Definición de Autoridad Ambiental Competente

Autoridad Ambiental Competente. Es Ia Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Autoridad Ambiental Competente. Significa la AUTORIDAD GUBERNAMENTAL con funciones vinculadas a la protección y conservación del medio ambiente que resulte competente en razón de la materia.
Autoridad Ambiental Competente es el MTC a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales – DGASA o la entidad que lo sustituya en el desempeño de sus funciones.

Examples of Autoridad Ambiental Competente in a sentence

  • Para tales efectos, deberá regirse por los Instrumentos de Gestión Ambiental que apruebe la Autoridad Ambiental Competente, así como los mandatos que ésta establezca en el marco de la normativa ambiental vigente.

  • El Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) correspondiente a la ejecución de las Obras Obligatorias deberá ser presentado por el CONCESIONARIO con el Estudio Definitivo de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en el Capítulo VI y en la Cláusula 13.7. El CONCEDENTE, a través de la Autoridad Ambiental Competente, aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), mediante la correspondiente Resolución Directoral.

  • El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter ambiental previstas en el presente Contrato y sus ANEXOS dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en el Tabla N° 7 del ANEXO IX; sin perjuicio de las sanciones y/o medidas administrativas que determine la Autoridad Ambiental Competente en el marco de sus funciones y competencias.

  • Formulario de Nivel de Categorización Ambiental (FNCA) y constancia de ingreso a la Autoridad Ambiental Competente (AAC).

  • En caso aplique, el CONCESIONARIO deberá elaborar los informes socio ambientales correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Ambiental Competente.


More Definitions of Autoridad Ambiental Competente

Autoridad Ambiental Competente es la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad que la sustituya en el desempeño de sus funciones.
Autoridad Ambiental Competente. Para certificación ambiental: Es el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE o la entidad que en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo sustituya en el desempeño de sus funciones. Para supervisión y fiscalización ambiental: La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la normatividad y leyes vigentes.
Autoridad Ambiental Competente. Significa la AUTORIDAD
Autoridad Ambiental Competente. Es el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE o la entidad que en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo sustituya en el desempeño de sus funciones.
Autoridad Ambiental Competente. Es el Ministerio de Ambiente y la Secretaría de Ambiente del MDMQ, que resulte competente en emitir cualquier pronunciamiento respecto del proyecto.
Autoridad Ambiental Competente. De acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente, son el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y, en los Distritos y Municipios con una población superior a un (1) millón de habitantes, los Alcaldes o dependencias de la Administración Distrital o Municipal dotadas de esa atribución. (Decreto 1605 de 2002 artículo 3o) Certificación. Será la definición contenida en la sección "Organización Del Subsistema De La Calidad" del Decreto Reglamentario Único del Sector Comercio, Industria y Turismo o aquella que la modifique sustituya o adicione. (Decreto 1471 de 2014, artículo 7o numeral 13) (Decreto 1472 de 2014, artículo 7o, numeral 15)
Autoridad Ambiental Competente. Es aquella autoridad encargada de la gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, así como de la evaluación y aprobación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios en las Actividades de Hidrocarburos, según sea el caso: a) El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE); b) Los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización; y, c) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles conforme a su ley de creación, Ley Nº 29968.