Trabajo a turnos Cláusulas de Ejemplo

Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Para las personas trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.
Trabajo a turnos. Con el fin de optimizar los recursos y evitar la duplicidad de tareas en los soportes papel, digital o cualquier otro que pueda existir en el futuro, en el área editorial (producción, redacción y área técnica) en su conjunto, respecto a parte o todos los trabajadores que prestan sus servicios en la misma se podrá establecer un sistema de turnos. De este modo, la redac- ción podrá permanecer abierta, y en activo, los 365 días del año durante las 24 horas del día. Por ello, se podrán establecer tres turnos de trabajo: De mañana, tarde y noche, de forma que los turnos puedan solaparse y haya continuidad en los equipos. Igualmente podrá existir un turno exclusivo de fin de semana así como mantenerse la sección de cierre con sus particularidades espe- ciales. Los trabajadores que presten sus servicios a turnos estarán adscritos a un turno fijo. Sin embargo, si existieran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán realizar rotaciones de los traba- jadores con respecto a los turnos, cumpliendo lo establecido a tal efecto en la normativa vigente. En los supuestos imprevisibles como bajas por enfermedad, permisos o licencias, la Empresa podrá cambiar de turno de forma esporádica o temporal a un trabajador con un preaviso de 15 días naturales. El incum- plimiento de este preaviso se compensará con las cuantías que se estable- cen en el artículo 44 del presente Convenio. Si el cambio esporádico de turno es a petición del trabajador y con la aprobación de la Empresa, será el trabajador el responsable de su concre- ción, de la búsqueda del trabajador que le sustituya en su turno y de la posterior comunicación a la Empresa. En estos supuestos el/los trabajador/es afectado/s no tendrán derecho a percibir complemento por cambio de turno. Respecto al turno de noche, éste será fijo y a él quedará adscrito el personal que sea contratado para la realización de dicho turno nocturno. No obstante lo anterior, en los períodos en que sea posible prescindir del turno de noche, los trabajadores que ocupen dicho turno podrán ser ads- critos a alguno de los turnos de mañana o tarde de forma temporal, per- diendo los días que realicen estos otros turnos el complemento de noctur- nidad correspondiente, pero teniendo derecho a percibir el complemento de cambio de turno establecido en el artículo correspondiente. Dichos trabajadores volverán a realizar el turno de noche en el momento en que sea necesario. No obstante todo lo anterior, el sistema de turnos estab...
Trabajo a turnos. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. El trabajo organizado en los diferentes centros de trabajo, que la Compañía tenga o pueda tener en el futuro, según un cierto ritmo, deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo. La regulación recogida en el presente Convenio colectivo en materia de turnos de trabajo, viene referida exclusivamente a los trabajadores de actividad continuada a tiempo completo con contrato indefinido, pues los trabajadores fijos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los contratados por circunstancias de la producción no se encuentran sometidos a este régimen de turnos, sino que realizan jornadas y horarios de acuerdo con las disposiciones específicas de este convenio y la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La rotación debe ser establecida de tal manera que permita la asignación de las personas necesarias a los turnos en función de las cargas de trabajo que se produzcan en cada periodo horario, sin que puedan programarse más de catorce días seguidos en turno de noche de 22:00 a 06:00, salvo adscripción voluntaria por parte del trabajador.
Trabajo a turnos. 1. Se entiende que es facultad privativa de las empresas organizar turnos de trabajo y sus relevos, así como cambiar aquellos cuando lo crean necesario o conveniente de acuerdo con lo establecido en el art. 41 del ET. 2. Ausencias imprevistas. Se considerará imprevista la ausencia de la persona que deba incorporarse al trabajo y no avise a la empresa o que lo haga con una antelación inferior a 4 horas al momento en que se habría de incorporar. En estos casos, el trabajador del turno saliente permanecerá en su puesto de trabajo hasta la incorporación del relevo y, como máximo por 4 horas y solo por un día. Estas horas le serán compensadas al trabajador bien económicamente o bien con tiempo de descanso. 3. Retrasos. Igualmente se entiende que en las industrias que tengan establecidos sistemas de turnos, están obligadas a tener cubiertas las plantillas en cada uno de los turnos y sus relevos. El trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta ser sustituido y en todo caso hasta un máximo de dos horas, para los puestos que requieran una continuidad entre turno y turno. Esta espera le será compensada al trabajador bien económicamente o bien con descansos. 4. Compensaciones. Las compensaciones de tiempo de descanso mencionadas en los apartados anteriores, las disfrutará el trabajador durante los tres meses siguientes al hecho, salvo pacto en contrario.
Trabajo a turnos. Se entiende que es facultad privativa de las empresas organizar turnos de trabajo y sus relevos, así como cambiar aquellos cuando lo crean necesario o conveniente de acuerdo con lo establecido en el art. 41 del ET.
Trabajo a turnos. 32 Capítulo quinto. - Contratación 32 Sección 1ª Ingreso 32 Art. 59.
Trabajo a turnos. 1. Se entiende que es facultad privativa de las empresas organizar turnos de trabajo y sus relevos, así como cambiar aquéllos cuando lo crean necesario o conveniente de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Ausencias imprevistas: En los casos de ausencias imprevistas en los que el trabajador no se presenta al trabajo durante toda su jornada, el trabajador del turno saliente permanecerá en su puesto de trabajo hasta el turno siguiente, salvo que exista otro trabajador que le pueda sustituir, y solo por un día. Estas horas le serán compensadas al trabajador bien económicamente o bien con tiempo de descanso. 3. Retrasos: Igualmente se entiende que en las industrias que tengan establecidos sistemas de turnos, están obligadas a tener cubiertas las plantillas en cada uno de los turnos y sus relevos. El trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta ser sustituido y en todo caso hasta el máximo de dos horas para los puestos que requieran una continuidad entre turno y turno. Esta espera le será compensada al trabajador bien económicamente o bien con descansos. 4. Compensaciones: Las compensaciones de tiempo de descanso mencionadas en los apartados anteriores las disfrutará el trabajador durante los tres meses siguientes al hecho, salvo pacto en contrario. 5. Acompañamiento: En los centros de trabajo de más de 50 trabajadores, ningún trabajador vendrá obligado durante los trabajos de turno a permanecer solo en las instalaciones de la fábrica.
Trabajo a turnos. El personal que preste servicios a turnos rotatorios percibirá un plus a razón del 20% sobre el salario base.
Trabajo a turnos. 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2012-12618 2. Para los trabajadores y trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. 3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar; también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas discapacitadas que requieran permanente ayuda y atención. 4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.
Trabajo a turnos. Las empresas, por la naturaleza de su actividad, podrán establecer el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos.