Declaraciones de Impacto Ambiental Cláusulas de Ejemplo

Declaraciones de Impacto Ambiental. El CONTRATISTA PPP deberá cumplir con los términos de las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL emitidas por la AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.

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  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS El Garante en este acto declara y garantiza que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos corporativos y de otra naturaleza necesarios para la celebración y cumplimiento de esta Garantía; (iii) ha obtenido todas las autorizaciones corporativas y de otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento de esta Garantía, y (iv) esta Garantía constituye una obligación legal, válida y vinculante de dicho Garante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con sus términos.

  • MEDIO AMBIENTE Estudio del medio ambiente. El Proyecto cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental y de Gestión de Medio Ambiente de la Represa Palo Redondo y de la Tercera Línea xx Xxxxx del Río Virú. Este estudio está aprobado a nivel de factibilidad por la autoridad ambiental competente. Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic dispone de estudios de impacto ambiental a nivel de perfil de la zona donde se extenderá el Canal Madre Moche-Chicama-Urricape. El Concesionario deberá realizar, antes del inicio de las actividades constructivas, los estudios definitivos y complementarios de Impacto Ambiental relacionados con las Obras Nuevas de la Primera y Segunda Fase y presentarlo para la aprobación de los organismos competentes a través del Concedente. No serán de responsabilidad del Concesionario, los retrasos en las aprobaciones de dichos estudios por causas no imputables a él. En la consolidación de los Estudios de Impacto Ambiental se debe considerar que el Concedente se obliga a realizar los estudios y conseguir las autorizaciones ambientales que demande el inicio de las actividades constructivas vinculadas al Expediente Técnico N° 1A. Las actividades de limpieza y mantenimiento en el Proyecto que sean recomendadas en los estudios de impacto ambiental se realizarán bajo la responsabilidad de: El Concedente, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido antes de las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario; en este caso, el Concedente deberá contar con el apoyo que pueda requerir razonablemente y con los derechos de acceso que razonablemente fueren necesarios; o El Concesionario, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de subsanación haya ocurrido desde las fechas de entrega de los Bienes de la Concesión. En la medida en que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del Concesionario con respecto a cualquiera de los asuntos que el Concedente está obligado a subsanar, con sujeción a la Cláusula 17.1.1, el Concedente conviene en asumir la responsabilidad derivada de dicha reclamación y en indemnizar al Concesionario por cualquier daño o perjuicio ocasionado al Concesionario o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el Concesionario haya interpuesto, o permitido al Concedente interponer todas las acciones, recursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, limitar o reducir al máximo posible el pago o la sanción respectiva. Las Partes presentarán un cronograma de ejecución de las actividades de limpieza, mitigación y mantenimiento a su cargo, según las responsabilidades que señala el estudio, en un plazo máximo de noventa (90) Días contados desde las respectivas fechas de entrega de los Bienes de la Concesión al Concesionario. Las Partes deberán iniciar las actividades de limpieza y mitigación a su cargo en el plazo máximo recomendado en el estudio de impacto ambiental, adoptando todas las medidas que fueren necesarias, incluyendo la aprobación oportuna del estudio presentado, la construcción de instalaciones y provisión de equipos que pudieran ser requeridos. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las Leyes Aplicables. Exceptuando las estipulaciones de la Cláusula 17.1.1 el Concesionario se responsabilizará e indemnizará al Concedente, y a cualquier Autoridad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, pérdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de contaminación u otros daños ambientales relacionados con el Proyecto. Con sujeción a la Cláusula 17.1.2, el Concesionario se asegurará de cumplir, a su propio costo, todo aspecto relacionado con las previsiones y requisitos del estudio ambiental respecto a la operación, administración y mantenimiento del Proyecto, durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concesionario tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de sus actividades, de conformidad con el marco legal vigente durante el Periodo de Operación. Será responsabilidad del Concedente tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las actividades del Concesionario durante el Período de Construcción. En el supuesto que el Concedente no contara con los recursos económicos necesarios para llevar a cabo las actividades de limpieza y mitigación del daño ambiental a su cargo, el Concesionario a solicitud del Concedente realizará dichas actividades, debiendo acordar la forma en que el Concesionario deberá recuperar dichos recursos. Contaminación. El Concesionario: Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la construcción de las Obras y/o la operación y/o mantenimiento del Proyecto, y de cualquier Servicio, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias. Realizará todos los esfuerzos que sean razonables para velar que cualquier Persona que utilice los Bienes de la Concesión, cumpla las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia o emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida que dichas actividades afecten a las Obras o a su operación. En los casos atribuibles al Concesionario, éste sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del medio ambiente, el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada periódicamente durante la construcción, operación, mantenimiento y administración de las Obras. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Sin perjuicio de sus demás obligaciones establecidas en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá realizar las Obras Nuevas, prestar el Servicio, la entrega de agua en bloque al Proyecto Chavimochic y cumplir con todas sus obligaciones, de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el medio ambiente del Perú. Si el Concesionario, el Constructor, un Contratista o sus subcontratistas descubrieran fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con las Leyes Aplicables, el Concesionario deberá notificar inmediatamente por escrito al Supervisor y suspender toda construcción en el área de dicho hallazgo. En ningún caso el Concesionario, el Constructor o subcontratista adquirirá ningún título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, y éstos no formarán parte del presente Contrato.

  • DECLARACIONES DE LAS PARTES El Concesionario garantiza al Concedente, en la fecha en que se produce el Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientes: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables; (ii) está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario para autorizar la suscripción del Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionario, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • DECLARACIONES i. El Proveedor de servicios asegura que: a) Es una empresa financieramente sólida, que dispone de los permisos debidos y de los recursos humanos, los equipos, la competencia y el personal técnico y especializado adecuados, necesarios para prestar plena y satisfactoriamente todos los servicios en el plazo de ejecución estipulado y de conformidad con el presente Contrato; b) Acatará todas las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de este Contrato, así como con los procedimientos de la OIM; c) Actuará en el mayor beneficio de la OIM en cualesquiera circunstancias; d) No ha transferido ni ofrecerá a ningún funcionario de la OIM ni a ningún tercero beneficio directo o indirecto alguno que se derive del presente Contrato o de la concesión del mismo; e) No ha falseado u ocultado ningún hecho relevante para obtener este Contrato; f) El Proveedor de servicios, su personal o sus accionistas no han sido inhabilitados por la OIM con anterioridad para recibir la adjudicación de un contrato de la OIM; g) Ha contratado o contratará un seguro adecuado durante el periodo que dure la prestación de los servicios de conformidad con el presente Contrato; h) Respetará las normas éticas más estrictas en la ejecución del presente Contrato, lo que incluye la no realización de prácticas discriminatorias o de explotación o la aplicación de cualquier práctica contraria a los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño; i) El precio global que se estipula en la Cláusula 6.1 de este Contrato constituirá la única remuneración en relación con el mismo. El Proveedor de servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o retribución similar relacionada con las actividades emprendidas en la aplicación del presente Contrato o el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. El Proveedor de servicios también se asegurará de que ningún subcontratista, así como ningún miembro del personal o agentes de dichos subcontratistas o del propio Proveedor de servicios reciba ninguna remuneración adicional; ii. El Proveedor de servicios asimismo garantiza que: a) Adoptará todas las medidas apropiadas para prevenir cualquier intento, amenaza o la explotación y el abuso sexuales propiamente dichos por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su control para que lleve a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato. Además, adoptará todas las medidas adecuadas para prohibir a sus empleados o a cualquier otra persona contratada o bajo su control, la oferta de dinero, de bienes o de los servicios a su disposición en el marco del presente Contrato, a cambio de relaciones o favores sexuales. b) Desalentará tajantemente las relaciones sexuales entre sus empleados y los beneficiarios de la OIM, y entre cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato y los beneficiarios de la OIM. c) Adoptará todas las medidas apropiadas a efectos de asegurar que sus empleados o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato no mantengan relaciones sexuales con menores (es decir, con personas de menos de 18 años de edad) independientemente de la edad estipulada a nivel local para alcanzar la mayoría de edad o la edad mínima de libre de consentimiento. No podrá aducirse como defensa una estimación errónea de la edad del o de la menor. Esta prohibición no se aplicará cuando el empleado o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato haya contraído matrimonio legalmente con una persona menor de 18 años pero que haya alcanzado la mayoría de edad o la edad mínima de libre consentimiento, estipulados por su país de ciudadanía. d) Informará de cualquier queja o sospecha con respecto a eventuales actos de explotación o abuso sexuales por parte de sus empleados, de cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato, o del personal de la OIM; y adoptará todas las medidas apropiadas para garantizar que sus empleados o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato informen a la OIM o al Proveedor de servicios sobre cualquier queja o sospecha referentes a eventuales actos de explotación o abuso sexuales por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato, o del personal de la OIM. e) Adoptará todas las medidas a efectos de investigar las denuncias o sospechas de eventuales actos de explotación o abuso sexuales así como las sanciones correspondientes, incluidas medidas disciplinarias contra sus empleados o cualquier otra persona contratada o bajo su control para llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato que haya cometido un acto de explotación o abuso sexuales. f) Toda negativa a tomar medidas preventivas contra la explotación o abuso sexuales, a comunicar debidamente a la OIM cualquier queja o sospecha acerca de los mismos, a investigar las denuncias o a sancionar a los culpables cuando se haya producido la explotación o abuso sexuales, será motivo suficiente para rescindir el presente Contrato. g) En caso de una subcontratación autorizada por la OIM, de conformidad con el presente Contrato, deberá obtener y remitir una confirmación por escrito de que los subcontratistas aceptan las normas aquí enunciadas e incluirlas en todos los subcontratos.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.