Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de responsabilidad civil. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamacio- nes fueran infundadas. De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar esta en el siniestro intereses contrarios a la defen- sa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea nece- sarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 euros por siniestro.
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Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de responsabilidad civil. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensasexpen- sas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones actua- ciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamacio- nes reclamaciones fueran infundadas. De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose compro- metiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar esta ésta en el siniestro intereses contrarios a la defen- sa defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea nece- sarias necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 6.050 euros por siniestro.
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Samples: Insurance Agreement
Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de responsabilidad civil. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura cober- tura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección direc- ción jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores procurado- res que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamacio- nes reclamaciones fueran infundadas. De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose comprometiéndo- se a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del asegu- rador, salvo que, en la póliza se haya pactado lo contrario. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará comu- nicará al asegurado, quedando este éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase. LIBERTYHOGAR Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar esta ésta en el siniestro intereses contrarios a la defen- sa defensa del asegurado, el asegurador asegura- dor lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea nece- sarias necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos gas- tos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 6.050 euros por siniestro.
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Samples: Insurance Agreement
Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de responsabilidad civil. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado ase- gurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamacio- nes reclamaciones fueran infundadas. De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisospreci- sos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar esta en el siniestro intereses contrarios a la defen- sa defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea nece- sarias necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 euros por siniestro.
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Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de responsabilidad civil. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura cober- tura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección direc- ción jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores procura- dores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamacio- nes reclamaciones fueran infundadas. De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose comprometiéndo- se a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará comu- nicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener te- ner que sustentar esta en el siniestro intereses contrarios a la defen- sa defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea nece- sarias necesarias para la defensa. En este caso el asegurado ase- gurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 euros eu- ros por siniestro.
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Samples: Insurance Policy
Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de responsabilidad civil. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura co- bertura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales ju- diciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamacio- nes reclamaciones fueran infundadas. De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose compro- metiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva re- serva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva ex- clusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado abo- gado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar esta en el siniestro intereses contrarios a la defen- sa defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea nece- sarias necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 euros por siniestro.
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Samples: Insurance Agreement
Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de responsabilidad civil. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura cober- tura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección direc- ción jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores procura- dores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamacio- nes reclamaciones fueran infundadas. De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose comprometiéndo- se a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará comu- nicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar esta en el siniestro intereses contrarios a la defen- sa defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea nece- sarias necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 euros por siniestro.
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Samples: Insurance Policy
Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de responsabilidad civil. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán defende- rán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones reclamacio- nes de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamacio- nes fueran infundadas. De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión deci- sión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con- formarse con el mismo. Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado obli- gado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase. LIBERTYHOGAR PLUS Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar esta en el siniestro intereses contrarios a la defen- sa defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea nece- sarias necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 euros por siniestro.
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