DE LOS TERCEROS CONCESIONARIOS Y OTROS OPERADORES Cláusulas de Ejemplo

DE LOS TERCEROS CONCESIONARIOS Y OTROS OPERADORES. El Concesionario del Grupo de Servicios Concedido tendrá la obligación de permitir la operación y prestar todos los servicios necesarios a la circulación sobre las líneas del Grupo de Servicios 5 (ex Línea SAN XXXXXX) a trenes de Ferrocarriles Argentinos,, actualmente en liquidación de XX.XX.XX. actualmente en liquidación, de Terceros Concesionarios, del Concesionario de otro Grupo de Servicios concedido o de otros operadores autorizados por el Concedente, bajo acuerdos justos y razonables que regirán las relaciones entre dichas empresas, sea para que el tráfico circulado pueda tener un encaminamiento ágil y seguro, sea en lo referente a la compensación pecuniaria de los servicios prestados, todo ello dentro de los requisitos técnicos propios del Concesionario. Las condiciones económicas y operativas para la circulación de trenes ajenos al Concesionario son las establecidas en los Anexos IX y XI, respectivamente. 12 T.O. por la ADDENDA en su Artículo 6º “ Asistentes técnicos”. Texto agregado. El Concesionario es el responsable del control de la circulación sobre la red a su cargo y a tal fin deberá conducir la coordinación con quienes puedan circular por las líneas de su Grupo, de modo de compatibilizar adecuadamente las respectivas necesidades sobre el sector. Los servicios de trenes ajenos al Concesionario que se desarrollen en el sector de la red a su cargo deberán ser diagramados por el Concesionario en consulta con los terceros concesionarios o, en caso de no serlo, deberán ajustar su operación a horarios donde no interfieran con los trenes diagramados por el Concesionario. En tal sentido, y de conformidad a las previsiones de las Condiciones Particulares, se transfieren al Concesionario en este acto los derechos y obligaciones de XX.XX.XX. emergentes de: A) El Contrato suscripto con fecha 29 de diciembre de 1992 con BUENOS AIRES AL PACÍFICO - SAN XXXXXX S.A. que como Anexo III/3 se incorpora al presente; B) El Contrato suscripto con fecha 12 xx xxxx de 1992 con NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. que como Anexo III/2 se incorpora al presente Y c) El Contrato suscripto con fecha 3 de diciembre de 1992 con FERROSUR ROCA S.A. que como Anexo III/1 se incorpora al presente Asimismo, en fecha 26 xx xxxxxx de 1993 se suscribió el contrato de concesión con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para la explotación de los servicios interurbanos de pasajeros que comprende los que se prestan en la línea San Xxxxxx. Los derechos y oligaciones de XX.XX.XX.,actualmente en liquidac...
DE LOS TERCEROS CONCESIONARIOS Y OTROS OPERADORES. El CONCESIONARIO del Grupo de Servicios Concedido tendrá la obligación de permitir la operación y prestar todos los servicios necesarios a la circulación sobre las líneas del Grupo de Servicios 3 (SBASE - XXXXXXX) a trenes de Ferrocarriles Argentinos, de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, de Terceros CONCESIONARIOS, del CONCESIONARIO de otro Grupo de Servicios concedido o de otros operadores autorizados por el CONCEDENTE, bajo acuerdos justos y razonables que regirán las relaciones entre dichas empresas, sea para que el tráfico circulado pueda tener un encaminamiento ágil y seguro, sea en lo referente a la compensación pecuniaria de los servicios prestados, todo ello dentro de los requisitos técnicos propios del CONCESIONARIO. Las condiciones económicas y operativas para la circulación de trenes ajenos al CONCESIONARIO son las establecidas en los Anexos IX - U y XI - U, respectivamente. El CONCESIONARIO es el responsable del control de la circulación sobre la red a su cargo y a tal fin deberá conducir la coordinación con quienes puedan circular por las líneas de su Grupo, de modo de compatibilizar adecuadamente las respectivas necesidades sobre el sector. Los servicios de trenes ajenos al CONCESIONARIO que se desarrollen en el sector de la red a su cargo deberán ser diagramados por el CONCESIONARIO en consulta con los terceros CONCESIONARIOS o, en caso de no serlo, deberán ajustar su operación a horarios donde no

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  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.