Derechos laborales. Las empresas reconocerán a sus trabajadores el derecho a sindicarse libremente y no podrán ser discriminados para el empleo por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado Español.
Derechos laborales. El Doctor Xxxxx xx xx Xxxxx (jurista), define al contra- to colectivo como una fuente autónoma del derecho; objetivo que resulta de un acuerdo de voluntades al que cabe reconocer la condición contractual. Es un derecho de clase en la medida que su cele- bración es obligatoria para el patrón y debe contener normas favorables a los trabajadores. El Maestro Xxxxxx xx Xxxx (abogado laborista), lo define como el acuerdo espontáneo de voluntades que persiguen fines distintos, adecuado a la Ley y a las buenas costumbres. Generalmente es consen- sual, excepcionalmente formal (para la creación y transformación inmediata), diferido o condicionado, temporal o permanente de derechos y obligaciones de contenido patrimonial. La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 386 define al Contrato Colectivo de Trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajado- res, y uno o varios patrones, o uno o varios sindica- tos de patrones, con el objeto de establecer las con- diciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Su objeto primordial es establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo contrata- do en una o más empresas o establecimientos tal y como lo señala el Artículo 386. Deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes (empresa y sindicato) y se depositará otro en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación; la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, según lo que establece el Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo, con base en el Artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consigna- do en el Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. La negociación colectiva es una de las principales he- rramientas con que cuentan las organizaciones sindi- cales para mejorar las condiciones económicas y la- borales de sus agremiados, ante los retos planteados por la globalización, también es el medio idóneo para tomar decisiones que aumentan la competitividad de las empresas, y así garantizar la existencia de las fuentes de trabajo. Lo que está en ...
Derechos laborales. Estamos comprometidos con el cumplimiento de los Principios, Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. No toleramos el trabajo infantil, forzoso o en condiciones que atenten contra la dignidad, salud y la seguridad del empleado o asesor.
Derechos laborales. CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO (NÚM. 87) RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN AL DERECHO SINDICAL - OIT, San Xxxxxxxxx California, E. U. A., 9 de julio de 1948 CONVENIO NÚMERO 95 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA PROTECCIÓN XXX XXXXXXX - OIT, Ginebra, Suiza, 0 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXX (XXX. 100) RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR - OIT, Ginebra, Suiza, 29 xx xxxxx de 1951 CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL (NORMA MÍNIMA) - OIT, Ginebra, Suiza, 28 xx xxxxx de 1952 CONVENIO (NÚM. 111) RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN - OIT, Ginebra, Suiza, 25 xx xxxxx de 1958 CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO (NÚM. 135) RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA - OIT, Ginebra, Suiza, 23 xx xxxxx de 1971 CONVENIO (159) SOBRE LA READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVÁLIDAS - OIT, Ginebra, Suiza, 20 xx xxxxx de 1983
Derechos laborales. Seguimiento de los casos planteados por las usuarias del servicio (contactos con Colegio de Abogados, con Letrados/as de las usuarias, con Policía Local y Autonómica, Fiscalía, Juzgados, etc.) El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Derechos laborales. Los trabajadores de empresas contratistas y subcontratista deben gozar de todos los derechos laborales establecidos en el Código del Trabajo, incluyendo vacaciones, días festivos y otros beneficios.
Derechos laborales. 1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
Derechos laborales. Redacción vigente
1 Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
Derechos laborales. Los derechos laborales que se deriven del presente Contrato y de la Ley Federal del Trabajo son irrenunciables en función de los mínimos y máximos que en la Ley se establecen; los casos no previstos en este Contrato, se resolverán por las partes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha Ley, en los Reglamentos y Convenios que con posterioridad celebren las partes; en caso de duda se estará a la interpretación más favorable a los trabajadores.
Derechos laborales. El Contrato Colectivo una herramienta de negociación