DEFENSA EN JUICIO. Si el hecho diera lugar a Juicio Civil contra el Asegurado, éste debe dar aviso fehaciente de la demanda al Asegurador a más tardar al día siguiente hábil de notificado, salvo casos de imposibilidad de hecho y remitir al Asegurador la Cédula de Notificación, junto con las copias del traslado. El Asegurador podrá asumir la defensa en el juicio, designando el o los profesionales que representen y patrocinen al Asegurado, en cuyo caso este queda obligado a otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Si el Asegurador no declina la defensa mediante aviso fehaciente dentro de dos (2) días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido. Cuando la demanda o demandas excedan la suma asegurada, el Asegurado puede, a su cargo, participar también de la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no tomara la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. El incumplimiento de estas cargas hace caducar los derechos del Asegurado, quedando en consecuencia el Asegurador liberado de responsabilidad. En caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de aquél quedarán a su exclusivo cargo, y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por el Asegurador, caducarán sus derechos, y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad. En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la misma al Asegurador en el plazo arriba indicado, incurriendo en rebeldía, caducarán sus derechos y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad. Si se dispusieren medidas precautorias sobre los bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
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Samples: Seguro De Automóviles
DEFENSA EN JUICIO. Si el hecho diera lugar a Juicio Civil En caso de demanda judicial civil contra el AseguradoAsegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, éste debe este/tos debe/n dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda al Asegurador promovida a más tardar al el día siguiente hábil de notificado, salvo casos de imposibilidad de hecho /s y remitir simultáneamente al Asegurador la Cédula cédula, copias y demás documentos objeto de Notificación, junto con las copias del trasladola notificación. El Asegurador podrá deberá asumir o declinar la defensa en defensa. Se entenderá que el juicioAsegurador asume la defensa, designando si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representen representarán y patrocinen patrocinarán al Asegurado, en cuyo caso este ; éste queda obligado a otorgar poder y a suministrar suministrar, sin demora todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y a otorgar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Si el Asegurador no declina la defensa mediante aviso fehaciente dentro de dos (2) días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido. Cuando la demanda o demandas excedan la suma aseguradalas sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también de en la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no tomara asumiera la defensa en el juicio juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. El incumplimiento La xxxxxxxx por el Asegurador de estas cargas hace caducar los derechos del la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad civil frente al Asegurado, quedando en consecuencia salvo que posteriormente el Asegurador liberado tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad. En , en cuyo caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asumadeberá declinarlas, los honorarios dentro de los letrados cinco días hábiles de aquél quedarán a su exclusivo cargo, y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por el Asegurador, caducarán sus derechos, y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad. En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la misma al Asegurador en el plazo arriba indicado, incurriendo en rebeldía, caducarán sus derechos y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidaddicho conocimiento. Si se dispusieren dispusieran medidas precautorias sobre los bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.. PROCESO PENAL
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Samples: Insurance Agreement
DEFENSA EN JUICIO. Si el hecho diera lugar a Juicio Civil contra el Asegurado, éste debe dar aviso fehaciente de la demanda al Asegurador a más tardar al día siguiente hábil de notificado, salvo casos de imposibilidad de hecho hecho, y remitir simultáneamente al Asegurador la Cédula de Notificación, junto con las copias del trasladoy demás documentos objetos de la Notificación. El Asegurador podrá asumir la defensa en el juicio, designando el o los profesionales que representen y patrocinen al Asegurado, en cuyo caso este queda obligado a otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Si el Asegurador no declina la defensa mediante aviso fehaciente dentro de dos (2) días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido. Cuando la demanda o demandas excedan la suma asegurada, el Asegurado puede, a su cargo, participar también de la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no tomara la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. El incumplimiento de estas cargas hace hacen caducar los derechos del Asegurado, quedando en consecuencia el Asegurador liberado de responsabilidad. En caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de aquél quedarán a su exclusivo cargo, y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por el Asegurador, caducarán sus derechos, y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad. En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la misma al Asegurador en el plazo arriba indicado, incurriendo en rebeldía, caducarán sus derechos y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad. Si se dispusieren medidas precautorias sobre los bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
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Samples: Cobranza De Premios Para Seguros Elementales O Patrimoniales
DEFENSA EN JUICIO. Si el hecho diera lugar a Juicio Civil Cláusula 7 -En caso de demanda judicial civil contra el AseguradoAsegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, éste debe este/os debe/n dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda al Asegurador promovida a más tardar al el día siguiente hábil de notificado, salvo casos de imposibilidad de hecho /s y remitir simultáneamente al Asegurador la Cédula cédula, copias y demás documentos objeto de Notificación, junto con las copias del trasladola notificación. El Asegurador podrá deberá asumir o declinar la defensa en defensa. Se entenderá que el juicioAsegurador asume la defensa, designando si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representen representarán y patrocinen patrocinarán al Asegurado, en cuyo caso este ; éste queda obligado a otorgar poder y a suministrar suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Si el Asegurador no declina la defensa mediante aviso fehaciente dentro de dos (2) días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido. Cuando la demanda o demandas excedan la suma aseguradalas sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también de en la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no tomara asumiera la defensa en el juicio juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquelaquél, a su requerimiento, requerimiento las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. El incumplimiento La xxxxxxxx por el Asegurador de estas cargas hace caducar los derechos del la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, quedando en consecuencia salvo que posteriormente el Asegurador liberado tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad. En , en cuyo caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asumadeberá declinarlas, los honorarios dentro de los letrados cinco días hábiles de aquél quedarán a su exclusivo cargo, y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por el Asegurador, caducarán sus derechos, y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad. En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la misma al Asegurador en el plazo arriba indicado, incurriendo en rebeldía, caducarán sus derechos y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidaddicho conocimiento. Si se dispusieren dispusieran medidas precautorias sobre los bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las lo sustituya.
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