EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Las exclusiones a la cobertura que otorgan las presentes Condiciones Específicas, se encuentran detalladas en el Anexo I – Exclusiones.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. No están cubiertos por la presente cobertura, la pérdida producida por:
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. La Aseguradora no será responsable del pago de gastos relacionados con, debidos a, o incurridos como consecuencia de:
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Específicas para los Seguros de Robo, el Asegurador no indemnizará la pérdida en la cobertura cuando:
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. 14.4.1. En caso de secuestro, la Aseguradora no será responsable de ningún gasto relacionado al pago del rescate, ni de establecer contacto o mecanismo de comunicación con el secuestrador.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Sin perjuicio de las exclusiones generales contenidas en el capítulo de estas Condiciones denominado Generalidades, el Asegurador no será responsable en el caso de lesiones corporales o daños materiales que:
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Sin perjuicio de las exclusiones generales contenidas en el capítulo denominado Generalidades, el Asegurador no será responsable en el caso de:
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, salvo pacto en contrario, los siniestros producidos por:
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. Cláusula 2: Además de las exclusiones dispuestas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños causados por:
EXCLUSIONES A LA COBERTURA. La Aseguradora no será responsable del pago de gastos relacionados con, debidos a, o incurridos como consecuencia de: Si la compensación, en el caso de discapacidad, ha sido abonada como consecuencia del accidente, la cantidad de compensación pagadera será la cantidad que exceda al pago ya abonado.