MEDICIÓN 14.1 La determinación de los volúmenes y de la Cantidad de Energía en MBTU del Gas en el Punto de Entrega será realizada por EL VENDEDOR o por EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, a Condiciones Base de medición, calculada a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición establecidos en el numeral VII de las Condiciones Particulares del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En razón a que en el Punto de Entrega del Gas objeto del presente Contrato existirán medidores para registrar las Entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR a EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, con destino a diferentes compradores, las Partes aceptan como medición individual ficta o presunta las cantidades diarias que EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, certifique como recibidas a nombre de EL COMPRADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL VENDEDOR y EL TRANSPORTADOR, en el caso en que lo hubiere, podrán eventualmente acordar el cambio de alguno de los puntos de medición oficial del Gas recibido por el Gasoducto respectivo, previa aceptación de EL COMPRADOR. 14.2 Los sistemas de medición emplearán medidores homologados de conformidad con la normativa que se encuentre vigente en el País y de acuerdo con lo establecido en el RUT, o en su defecto, se emplearán las recomendaciones de la Asociación Americana de Gas - "American Gas Association" (AGA), del “American National Standards Institute” (ANSI), última edición y de la OIML. El medidor deberá estar calibrado por un laboratorio acreditado ISO 17025 en mínimo tres puntos que abarquen los caudales de operación del medidor. 14.3 Para las especificaciones del Sistema de Medición deberá corresponder a las clases referenciadas en la siguiente tabla: DESCRIPCIÓN CLASE A CLASE B CLASE C CLASE D PARÁGRAFO: Los errores de la tabla anterior deberán ser cumplidos por el Sistema de Medición en su conjunto para el gas que se entrega al SNT, en el caso en el que hubiere un TRANSPORTADOR. En los puntos de medición asociados a la comercialización de gas que se encuentre fuera de especificaciones RUT, se deberá realizar el mantenimiento y aseguramiento metrológico del sistema de medición que garantice su correcto funcionamiento para cumplir las especificaciones técnicas definidas en las Condiciones Particulares. Los periodos de calibración no podrán exceder los términos señalados en el numeral 14.7 de la presente cláusula. 14.4 La medición está dentro de los márgenes de error admisibles, cuando al efectuarse la verificación de la calibración de los equipos de medición oficial (Transductores de presión estática y temperatura, celda de diferencial, etc.) por parte de EL VENDEDOR o EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, ésta se encuentra dentro de los límites establecidos según la clase a la cual pertenezca el sistema de medición, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 del presente documento o cuando el sistema de medición cumple con las especificaciones técnicas definidas en las Condiciones Particulares para un gas fuera de especificaciones de calidad RUT, que se comercialice 14.5 Una medición es inexacta si cualquiera de los porcentajes de variación de cualquier equipo de medición está por fuera de los márgenes de error establecidos según sea la clase del Sistema de Medición y cuando el gas fuera de especificaciones del RUT, que se comercialice, no cumpla las especificaciones técnicas de desempeño del sistema de medición. Cuando la medición sea inexacta, el Sistema de Medición se calibrará a una precisión dentro de los márgenes de error establecidos para la clase del Sistema de Medición. 14.6 Si el error combinado de los diferentes equipos involucrados en el Sistema de Medición, afecta el volumen total medido, con una desviación superior a la establecida según la clase del Sistema de Medición, o si por cualquier motivo los Sistemas de Medición presentan fallas en su funcionamiento de modo que el parámetro respectivo no pueda medirse o computarse de los registros respectivos, durante el período en que dichos medidores estuvieron fuera de servicio o en falla, el parámetro se determinará con base en la mejor información disponible y haciendo uso del primero de los siguientes métodos que sea factible (o de una combinación de ellos), en su orden: a) En caso de existir, los registros de un segundo Sistema de Medición instalado en el Punto de Entrega, siempre que cumpla con los requisitos indicados en los numerales 14.3, 14.4 y 14.5 del presente documento.
ENTREGABLES i) En la actividad de verificación y recibo de toda la infraestructura y Material Rodante, el Contratista elaborará un informe consolidado con toda la información solicitada en los numerales anteriores, en la que precise el estado en que recibe la infraestructura y Material Rodante. Este documento deberá ser entregado dentro de los 10 Días siguiente a la fecha de finalización del recorrido para entregarlo para revisión y aprobación de la Interventoría y la ANI. Al final luego de haber hecho la totalidad de los recorridos deberá entregar el informe consolidado que deberá ser entregado a más tardar durante el segundo mes de ejecución del Contrato. Este informe incluirá memorias, actas, registros fotográficos y videos de las estaciones y Material Rodante. ii) El Contratista en la actividad de reversión de toda la infraestructura bienes inmuebles, bienes muebles y Material Rodante, elaborará un informe consolidado para la entrega y liquidación del Contrato, el cual deberá realizarse dentro del último mes al vencimiento del Contrato. Este informe incluirá fichas, memorias, actas, registros fotográficos y videos de las estaciones y Material Rodante. Las actas deberán estar suscritas por el Contratista, ANI y el nuevo Contratista que se tenga para la época de terminación de este Contrato. El inventario de infraestructura debe ser entregado en EXCEL detallando cada elemento de la infraestructura férrea por tramos de un (1) kilómetro, equipos, bienes muebles y bienes inmuebles por cantidad, estado y observación, el cual deberá ser entregado a los 10 Días de finalizado el recorrido. El inventario de toda la infraestructura deberá ser entregado dentro del informe consolidado que deberá entregar durante el segundo mes de ejecución y para la reversión deberá entregarlo dentro del informe final para la liquidación del Contrato.
EXPORTACIÓN 12.1 Las leyes y reglamentaciones de exportación de los Estados Unidos de América y otras leyes y reglamentaciones locales pertinentes en materia de exportación son aplicables a los Servicios. Dichas leyes de exportación rigen el uso de los Servicios (incluidos los datos técnicos) y cualesquiera entregables de los Servicios suministrados en virtud de este Contrato. Usted y nosotros nos comprometemos a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones en materia de exportación antes mencionadas [entre ellas, las reglamentaciones “deemed export” (operaciones asimiladas a exportaciones) y “deemed re-export” (operaciones asimiladas a reexportaciones)]. Usted acepta que no se exportarán datos, información, programas de software y/o materiales derivados de los Servicios (o su producto directo), de manera directa o indirecta, en violación de estas leyes y que no se utilizarán para ningún propósito prohibido por dichas leyes, lo que incluye, a mero título enunciativo, la proliferación xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o el desarrollo de tecnología de misiles. 12.2 Usted reconoce que los Servicios están diseñados con capacidades para que Usted y Sus Usuarios accedan a los Servicios cualquiera sea la ubicación geográfica y para que transfieran o de otro modo trasladen Su Contenido entre los Servicios y otras ubicaciones tales como estaciones de trabajo de los Usuarios. Usted será exclusivamente responsable de la autorización y administración de las cuentas de Usuarios en todas las ubicaciones geográficas, así como también del control de la exportación y la transferencia geográfica de Su Contenido.
RESOLUCIONES RECURRIBLES Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB-SABS.
Solicitudes 5.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud cuyo modelo oficial se acompaña a las presentes bases como Anexo I, la cual se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General del INIA y se presentará en el Registro General del INIA, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se cumplimentará una solicitud por cada uno de los puestos de trabajo a los que se concurra, especificando el número y denominación de los proyectos correspondientes. 5.2.- Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte. Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia del pasaporte, una fotocopia del visado, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no esta separado de derecho de su cónyuge y en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, además de la fotocopia del pasaporte en vigor, una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. 5.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de ésta convocatoria. Las solicitudes se presentarán y cumplimentarán en la forma dispuesta en el punto 5.1 de esta convocatoria. 5.4.- Los aspirantes deberán hacer constar en la solicitud los méritos que sean computables a efectos de su valoración en el concurso, tanto por lo que se refiere a los méritos generales comprendidos en los apartados 7.A y 7.B de esta convocatoria como los específicos detallados en el Anexo III, acompañando la documentación acreditativa de los mismos. 5.5.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.D estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento xxx xxxxxxxxxx, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.D de esta convocatoria.
Composición El Tribunal estará a cargo de un Presidente y personal especializado, cuyo número y funciones será determinado por la autoridad de aplicación de esta ley.
Clases El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un xxxxxx xx xxxx (10) días por año calendario.
Embalaje El embalaje, las marcas y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente normas internacionales, los requisitos especiales que se hayan consignado en los documentos de la licitación, cualquier otro requisito, si lo hubiere, y cualquier otra instrucción dada por la ENTIDAD.
TRAMITACIÓN Ordinaria.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento. Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. Para formular consultas y observaciones se debe emplear el formato incluido en el Anexo N° 1 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”.