Definición y naturaleza Cláusulas de Ejemplo

Definición y naturaleza. El Código QR (código de respuesta rápida) desarrollado por REDEBAN, es una solución de pago que permite codificar la información del AFILIADO y de la Transacción, generando un ágil proceso de pago por parte del Tarjetahabiente. Es una tecnología que permite acceder fácilmente, y por medio de una imagen que tiene a su interior una matriz de puntos blancos y negros, a información encriptada que contiene la información de compra y que puede ser leída por Medios de Pago Alternos (Monederos Electrónicos o Billeteras Digitales) y aplicaciones (APPS) de comercios, entre otros Instrumentos de Pago. Los Códigos QR pueden contener la siguiente información: (i) identificación o información relevante de un producto o servicio, (ii) información de identificación del AFILIADO (como mínimo Identificador de Comercio y serial del Equipo), y (iii) información de la Transacción (Valor neto de la venta, impuestos y tasas). Los Códigos QR pueden ser de naturaleza dinámica o estática de acuerdo con su proceso de generación y configuración.
Definición y naturaleza. 5.1.1. Redeban eCommerce es una plataforma para realizar Transacciones en un Ambiente No Presente mediante la cual se obtiene la autorización para realizar Transacciones en línea, a través de la conexión vía Internet o mediante cualquier otro tipo de conexión -canal dedicado propio o contratado con un tercero- entre un computador personal, tabletas o servidores del usuario registrado a través de Internet con el servidor de propiedad de REDEBAN. El AFILIADO instalará según las especificaciones técnicas entregadas por REDEBAN, las diferentes modalidades de la plataforma Redeban eCommerce en su página web, aplicación para dispositivos móviles, sistema de Call Center, caja registradora, entre otros, para lo cual deberá identificar y dejar absoluta claridad a sus clientes que la Transacción se está realizando a través de Redeban eCommerce. En ningún momento podrá solicitarle a los tarjetahabientes o clientes, sin la autorización de uso por parte de estos, los números de tarjetas de crédito ni códigos de seguridad de la tarjeta.
Definición y naturaleza. Los Fondos de Titulización están respaldados por derechos de crédito, que principalmente se derivan de préstamos hipotecarios, préstamos con garantía personal o leasing, ya sea a personas físicas o empresas. Estos Fondos, que constituyen un patrimonio separado carente de personalidad jurídica, sólo responden de las obligaciones frente a sus acreedores con su patrimonio. La Sociedad Gestora será la encargada de la defensa de los intereses de los titulares de los Bonos como gestora de negocios ajenos, sin que exista ningún sindicato de bonistas. De esta forma, la capacidad de defensa de los intereses de los titulares de los Bonos, depende de los medios de la Sociedad Gestora. Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores ordinarios del Fondo no tendrán acción contra la Sociedad Gestora del Fondo, sino por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la Escritura de Constitución, en el Folleto y en la normativa vigente. Los Bonos emitidos por los Fondos de Titulización, que se consideran instrumentos complejos según clasificación MIFID, gozan de la naturaleza jurídica de valores negociables xx xxxxx fija con rendimiento explícito, quedando sujetos al régimen previsto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y normativa de desarrollo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.