Common use of DEFENSA JUDICIAL Clause in Contracts

DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado. No obstante lo anterior, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación de un tercero. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador le indique. Todos los gastos que se incurran bajo este concepto, serán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil, con excepción de los gastos de defensa penal, cuyo monto será determinado en las condiciones particulares de la póliza. El asegurado prestará al Asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria, entregando los antecedentes, documentos o medios de prueba que obren en su poder y otorgando los poderes judiciales pertinentes. En tal caso el Asegurador podrá, representar al Asegurado, judicial como extrajudicialmente No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista otro conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencia que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona siempre con consentimiento de la compañía. En este último caso, el Asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.

Appears in 2 contracts

Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado. No obstante lo anterior, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación de un terceroxxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador asegurador le indique. Todos los gastos que se incurran bajo este concepto, serán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil, con excepción de los gastos de defensa penal, cuyo monto será determinado en las condiciones particulares de la póliza. El asegurado prestará al Asegurador asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria, entregando los antecedentes, documentos o medios de prueba que obren en su poder y otorgando los poderes judiciales pertinentes. En tal caso el Asegurador caso, la compañía podrá, representar al Aseguradoasegurado, judicial como extrajudicialmente extrajudicialmente, con todas las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador asegurador o exista otro conflicto de intereses, la Compañía éste comunicará inmediatamente al Asegurado asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencia diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona siempre con consentimiento de la compañíapersona. En este último caso, el Asegurador asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Los gastos de defensa civil y penal tendrán como límite la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al aseguradoAsegurado. No obstante lo anterior, el asegurador tiene el derecho de asumir Este seguro no cubre la defensa judicial del asegurado Asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la Compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente. Si la compañía no asume la defensa del Asegurado, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en que se haya incurrido con su previa autorización escrita. Si la Compañía ejerce su derecho a asumir la defensa del Asegurado frente a la reclamación de un tercero. Si la asumexxx xxxxxxx, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado Asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador le indique. Todos los gastos que se incurran bajo este concepto, serán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil, con excepción de los gastos de defensa penal, cuyo monto será determinado en las condiciones particulares de la póliza. El asegurado prestará al Asegurador indique y a quienes éste encomiende su defensa, prestar toda la información y cooperación que sea necesaria, entregando los antecedentes, documentos o medios de prueba que obren en su poder y otorgando los poderes judiciales pertinentes. En tal caso el Asegurador podrá, representar al Asegurado, judicial como extrajudicialmente No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista otro conflicto de intereses, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencia que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona siempre con consentimiento de la compañíapersona. En este último caso, el Asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Todos los gastos de defensa se entenderán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde El asegurado estará obligado a otorgar plenos poderes al asegurado. No obstante lo anteriorabogado que la Compañía de Seguros designe, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación de un tercero. Si la asumeque deberá reproducirse o darse por enteramente reproducido, tendrá para todos los efectos legales; la facultad de designar transigir incluye la transacción extrajudicial. La Compañía no pagará sino los honorarios de abogados y procuradores aceptados por ella. La designación del abogado que deba hacerse cargo de la defensa del asegurado es una facultad y no una obligación de la Compañía de Seguros . En consecuencia y a su solo arbitrio, podrá ésta abstenerse de hacerlo, indicándole al asegurado que proceda a contratar al abogado encargado que éste estime conveniente. Pero aún en este caso, el asegurado deberá obtener autorización de ejercerla y la Compañía para convenir con dicho abogado el monto de los honorarios por sus servicios. A petición de la Compañía de Seguros el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador le indiquecelebrar transacción o avenimiento. Todos los gastos que se incurran bajo este concepto, serán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil, con excepción de los gastos de defensa penal, cuyo monto será determinado en las condiciones particulares de la póliza. El asegurado prestará al Asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria, entregando los antecedentes, documentos o medios de prueba que obren en su poder y otorgando los poderes judiciales pertinentes. En tal caso el Asegurador podrá, representar al Asegurado, judicial como extrajudicialmente No obstante Si no lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista otro conflicto de intereseshiciere, la Compañía comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencia que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona siempre con consentimiento de la compañía. En este último caso, el Asegurador responderá de los gastos de defensa judicial sólo será responsable hasta el monto pactado en por el cual hubiese podido transigir. Sin el consentimiento escrito de la pólizaCompañía de Seguros, queda prohibido al asegurado admitir o reconocer su responsabilidad o lo bien fundado de una reclamación presentada por terceros, ni celebrar cualquier transacción o avenimiento judicial o extrajudicial, pagar todo o parte del daño o entablar acciones judiciales. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad ni infringido la obligación que le impone este artículo, por el hecho de facilitar primeros auxilios a los terceros involucrados ni por la circunstancia de admitir la ocurrencia de los hechos que causaron el daño.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado. No obstante lo anterior, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación de un terceroxxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador asegurador le indique. Todos los gastos que se incurran bajo este concepto, serán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil, con excepción de los gastos de defensa penal, cuyo monto será determinado en las condiciones particulares de la póliza. El asegurado prestará al Asegurador asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria, entregando los antecedentes, documentos o medios de prueba que obren en su poder y otorgando los poderes judiciales pertinentes. En tal caso el Asegurador podrácaso, la Compañía podrá representar al Aseguradoasegurado, judicial como extrajudicialmente extrajudicialmente, con todas las facultades de ambos incisos del artículo 7? del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador asegurador o exista otro conflicto de intereses, la Compañía éste comunicará inmediatamente al Asegurado asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencia diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el Asegurado asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del Asegurador asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona siempre con consentimiento de la compañíapersona. En este último caso, el Asegurador asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza. Los gastos de defensa civil y penal tendrán como limite la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl