Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares del contrato de seguro. Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa y depósito, que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia, negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado por él. La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. La defensa en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal de la vivienda asegurada por terceras personas con las que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. Esta cobertura tendrá validez a partir de los seis meses siguientes a la fecha que entró en vigor el seguro. No se garantiza la situación de precario consentido existente al inicio de la póliza o durante la vigencia de la misma.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como situación del riesgo asegurado. • Como inquilino, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler. • Como propietario o usufructuario, en relación con:
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada en territorio español o en Andorra, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con: Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Propietario o Usufructuario: Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros. Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad. La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterior.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las condiciones particulares de esta póliza. Como inquilino, en relación con: - Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Como propietario o usufructuario, en relación con: - Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. - La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. - La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente en el pago de las cuotas legalmente acordadas. Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado en relación con: - La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. - Las reclamaciones a sus vecinos situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. - La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado con motivo de residir en la vivienda. Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos causados dolosamente por el Asegurado según sentencia judicial firme.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda, ubicada en territorio español, designada en el Manifestando del presente contrato como domicilio habitual del mismo, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con:: • Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. • Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. • La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. • Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. • Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda cuando el pago de los mismos corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado.
Derechos relativos a la vivienda. Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada o cubierta en esta póliza y a 36 cualquiera otra asegurada también en SegurCaixa Adeslas y utilizada como residencia por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegu- rado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como situación xxx xxxx- go asegurado.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada en territorio español o en Andorra, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con: ⮚ Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. ⮚ Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. ⮚ La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación a la vivienda asegurada por la presente póliza. Como inquilino, en relación con: Como propietario o usufructuario, en relación con: Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado en relación con: