresa, en el entendido que esta deberá informarlo de manera inmediata para señalar lo que a su derecho proceda. (iii) Salvaguardar en todo momento la Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Ancalje y las Cicloestaciones, asimismo, la Persona Usuaria estará obligada a verificar que la Bicicleta no se estacione fuera vigilancia de los Puertos de Anclaje destinados para su devolución, en el entendido que para efectos del presente instrumento se entenderá como “Puertos de Anclaje” al espacio exclusivo para el anclaje de las Bicicletas dentro de las Cicloestacionescuya custodia acepte. (iv) De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico a la Bicicleta, sus accesorios, al Puerto de Anclaje, a las Cicloestaciones o la pérdida de alguna de sus partes, la Persona Usuaria deberá comunicar ese hecho inmediatamente la Empresa, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a su cargo en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto ocurrido en el tiempo que la Persona Usuaria tenía la posesión física y/o legal de la Bicicleta, tales como golpes, sobrecargas, usos anormales, etc. (v) Pagar en tiempo y forma el importe de las multas y/o sanciones que en su caso le fueran impuestas por violación a la legislación y normatividad aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que la Empresa estará facultada para el cobro de estos últimos montos, en ese mismo momento o de manera posterior a que se deban cubrir los importes correspondientes a los pagos previstos en este instrumento. (vi)Al momento del devolver la Bicicleta en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá asegurarse que el anclaje en el Puerto de Anclaje disponible de la Cicloestación fue exitoso, es decir, para asegurar la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá alinear el triángulo delantero de la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible y empujar, en el entendido que una señal de sonido será emitida y el indicador luminoso se encenderá de color verde, lo cual indicará que la Bicicleta ha sido correctamente asegurada al Puerto de Anclaje, es decir, que el anclaje fue correcto y exitoso. Si de lo contrario, la Bicicleta no queda debidamente asegurada al Puerto de Anclaje, el indicador luminoso se encenderá en color rojo y una señal de sonido más larga será emitida, es decir, en anclaje fue incorrecto y no exitoso, y se entenderá que la Persona Usuaria sigue en posesión y/o uso de la Bicicleta. Ante el supuesto que el anclaje sea incorrecto o no exitoso, la Persona Usuaria deberá repetir el proceso señalado en el párrafo anterior hasta que la luz en color verde se encienda y la Bicicleta quede debidamente asegurada en el Puerto de Anclaje. Si posterior a varios intentos el indicador luminoso no cambia a color verde, la Persona Usuaria deberá devolver la Bicicleta en otro Puerto de Anclaje disponible, en el entendido que en cualquier momento, la Persona Usuaria estará facultada para comunicarse al Centro de Atención Personas Usuarias (CAPU) de Personas Usuarias para recibir asesoría, pudiendo además corroborar el estado del viaje mediante la App Ecobici. La Persona Xxxxxxx acepta y reconoce que los cargos generados por tiempo adicional de uso y por robo de la Bicicleta en caso de realizar la devolución de manera incorrecta, serán responsabilidad de la Persona Usuaria bajo los términos establecidos en el presente documento. II. La Empresa: (i) Otorgar el uso de la Bicicleta a la Persona Usuaria en las condiciones óptimas para su uso, en los términos señalados en este instrumento. (ii) Prestar los Servicios objeto de este instrumento bajo los términos señalados en este Contrato. (iii) Dar atención a la Persona Usuaria mediante los medios expresamente señalados a lo largo de este documento. (iv) Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y bajo los términos establecidos en el mismo.

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Samples: Proposición De Ley

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Sin perjuicio Art. 12.- Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno sin tener poder o facultad legal para ello, el interesado puede ratificar el contrato aún después de la verificación del siniestro. Art. 13.- Si el seguro se estipula por cuenta xxxxx, el solicitante tiene que cumplir con las obligaciones emanadas del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza no pueden ser cumplidas sino por el asegurado. Art. 14.- El solicitante del seguro está obligado a declarar objetivamente el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. Art. 15.- Rescindido el contrato por los vicios a que se refiere la disposición anterior, el asegurador tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo. Art. 16.- El asegurado o el solicitante, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud debe notificar al asegurador, dentro de los términos previstos en el inciso segundo de este artículo, todas aquellas circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, conforme el criterio establecido en el art. 14. Art. 17.- El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de aquél. Art. 18.- El pago de la prima debe hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla. Art. 19.- El contrato de seguro, excepto el de vida puede, ser resuelto unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx días; por el asegurado, mediante notificación escrita al asegurador, devolviendo el original de la póliza. Si el asegurador no pudiere determinar el domicilio del asegurado, le notificará con la resolución mediante tres avisos que se publicarán en un período buena de circulación del domicilio del asegurador, con intervalo de tres días entre cada publicación. Art. 20.- El asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o su representante legal autorizado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes. Art. 21.- Igualmente está obligado el asegurado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas. El asegurador debe hacerse cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el asegurado en cumplimiento de estas obligaciones, y de todos aquellos que se hagan con su aquiescencia previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada. Art. 22.- Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Art. 23.- El asegurador no está obligado a responder, en total y por cualquier concepto, sino hasta concurrencia de la suma asegurada. Art. 24.- El asegurado o el beneficiario pierden sus derechos al cobro del seguro, por incumplimiento de las obligaciones que las Partes asumen les correspondería en términos caso de este instrumentosiniestro, serán obligaciones de:conforme a los arts. 20 y 21, si así se estipula expresamente en la póliza. I. La Persona UsuariaArt. 25.- Las acciones contra el asegurador, y en su caso, del Menor: (i) Conducir y usar la Bicicleta en todo momento respetando la legislación y normatividad aplicable, incluyendo sin limitar, aquella de movilidad, tránsito, cultura cívica y demás relativos, así como cumplimiento a lo dispuesto deben ser deducidas en el presente Contrato. (ii) Previo al uso domicilio de la Bicicleta, deberá verificar éste. Las acciones contra el estado físico – mecánico de la Bicicleta, de sus accesorios, del Puerto de Anclaje y de la Cicloestación en los términos establecidos en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato. En caso de que la Persona Usuaria encuentre algún desperfecto durante su uso, deberá suspender el mismo y reportar a la Empresa el desperfecto en ese momento, debiendo anclar la Bicicleta a un Puerto de Anclaje en una Cicloestación y presionar el botón de reparación (es decir, la pieza ubicada en las Cicloestaciones que al presionarla se activa), de lo contario, se estará a lo establecido en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato, es decir, se entenderá que la Persona Usuaria recibe sin desperfectos y en condiciones óptimas de operación, por lo que cualquier daño fuera del uso normal de la Bicicleta, sus accesorios, el Puerto de Anclaje y las Cicloestaciones, será responsabilidad de la Persona Usuaria en los términos señalados en este documento. Para cualquier reporte de desperfecto, físico – mecánico asegurado o eléctrico, quejas, reclamaciones o inconformidades, la Persona Usuaria deberá reportarlos a través del Sitio Web, de la App Ecobici, de manera presencial en los Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU), o a través de cualquier otro medio informado por la Empresabeneficiario, en el entendido que esta deberá informarlo de manera inmediata para señalar lo que a su derecho procedadomicilio del demandado. (iii) Salvaguardar Art. 26.- Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en todo momento la Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Ancalje y las Cicloestaciones, asimismo, la Persona Usuaria estará obligada dos años a verificar partir del acontecimiento que la Bicicleta no se estacione fuera de los Puertos de Anclaje destinados para su devolución, en el entendido que para efectos del presente instrumento se entenderá como “Puertos de Anclaje” al espacio exclusivo para el anclaje de las Bicicletas dentro de las Cicloestacionesles dio origen. (iv) De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico a la Bicicleta, sus accesorios, al Puerto de Anclaje, a las Cicloestaciones o la pérdida de alguna de sus partes, la Persona Usuaria deberá comunicar ese hecho inmediatamente la Empresa, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a su cargo en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto ocurrido en el tiempo que la Persona Usuaria tenía la posesión física y/o legal de la Bicicleta, tales como golpes, sobrecargas, usos anormales, etc. (v) Pagar en tiempo y forma el importe de las multas y/o sanciones que en su caso le fueran impuestas por violación a la legislación y normatividad aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que la Empresa estará facultada para el cobro de estos últimos montos, en ese mismo momento o de manera posterior a que se deban cubrir los importes correspondientes a los pagos previstos en este instrumento. (vi)Al momento del devolver la Bicicleta en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá asegurarse que el anclaje en el Puerto de Anclaje disponible de la Cicloestación fue exitoso, es decir, para asegurar la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá alinear el triángulo delantero de la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible y empujar, en el entendido que una señal de sonido será emitida y el indicador luminoso se encenderá de color verde, lo cual indicará que la Bicicleta ha sido correctamente asegurada al Puerto de Anclaje, es decir, que el anclaje fue correcto y exitoso. Si de lo contrario, la Bicicleta no queda debidamente asegurada al Puerto de Anclaje, el indicador luminoso se encenderá en color rojo y una señal de sonido más larga será emitida, es decir, en anclaje fue incorrecto y no exitoso, y se entenderá que la Persona Usuaria sigue en posesión y/o uso de la Bicicleta. Ante el supuesto que el anclaje sea incorrecto o no exitoso, la Persona Usuaria deberá repetir el proceso señalado en el párrafo anterior hasta que la luz en color verde se encienda y la Bicicleta quede debidamente asegurada en el Puerto de Anclaje. Si posterior a varios intentos el indicador luminoso no cambia a color verde, la Persona Usuaria deberá devolver la Bicicleta en otro Puerto de Anclaje disponible, en el entendido que en cualquier momento, la Persona Usuaria estará facultada para comunicarse al Centro de Atención Personas Usuarias (CAPU) de Personas Usuarias para recibir asesoría, pudiendo además corroborar el estado del viaje mediante la App Ecobici. La Persona Xxxxxxx acepta y reconoce que los cargos generados por tiempo adicional de uso y por robo de la Bicicleta en caso de realizar la devolución de manera incorrecta, serán responsabilidad de la Persona Usuaria bajo los términos establecidos en el presente documento. II. La Empresa: (i) Otorgar el uso de la Bicicleta a la Persona Usuaria en las condiciones óptimas para su uso, en los términos señalados en este instrumento. (ii) Prestar los Servicios objeto de este instrumento bajo los términos señalados en este Contrato. (iii) Dar atención a la Persona Usuaria mediante los medios expresamente señalados a lo largo de este documento. (iv) Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y bajo los términos establecidos en el mismo.

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Samples: Legislación Sobre El Contrato Del Seguro

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Sin perjuicio Art. 12.- Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno sin tener poder o facultad legal para ello, el interesado puede ratificar el contrato aún después de la verificación del siniestro. Art. 13.- Si el seguro se estipula por cuenta xxxxx, el solicitante tiene que cumplir con las obligaciones emanadas del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza no pueden ser cumplidas sino por el asegurado. Art. 14.- El solicitante del seguro está obligado a declarar objetivamente el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. Art. 15.- Rescindido el contrato por los vicios a que se refiere la disposición anterior, el asegurador tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo. Art. 16.- El asegurado o el solicitante, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud debe notificar al asegurador, dentro de los términos previstos en el inciso segundo de este artículo, todas aquellas circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, conforme el criterio establecido en el art. 14. Art. 17.- El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero el asegurador podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de aquél. Art. 18.- El pago de la prima debe hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla. Art. 19.- El contrato de seguro, excepto el de vida puede, ser resuelto unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx días; por el asegurado, mediante notificación escrita al asegurador, devolviendo el original de la póliza. Si el asegurador no pudiere determinar el domicilio del asegurado, le notificará con la resolución mediante tres avisos que se publicarán en un período buena de circulación del domicilio del asegurador, con intervalo de tres días entre cada publicación. Art. 20.- El asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o su representante legal autorizado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no Art. 21.- Igualmente está obligado el asegurado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas. El asegurador debe hacerse cargo de los gastos útiles en que razonablemente incurra el asegurado en cumplimiento de estas obligaciones, y de todos aquellos que se hagan con su aquiescencia previa. Estos gastos en ningún caso pueden exceder del valor de la suma asegurada. Art. 22.- Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo incumbe al asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. Art. 23.- El asegurador no está obligado a responder, en total y por cualquier concepto, sino hasta concurrencia de la suma asegurada. Art. 24.- El asegurado o el beneficiario pierden sus derechos al cobro del seguro, por incumplimiento de las obligaciones que las Partes asumen les correspondería en términos caso de este instrumentosiniestro, serán obligaciones de:conforme a los arts. 20 y 21, si así se estipula expresamente en la póliza. I. La Persona UsuariaArt. 25.- Las acciones contra el asegurador, y en su caso, del Menor: (i) Conducir y usar la Bicicleta en todo momento respetando la legislación y normatividad aplicable, incluyendo sin limitar, aquella de movilidad, tránsito, cultura cívica y demás relativos, así como cumplimiento a lo dispuesto deben ser deducidas en el presente Contrato. (ii) Previo al uso domicilio de la Bicicleta, deberá verificar éste. Las acciones contra el estado físico – mecánico de la Bicicleta, de sus accesorios, del Puerto de Anclaje y de la Cicloestación en los términos establecidos en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato. En caso de que la Persona Usuaria encuentre algún desperfecto durante su uso, deberá suspender el mismo y reportar a la Empresa el desperfecto en ese momento, debiendo anclar la Bicicleta a un Puerto de Anclaje en una Cicloestación y presionar el botón de reparación (es decir, la pieza ubicada en las Cicloestaciones que al presionarla se activa), de lo contario, se estará a lo establecido en la Cláusula Tercera (Del Uso de las Bicicletas) del presente Contrato, es decir, se entenderá que la Persona Usuaria recibe sin desperfectos y en condiciones óptimas de operación, por lo que cualquier daño fuera del uso normal de la Bicicleta, sus accesorios, el Puerto de Anclaje y las Cicloestaciones, será responsabilidad de la Persona Usuaria en los términos señalados en este documento. Para cualquier reporte de desperfecto, físico – mecánico asegurado o eléctrico, quejas, reclamaciones o inconformidades, la Persona Usuaria deberá reportarlos a través del Sitio Web, de la App Ecobici, de manera presencial en los Centros de Atención a Personas Usuarias (CAPU), o a través de cualquier otro medio informado por la Empresabeneficiario, en el entendido que esta deberá informarlo de manera inmediata para señalar lo que a su derecho procedadomicilio del demandado. (iii) Salvaguardar Art. 26.- Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en todo momento la Bicicleta, sus accesorios, los Puertos de Ancalje y las Cicloestaciones, asimismo, la Persona Usuaria estará obligada dos años a verificar partir del acontecimiento que la Bicicleta no se estacione fuera de los Puertos de Anclaje destinados para su devolución, en el entendido que para efectos del presente instrumento se entenderá como “Puertos de Anclaje” al espacio exclusivo para el anclaje de las Bicicletas dentro de las Cicloestacionesles dio origen. (iv) De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico a la Bicicleta, sus accesorios, al Puerto de Anclaje, a las Cicloestaciones o la pérdida de alguna de sus partes, la Persona Usuaria deberá comunicar ese hecho inmediatamente la Empresa, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a su cargo en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto ocurrido en el tiempo que la Persona Usuaria tenía la posesión física y/o legal de la Bicicleta, tales como golpes, sobrecargas, usos anormales, etc. (v) Pagar en tiempo y forma el importe de las multas y/o sanciones que en su caso le fueran impuestas por violación a la legislación y normatividad aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que la Empresa estará facultada para el cobro de estos últimos montos, en ese mismo momento o de manera posterior a que se deban cubrir los importes correspondientes a los pagos previstos en este instrumento. (vi)Al momento del devolver la Bicicleta en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá asegurarse que el anclaje en el Puerto de Anclaje disponible de la Cicloestación fue exitoso, es decir, para asegurar la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible en la Cicloestación, la Persona Usuaria deberá alinear el triángulo delantero de la Bicicleta en el Puerto de Anclaje disponible y empujar, en el entendido que una señal de sonido será emitida y el indicador luminoso se encenderá de color verde, lo cual indicará que la Bicicleta ha sido correctamente asegurada al Puerto de Anclaje, es decir, que el anclaje fue correcto y exitoso. Si de lo contrario, la Bicicleta no queda debidamente asegurada al Puerto de Anclaje, el indicador luminoso se encenderá en color rojo y una señal de sonido más larga será emitida, es decir, en anclaje fue incorrecto y no exitoso, y se entenderá que la Persona Usuaria sigue en posesión y/o uso de la Bicicleta. Ante el supuesto que el anclaje sea incorrecto o no exitoso, la Persona Usuaria deberá repetir el proceso señalado en el párrafo anterior hasta que la luz en color verde se encienda y la Bicicleta quede debidamente asegurada en el Puerto de Anclaje. Si posterior a varios intentos el indicador luminoso no cambia a color verde, la Persona Usuaria deberá devolver la Bicicleta en otro Puerto de Anclaje disponible, en el entendido que en cualquier momento, la Persona Usuaria estará facultada para comunicarse al Centro de Atención Personas Usuarias (CAPU) de Personas Usuarias para recibir asesoría, pudiendo además corroborar el estado del viaje mediante la App Ecobici. La Persona Xxxxxxx acepta y reconoce que los cargos generados por tiempo adicional de uso y por robo de la Bicicleta en caso de realizar la devolución de manera incorrecta, serán responsabilidad de la Persona Usuaria bajo los términos establecidos en el presente documento. II. La Empresa: (i) Otorgar el uso de la Bicicleta a la Persona Usuaria en las condiciones óptimas para su uso, en los términos señalados en este instrumento. (ii) Prestar los Servicios objeto de este instrumento bajo los términos señalados en este Contrato. (iii) Dar atención a la Persona Usuaria mediante los medios expresamente señalados a lo largo de este documento. (iv) Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y bajo los términos establecidos en el mismo.

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