EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Las exclusiones a la cobertura que otorgan las presentes Condiciones Específicas, se encuentran detalladas en el Anexo I – Exclusiones.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Sin perjuicio de las exclusiones generales contenidas en el capítulo denominado Generalidades, el Asegurador no será responsable en el caso de:
a) Xxxx, cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o de personas allegadas.
b) Xxxxx y extravío.
c) Robos o Daños ocurridos durante un viaje personal de una duración superior a 21 días corridos, sin considerar el período de extensión concedido por circunstancias imprevistas y fuera del control del Asegurado;
d) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien.
e) Daños causados por el uso del bien contrariando las instrucciones del fabricante.
f) Daños o pérdidas causadas por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
g) Daños o pérdidas causados por procesos de limpieza, reparaciones o restauración.
h) Daños que se manifiesten exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo pero no limitado a rayaduras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
i) Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. No están cubiertos por la presente cobertura, la pérdida producida por:
a) Huracán, meteorito, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación
b) Hechos xx xxxxxx, guerra civil, rebelión, sedición, o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock out
c) Secuestro, requisa, incautación o decomiso u otras decisiones legitimas o no, de la autoridad o fuerza pública o de quien se la arrogue
d) Dolo o Culpa grave del asegurado
e) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien
f) El uso del bien contrariando las instrucciones del fabricante
g) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de maquinas, ruidos, olores y luminosidad
h) Daños causados por fallas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica, gas o agua de la red publica
i) Actos ilegales, fraudes o abuso de o con respecto a los bienes asegurados
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. No están cubiertos por la presente cobertura, la pérdida producida por:
a) Pérdidas, sustracciones o daños que no constituyan un hurto, según la definición del artículo 1, tales como extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
b) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con: cualquier miembro de la familia del asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, personal dependiente del mismo o personas que se encuentran en compañía voluntaria del asegurado al momento del robo.
c) Los hurtos producidos fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Específicas para los Seguros de Robo, el Asegurador no indemnizará la pérdida en la cobertura cuando:
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. La Aseguradora no será responsable del pago de gastos relacionados con, debidos a, o incurridos como consecuencia de:
1). la enfermedad, la lesión o la causa del fallecimiento que exijan la cancelación ya han mostrado síntomas o ya se han hecho presentes al momento de reservar y/o pagar el viaje, y la necesidad de tratamiento era —por tanto— de esperarse antes del inicio de la travesía;
2). el asegurado no ha recibido, se ha negado a recibir o ha abandonado el tratamiento médico necesario, aún sabiendo el asegurado que había que tratar la enfermedad, o si ésta empeora;
3). la cancelación del viaje corresponde a una parte del viaje adquirido y cubierto por el seguro;
4). la cancelación se debe a cambios en los planes de viaje, cambios de opinión o en las circunstancias del lugar de destinación, catástrofes naturales, actos terroristas, guerra, invasión, acciones de un enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil, usurpación del poder, golpe militar, xxx xxxxxxx, revueltas o acciones llevadas a cabo por cualquier autoridad legalmente constituida, así como operaciones de los servicios de aviación, infantería o marina (con o sin declaración xx xxxxxx),
5). la solicitud de reembolso tiene lugar directa o indirectamente como consecuencia de la acción intencional, la neglicencia o la omisión grave del asegurado; a menos que pueda comprobarse que la solicitud de reembolso no está relacionada con dichos factores.
6). que el (los) asegurado(s) no tenga(n) el visado, pasaporte u otra documentación necesaria para viajar desde y hacia el país o países de destino.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Sin perjuicio de las exclusiones generales contenidas en el capítulo denominado Generalidades, el Asegurador no será responsable en el caso de:
a) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.
b) Xxxxx y extravío.
c) Viajes personales con una duración superior a 30 días.
d) Pérdida de bienes que el Asegurado hubiera llevado consigo durante el Viaje Personal.
e) Pérdida de bienes que no se encuentren dentro de la definición de Bienes Asegurados de la Cláusula 1 de las presentes Condiciones Específicas.
f) Pérdidas debidas a incidentes distintos a Robo, incluyendo pero no limitado a, fuego, humo, rayos, viento, agua, inundación, terremoto, erupción volcánica, mareas, deslizamiento del terreno, granizo u otros hechos de la naturaleza.
g) Pérdidas que sean debido a, o estén relacionadas con incidentes nucleares, biológicos o químicos.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Sin perjuicio de las exclusiones generales contenidas en el capítulo denominado Generalidades, el Asegurador no será responsable en el caso de:
a) Xxxxx arrendado un vehículo que sufra un siniestro fuera del límite territorial de este seguro;
b) Cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido por el asegurado o por cualquier persona con la que está en colusión, o en que pueda presumirse que un reclamo puede ser razonablemente anticipado;
c) La operación de un Vehículo arrendado en infracción de los términos del Contrato de Arriendo o Renta;
d) La conducción del Vehículo arrendado por cualquier otra persona no especificada como conductor autorizado en el Contrato xx Xxxxx;
e) La conducción de cualquier persona menor de los dieciocho (18) años o de más de setenta y cuatro (74) años de edad, o cualquiera que no sea la Persona Asegurada;
f) La conducción por personas que no tengan una licencia de conducir válida en el sitio geográfico que la renta tenga lugar y aquellas otras en las que se requiera.
g) La renta de vehículos con un precio de venta a nuevo de más de US $50,000 (o su equivalente en moneda local) o vehículos que tengan más de veinte (20) años de antigüedad o vehículos que hayan sido descontinuados o dejados de fabricar por diez (10) años o más. Es responsabilidad del Asegurado, antes de rentar, cerciorarse que el vehículo se encuentre cubierto por este seguro;
h) La renta de vehículo no autorizados o que requieren autorización especial para su uso en carretera, incluyendo pero no limitado a remolques x xxxxx remolque, camiones, motocicletas, motonetas, vehículos todo terreno, vehículos recreativos y casa rodantes;
i) El uso del Vehículo arrendado en, o para entrenamiento, competencias, pruebas, concursos, o pruebas de velocidad;
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. 14.4.1. En caso de secuestro, la Aseguradora no será responsable de ningún gasto relacionado al pago del rescate, ni de establecer contacto o mecanismo de comunicación con el secuestrador.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Además de las exclusiones dispuestas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños causados por: