Common use of Del Impuesto de Sellos Clause in Contracts

Del Impuesto de Sellos. El Impuesto de Sellos se encuentra legislado en el Libro Segundo, Título Tercero del Código Tributario. Por los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados que se realicen en el territorio de la Provincia y sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; en ambos casos, que se encuentren mencionados en la Ley Impositiva Anual -con independencia de la denominación de la figura jurídica empleada entre las partes para celebrar el instrumento gravado-; sobre operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compras y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuados por entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21526, se pagará un impuesto con arreglo a las disposiciones de este Título y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que para cada uno de ellos se establezca en la Ley Impositiva Anual. Están también sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos u operaciones de las características indicadas precedentemente que se realicen fuera de la Provincia cuando de su texto o como consecuencia de los mismos deben cumplir efectos en ella, sea en lugares de dominio privado o público incluidos aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad. Los contratos de seguros serán gravados únicamente cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Provincia xx Xxxxxxx. Los instrumentos que no consignen lugar de otorgamiento se reputarán otorgados en jurisdicción provincial, sin admitir prueba en contrario. En todos los casos los actos formalizados en el exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley al tener efectos en jurisdicción de la Provincia. Fuente: Artículo 261°, Código Tributario., Instrumentación: Este Impuesto, por su carácter objetivo e instantáneo, procede por el solo hecho de la instrumentación. Por los actos contratos u operaciones a que se refiere el Artículo 261 del CT, deberá pagarse el Impuesto correspondiente por el sólo hecho de su instrumentación con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos. Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de otro documento. Entonces, los requisitos para la procedencia del Impuesto son: onerosidad, instrumentación y territorialidad. Están alcanzados por este impuesto aquellos actos o instrumentos que sean otorgados o celebrados fuera de la Provincia cuando tengan efectos en la misma (el automotor, objeto de la transacción esté inscripto –radicado- en la Provincia xx Xxxxxxx o se inscriba o deba inscribirse en ella a los fines impositivos).

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Del Impuesto de Sellos. El Impuesto de Sellos se encuentra legislado en el Libro Segundo, Título Tercero del Código Tributario. Por todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados que se realicen en el territorio de la Provincia y Provincia; sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; en ambos casos, que se encuentren mencionados en la Ley Impositiva Anual -con independencia de la denominación de la figura jurídica empleada entre las partes para celebrar el instrumento gravado-; sobre operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compras y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuados por entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 2152621.526, se pagará un impuesto Impuesto con arreglo a las disposiciones de este del Título Tercero del Libro Segundo del Código Tributario y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que establezca la Ley Impositiva Anual. Los que no estén mencionados quedarán sujetos a alícuotas o cuotas fijas que, para cada uno de ellos se establezca en ese supuesto, determine la Ley Impositiva Anual. Están también sujetos al pago de este impuesto Impuesto los actos, contratos u operaciones de las características indicadas precedentemente que se realicen fuera de la Provincia cuando de su texto o como consecuencia de los mismos deben cumplir efectos en ella, sea en lugares de dominio privado o público incluidos aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos yacimientos, etc., y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad. Los contratos de seguros serán gravados únicamente cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Provincia xx Xxxxxxx. Los instrumentos que no consignen lugar de otorgamiento se reputarán otorgados en jurisdicción provincial, sin admitir prueba en contrario. En todos los casos los actos formalizados en el exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley al tener efectos en jurisdicción de la Provincia. Fuente: Artículo 261°, Código Tributario., Instrumentación: Este Impuesto, por su carácter objetivo e instantáneo, procede por el solo hecho de la instrumentación. Por los actos contratos u operaciones a que se refiere el Artículo 261 del CT, deberá pagarse el Impuesto correspondiente por el sólo hecho de su instrumentación con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos. Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de otro documento. Entonces, los requisitos para la procedencia del Impuesto son: onerosidad, instrumentación y territorialidad. Están alcanzados por este impuesto aquellos actos o instrumentos que sean otorgados o celebrados fuera de la Provincia cuando tengan efectos en la misma (el automotor, objeto de la transacción esté inscripto –radicado- en la Provincia xx Xxxxxxx o se inscriba o deba inscribirse en ella a los fines impositivos).

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Del Impuesto de Sellos. El Impuesto de Sellos se encuentra legislado su fuente normativa en el Código Fiscal, Libro Segundo, Parte Especial, Título Tercero del Tercero. Código TributarioFiscal, Artículo 165, Ley XXII Nº 35 (antes Ley 4366). Por El Impuesto de Sellos, grava todos los actos, contratos u contratos, operaciones y registraciones de carácter oneroso instrumentados que se realicen formalizados entre presentes o ausentes, en el territorio de la Provincia y sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; en ambos casosProvincia, que exterioricen la voluntad de las partes, en instrumentos públicos o privados sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio, así como los que se encuentren mencionados efectúen con intervención de las bolsas o mercados. Quedan también comprendidos en la Ley Impositiva Anual -con independencia el ámbito del impuesto los instrumentos celebrados afuera de la denominación de la figura jurídica empleada entre las partes para celebrar el instrumento gravado-; sobre operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compras y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuados por entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21526, se pagará un impuesto con arreglo a las disposiciones de este Título y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que para cada uno de ellos se establezca en la Ley Impositiva Anual. Están también sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos u operaciones de las características indicadas precedentemente que se realicen fuera de la Provincia cuando de su texto o como consecuencia de los mismos deben cumplir efectos en ella, sea en lugares de dominio privado o público incluidos aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad. Los contratos de seguros serán gravados únicamente cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Provincia xx Xxxxxxx. Los instrumentos que no consignen lugar de otorgamiento se reputarán otorgados en jurisdicción provincial, sin admitir prueba en contrario. En todos los casos los actos formalizados en el exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley provincia al tener efectos en jurisdicción de ella por la Provinciainscripción (Código Fiscal, Artículo 167, Ley XXII, N° 35 (antes Ley 4366). Fuente: Código Fiscal, Artículo 261°169, Código Tributario.Ley XXII, Instrumentación: Nº 35 (antes Ley 4366). Este Impuesto, por su carácter objetivo e instantáneo, procede por el solo hecho de la instrumentación. Por los actos contratos u operaciones a que se refiere el Artículo 261 instrumentación del CTnegocio o acto oneroso, deberá pagarse el Impuesto correspondiente por el sólo hecho de su instrumentación con abstracción de su validez o validez, eficacia jurídica o verificación de sus efectosposterior cumplimiento. Se entenderá por instrumento toda escrituraSalvo los casos que expresamente se prevean en la ley o su reglamentación, papel o documento del que surja el perfeccionamiento la anulación de los actosactos o la no utilización total o parcial de los instrumentos, no dará lugar a devolución, compensación o acreditación del impuesto pagado. -Quince por mil (15%o): Artículo 21, Ley XXII, Nº 25 (antes Ley 3262 de Alícuotas), para actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores de cualquier tipo, motocicletas, embarcaciones y aeronaves: contratos de compraventa, formularios de la DGR o documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la propiedad, a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión de dominio. Inscripción Inicial de vehículos, facturado en ésta o en extraña jurisdicción cuando el vendedor se encuentre inscripto como contribuyente directo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral en Misiones. -Treinta por mil (30%o): Artículo 22, Ley XXII, Nº 25 (antes Ley 3262 de Alícuotas), para los actos que instrumenten la inscripción de vehículos cero kilómetro facturado en extraña jurisdicción, cuando el vendedor no se encuentre registrado ante la DGR como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Registro de Agencias, Concesionarios e Intermediarios, que la reglamentación dictada por dicha Administración Tributaria establezca. -Diez por mil (10%o): Artículo 20, Ley XXII, Nº 25 (antes Ley 3262 de Alícuotas), que comprende la constitución de prendas, cesiones de facturas y endosos. Es el monto de la valuación del automotor o el precio convenido y declarado en la solicitud tipo Formulario “08” o en la factura, el que resulte mayor o el monto del contrato en el supuesto de constitución de prendas. Código Fiscal, Artículo 177, Ley XXII, Nº 35 (antes Ley 4366) Todos aquellos que formalicen los actos y contratos y operacionesque realicen las operaciones sometidas al Impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de otro documento. Entonces, los requisitos para la procedencia del Impuesto son: onerosidad, instrumentación en forma indistinta y territorialidad. Están alcanzados por este impuesto aquellos actos o instrumentos que sean otorgados o celebrados fuera de la Provincia cuando tengan efectos en la misma (el automotor, objeto de la transacción esté inscripto –radicado- en la Provincia xx Xxxxxxx o se inscriba o deba inscribirse en ella a los fines impositivos)solidaria.

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Del Impuesto de Sellos. El Impuesto de Sellos se en cuestión encuentra legislado su fuente normativa en el Código Fiscal, Libro Segundo, Título Tercero Cuarto. 1.-Ambito del Impuesto – Principio general Código Tributario. Por Fiscal, Artículo 221 y 222 El Impuesto de Sellos, grava todos los actos, contratos u y operaciones de carácter oneroso instrumentados que se realicen en el territorio de la Provincia Provincia, y sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; en ambos casos, que se encuentren mencionados en la Ley Impositiva Anual -con independencia aquellas operaciones realizadas fuera de la denominación de la figura jurídica empleada entre las partes para celebrar el instrumento gravado-; sobre operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compras y sobre operaciones monetarias jurisdicción que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interéssurtan efectos en ésta, efectuados por entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21526es decir, se pagará un impuesto con arreglo a las disposiciones de este Título y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que para cada uno de ellos se establezca en la Ley Impositiva Anual. Están también sujetos al pago de este impuesto todos los actos, contratos u y operaciones de las características indicadas precedentemente que se realicen fuera sean negociados, ejecutados o cumplidos en el territorio de la Provincia cuando de La Pampa. Atento a este principio, deberá percibirse el Impuesto de Sellos en todos los actos enumerados en el Anexo III del Convenio (Transferencias, inscripción de Prenda, su texto endoso, su cancelación, su rescisión, planes de ahorro, variación del monto del contrato, pagares, mutuo, avales o como consecuencia garantías, mandato de los mismos deben cumplir efectos poder, cesión de derechos, su revocación, leasing), presentados en ella, sea un Registro Seccional ubicado en lugares el territorio de dominio privado o público incluidos aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad. Los contratos de seguros serán gravados únicamente cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Provincia xx Xxxxxxxde La Pampa. Los instrumentos que no consignen lugar de otorgamiento se reputarán otorgados en jurisdicción provincial2.-Instrumentación Código Fiscal, sin admitir prueba en contrario. En todos los casos los actos formalizados en el exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley al tener efectos en jurisdicción de la Provincia. Fuente: Artículo 261°, Código Tributario., Instrumentación: 225 Este Impuesto, por su carácter objetivo e instantáneo, procede por el solo hecho de la instrumentación. Por los actos contratos u operaciones a que se refiere el Artículo 261 instrumentación del CTnegocio o acto oneroso, deberá pagarse el Impuesto correspondiente por el sólo hecho de su instrumentación con abstracción de su validez o validez, eficacia jurídica o verificación constatación de sus efectosefectos 3.-Alícuota La alícuota general es xxx xxxx (10) por mil de la base imponible. Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de Pero considerando los distintos actos, contratos y operacionesTransferencias, inscripción de manera que revista los caracteres exteriores Prenda, su endoso, su cancelación, su rescisión, planes de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento ahorro, variación del monto del contrato, pagares, mutuo, avales o garantías, mandato de poder, cesión de derechos, su revocación, leasing, debe observarse las obligaciones, sin necesidad de otro documento. Entonces, los requisitos para distintas alícuotas establecidas en la procedencia del Impuesto son: onerosidad, instrumentación y territorialidad. Están alcanzados por este impuesto aquellos actos o instrumentos que sean otorgados o celebrados fuera Ley Impositiva anual de la Provincia cuando tengan efectos Provincia. 4.-Base imponible (Código Fiscal, Título Cuarto, Capítulo III, Artículo 236 y 245) El principio general de la base imponible se encuentra reglado por el artículo 236 del Código Fiscal. Las transferencias están tratadas específicamente por el artículo 245, y resulta el monto que mayor entre la valuación fiscal del automotor en cuestión y el precio de convenido declarado en la misma (solicitud tipo “08” En las Inscripciones iniciales, cuando mediare Cesión de factura, resulta del cotejo entre el automotor, objeto monto de la transacción esté inscripto –radicado- factura y el avalúo fiscal. En el caso de Contratos de Xxxxxx, el monto del mencionado contrato. 5.-Sujetos pasivos (Código Fiscal, Artículo 232) Todos aquellos que realicen las operaciones o formalicen los actos y contratos sometidos al Impuesto en la Provincia xx Xxxxxxx o se inscriba o deba inscribirse en ella a los fines impositivos)cuestión.

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