Del INURBE Cláusulas de Ejemplo

Del INURBE. En el escrito de demanda, oportunamente presentado por la entidad, se sostuvo que en virtud de lo prescrito por la Ley 281 de 1996 y por el Decreto 1565 del mismo año, las funciones a cargo de la entidad relacionadas con la administración, formalización y liquidación de todos los actos, contratos y operaciones derivados de las actuaciones del I.C.T., fueron asignadas a la U.A.E.-I.C.T., por lo cual el INURBE carecía de competencia para realizar alguna actividad en relación con tales activos o pasivos. Negó que el avalúo de los predios fuera deficiente y afirmó que el valor asignado por la entidad fue aceptado por el actor en su cotización, después de que éste efectuara sus propias investigaciones y que no se habían contemplado valores adicionales en función del tiempo empleado en los procesos; expresó que se contrató con miras a adelantar procesos en dos instancias y que, no obstante, uno de ellos terminó con conciliación y en el otro no se observaban circunstancias extraordinarias o sobrevinientes que alteraran las condiciones inicialmente establecidas en el contrato. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa de esta entidad, dado que el contrato cuestionado se celebró en el año 1995, es decir, antes de la creación de la entidad demandada y la excepción de pago, en tanto la entidad cumplió con lo acordado en el contrato. Expresó que el precio propuesto por el contratista y aceptado por la entidad no se sujetó en momento alguno al avalúo de los bienes, en tanto éste dependió de la apreciación del Abogado acerca de lo que sería su actividad profesional; asimismo, sostuvo que la contratación tampoco fue cuota litis, en razón de lo cual el valor de los predios no tenía incidencia en los honorarios pactados. En relación con los costos y gastos del proceso afirmó que los mismos constituían asuntos que debió prever el Abogado al fijar su tarifa, (folios 283 a 290 del primer cuaderno).

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  • Jubilación parcial Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:

  • REDUCCIÓN DE PLAZOS No aplica.

  • CÓMPUTO DE PLAZOS Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.

  • COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES S/. 5.00 (CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES)

  • Difusión En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento, patrocinio, auspicio y ejecución de todas las actividades de la organización y especialmente de las referidas en este convenio, y en cualquier soporte utilizado para ello, la Fundación deberá incluir -en la portada de su material y de manera destacada- el logotipo institucional del SERVICIO. Este logotipo deberá visualizarse en las proporciones y colores definidos en el Manual de Normas Gráficas del SERVICIO. En caso que se comparta financiamiento con fuentes diversas al SERVICIO, el uso del logo del SERVICIO deberá estar en proporción al tamaño de los logos de las entidades que hayan cofinanciado las actividades. En los soportes de audio se deberá incluir la mención "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”; y en los soportes audiovisuales se deberá incluir al inicio o al cierre el logo del SERVICIO con la leyenda "financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural”. Asimismo, la Fundación incorporará en su página web institucional, una mención al SERVICIO en calidad de patrocinante de las actividades acordadas en virtud de este convenio, que incorpore el referido logotipo.

  • Financiación Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • DEL PLAZO El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE mediante el pago total del número de cuotas establecido, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia indicada en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 02.

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.

  • INSTALACIÓN No aplica.