Common use of DEL PERSONAL Clause in Contracts

DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Servicios De Limpieza, De Las Instalaciones

DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. El Ayuntamiento no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamientoa la Administración, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista no podrá realizar contrataciones Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que fue ofertado corresponde los costes de personal previstos en la licitación del contrato, excepto contratación inicial con sus revisiones de precios y las autorizadas como consecuencia ampliaciones de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selecciónmodificaciones contractuales legalmente concertadas. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas. En todo caso, el Ayuntamiento no asumirá obligaciones respecto de los trabajadores que contrate la empresa, y éstos no pasarán a formar parte de la Administración, no existiendo obligación de subrogación del personal laboral, cesión de trabajadores al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, ni sucesión de empresas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Concesion De Obra Publica

DEL PERSONAL. El contratista concesionario pondrá al frente del servicioaparcamiento, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior una persona como Administradora que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego anteproyecto de prescripciones técnicas particulares construcción y explotación y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestadosdel funcionamiento del aparcamiento. El Ayuntamiento VIMCORSA, no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el concesionario y su personal. El contratista concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, de conformidad a las determinaciones previstas en el anteproyecto de construcción y explotación, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratacióna VIMCORSA. El contratista concesionario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F.IRPF, etc. El contratista concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contrataciónconcesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista concesionario deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contrataciónconcesión, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contrataciónContratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamientoconcesionario a VIMCORSA, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación concesión que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación concesión y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista concesionario deba contratar nuevo personal para la sustitución de trabajadores de la concesión por cualquier circunstancia o por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta comunicarlo a éste con una antelación mínima de empleo al Ayuntamiento para UN MES. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que éste le remita demandantes garantice los principios de empleo a los efectos de su selecciónigualdad, mérito y capacidad. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará se propondrá a la autoridad laboral que fije los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad explotación de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionalesobra pública, para lo cual se garantizará el cumplimiento garantizará, como mínimo: - Servicio de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento caja - La limpieza de una obligación contractual esenciallas instalaciones - La vigilancia y seguridad de las instalaciones. Por el contratista concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares

DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado Representante del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. MIGC no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamientoa MIGC, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administraciónentidad. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento a MIGC para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Del Contrato De Servicios De Mantenimiento, Limpieza Y Adecuacion De Equipos Y Sistemas De Las Instalaciones

DEL PERSONAL. El contratista concesionario pondrá al frente del serviciode la explotación, a su cargo, a un/a Delegado una persona responsable de la misma, la cual tendrá como misiones la gerencia de la concesión, así como las relaciones con el órgano de contratación y los usuarios de las instalaciones. Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación del servicio con titulación superior tendrá dependencia laboral del mismo, sin que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego por ninguna causa, incluso la de prescripciones técnicas particulares y despido, pueda pasar dicho personal a la normativa sectorial vigentedepender del órgano de contratación, que será el máximo responsable del funcionamientono interviniendo éste, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el concesionario y su personal. El contratista concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato contrato, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal que figure en su ofertamínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisospremios, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contrataciónAyuntamiento de La Xxxxxxx. El contratista concesionario estará obligado, en su caso, obligado a afiliar a la Seguridad Social al a todo el personal que tenga dependencia laboral de este a su cargo, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Ayuntamiento, ANUALMENTE, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores dentro de los dos primeros meses de cada año natural. El contratista concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contrataciónAyuntamiento, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación Ayuntamiento pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano órgano de contratación reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contrataciónconcesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos del acuerdo que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista concesionario al Ayuntamientoórgano de contratación, pie_firma_corto_dipu_01 586361494F28EC4456A2 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 31/3/2016 ningún incremento de costes derivado derivados de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación Ayuntamiento a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contrataciónconcesión, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresarioconcesionario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano Si en el momento de contrataciónextinguirse el contrato por cualquier causa, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto, son superiores a los que se deriven de la aplicación del los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios tarifas establecido en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que el concesionario deberá compensar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx con una indemnización equivalente a la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista no podrá realizar contrataciones diferencia entre costes de personal que puedan implicar efectivamente viene soportando y los que el Ayuntamiento hubiese de trasladar a un aumento del nuevo concesionario por la subrogación empresarial o asumir si se decide prestar de forma directa el servicio, y la cantidad que corresponde los costes de personal afecto a previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia ampliaciones de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selecciónmodificaciones contractuales legalmente concertadas. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará Ayuntamiento fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad el funcionamiento de los ciudadanos las Instalaciones Deportivas objeto del municipiopresente contrato, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas. El concesionario tendrá a su cargo la gestión del servicio objeto de la concesión, debiendo velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego y el Proyecto de Explotación que elaborará una vez adjudicado el contrato. En aquellos casos de interrupción de alguno de los servicios de las instalaciones deportivas, el concesionario deberá restaurarlo con la mayor diligencia y estará obligado a comunicar a los usuarios tal circunstancia, especialmente a aquellos que tengan asignada su participación en alguno de los cursos que se deban realizar en las fechas de la avería, con la oportuna cartelería en las inmediaciones de las instalaciones deportivas, a través de medios de comunicación, a la vez que procurará plantear soluciones alternativas momentáneas. En aquellos casos en que sea necesaria la realización de alguna reforma u obra que afecte a la prestación del servicio objeto de la concesión, el concesionario deberá notificarlo al Ayuntamiento con la antelación suficiente para que pueda otorgar los correspondientes permisos y licencias, y deberá comunicar a los usuarios, con la mayor publicidad que le establezca el Ayuntamiento, la situación, salvo en aquellos casos de fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP. Se cuidará del estricto cumplimiento de las normas que regulan la prestación y funcionamiento de los Servicios, así como de las Ordenanzas vigentes en cada momento. pie_firma_corto_dipu_01 586361494F28EC4456A2 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 31/3/2016 Se tendrá organizado un sistema de atención al usuario, en el que se recojan quejas, opiniones y sugerencias. Cualquier reclamación deberá comunicarse al órgano de contratación o servicio en quien delegue, en un plazo inferior a 48 horas. El Concesionario pondrá todos los medios para solucionar tales reclamaciones. Una vez comenzada la prestación de los servicios, estos no podrán suspenderse por motivo ni pretexto alguno, salvo lo establecido en este Pliego y causas de fuerza mayor. Todos los gastos inherentes a las aportaciones patrimoniales del Ayuntamiento de La Xxxxxxx a la concesión, serán a cargo del concesionario. Tales gastos se refieren a consumo eléctrico, agua, etc., tal y como se describe en el presente Xxxxxx. El concesionario deberá poner en marcha, a su cargo, una campaña de promoción y difusión de los servicios que presta en las instalaciones deportivas objeto del contrato, incluyendo: - La elaboración de folletos en los que se explique con claridad los servicios, forma de acceso, tarifas, bonificaciones, etc. - La elaboración de carteles indicativos de la campaña, de los posibles torneos o competiciones, de las novedades, etc. - Cualquier otro medio que permita el conocimiento por parte de los usuarios del servicio que presta. En todas las campañas anteriormente enunciadas deberá insertarse el logo del Ayuntamiento de La Xxxxxxx. Todas las instalaciones deportivas objeto del contrato de concesión, incluidas las zonas complementarias de explotación comercial, en su caso, observarán las disposiciones normativas que resulten de aplicación en materia de eliminación xx xxxxxxxx y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con discapacidad y personas mayores que tengan problemas de movilidad o comunicación, de acuerdo con la disposición adicional 18 del TRLCSP y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Concesión De Obra Pública De “Construcción Y Explotación De Pistas De Padel en El Pabellón Polideportivo De La Avda

DEL PERSONAL. El contratista Concesionario pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado un responsable de la explotación del servicio centro, con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados experiencia de al menos DOS (2) años en el pliego ámbito los contratos concesionales de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamientoabastecimiento de agua. Tendrá como misiones, la planificacióngerencia de la concesión, la dirección técnica, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestadostrabajos, de los medios y de personal, así como las relaciones con el órgano de contratación y los usuarios. El Ayuntamiento Todo el personal que el Concesionario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del órgano de contratación, no intervendrá interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista concesionario y el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista Concesionario estará obligado, en su caso, obligado a afiliar a la Seguridad Social al a todo el personal que tenga dependencia laboral de este a su cargo, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista Concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente Concesionario cumplir todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano órgano de contratación reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contrataciónconcesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes parten alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará Ayuntamiento fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad el funcionamiento del servicio de los ciudadanos del municipioabastecimiento de agua, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar genera estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista Concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Concesión Administrativa De Gestión Del Servicio Público De Abastecimiento De Agua Potable De Barcience

DEL PERSONAL. El contratista personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa que resulte de aplicación, quedando exenta esta Corporación municipal de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto. El concesionario pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado un responsable del servicio mismo, con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados capacidad acreditada ante el Cabildo, en el pliego ámbito de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable los contratos de gestión de flotas mediante central (Director de ejecución del funcionamientocontrato). Tendrá como misión, la planificacióngerencia de la concesión, la dirección técnica, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestadostrabajos, de los medios y del personal, así como las relaciones con el Órgano de contratación y los usuarios de los servicios. El Ayuntamiento Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del Cabildo de Lanzarote, no intervendrá interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista concesionario y el personal. El contratista concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que actualmente presta sus servicios en la empresa que gestiona la central, el que figure en su ofertaoferta y que haya propuesto contratar, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisospremios, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contrataciónCabildo de Lanzarote. El contratista concesionario estará obligado, en su caso, obligado a afiliar a la Seguridad Social al a todo el personal que tenga dependencia laboral de este a su cargo, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Cabildo de Lanzarote, ANUALMENTE o cuando éste lo solicite, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El contratista concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano Cabildo de contrataciónLanzarote, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio de que el Órgano de contratación la Dirección del Contrato pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contrataciónconcesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos del acuerdo que ambas partes alcancen. El contratista concesionario deberá respetar los salarios propuestos el Convenio Colectivo actualmente en su oferta vigor para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contrataciónconcesión, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano Cabildo de contrataciónXxxxxxxxx, una mayor retribución alguna por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista concesionario al AyuntamientoÓrgano de contratación, ningún incremento de costes derivado derivados de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano Cabildo de contratación Lanzarote a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contrataciónconcesión, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresarioconcesionario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano Cabildo de contrataciónLanzarote, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios tarifas en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto, son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de tarifas establecido en el contrato, el concesionario deberá compensar al Cabildo de Lanzarote con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Cabildo de Lanzarote hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial o asumir si se decide prestar de forma directa el servicio, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contratoconcesión, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista concesionario deba contratar nuevo personal para la sustitución de trabajadores de la concesión por cualquier circunstancia o por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano Cabildo de contrataciónLanzarote, deberá girar oferta comunicarlo a éste con una antelación mínima de empleo al Ayuntamiento para UN MES. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que éste le remita demandantes garantice los principios de empleo igualdad, mérito y capacidad. Siempre que se trate de contratos indefinidos o que puedan alcanzar dicha condición, se impone esta condición en atención a los efectos que estos trabajadores adquieran la condición de su selección“fijos de la concesión”, incorporándose a la nueva empresa una vez extinguido el contrato concesional todo ello en virtud de la subrogación empresarial. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación concesión desemboque en una huelga, el Órgano Cabildo de contratación procurará Lanzarote fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos el funcionamiento del municipioservicio objeto del presente contrato, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuariolos ciudadanos, lo haga en las debidas condiciones de aseo respeto y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto, La Contratación De La Gestión Del Servicio Integral De Flotas De Radio Taxi Mediante Central Única en La Isla De Lanzarote

DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. La entidad MIGC no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamientoa MIGC, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administraciónentidad. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento a MIGC para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.adecuadas.‌

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios Consistente en El Auxilio a La Entidad Mataderos Insulares De Gran Canaria

DEL PERSONAL. El contratista concesionario pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado un responsable de la explotación del servicio centro, con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados experiencia de al menos 5 AÑOS en el pliego ámbito los contratos concesionales de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamientoabastecimiento de agua. Tendrá como misiones, la planificacióngerencia de la concesión, la dirección técnica, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestadostrabajos, de los medios y del personal, así como las relaciones con el Órgano de contratación y los usuarios. El Ayuntamiento Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del Órgano de contratación, no intervendrá interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista concesionario el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista concesionario estará obligado, en su caso, obligado a afiliar a la Seguridad Social al a todo el personal que tenga dependencia laboral de este a su cargo, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente concesionario cumplir todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. AJUNTAMENT DE TRAIGUERA El Órgano de contratación reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contrataciónconcesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos acuerdo que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará Ayuntamiento fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad el funcionamiento del servicio de los ciudadanos del municipioabastecimiento de agua, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Concesión Administrativa De Gestión De Servicio Público De Abastecimiento De Agua De Traiguera ( Castellón

DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. A GIISL no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación. El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamientoa GIISL, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administraciónentidad. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento a GIISL para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios

DEL PERSONAL. El contratista concesionario pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio delegado/a con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y PPTPy a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. Dicho delegado pertenecerá a la estructura empresarial del concesionario sin que adquiera el carácter de fijo de la concesión a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la concesión, el concesionario deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. El Ayuntamiento de Arucas no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista concesionario el personal. El contratista concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e de contratación. El contratista concesionario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc. El contratista concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contrataciónconcesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista concesionario deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contrataciónconcesión, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista concesionario al AyuntamientoAyuntamiento de Arucas, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación concesión que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el concesionario deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación concesión y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista concesionario deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta comunicarlo a éste con una antelación mínima de empleo al UN MES. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, participando en el proceso un representante del Ayuntamiento para que éste le remita demandantes velará por el cumplimiento de empleo a los principios reseñados. A los efectos del proceso de su selección, la demanda de trabajadores se anunciará en el Tablón de anuncios del Órgano de contratación (u otro servicio que los sustituya), estableciendo un plazo mínimo de 10 días para la recepción de candidaturas. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento garantizará, como mínimo: - 50% de los servicios mínimos que fije la autoridad laboralpara el servicio de conservación, reputándose su inobservancia como incumplimiento mantenimiento, limpieza de una obligación contractual esencial. las instalaciones objeto de contrato y call center Por el contratista concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos Del Alumbrado Municipal De Arucas, Bajo La Modalidad De Concesion Administrativa

DEL PERSONAL. El contratista pondrá al frente La clasificación del serviciopersonal que se relata a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales de cada grupo y área funcional deben considerarse simple- mente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido propio de su cargoárea funcional o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza xx xxxxx- naria, herramientas y útiles de trabajo. La pertenencia o adscripción a un/a Delegado del servicio con titulación superior un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que cumplirá con las de- rivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos, capacitaciones específicas y de los demás requisitos determinados de carácter profesional contemplados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigentevigente Aquel trabajador que sea requerido para la realización de trabajos distintos a los recogidos como propios del área funcional en que se halle encuadrado, que será el máximo responsable del funcionamientodebido a imposi- bilidades técnicas, la planificaciónorganizativas, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. El Ayuntamiento no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales productivas o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal. El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su ofertafuerza mayor (nevadas, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisosinclemencias meteorológicas, vacacionesaccidentes, etc.) o de que no permitan en su caso realizar las bajas funciones del área funcional a la que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporalesencuentra adscrito, no seránsufrirá ninguna merma en sus retribu- ciones cuando este cometido correspondiera a un área funcional de inferior nivel. La clasificación de cada trabajador como perteneciente a un área funcional determi- nada, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contrataciónlo será por contratación directa o como consecuencia del acceso mediante una promoción por vacante o puesto de nueva creación. El contratista grupo profesional comprende las áreas funcionales especificadas que serán equi- valentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos, que para cada uno se especifica. El grupo de Operarios estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista compuesto por las leyes siguientes áreas funcionales: Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo, llevando a cabo fundamentalmente los trabajos de conduc- ción y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones manejo con todas sus variantes de I.R.P.F., etc. El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva cualquiera de los trabajadores de la contrataciónvehículos o máquinas, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicioremol- cados o sin remolcar, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena destinen o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento para que éste le remita demandantes de empleo destinarse a los efectos servicios de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionaleslimpieza pública, para lo cual se garantizará el cumplimiento que dispondrá de los servicios mínimos diferentes carnets necesarios para la conducción de los mismos y como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de vehículos cuyo PMA exceda de los 3.500 kg. Efectuará todas las labores anejas que fije la autoridad laboralimpliquen un buen estado de limpieza y fun- cionamiento de los vehículos o máquinas asignados, reputándose su inobservancia como incumplimiento poseyendo los conocimientos ne- cesarios para ejecutar toda clase de una obligación contractual esencialreparaciones que no requieran elementos de taller. Por el contratista se velará para Cuidará especialmente de que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de aseo funcionamiento. Efectuará las labores precisas en cabina o en tierra en relación con mandos o mecanismos auxiliares y decorootras como llenado y vaciado xx xxxxx, colocación de mangueras u otros utensilios, cargas y descargas de material y cuales- quiera otras similares. Así como las medidas de seguridad. Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina. Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que actúe con se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo. En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la cortesía requerida ejecución de los trabajos. Cuidará y corrección manejará los útiles y herramientas que se le pudieren asignar y realizará las tareas complementarias que impliquen el buen estado y funcionamiento de las mis- mas. Podrá realizar o no labores de conducción y manejo de vehículos. Como mínimo dispondrá del carnet necesario para la conducción de vehículos cuyo PMA no exceda de los 3.500 kg. Cuando se utilice vehículo cuidará especialmente que salga del parque en las debi- das condiciones de funcionamiento y efectuará las labores anejas que impliquen el trato adecuadasbuen estado de limpieza y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado a taller. Efectuará las labores complementarias de lle- nado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina y las medidas de seguridad. Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras áreas funcionales. Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen sólo o en equipo. En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos. Cuidará y manejará los útiles o herramientas que se le pudieren asignar. Efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado y funciona- miento de las herramientas que se proporcionen. Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras áreas funcionales.

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Samples: habitat.ccoo.es