DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado. Este seguro no cubre la defensa judicial del asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente. Si la compañía no asume la defensa del asegurado, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en que se haya incurrido con su previa autorización escrita. Estos gastos se entenderán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil. Si la compañía decide asumir la defensa judicial del asegurado, o la defensa penal del conductor del vehículo asegurado, queda éste obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para ejercerla. La compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del asegurado en el proceso en que se ventile su responsabilidad, siempre que la renuncia del procurador se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo n° 10 del Código de Procedimiento Civil.
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DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado. Este seguro no cubre la defensa judicial del asegurado o conductor del vehículo. Sólo en proceso el caso que el asegurado haya contratado la cobertura de cualquier naturalezaresponsabilidad civil y bajo las condiciones de dicha cobertura, sin perjuicio de la facultad de la compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente. Si la compañía no asume cubrirá los gastos de defensa previamente aprobados por ella y podrá asumir la defensa del aseguradoasegurado o conductor del vehículo, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en que se haya incurrido con su previa autorización escrita. Estos gastos se entenderán incluidos dentro sujeta al límite de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civilasegurada. Si la compañía decide asumir la defensa judicial del aseguradoEn todo caso, o la defensa penal del conductor del vehículo asegurado, queda éste el asegurado está obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para ejercerlaejercer su defensa y a dar a conocer a la compañía, inmediatamente de recibidos, todos los avisos, citaciones o notificaciones que se le hagan llegar y que digan relación con el siniestro. La compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del asegurado en el proceso en que se ventile su responsabilidad, siempre que la renuncia del procurador se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo n10° 10 del Código de Procedimiento Civil.
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DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al aseguradoAsegurado. Este seguro no cubre la defensa judicial del asegurado Asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la compañía Compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente. Si la compañía no asume la defensa del aseguradoAsegurado, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en que se haya incurrido con su previa autorización escrita. Estos Si la Compañía ejerce su derecho a asumir la defensa del Asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx, tendrá la facultad de designar abogado y el Asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador le indique y a prestar toda la información y cooperación que sea necesaria, entregando los antecedentes, documentos o medios de prueba que obren en su poder y otorgando los poderes judiciales pertinentes. Todos los gastos de defensa se entenderán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil. Si la compañía decide asumir la defensa judicial del asegurado, o la defensa penal del conductor del vehículo asegurado, queda éste obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para ejercerla. La compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del asegurado en el proceso en que se ventile su responsabilidad, siempre que la renuncia del procurador se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo n° 10 del Código de Procedimiento Civil.
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