Deber de indicar circunstancias y consecuencias. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, el rehuse del siniestro solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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Deber de indicar circunstancias y consecuencias. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, el rehuse rehúse del siniestro solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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