ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Cláusulas de Ejemplo

ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. Los trabajadores del sector afectados por el presente Convenio podrán celebrar Asambleas de Trabajadores, no disponiendo para ello de ningún tiempo retribuido, con los requisitos que seguidamente se consignan:
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. Los trabajadores deI sector afectados por eI presente Convenio podrán ceIebrar AsambIeas de Trabajadores, no disponiendo para eIIo de ningún tiempo retribuido, con Xxx requisitos que seguidamente se consignan:
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. Los trabajadores podrán celebrar asambleas fuera de la jornada laboral en los locales de la Empresa. A dichas asambleas podrán asistir asesores sindicales no pertenecientes a la Empresa. Durante el período de negociación del Convenio se podrán consumir hasta cinco horas de asamblea dentro de las horas de trabajo, con una duración mínima de una hora para un máximo de tres asambleas.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES cve: BOE-A-2013-7291
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. En los términos previstos en los artículos 77 y siguientes de vigente del Estatuto de los/las trabajadores/as, los representantes legales o los trabajadores, en número no inferior al 33% de la plantilla, podrán convocar asambleas previa comunicación con 48 horas de antelación, como mínimo, a la Gerencia de IDECO. El lugar de reunión será en las dependencias de la empresa y el comienzo tras la finalización de la jornada laboral. La presidencia de la asamblea, comunicará a la Gerencia de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a IDECO que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. 1. Las asambleas de trabajadores se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 al 80 del Estatuto de los Trabajadores.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. 1.- El Comité de Empresa podrá convocar asambleas de carácter general para todos/as los/as trabajadores/as de la EMVS, responsabilizándose del normal desarrollo de las mismas.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. En los términos previstos en los artículos 77 y siguientes de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales o los trabajadores, en número no inferior al 33% de la plantilla, podrán convocar asambleas previa comunicación con 48 horas de antelación como mínimo en los registros del Servicio de Relaciones Laborales y Organización, estableciéndose previamente los servicios mínimos donde se requieran. El lugar de reunión será el centro de trabajo y el horario, el que cause el mínimo perjuicio a los usuarios, realizándose, en otro caso, con carácter general, dos horas antes de la finalización de la jornada, salvo en los meses de julio, agosto y septiembre en que comenzarán una hora antes de la finalización de la jornada. Los solicitantes de la Asamblea serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes al IASS, que deberá ser comunicada por escrito, haciendo constar sus nombres.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. La Dirección de la Empresa autorizará, dentro de los requisitos exigidos por el E.T., la celebración de 2 asambleas como máximo, anuales, en las que se puede coincidir ½ hora al comienzo o final de la jornada de trabajo.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES. Las asambleas de trabajadores se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, sin que, en ningún caso, la dirección de cada centro de trabajo pueda negarse a facilitarlas en el propio centro de trabajo y fuera de la jornada laboral, salvo que hubiera transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada. Excepcionalmente, la Empresa podrá autorizar asambleas dentro del horario de trabajo, cuando la importancia del asunto lo requiera.