DISPOSICIÓN COMÚN. Art. 601.- En lo que no estuviere determinado en este Título, y en cuanto no sea contrario a sus disposiciones, se aplicarán las del Código Civil relativas al contrato de prenda.
DISPOSICIÓN COMÚN. Reingreso del trabajador - Deducción de las indemnizaciones percibidas
DISPOSICIÓN COMÚN. Reingreso del trabajador.Deducción de las indemnizaciones percibidas.
DISPOSICIÓN COMÚN. El adjudicatario desarrollará sus trabajos con estricto cumplimiento de lo dispuesto en este pliego y según las instrucciones y directrices que en cumplimiento del mismo reciba del Servicio director del contrato. En todo caso los trabajos se han de realizar sin perjudicar el normal funcionamiento de los servicios municipales y sin producir ningún tipo de molestias al personal que se encuentre en los mismos. Asimismo el contratista deberá prestar los servicios de conformidad con las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales, y comunitarios obligatorios, y en los términos establecidos en el artículo 117 del TRLCSP. El adjudicatario deberá utilizar los elementos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica, utilizando productos, medios y equipos más adecuados para la protección del medio ambiente así como para la protección de la salud del personal y usuarios.
DISPOSICIÓN COMÚN. (artículos 255 al 255) Reingreso del trabajador - Deducción de las indemnizaciones percibidas -
DISPOSICIÓN COMÚN. Artículo 264. -Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de esta Ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 254, 255, 256, 259, 260, 262 y 263 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores. En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
DISPOSICIÓN COMÚN. (artículos 255 al 255)
DISPOSICIÓN COMÚN. ANEXO GENERAL (A, B, C y D). ANEXO GENERAL PARTE “A” DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL AREA DE ABASTECIMIENTO JUNTO CON LAS PROPUESTAS Y/O PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
DISPOSICIÓN COMÚN. Art 1556 Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último dejando el contrato subsistente. Art 1557 El arrendador no puede variar “la forma” de la cosa arrendada Art 1558 Si durante el arrendamiento, es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella, se vea privado de una parte de la finca. Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo en proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado. Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitación, puede este rescindir el contrato.
DISPOSICIÓN COMÚN. Art. 255.- Reingreso del trabajador.