Del derecho de reunión. 1. Las personas trabajadoras de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las reuniones tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la empresa. En el supuesto de acordarse con la empresa que la asamblea tenga lugar en horas de trabajo se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su desarrollo no perjudique la actividad normal de la empresa.
3. Se respetará por las empresas el derecho de toda persona trabajadora a sindicarse libremente y se admitirá que las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.
Del derecho de reunión. 57.1 Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes del TRET.
Del derecho de reunión. Derechos, obligaciones y garantías de los representantes de los trabajadores.-
Del derecho de reunión. 57.1. Los trabajadores de una misma Empresa o Centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes del TRET.
57.2. Se respetará por las empresas el derecho de todo trabajador a sindicarse libremente y se admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.
Del derecho de reunión. Los trabajadores y trabajadoras de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. Las reuniones tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la empresa. En el supuesto de acordarse con la empresa que la asamblea tenga lugar en horas de trabajo se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su desarrollo no perjudique la actividad normal de la empresa. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014
Del derecho de reunión. Las asambleas de trabajadores.
Del derecho de reunión. Las asambleas de trabajadores
Del derecho de reunión se estará a lo dispuesto en el Título ii capítulo ii del Texto Refundido del estatuto de los Trabajadores.
Del derecho de reunión cve: BOE-A-2010-7500
Artículo 130. Asambleas de Trabajadores.
1. Los trabajadores de Ford España, S.L. tienen derecho a reunirse en asamblea en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y que son los reseñados en el presente título.
2. La asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa que será responsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará a la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
3. Dado que Xxxx España, S.L. tiene establecido un sistema de trabajo a turnos, no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla en una sola asamblea sin perjuicio ni alteración en el normal desarrollo de la producción, en consecuencia, la asamblea se celebrará en diversas reuniones parciales que se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera, salvo pacto en contrario.
Del derecho de reunión. Las asambleas de trabajadores: