BIENES NO ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

BIENES NO ASEGURADOS. Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata, y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos; colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes y componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan el riesgo de robo y/o hurto.
BIENES NO ASEGURADOS. Quedan excluidos del seguro, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, explosivos, vehículos que requieran licencia para circular y los bienes asegurados específicamente con cobertura que comprende el riesgo de incendio.
BIENES NO ASEGURADOS. (1) No serán considerados como Bienes Asegurados, en ningún caso: (2) Equipos electrónicos utilizados por razones relacionadas con la salud, incluyendo, pero no limitándose a audífonos y marcapasos. (3) Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión.
BIENES NO ASEGURADOS. Quedan excluidos del seguro, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, explosivos, vehículos que requieran licencia para circular y los bienes asegurados específicamente con cobertura que comprende el riesgo de incendio. MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
BIENES NO ASEGURADOS. Quedan excluídos del seguro los siguientes bienes: - Software - Equipos de audio portátiles y/o computación portátiles - Palms y agendas electrónicas - Cualquier otro equipo electrónico no enumerado en la cláusula precedente de las presentes Con- diciones Específicas o no incluido expresamente en las Condiciones Particulares como cubierto bajo estas Condiciones Específicas.
BIENES NO ASEGURADOS. LOS SIGUIENTES BIENES NO SON ASEGURADOS A TRAVÉS DE ESTA PÓLIZA: A. CUALQUIER EQUIPO QUE NO SE ENCUENTRE I N D I V I D UA L I Z A D O EN L A S CO ND I CI O N ES PARTICULARES CONTENIDAS EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO COMO BIEN ASEGURADO, SALVO QUE HAYA OCURRIDO EL CAMBIO DEL BIEN ASEGURADO SEGÚN LO PREVISTO POR LA CLÁUSULA IV, CASO EN EL CUAL SE ENTENDERÁ COMO ASEGURADO AQUEL EQUIPO.
BIENES NO ASEGURADOS. Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas ; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos: colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan el riesgo de robo. SUMA ASEGURADA LIMITADA POR ROBO DESDE EL EXTERIOR DEL RIESGO ASEGURADO CON ROTURA DE PIEZA VÍTREA
BIENES NO ASEGURADOS. A los efectos de esta cobertura, no constituyen bienes objeto del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes: a) Bienes que no se encuentren dentro de la definición de Equipaje del Artículo 8 de la presente cobertura. b) Documentos Personales que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro. c) Cualquier tipo de documento comercial o administrativo, pasaje de transporte o voucher de transporte. d) Carritos de bebé, sillitas con ruedas para niños, xxxxxx xx xxxxxx, bicicletas, vehículos a motor, equipo de buceo y embarcaciones, tablas de surf o equipo o indumentaria relacionados con dichas actividades. e) Estampillas, lentes, lentes de contacto, lentes de sol, antigüedades, pieles, grabadores de cinta de audio o video, cassettes y reproductores, radios, discos compactos y reproductores, u otros dispositivos de grabación y escucha personal, equipamiento de telecomunicaciones y computación de cualquier tipo, incluyendo pero no limitado a teléfonos celulares, agendas electrónicas y computadoras portátiles. f) Armas de fuego, joyas, piedras preciosas y artículos hechos de o que contengan oro (u otro metal precioso y/o piedra preciosa). g) Equipos deportivos, mientras están siendo utilizados. h) Artículos del hogar o cualquier artículo embarcado como Frágil. i) Dentaduras x xxxxxxx dentales, miembros ortopédicos o audífonos de cualquier tipo.
BIENES NO ASEGURADOSLos bienes no asegurados por las presentes Condiciones Específicas, se encuentran enumerados en el Anexo I – Exclusiones.
BIENES NO ASEGURADOS. No se amparan los siguientes bienes: 4.1 Cultivos y/o terrenos, plantaciones o siembras de cualquier tipo, bosques y árboles en pié, en crecimiento o madera almacenada.