DEBER DE INDICAR CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del Siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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DEBER DE INDICAR CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS. El Tomador tomador del Seguro o seguro e el Asegurado deberándeberá, además, además dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del Siniestrosiniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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