Declaración de principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso sexual y/o por razón de sexo, son incompatibles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objeto prevenir y erradicar las situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y laboral. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida
Declaración de principios. La Constitución Española declara Todos los trabajadores/as tienen derecho a un entorno laboral libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral que la tiene que garantizar su dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a así como su integridad física y moral. cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable También el trabajador/a y la trabajadora tienen derecho a una protección real y eficaz en xxxxx://xxx.xxx.xx materia de seguridad y salud en el trabajo. La situación de Acoso Moral se produce, cuando una persona o más (la víctima puede ser acosada por un grupo) somete a otra, a una violencia psicológica por sistema, durante un periodo de tiempo más o menos prolongado. El Acoso Moral pretende y se encamina a ofender, ridiculizar y llevar a la víctima al aislamiento del grupo, resultando de todo ello si se mantiene en el tiempo, la desestabilización emocional y psicológica de la persona acosada. Este tipo de conductas son indeseables, irrazonables y ofensivas para la persona que las sufre, por esto, además de ser sancionadas como faltas muy graves y en su grado máximo, deben ser tratadas mediante la aplicación de un procedimiento interno de conflictos, que sin desechar y con independencia de la posible utilización de cualquier medio legal al alcance del trabajador o la trabajadora acosados, permita actuar con la mayor prontitud, rigurosidad y confidencialidad, ante la denuncia protegiendo en todo caso y momento la intimidad del trabajador o la trabajadora presuntamente acosado/a. En ningún caso se podrá adoptar por parte de la empresa o responsable de la misma persecución o represalia al denunciante de los hechos de acoso. Las partes firmantes del presente acuerdo, conscientes de la importancia que este fenómeno laboral, se comprometen a realizar el esfuerzo necesario, encaminado a crear y/o mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad de todos los trabajadores/as y trabajadoras/es que desarrollan su jornada laboral en el ámbito de la empresa. Art.68. Cláusula de Inaplicación del Convenio.- En aplicación del Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que en los supuestos de forma específicaNO ACUERDO, contempla se aplicará el derecho procedimiento establecido en la norma legal referida y lo acordado en el V ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES (SISTEMA EXTRAJUDICIAL), Resolución de 10 de febrero de 2012 de la Dirección General de Empleo, publicado en el BOE de fecha 23 de diciembre de 2012. Por tanto los supuestos de no acuerdo, se someterán a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional por el que se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y mediación de las personas trabajadoras al respeto Islas Baleares (TAMIB), aplicando el reglamento de su intimidad funcionamiento de dicho Tribunal, resolución del Director General de Treball de día 8 de enero de 1998 y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso sexual y/o por razón de sexo, son incompatibles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objeto prevenir y erradicar las situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo publicado en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone BOCAIB el 24 de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repitaenero de 1998. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y laboral. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/000000
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Declaración de principios. La Constitución Española declara que la dignidad Todos los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral libre de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político conductas y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminacióncomportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, a la igualdad de tratoun entorno laboral que tiene que garantizar su dignidad, al libre desarrollo de su personalidad y a así como su integridad física y moral. cve: BOE-A-2023A-2020-24e73 9709 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Estatuto Este tipo de los Trabajadoresconductas deben ser tratadas en un contexto o procedimiento interno de conflictos que, sin desechar la utilización de forma específicacualquier medio legal al alcance de la trabajadora o el trabajador acosados, contempla nos permita actuar con prontitud, garantizando siempre la intimidad de la persona denunciante y denunciada. Las partes firmantes del presente acuerdo, se comprometen, con el derecho fin de proteger la dignidad de las personas trabajadoras al respeto personas, en aras de su intimidad mantener y crear un ambiente laboral respetuoso, a la prevención y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón aplicación del mismo como vía de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón solución de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas aquellos casos de acoso sexual y/o por razón de sexo. A tal efecto, son incompatibleslas partes firmantes, y por tanto debe adoptarse en consideración al debido respeto a la dignidad de la persona en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboraciónaspectos y ámbitos sociales en las que ésta se manifiesta y desenvuelve, en sintonía con lo establecido en la tolerancia cero ante cualquier tipo Ley de acoso. El presente protocolo tiene como objeto prevenir Igualdad, y erradicar con el objetivo de asegurar el ejercicio efectivo del derecho de todas las situaciones de personas que integran la organización a la protección a su dignidad en el trabajo, se comprometen a promover: – La concienciación, la información y la prevención del acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el entorno laboral ylugar de trabajo o en relación con el trabajo, si ocurrey a tomar las medidas apropiadas para proteger a las trabajadoras y los trabajadores de tal conducta. – La concienciación, asegurar que se dispone la información y la prevención de los procedimientos adecuados acciones recurrentes, censurables o manifiestamente negativas y ofensivas dirigidas contra trabajadoras o trabajadores individuales en el puesto de trabajo o en relación con el trabajo, y a tomar todas las medidas adecuadas para tratar el problema protegerles de tal conducta. – Un trato cortés, respetuoso y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acosodigno hacia, en los que y entre, todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y laboral. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Declaración de principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «“el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo”, garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de toda la plantilla. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso sexual y/o por razón de sexo, son incompatibles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objeto prevenir y erradicar las situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y laboral. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:
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Samples: Convenio Colectivo
Declaración de principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de persona, los fundamentos del orden político y de la paz socialderechos inviolables que le son inherentes, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su la personalidad, la integridad física y moral. cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable , son derechos fundamentales de la persona contemplados a la Constitución española, además de los derechos contenidos en xxxxx://xxx.xxx.xx El el Estatuto de los Trabajadores, trabajadores de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida comprendida la protección frente al acoso por razón ante ofensas verbales o físicas de origen racial naturaleza sexual. Las partes firmantes del convenio manifiestan su compromiso para mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de persecución y, perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves, en su grado máximo, si esta conducta es llevada a cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica. Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o étnicointimidadores hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad. Las empresas establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y, religión o conviccionesen su caso, discapacidadprocederán a la evaluación de los mismos y promoverán, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parteadicionalmente, la Ley Orgánica 3/2007, detección precoz de 22 xx xxxxx, para situaciones de riesgo a través de la Igualdad efectiva vigilancia de Mujeres y Hombres, encomienda a las la salud. Las empresas «en el deber plazo de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos Las organizaciones firmantes un año desde la firma del presente Convenio Colectivo consideramos incorporarán a las acciones formativas de todo el personal que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso sexual y/o por razón de sexo, son incompatibles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objeto prevenir y erradicar las situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar ingrese en las empresas entornos laborales libres de acosomismas, en los que todas información relativa a las personas están obligadas materias relativas a respetar su integridad la persecución moral y dignidad sexual en el ámbito profesional y laboral. Por lo anteriormente expuestoPersecución moral: se entiende por persecución moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de manera sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directamente o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, en el cual se intenta someter emocionalmente y psicológicamente de forma violenta u hostil, y en desarrollo del deber establecido que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el artículo 48.1 puesto de la Ley Orgánica 3/2007trabajo, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:afectando negativamente al entorno laboral.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Declaración de principios. La Constitución Española declara que la Ser tratada con dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el es un derecho de toda persona trabajadora. En virtud de este derecho Sermugran y la Representación Legal de sus Trabajadores y trabajadoras se comprometen a crear, mantener y proteger con todas las medidas a su alcance, un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en su seno. A pesar de que los fenómenos de acoso, ya sea sexual o moral (mobbing) no discriminaciónson nuevos, a las nuevas formas de organización del trabajo han tenido como consecuencia un incremento de este tipo de riesgos laborales, denominados riesgos psicosociales, capaces de generar entornos de trabajo disfuncionales con repercusiones sobre la igualdad seguridad y salud de tratolas personas, al libre desarrollo entendida la salud como un estado de su personalidad bienestar físico, psíquico y social, y no solo como la ausencia de enfermedad (OMS, 1977). Por ello y a su integridad física fin de cumplir con el deber de la empresa de velar por la seguridad y moral. cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Estatuto salud de los Trabajadoressus trabajadores, y de forma específicaadoptar las medidas necesarias para protegerla, contempla así como para defender el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y todos los trabajadores a la consideración debida a su ser tratados con dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnicose ha realizado el siguiente protocolo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007en base a los siguientes principios: XXXXXXXXX rechaza, de 22 xx xxxxxmanera contundente, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso sexual y/o por razón de sexo, son incompatibles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objeto prevenir y erradicar las situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo laboral en el entorno laboral ytrabajo y declara, si ocurreexpresamente, asegurar que los considera inaceptables e intolerables, sin atender a quien sea la víctima o el acosador. Todos los trabajadores tienen derecho a un ambiente de trabajo adecuado, libre de problemas de intimidación y deben tener garantizada la ayuda a la persona que lo sufra, estableciendo las medidas disciplinarias oportunas y aquellas, de carácter corrector, que eviten que dicha situación pueda volver a repetirse. Tienen derecho, igualmente, a que se dispone garantice que este tipo de los procedimientos adecuados para tratar el problema denuncias se tramitarán observando un riguroso respecto a la intimidad, confidencialidad, objetividad y evitar neutralidad que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres quedarán garantizados a través de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito profesional y laboraleste protocolo. Por lo anteriormente expuestotanto, quedan expresamente prohibidas cualquier acción o conducta de esta naturaleza siendo consideradas como falta laboral y en desarrollo dando lugar a la aplicación del deber establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:régimen disciplinario.
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Declaración de principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz socialempresa INTEGRACIÓN, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminaciónDESARROLLO Y MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de S.L. deberá promover las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y y/o el acoso moral por razón de sexo y arbitrar procedimientos Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias sexo. La representación legal de los Trabajadores/ Trabajadoras deberá contribuir a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que prevenir el presente texto identifique como conductas de acoso sexual y/o por razón de sexo, son incompatibles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objeto prevenir y erradicar las situaciones de el acoso sexual y/o moral por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y las trabajadoras frente al mismo, y la información a la Dirección de la Empresa de las conductas, o comportamientos de los que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. Todos los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, a un entorno laboral que tiene que garantizar su dignidad así como su integridad física y moral. Se declaran como principios de actuación tendentes a evitar el acoso sexual y/o el acoso moral por razón de sexo los siguientes: – La concienciación, si ocurrela información y la prevención del acoso sexual y/o acoso moral por razón de sexo en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo, asegurar que se dispone y a tomar las medidas apropiadas para proteger a las trabajadoras y los trabajadores de los procedimientos adecuados tal conducta. – La concienciación, la información y la prevención de acciones recurrentes, censurables o manifiestamente negativas y ofensivas dirigidas contra trabajadoras o trabajadores individuales en el puesto de trabajo o en relación con el trabajo, y a tomar todas las medidas adecuadas para tratar el problema protegerles de tal conducta. – Un trato cortés, respetuoso y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acosodigno hacia, en los que y entre, todas las personas están obligadas de la empresa. La Empresa deberá comunicar a respetar su integridad los Trabajadores/Trabajadoras de manera efectiva la declaración de principios contenida en este artículo. Igualmente debe comunicar la Empresa a sus Trabajadores/Trabajadoras de la existencia y dignidad en el ámbito profesional y laboral. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo trámites del deber establecido procedimiento de actuación que se regula en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:24 del presente Convenio.
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Declaración de principios. La Constitución Española declara que Toda persona tiene derecho a recibir un trato respetuoso y digno en el trabajo. El ordenamiento español sitúa la dignidad de la persona constituye como uno de los fundamentos del orden político pilares fundamentales objeto de tutela (arts. 10 y 15 de la Constitución Española), y de manera específica en el ámbito de las relaciones laborales esta especial tutela se ha traducido en la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Estatuto incorporación dentro de los Trabajadores, derechos básicos del trabajador/a de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnicoracial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexual y frente al acoso sexual, sexual y al acoso por razón de sexo y al laboral(art. 4.2 del ET). Por este motivo, las partes manifiestan su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, encomienda absoluto rechazo a las empresas «el deber conductas y comportamientos constitutivos de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso moral, acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso sexual y/o por razón de sexo, son incompatiblesy, considerando que suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores/as, asumen el compromiso común de establecer las medidas necesarias para evitarlas, prevenirlas y por tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboraciónsolventarlas, en el caso de que se produzcan. La existencia de códigos de conducta que regulen mínimamente las relaciones interpersonales en la tolerancia cero empresa no garantiza, como es obvio, la no aparición de conflictos en los que se encuentre comprometido el respeto por la dignidad del trabajador o de la trabajadora, en cualquiera de sus manifestaciones. Ante la aparición de un conflicto de esa naturaleza es necesario intervenir de manera ágil y eficaz en orden a comprobar su existencia, conocer la dimensión del problema y sus causas. Por ello se ha considerado necesario establecer un cauce de denuncia, investigación y de respuesta ante la aparición de situaciones de incumplimiento laboral de esa naturaleza. Para contribuir a la eficacia de este procedimiento se ha tratado de simplificar los criterios de funcionamiento garantizando la confidencialidad de la información denunciada por la persona objeto del presunto acoso o por cualquier empleado/a que tenga conocimiento de la existencia de este tipo de acosoconductas. El presente protocolo tiene cve: BOE-A-2015-1996 No debemos olvidar que la existencia de un clima laboral adecuado y de una organización que garantice el derecho a la integridad física y moral de las personas es responsabilidad de las empresas y trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, sobre todo en orden a facilitar el conocimiento y evitar en lo posible dicho tipo de conductas. Por lo que es preciso tomar conciencia y colaborar para que se eviten y, en su caso, se corrijan ese tipo de situaciones, así como objeto prevenir y erradicar las situaciones velar por construir un entorno laboral libre de acoso en cualquiera de sus manifestaciones (moral, sexual y/o y por razón de sexo sexo). Al tratarse de un procedimiento específico de tutela del derecho a la dignidad de las personas en el entorno directa relación con posibles conductas de acoso se excluye del ámbito del mismo la canalización de cualquier otro tipo de conflicto o incumplimiento laboral que pueda producirse dentro del ámbito laboral o como consecuencia de la prestación del trabajo. La Empresa y la representación social manifiestan su más absoluto rechazo de este tipo de conductas y, si ocurreen tal sentido, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad mismas no serán toleradas en el ámbito profesional de aplicación de este convenio y serán sancionadas, debiendo tenerse en cuenta que, además de una falta laboral. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el artículo 48.1 pueden dar lugar a otro tipo de la Ley Orgánica 3/2007responsabilidades legales, inclusive de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:índole penal.
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