DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad de El Asegurado, sin que se demuestre que haya dolo o mala fe, El Asegurador no resolverá el contrato a menos que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por El Asegurador, pero en este caso se devolverá a El Asegurado la prima no consumida calculada a la fecha de extinción. Si la edad de El Asegurado estuviese comprendida dentro de dichos límites, y se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de El Asegurador se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. Si El Asegurador hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad de El Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, El Asegurador reembolsará el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Si con posterioridad a la muerte de El Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, El Asegurador estará obligado a pagar al Beneficiario la suma que por las primas canceladas corresponda de acuerdo con la edad real. Para todos los cálculos de esta Cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD. Si la edad de una persona asegurada ha sido indicada erróneamente, cualquier indemnización pagadera bajo esta póliza será la indemnización correspondiente a la prima que se haya pagado. En caso de que la edad de una persona asegurada haya sido incorrectamente indicada y debido a ello la cobertura provista bajo esta póliza no hubiera estado en vigencia o hubiera cesado antes de haber recibido la prima, entonces la responsabilidad de SEGUROS SURA durante el período en que la persona asegurada no era elegible para cobertura y se limitará a la devolución de la parte de la prima que se ha pagado por el período no cubierto por la póliza.
DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, sin que se demuestre que haya dolo o mala fe, el Asegurador no podrá resolver unilateralmente el contrato a menos que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por el Asegurador. Si la edad del Asegurado estuviese comprendida dentro de los límites de admisión, se aplicarán las reglas siguientes:
DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD. En cualquier momento en que se constate que la edad declarada al momento de contratarse la cobertura difiera a la real, las primas futuras serán ajustadas a las que correspondan al capital declarado, excepto que la edad real supere a la edad máxima de aceptación definida por la Compañía Aseguradora. En caso de fallecimiento, si la edad declarada al momento de contratarse la cobertura fuese mayor a la real, el capital asegurado a abonar por la Compañía Aseguradora será el que hubiese correspondido a la prima abonada y a la edad real. En caso de que la edad real supere a la edad máxima de aceptación de la Compañía Aseguradora, la obligación de ésta se limita a la devolución de las primas pagadas.
DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado sin que se demuestre que haya dolo o mala fe, La Compañía no dejará de cumplir con el compromiso a menos que la edad real al tiempo de la emisión del Contrato o de su inclusión en la Póliza se encuentre fuera de los límites de inclusión fijados por La Compañía, en este caso se procederá con la devolución de las primas pagadas.
DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD. Cualquier equivocación en la edad declarada no causará perjuicio alguno al ASEGURADO; únicamente dará lugar a una reducción proporcional a la suma asegurada o al reembolso, sin interés, sobre las cantidades pagadas en exceso por concepto xx xxxxxx, según que la edad declarada sea mayor o menor que la verdadera, respectivamente. Si el error se comprobase después de la muerte del ASEGURADO, la indemnización a pagar será la correspondiente a la prima pagada a la edad exacta del ASEGURADO en el momento en que tomó efecto la Póliza. Los nuevos cálculos a que den lugar los errores, serán hechos con arreglo a la misma tarifa que la COMPAÑIA empleó al concertar la operación.
DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD. Si la edad de un Asegurado declarada en la solicitud no fuese la correcta y sólo cuando la diferencia de edad no constituya un elemento que hubiese podido influir de modo directo en la existencia o condiciones de esta póliza, MAPFRE | XXXXX RICA podrá ajustar el monto de prima para dicho Asegurado conforme a la edad verdadera y a su clasificación acorde con sus manuales de suscripción vigentes a la fecha de su admisión original bajo el certificado póliza.

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  • DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR MI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “LA CONVOCANTE”, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • Moneda de la Oferta El precio en la Oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (Pesos Dominicanos, RD$), a excepción de los Contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos. De ser así, el importe de la oferta se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de recepción de ofertas.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • DECLARACION JURADA D/Dña. ........................................................................................con DNI nº.............................como representante y/o administrador de la Empresa................................................................................... con domicilio social en............................................................................................................................. CIF........................... y número de contacto…………………………………………………………………… DECLARO:

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

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