ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Cláusulas de Ejemplo

ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. Los trabajadores del sector afectados por el presente Convenio podrán celebrar Asambleas de Trabajadores, no disponiendo para ello de ningún tiempo retribuido, con los requisitos que seguidamente se consignan: a).- Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría del Comité de Empresa, Delegados de Personal o por un número no inferior al 33% de la plantilla de los trabajadores. b).- La celebración de estas asambleas, con tiempo de duración previsto, orden del día y los temas a tratar y motivos de celebración de la misma, se deberá comunicar a la Dirección de la Empresa por el Comité de representantes de la misma con una antelación mínima de 48 horas antes de la celebración. c).- La asamblea será presidida en todos los casos por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, que serán responsables del normal desarrollo de la misma.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. Los trabajadores podrán celebrar asambleas fuera de la jornada laboral en los locales de la Empresa. A dichas asambleas podrán asistir asesores sindicales no pertenecientes a la Empresa. Durante el período de negociación del Convenio se podrán consumir hasta cinco horas de asamblea dentro de las horas de trabajo, con una duración mínima de una hora para un máximo de tres asambleas.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES cve: BOE-A-2013-7291 1. Las Asambleas de trabajadores se reunirán cuando así lo consideren conveniente los representantes de los trabajadores o cuando sea solicitado por la cuarta parte de los trabajadores del centro de trabajo. 2. La convocatoria de la reunión se realizará previa comunicación por escrito a la Dirección del centro de trabajo y con una antelación mínima de 48 horas. 3. El lugar de reunión será preferentemente el centro de trabajo u otro lo más próximo posible facilitado por la Fundación. 4. Toda reunión de la Asamblea de trabajadores tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo que medie previo acuerdo con la Dirección del centro de trabajo.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. Los trabajadores deI sector afectados por eI presente Convenio podrán ceIebrar AsambIeas de Trabajadores, no disponiendo para eIIo de ningún tiempo retribuido, con Xxx requisitos que seguidamente se consignan: a).− Las asambIeas soIamente podrán ser convocadas por Ia mayoría deI Comité de Empresa, DeIegados de PersonaI o por un número no inferior aI 33% de Ia pIantiIIa de Ios trabajadores. b).− La ceIebración de estas asambIeas, con tiempo de duración previsto, orden deI día y Ios temas a tratar y motivos de ceIebración de Ia misma, se deberá comunicar a Ia Dirección de Ia Empresa por eI Comité de representantes de Ia misma con una anteIación mínima de 48 horas antes de Ia ceIebración. c).− La asambIea será presidida en todos Ios casos por eI Comité de Empresa o DeIegados de PersonaI, que serán responsabIes deI normaI desarroIIo de Ia misma. CVE-2014-5308
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. 1. Las asambleas de trabajadores se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 al 80 del Estatuto de los Trabajadores. 2. No obstante, en períodos de negociación colecti- va, podrán ser convocadas y celebradas asambleas de trabajadores una vez a la semana en los distintos cen- tros de trabajo, pudiendo utilizar para ello la última hora de la jornada laboral de la mañana o de la tarde.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. Las empresas concederán permisos para celebrar Asambleas quincenales, de media hora de duración, al principio o al final de la jornada opción a la empresa, preavisando con veinticuatro horas (24 h.) de antelación, o una única Asamblea mensual de 60 minutos.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera de las horas de trabajo en los locales de la empresa a petición de los miembros del Comité de empresa, previa autorización de la misma que concederá, de acuerdo con los artículos 77, 78 y 79 del vigente Estatuto de los trabajadores. El personal de tarde podrá asistir a las asambleas autorizadas que se convoquen dentro de su jornada laboral.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. La Dirección de la Empresa autorizará, dentro de los requisitos exigidos por el E.T., la celebración de 2 asambleas como máximo, anuales, en las que se puede coincidir ½ hora al comienzo o final de la jornada de trabajo.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. Los trabajadores del sector afectados por este convenio podrán celebrar Asambleas de Trabajadores, no dispo- niendo para ello de ningún tiempo retribuido, con los requisitos que seguidamente se consignan: A) Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría de los Delegados de Personal o por un número no inferior al 20% de la plantilla de los trabajado- res.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. En los términos previstos en los artículos 77 y siguientes de vigente del Estatuto de los/las trabajadores/as, los representantes legales o los trabajadores, en número no inferior al 33% de la plantilla, podrán convocar asambleas previa comunicación con 48 horas de antelación, como mínimo, a la Gerencia de IDECO. El lugar de reunión será en las dependencias de la empresa y el comienzo tras la finalización de la jornada laboral. La presidencia de la asamblea, comunicará a la Gerencia de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a IDECO que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.