Deber de indicar circunstancias y consecuencias. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar a la Compañía toda clase de informaciones sobres las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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Deber de indicar circunstancias y consecuencias. El Tomador tomador del Seguro seguro o el Asegurado asegurado deberá, además, dar a la Compañía al asegurador toda clase de informaciones sobres sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En en caso de violación de este deber, el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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Deber de indicar circunstancias y consecuencias. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar a la Compañía toda clase de informaciones sobres sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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