CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO FUNERARIO INDIVIDUAL
"PROTECCIÓN FAMILIAR"
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES GENERALES:
A los efectos de la presente Xxxxxx, los términos que se señalan seguidamente tienen el significado que se expresa:
EL ASEGURADOR: Mercantil Seguros, C.A., es la persona jurídica que en virtud del presente contrato se obliga a asumir los riesgos cubiertos en las condiciones particulares y anexos de la Póliza.
EL TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a El Asegurador, comprometiéndose a efectuar el pago de la prima.
EL ASEGURADO TITULAR: Es la persona que ejercerá y representará a los asegurados inscritos en La Póliza.
EL ASEGURADO: Persona natural que en sí misma está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las condiciones particulares y anexos de la Póliza. Identificado en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima.
BENEFICIARIO: Persona o personas, naturales o jurídicas, designadas por El Asegurado para recibir de El Asegurador, los beneficios estipulados en la presente Póliza.
EDAD DE EL ASEGURADO: La edad alcanzada a la fecha de comienzo de la póliza, cumpliendo años sucesivamente en la misma fecha.
CUADRO PÓLIZA - RECIBO DE PRIMA: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: Número de la póliza, identificación completa de El Asegurador, de su representante y domicilio principal, identificación completa del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, tipo de moneda, período de vigencia y firmas del Asegurador y del Tomador.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: La Condiciones Generales, Las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguros, los exámenes e informes médicos solicitados a El Asegurado, si los hubiere, el Cuadro Póliza - Recibo de Prima y los Anexos que se emitan para complementar o modificar la Póliza.
TIPO DE MONEDA: Es la denominación monetaria indicada en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima bajo la cual es expedida la Póliza, entendiéndose que para todas las operaciones monetarias que afecten a la misma se empleará dicho tipo de moneda.
PRIMA: Es la contraprestación que en función del riesgo debe pagar El Tomador a El Asegurador en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario, la prima es pagadera en dinero. El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la Póliza.
SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad de El Asegurador, el cual se indica en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima.
Mercantil Seguros, C.A. – Capital suscrito y pagado Bs. 17.033.082,00 – RIF: J-000901805 – NIT: 00000-185-6-2. Inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20-02-1974, bajo el No. 66 Tomo 7 – A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 74. Miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela N° 74. Dirección: Av. Libertador con xxxxx Xxxxxx “Látigo” Xxxxxx, Xxxxxx, Z.P. 1060, Caracas – Venezuela. Telf. (0000) 000.0000. Fax: (0000) 000.0000. Apartado 61.618 (del Este)
Z.P. 1060, Dirección Cable "Censeca", Télex 24119. Dirección Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
M. 9057 (06-2008)
SINIESTRO: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de El Asegurador.
FUNERARIAS: Las Funerarias son instituciones legalmente autorizadas para suministrar los Servicios Funerarios. Queda entendido que dichas instituciones Funerarias son proveedores de servicios independientes.
CLÁUSULA 2. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha en la que El Tomador haya pagado la primera prima estipulada en la Póliza, contra la entrega por parte de El Asegurador de las Condiciones del Contrato y del Cuadro Póliza - Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional, debidamente firmada por un representante de El Asegurador. En todo caso, la vigencia de la póliza se hará constar en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima con indicación de la fecha en que se emita, la hora y el día de su indicación y vencimiento.
CLÁUSULA 3. RENOVACIÓN
Esta Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una póliza nueva, sino la prórroga de la anterior. La renovación no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovar, mediante notificación escrita a la otra parte, dirigida al último domicilio que conste en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima, efectuada con un plazo de por lo menos un (01) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
CLÁUSULA 4. PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima será anual, salvo que desde el inicio del contrato, previa solicitud de El Tomador y aceptación por parte de El Asegurador, se haya acordado fraccionar su pago en forma semestral, trimestral o mensual, lo cual se hará constar en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima.
El pago de una fracción de la prima anual solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo a que corresponda dicho pago. El Tomador estará obligado a pagar cada fracción de la prima anual dentro del número de días, señalado en la Cláusula 6. PERÍODO XX XXXXXX de estas Condiciones Generales, siguientes a la fecha de finalización de la última fracción de prima pagada.
En caso de que alguna fracción de la prima anual no sea pagada o se haga imposible su cobro por causa imputable a El Tomador, El Asegurador tendrá derecho a resolver la póliza a partir del vencimiento de la última fracción de la prima anual pagada.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de El Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por El Asegurador.
El Asegurador no está obligado a cobrar las primas a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en la caja de El Asegurador.
CLÁUSULA 5. MONEDA
Todos los pagos hechos por El Tomador deben ser ejecutados en la moneda descrita en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima. A su vez, es obligatorio para El Asegurador atender el cumplimiento de sus compromisos
en el mismo tipo de moneda. No obstante, si la moneda descrita en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima es una divisa extranjera y por alguna disposición legal El Tomador o El Asegurador no pudiesen efectuar el pago en la divisa contratada, el mismo será hecho en Bolívares (Bs.) a la tasa de cambio oficial para la venta determinada por el Banco Central de Venezuela, para el momento del pago.
CLÁUSULA 6. PERÍODO XX XXXXXX
Para el pago de la prima de la renovación anual de la póliza se considerará un período xx xxxxxx de treinta
(30) días continuos si la forma de pago es anual, contados a partir de la fecha de terminación del período de vigencia anual anterior. Sin embargo, si las partes han acordado fraccionar el pago de la prima anual, dicho período xx xxxxxx será de quince (15) días continuos para el caso semestral y siete (7) días continuos para cualquier otra forma de pago menor a la semestral.
Si El Asegurado fallece durante el período xx xxxxxx la prima anual será deducida de la Suma Asegurada. No obstante, vencido el período xx xxxxxx sin que se haya pagado la prima anual o la fracción de prima en el tiempo convenido, la póliza quedará sin validez y efecto a partir de la fecha de terminación del período de vigencia anual anterior o a partir del vencimiento de la última fracción de la prima anual pagada.
CLÁUSULA 7. DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad de El Asegurado, sin que se demuestre que haya dolo o mala fe, El Asegurador no resolverá el contrato a menos que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por El Asegurador, pero en este caso se devolverá a El Asegurado la prima no consumida calculada a la fecha de extinción.
Si la edad de El Asegurado estuviese comprendida dentro de dichos límites, y se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de El Asegurador se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. Si El Asegurador hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad de El Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, El Asegurador reembolsará el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Si con posterioridad a la muerte de El Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, El Asegurador estará obligado a pagar al Beneficiario la suma que por las primas canceladas corresponda de acuerdo con la edad real.
Para todos los cálculos de esta Cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
CLÁUSULA 8. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
El Tomador y El Asegurado tienen el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a El Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste les proporcione o los requerimientos que les indique, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, por lo tanto el presente contrato se celebra bajo la presunción de la buena fe por parte de El Tomador y/o El Asegurado sin perjuicio de la facultad de El Asegurador de exigir en forma razonable la comprobación de la exposición referida.
En caso de descubrirse declaraciones falsas, la empresa de seguros participará en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo,
y resolverá el contrato mediante comunicación dirigida al tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador, esta se producirá a partir del décimo sexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de El Asegurador. Corresponderán a El Asegurador las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta notificación.
La empresa de seguros no resolverá el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la empresa de seguros haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, de El Asegurado o del beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la empresa de seguros de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones, quedando El Asegurador exonerado de la devolución de las primas pagadas.
CLÁUSULA 9. INDISPUTABILIDAD
No obstante lo establecido en la Cláusula anterior, El Asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un (01) año, a contar desde la fecha de su celebración, salvo que El Tomador o El Asegurado haya actuado con dolo, en cuyo caso El Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y su obligación se limitará a devolver la prima no consumida neta de comisión.
CLÁUSULA 10. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EI Asegurador no estará obIigado aI pago de Ia indemnización en Ios siguientes casos:
1. Si Ios Beneficiarios presentan una recIamación frauduIenta o engañosa, o si en cuaIquier tiempo empIean medios o documentos engañosos o doIosos para sustentar una recIamación o para derivar otros beneficios, pero únicamente con respecto a Ios Beneficiarios invoIucrados.
2. Si EI Tomador, EI Asegurado o EI Beneficiario actúan con doIo o si eI siniestro ha sido ocasionado por doIo de EI Tomador, EI Asegurado o EI Beneficiario.
3. Si eI siniestro se inicia antes de Ia vigencia de Ia póIiza y continúa después de que Ios riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de EI Asegurador.
4. Otras exoneraciones estabIecidas en Ias Condiciones ParticuIares de Ia PóIiza. CLÁUSULA 11. RECHAZO DEL SINIESTRO
Cuando no proceda la cobertura de cualquier reclamo, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales, Particulares y Anexos de la presente Póliza, El Asegurador deberá notificar por escrito a el(los) Beneficiario(s), las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo del siniestro, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibir El Asegurador el último de los recaudos solicitados.
CLÁUSULA 12. TERMINACIÓN AUTOMÁTICA
La póliza terminará automáticamente al ocurrir cualesquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando la prima no sea pagada por El Tomador, finalizado el período xx xxxxxx establecido en la Cláusula
6. PERÍODO XX XXXXXX de estas Condiciones Generales.
b) Al finalizar la cobertura de la prima pagada si el Asegurado Titular ha fallecido y el grupo familiar restante no ha solicitado la continuidad de la Póliza de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9. CONTINUIDAD DEL SEGURO de las Condiciones Particulares de esta póliza.
CLÁUSULA 13. ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de Arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del Arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la Ley que regule la materia y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de Seguros podrá actuar directamente o a través de los funcionarios que designe como Árbitro Arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre las partes, con motivo de las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir, en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la Ley que rige la materia de Arbitraje. En este caso la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El Laudo Arbitral será de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA 14. CADUCIDAD
El Beneficiario perderá todo derecho a ejercer una acción judicial contra El Asegurador o convenir con éste el arbitraje previsto en la Cláusula 13. ARBITRAJE de estas Condiciones Generales, en caso de rechazo del siniestro, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de El Asegurador.
Cuando El Asegurado haya sido declarado ausente por un tribunal competente, se aplicarán los procedimientos y plazos previstos en el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
CLÁUSULA 15. PRESCRIPCIÓN
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de esta Póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
Cuando El Asegurado haya sido declarado ausente por un tribunal competente, se aplicará lo dispuesto en el libro primero de las personas, Título XII de los no presentes y de los ausentes, sección IV de la presunción de muerte y de sus efectos del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA 16. MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones de la póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por El Asegurador o cuando éste participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de El Asegurador y por el Tomador. Los anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares, y éstas sobre las Condiciones Generales de la póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 2. VIGENCIA DE LA PÓLIZA y en la Cláusula 4. PAGO DE LA PRIMA de estas condiciones generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por El Asegurador con la emisión del Cuadro Póliza - Recibo de Prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte de El Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de la prima correspondiente, si la hubiere.
Se considera aceptada la solicitud escrita de modificación o rehabilitación, si El Asegurador no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando la modificación haga necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de El Asegurador de que El Asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación de la modificación.
CLÁUSULA 17. REHABILITACIÓN
Si la presente Xxxxxx quedara sin validez ni efecto por falta de pago de la prima anual o de alguna fracción de prima, podrá ser rehabilitada siempre que El Tomador lo solicitare por escrito dentro del plazo de tres (3) meses, contado desde la fecha en que quedó sin validez ni efecto, demostrare a satisfacción de El Asegurador que El Asegurado está en condiciones aptas para asegurarse de nuevo y cancelare la prima anual pendiente o todas las fracciones de prima pendientes. En caso de siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de rehabilitación no habrá derecho a indemnización alguna.
CLÁUSULA 18. AVISOS
Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, o de cualquier otro asunto entre las partes, deberán hacerse por cualquier medio de comunicación que deje certificada su recepción de modo indubitable, dirigidas al domicilio de El Asegurador o a la dirección de El Tomador o de El Asegurado que conste en la Póliza.
La comunicación entregada al productor de seguros produce el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, a partir de los cinco (05) días hábiles de haber sido recibida por el productor de seguros.
CLÁUSULA 19. DOMICILIO
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de celebración del contrato, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO
El objeto de este seguro es indemnizar los Gastos por Servicios Funerarios, siempre que el fallecimiento de El Asegurado ocurra dentro del período de vigencia de la Póliza, se hayan superado los Plazos de Espera establecidos en la CLÁUSULA 6. PLAZOS DE ESPERA de las presentes Condiciones Particulares y el fallecimiento sobrevenga por una causa no excluida de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA 12. EXCLUSIONES de estas Condiciones Particulares, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza – Recibo de Prima.
CLÁUSULA 2. GASTOS AMPARADOS
Quedan amparados bajo esta póliza los gastos funerarios concernientes a:
• Ataúd.
• Oficios religiosos.
• Servicio xx xxxxxxx y cafetín.
• Vehículo fúnebre para el traslado del fallecido desde la institución hospitalaria o residencia al lugar donde deberá efectuarse el velatorio, y de allí para el sepelio.
• Traslado del fallecido de su domicilio actual desde cualquier lugar del país o viceversa según sea el caso.
• Vehículos de acompañamiento para los familiares.
• Preparación y arreglo del fallecido.
• Servicio crematorio en aquellos casos que así lo haya solicitado El Asegurado.
• Una parcela de dos (2) puestos en un cementerio municipal o privado.
• Invitación por la prensa local donde sea el sepelio, o anuncios por una emisora local.
• Arreglos xx xxxxxx naturales.
• Diligencias xx xxx.
El monto a indemnizar por estos servicios no superará en ningún caso la Suma Asegurada contratada indicada en el Cuadro Póliza – Recibo de Prima.
CLÁUSULA 3. PERSONAS ASEGURABLES
Son personas asegurables bajo la presente Xxxxxx, El Asegurado Titular siempre y cuando su edad esté comprendida entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años de edad, ambas inclusive, y los integrantes del grupo familiar indicados a continuación, siempre que convivan o dependan económicamente del mismo:
a) El cónyuge de El Asegurado Titular o la persona que viva como tal, menor de sesenta y seis (66) años de edad.
b) Los padres de El Asegurado Titular menores de sesenta y seis (66) años de edad.
c) Los hijos de El Asegurado Titular, mayores de un (1) año y menores de veinticinco (25) años.
d) No podrán incluirse, como nuevos Asegurados, bajo la presente Póliza las personas con más de sesenta y cinco (65) años de edad.
Es condición expresa que al momento de emisión de esta Póliza dichas personas gocen de buena salud y no sufran ni padezcan de ninguna enfermedad.
CLÁUSULA 4. DESIGNACIÓN DE EL BENEFICIARIO
La designación de El Beneficiario puede ser hecha en la oportunidad de la celebración del contrato de seguro, siempre que no existiere cesión alguna de la Póliza o en un momento posterior, mediante declaración escrita comunicada a El Asegurador.
El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la indemnización convenida. En caso de inexactitud o error en el nombre de El Beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás Beneficiarios designados.
A falta de designación de Beneficiarios o en caso de inexactitud o error en el nombre de El Beneficiario único que haga imposible su identificación, la prestación convenida se pagará en partes iguales a los herederos legales de El Asegurado.
A falta de designación de la proporción que corresponda a todos los Beneficiarios o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los Beneficiarios, en el segundo caso.
Si la designación se hace a favor de los herederos de El Asegurado, sin mayor especificación, se considerarán como Beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento del fallecimiento de El Asegurado.
En caso de que algún Beneficiario falleciere antes o simultáneamente con El Asegurado, la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás Beneficiarios sobrevivientes y si todos hubiesen fallecido, la prestación convenida se hará a favor de los herederos legales de El Asegurado. A los efectos del seguro, se presume que El Beneficiario de que se trate ha fallecido simultáneamente con El Asegurado cuando el suceso que da origen al fallecimiento, ocurra en un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior.
CLÁUSULA 5. CAMBIO DE BENEFICIARIOS
El Asegurado tiene derecho de cambiar de beneficiarios en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza, mediante solicitud escrita debidamente firmada dirigida a El Asegurador, y una vez recibida esa comunicación, El Asegurador emitirá el respectivo Anexo a la Póliza haciendo constar tal cambio, de no existir dicho anexo se considerará que el Beneficiario no ha sido cambiado.
CLÁUSULA 6. PLAZOS DE ESPERA
Esta póliza será efectiva una vez transcurrido un plazo de espera de tres (3) meses contados a partir de:
• El inicio del contrato
• La fecha de inclusión para personas que se incorporen posteriormente al seguro
Este plazo no aplicará si el fallecimiento ocurre como consecuencia única y exclusiva de un accidente.
CLÁUSULA 7. PAGO EN CASO DE RECLAMACIONES
Las reclamaciones podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:
CLAVE DE EMERGENCIA: El (los) Beneficiario(s) podrán solicitar a El Asegurador una Clave de Emergencia, mediante la cual El Asegurador se hará responsable ante la funeraria, según las condiciones y límites de la Póliza. De no ser procedente su emisión, El Asegurador informará a El Asegurado las causas de hecho o de derecho que justifican tal decisión.
Queda entendido y convenido que la clave de emergencia no constituye una obligación contractual, sino la prestación de un servicio por parte de El Asegurador a sus Asegurados o Beneficiarios. En consecuencia, El Asegurador se reserva el derecho de aceptar o rechazar la clave de emergencia, en virtud de las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza; así como negarla en aquellos casos en que la información suministrada no permita determinar con certeza que el caso estuviera cubierto, hasta tanto no se presenten otros documentos complementarios.
REEMBOLSO: En aquellos casos en los cuales no sea posible para El Asegurador otorgar la Clave de Emergencia o que El Beneficiario no pueda solicitar la prestación de servicios funerarios a través del Centro de Atención Telefónica El Asegurador indemnizará la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima por concepto de Gastos por Servicios Funerarios dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibir El Asegurador la reclamación con toda la documentación original, por parte de El Asegurado Titular y en caso de fallecimiento de éste, el reclamo lo hará la persona que demuestre haber sufragado los Gastos por Servicios Funerarios (a nombre de quien sean generadas las facturas).
En todo caso si el monto de los Gastos por los Servicios Funerarios fuese superior a la Suma Asegurada, El Asegurador sólo se hará responsable hasta por la Suma Asegurada ante quien haya sufragado dichos Gastos. Por otra parte, si el monto de los Gastos por Servicios Funerarios fuese inferior a la Suma Asegurada, El Asegurador pagará a los Beneficiarios la diferencia entre la Suma Asegurada y la indemnización de los Gastos por Servicios Funerarios.
EI pago deI remanente eventuaI por parte de EI Asegurador deberá ser entregada a EI Beneficiario, en cumpIimiento deI contrato, aun contra Ias recIamaciones de Ios herederos Iegítimos y acreedores de cuaIquier cIase de EI Tomador o de EI Asegurado.
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Si eI recIamo se hace a través de CIave de Emergencia aI ocurrir eI faIIecimiento de EI Asegurado, eI Beneficiario deberá :
Comunicarse aI Centro de Atención TeIefónica a través de Ios teIéfonos que EI Asegurador disponga para estos efectos, durante Ias veinticuatro (24) horas deI día y Ios trescientos sesenta y cinco (365) días deI año, con eI fin de soIicitar Ios servicios funerarios, para eIIo deberá indicar Ios siguientes datos:
- Nombres, apeIIidos y número de céduIa de EI Asegurado faIIecido.
- Nombres, apeIIidos y número de céduIa de EI Asegurado TituIar.
- Causa deI faIIecimiento
Cuando eI recIamo se haga a través de Ia modaIidad de ReemboIso EI Beneficiario deberá notificar eI faIIecimiento a EI Asegurador a más tardar dentro de Ios cinco (05) días hábiIes siguientes a Ia fecha en que tenga conocimiento deI hecho. Una vez efectuada Ia notificación, EI Beneficiario deberá, dentro de Ios quince
(15) días hábiIes siguientes a Ia fecha de notificación, entregar a EI Asegurador, como requisito para recIamar eI pago correspondiente, Ios siguientes documentos.
En caso de muerte naturaI:
- CéduIa de Identidad de EI Asegurado faIIecido y de Ios Beneficiarios; en caso xx xxxx, xxxx o adoIescente presentar Ia partida de nacimiento y Ia respectiva autorización deI juez de Protección deI Niño y deI AdoIescente o de primera instancia en Io civiI, nombrando a Ia persona que deberá retirar Ia prestación correspondiente, cuando eI Beneficiario sea niño, niña o adoIescente.
- La partida de nacimiento y acta de defunción de EI Asegurado faIIecido expedido por Ias autoridades competentes conforme a Ia Ley.
- Informe de Ios médicos que atendieron a Ia persona faIIecida si eI faIIecimiento es por causa de una enfermedad.
- Documento de herederos universaIes, si EI Asegurado no hubiere decIarado Beneficiarios.
- PIaniIIa de decIaración de siniestro compIetamente contestada y firmada por EI(Ios) Beneficiario(s).
- OriginaI y copia de Ia factura deI totaI de gastos por todos Ios Servicios Funerarios prestados y pagados a Ia Funeraria.
En caso de muerte accidentaI:
- Los documentos anteriormente señaIados para eI caso de muerte naturaI.
- Informe de Ias autoridades competentes que intervinieron en eI accidente.
- Carta narrativa donde se manifieste por escrito con todos Ios detaIIes referentes aI accidente, indicando Xxxxx y hora y Ias circunstancias en que se produjo.
- Informe médico forense.
A fin de determinar su responsabiIidad o cuánto y a quienes indemnizar, EI Asegurador podrá requerirIe por escrito documentos adicionaIes a Ios arriba previstos hasta en una ocasión y dentro de un período de treinta
(30) días continuos contados a partir de Ia fecha en que se hayan entregado todos Ios documentos ya mencionados, y Ios Beneficiarios están en Ia obIigación de presentarIos dentro de treinta (30) días contados
a partir de Ia fecha en que se haya hecho Ia soIicitud de Ios mismos, saIvo causa extraña no imputabIe.
EI Asegurador podrá exigir Ia autopsia o Ia exhumación deI cadáver para estabIecer Ias causas de Ia muerte, debiendo Ios Beneficiarios prestar su conformidad y su concurso si fuere imprescindibIe para Ia obtención de Ias correspondientes autorizaciones oficiaIes. La autopsia o Ia exhumación deberá efectuarse con citación de Ios Beneficiarios, quienes podrán designar un médico para representarIos. Todos Ios gastos que se produzcan serán canceIados por EI Asegurador, excepto Ios derivados deI médico representante de Ios Beneficiarios.
En caso de siniestros ocurridos fuera de Ia RepúbIica BoIivariana de VenezueIa, toda Ia documentación a presentar debe ser autenticada en idioma españoI en eI ConsuIado de Ia RepúbIica BoIivariana de VenezueIa en eI país donde haya ocurrido eI siniestro.
CLÁUSULA 9. CONTINUIDAD DEL SEGURO
AI faIIecimiento de EI Asegurado TituIar, Ia PóIiza se mantendrá en vigor en forma continua hasta Ia fecha en que finaIiza Ia cobertura de Ia prima pagada, fecha en Ia cuaI finaIizará Ia cobertura deI seguro, si eI grupo famiIiar restante no soIicita Ia continuidad de Ia PóIiza con treinta (30) días hábiIes de anticipación a Ia mencionada fecha.
EI nuevo Asegurado XxxxXxx será Ia persona de mayor edad deI grupo asegurado y en todo caso debe ser mayor de edad.
CLÁUSULA 10. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EI Asegurador quedará reIevado de Ia obIigación de indemnizar si Ios Beneficiarios no notificaren eI siniestro o no suministraren Ia información soIicitada por EI Asegurador dentro de Ios pIazos señaIados en Ia CIáusuIa 8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO de Ias presentes Condiciones ParticuIares, a menos que se compruebe que dejó de reaIizarse por causa extraña no imputabIe a Ios Beneficiarios.
EI Asegurador no estará obIigado aI pago de Ia Suma Asegurada si eI faIIecimiento de EI Asegurado ocurre como consecuencia de su participación en riñas, aIteraciones deI orden púbIico, actos deIictivos y sucesos que ocurran durante eI cumpIimiento deI servicio miIitar.
CLÁUSULA 11. SUICIDIO
En caso de suicidio de EI Asegurado, EI Asegurador no estará obIigado aI pago de Ia indemnización si dicho suicidio ocurriera antes de que hubiese pasado un (01) año contado a partir de:
- La ceIebración deI contrato.
- La fecha de incIusión para personas que se incorporen posteriormente aI seguro
- La rehabiIitación, cuando Ios efectos deI seguro hubieren cesado por faIta de pago xx xxxxxx.
En caso de suicidio de EI Asegurado ocurrido antes de que hubiese pasado un (01) año contado a partir de Ia fecha en que se haya producido un incremento en Ia suma asegurada, EI Asegurador pagará Ia suma asegurada prevista antes deI incremento y devoIverá a Ios beneficiarios Ia diferencia de prima pagada por referido incremento.
CLÁUSULA 12. EXCLUSIONES
Esta PóIiza no será váIida si eI faIIecimiento de EI Asegurado ocurre como consecuencia de:
a) Suicidio durante eI primer año de Ia PóIiza contado a partir de Ia fecha de emisión.
b) CuaIquier enfermedad existente antes de Ia emisión de Ia PóIiza que, siendo conocida por EI Asegurado, no haya sido decIarada en Ia SoIicitud de Seguro.
c) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostiIidades u operaciones béIicas (haya habido decIaración xx xxxxxx o no), insubordinación miIitar, Ievantamiento miIitar, insurrección, rebeIión, revoIución, guerra intestina, guerra civiI, poder miIitar o usurpación de poder, procIamación deI estado de excepción, acto de terrorismo o cuaIquier acto de cuaIquier persona que actúe en nombre de o en reIación con cuaIquier organización que reaIice actividades dirigidas a Ia destitución por Ia fuerza deI gobierno o infIuenciarIo mediante eI terrorismo o vioIencia.
d) EI uso y empIeo de Ia energía atómica ylo nucIear, utiIización xx xxxxx nucIeares, fisión o fusión nucIear, contaminación radiactiva.
e) Terremoto, maremoto, vientos huracanados, erupciones voIcánicas y otros eventos naturaIes de magnitudes catastróficas.
f) Su participación en riñas, aIteraciones deI orden púbIico, actos deIictivos y sucesos que ocurran durante eI cumpIimiento deI servicio miIitar.
EL ASEGURADOR EL TOMADOR
Aprobado por Ia Superintendencia de Seguros mediante Oficio Nro. 517 de fecha 24/01/06