DEL PERSONAL. El adjudicatario pondrá al frente de la explotación de la obra a su cargo, un/a Director/a, con categoría de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones y habilitaciones que exija la normativa vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalaciones, de acuerdo con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe de control e inspección del presente Xxxxxx. Todo el personal que el adjudicatario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo o de arrendamiento de servicios o de carácter mercantil, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionales, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el adjudicatario y el personal. El adjudicatario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue en su oferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de contratación. El Adjudicatario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal con dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Tampoco podrán repercutir al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios anual. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores desemboque en una huelga, el Órgano de contratación fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de las instalaciones, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales. Por el Adjudicatario velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
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DEL PERSONAL. El adjudicatario concesionario pondrá al frente de la explotación de la obra explotación, a su cargo, un/a Director/a, con categoría una persona responsable de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones y habilitaciones que exija la normativa vigente, que será el máximo responsable del funcionamientomisma, la planificacióncual tendrá como misiones la gerencia de la concesión, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control así como las relaciones con el órgano de contratación y evaluación los usuarios de las instalaciones, de acuerdo con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe de control e inspección del presente Xxxxxx. Todo el personal que el adjudicatario concesionario contrate para la prestación del servicio, servicio tendrá dependencia laboral del mismo o de arrendamiento de servicios o de carácter mercantilmismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionalesdespido, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamientoórgano de contratación, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el adjudicatario concesionario y el su personal. El adjudicatario concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue en su oferta y que haya propuesto emplearcontrato, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisospremios, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano Ayuntamiento de contrataciónLa Xxxxxxx. El Adjudicatario concesionario estará obligado, en su caso, obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal con dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contrataciónAyuntamiento, ANUALMENTE o cuando éste lo preciseANUALMENTE, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en dentro de los dos primeros meses de cada casoaño natural. El Adjudicatario concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contrataciónAyuntamiento, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación Ayuntamiento pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El órgano de contratación reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución del acuerdo que ambas partes alcancen. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario concesionario al Ayuntamientoórgano de contratación, pie_firma_corto_dipu_01 586361494F28EC4456A2 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 31/3/2016 ningún incremento de costes derivado derivados de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la concesión, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del concesionario. Si en el presente pliego momento de cláusulas administrativas particulares. Tampoco podrán repercutir al Órgano de contrataciónextinguirse el contrato por cualquier causa, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto, son superiores a los que se deriven de la aplicación del los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de tarifas establecido en el contrato, el concesionario deberá compensar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Ayuntamiento hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial o asumir si se decide prestar de forma directa el servicio, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios anualy las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación Ayuntamiento fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad el funcionamiento de las instalacionesInstalaciones Deportivas objeto del presente contrato, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales. Por el Adjudicatario concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas. El concesionario tendrá a su cargo la gestión del servicio objeto de la concesión, debiendo velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego y el Proyecto de Explotación que elaborará una vez adjudicado el contrato. En aquellos casos de interrupción de alguno de los servicios de las instalaciones deportivas, el concesionario deberá restaurarlo con la mayor diligencia y estará obligado a comunicar a los usuarios tal circunstancia, especialmente a aquellos que tengan asignada su participación en alguno de los cursos que se deban realizar en las fechas de la avería, con la oportuna cartelería en las inmediaciones de las instalaciones deportivas, a través de medios de comunicación, a la vez que procurará plantear soluciones alternativas momentáneas. En aquellos casos en que sea necesaria la realización de alguna reforma u obra que afecte a la prestación del servicio objeto de la concesión, el concesionario deberá notificarlo al Ayuntamiento con la antelación suficiente para que pueda otorgar los correspondientes permisos y licencias, y deberá comunicar a los usuarios, con la mayor publicidad que le establezca el Ayuntamiento, la situación, salvo en aquellos casos de fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP. Se cuidará del estricto cumplimiento de las normas que regulan la prestación y funcionamiento de los Servicios, así como de las Ordenanzas vigentes en cada momento. pie_firma_corto_dipu_01 586361494F28EC4456A2 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 31/3/2016 Se tendrá organizado un sistema de atención al usuario, en el que se recojan quejas, opiniones y sugerencias. Cualquier reclamación deberá comunicarse al órgano de contratación o servicio en quien delegue, en un plazo inferior a 48 horas. El Concesionario pondrá todos los medios para solucionar tales reclamaciones. Una vez comenzada la prestación de los servicios, estos no podrán suspenderse por motivo ni pretexto alguno, salvo lo establecido en este Pliego y causas de fuerza mayor. Todos los gastos inherentes a las aportaciones patrimoniales del Ayuntamiento de La Xxxxxxx a la concesión, serán a cargo del concesionario. Tales gastos se refieren a consumo eléctrico, agua, etc., tal y como se describe en el presente Xxxxxx. El concesionario deberá poner en marcha, a su cargo, una campaña de promoción y difusión de los servicios que presta en las instalaciones deportivas objeto del contrato, incluyendo: - La elaboración de folletos en los que se explique con claridad los servicios, forma de acceso, tarifas, bonificaciones, etc. - La elaboración de carteles indicativos de la campaña, de los posibles torneos o competiciones, de las novedades, etc. - Cualquier otro medio que permita el conocimiento por parte de los usuarios del servicio que presta. En todas las campañas anteriormente enunciadas deberá insertarse el logo del Ayuntamiento de La Xxxxxxx. Todas las instalaciones deportivas objeto del contrato de concesión, incluidas las zonas complementarias de explotación comercial, en su caso, observarán las disposiciones normativas que resulten de aplicación en materia de eliminación xx xxxxxxxx y promoción de la accesibilidad, de modo que se asegure su uso en condiciones de comodidad y seguridad por parte de las personas con discapacidad y personas mayores que tengan problemas de movilidad o comunicación, de acuerdo con la disposición adicional 18 del TRLCSP y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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DEL PERSONAL. El adjudicatario contratista pondrá al frente de la explotación de la obra del servicio, a su cargo, a un/a Director/a, Delegado del servicio con categoría titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones prescripciones técnicas particulares y habilitaciones que exija a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalacioneslos servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de acuerdo la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de control e inspección del presente Xxxxxx. Todo el personal que efectivamente viene soportando y los que el adjudicatario contrate para Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la prestación del serviciosubrogación empresarial, tendrá dependencia laboral del mismo o todo ello de arrendamiento de servicios o de carácter mercantil, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionales, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. Sodepal no interviniendo éste, intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el adjudicatario y contratista el personal. El adjudicatario contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue figure en su oferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previstooferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, temporales no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de contratación. El Adjudicatario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal con dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El Adjudicatario contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamientocontratista a Sodepal, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el presente pliego Órgano de cláusulas administrativas particularescontratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutir repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios anualen el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la entidad contratante. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo a Sodepal para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de las instalacioneslos ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije el Autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el Adjudicatario contratista se velará para por que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
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Samples: Contrato De Servicios De Gestión De Organización Y Desarrollo De La Prueba Deportiva “Transvulcania
DEL PERSONAL. El adjudicatario contratista pondrá al frente de la explotación de la obra del servicio, a su cargo, a un/a Director/a, Representante del servicio con categoría titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones prescripciones técnicas particulares y habilitaciones que exija a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalacioneslos servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de acuerdo la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de control e inspección del presente Xxxxxx. Todo el personal que efectivamente viene soportando y los que el adjudicatario contrate para Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la prestación del serviciosubrogación empresarial, tendrá dependencia laboral del mismo o todo ello de arrendamiento de servicios o de carácter mercantil, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionales, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. MIGC no interviniendo éste, intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el adjudicatario y contratista el personal. El adjudicatario contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue figure en su oferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previstooferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de e contratación. El Adjudicatario contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social a todo el al personal con que tenga dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El Adjudicatario contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamientocontratista a MIGC, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el presente pliego Órgano de cláusulas administrativas particularescontratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutir repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la entidad. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que se deriven de la aplicación del los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios anualestablecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo a MIGC para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de las instalacioneslos ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el Adjudicatario contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
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DEL PERSONAL. El adjudicatario concesionario pondrá al frente de la explotación de la obra del servicio, a su cargo, a un/a Directordelegado/a, a con categoría de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico titulación superior que cumplirá con experiencia acreditada, durante cinco años los requisitos determinados en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones y habilitaciones que exija el PPTPy a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalacioneslos servicios prestados. Dicho delegado pertenecerá a la estructura empresarial del concesionario sin que adquiera el carácter de fijo de la concesión a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de acuerdo la concesión, el concesionario deberá compensar al Órgano de contratación con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de control e inspección del presente Xxxxxx. Todo el personal que efectivamente viene soportando y los que el adjudicatario contrate para Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la prestación del serviciosubrogación empresarial, tendrá dependencia laboral del mismo o todo ello de arrendamiento conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. El Ayuntamiento de servicios o de carácter mercantil, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionales, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, Arucas no interviniendo éste, intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el adjudicatario y concesionario el personal. El adjudicatario concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue figure en su oferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previstooferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de contratación. El Adjudicatario concesionario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social a todo el al personal con que tenga dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El Adjudicatario concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El concesionario deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la concesión, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario concesionario al AyuntamientoAyuntamiento de Arucas, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la concesión que implique su mantenimiento por el presente pliego Órgano de cláusulas administrativas particularescontratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutir repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios anualen el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el concesionario deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la concesión y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el concesionario deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá comunicarlo a éste con una antelación mínima de UN MES. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, participando en el proceso un representante del Ayuntamiento que velará por el cumplimiento de los principios reseñados. A los efectos del proceso de selección, la demanda de trabajadores se anunciará en el Tablón de anuncios del Órgano de contratación (u otro servicio que los sustituya), estableciendo un plazo mínimo de 10 días para la recepción de candidaturas. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de las instalacioneslos ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales. , para lo cual se garantizará, como mínimo: - 50% de servicios mínimos para el servicio de conservación, mantenimiento, limpieza de las instalaciones objeto de contrato y call center Por el Adjudicatario concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
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DEL PERSONAL. El adjudicatario personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa que resulte de aplicación, quedando exenta esta Corporación municipal de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto. El concesionario pondrá al frente de la explotación de la obra del servicio, a su cargo, un/a Director/aun responsable del mismo, con categoría capacidad acreditada ante el Cabildo, en el ámbito de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en los contratos de gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión flotas mediante central (Director de las autorizaciones y habilitaciones que exija la normativa vigente, que será el máximo responsable ejecución del funcionamientocontrato). Tendrá como misión, la planificacióngerencia de la concesión, la dirección técnica, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalacioneslos trabajos, de acuerdo los medios y del personal, así como las relaciones con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe Órgano de control e inspección del presente Xxxxxxcontratación y los usuarios de los servicios. Todo el personal que el adjudicatario concesionario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo o de arrendamiento de servicios o de carácter mercantilmismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionalesdespido, pueda pasar dicho personal a depender del AyuntamientoCabildo de Lanzarote, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el adjudicatario concesionario y el personal. El adjudicatario concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue actualmente presta sus servicios en la empresa que gestiona la central, el que figure en su oferta y que haya propuesto emplearcontratar, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisospremios, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano Cabildo de contrataciónLanzarote. El Adjudicatario concesionario estará obligado, en su caso, obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal con dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano Cabildo de contrataciónLanzarote, ANUALMENTE o cuando éste lo precisesolicite, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El Adjudicatario concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano Cabildo de contrataciónLanzarote, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio de que el Órgano de contratación la Dirección del Contrato pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución del acuerdo que ambas partes alcancen. El concesionario deberá respetar el Convenio Colectivo actualmente en vigor para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la concesión, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Cabildo de Xxxxxxxxx, retribución alguna por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario concesionario al AyuntamientoÓrgano de contratación, ningún incremento de costes derivado derivados de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en el presente pliego que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Cabildo de cláusulas administrativas particularesLanzarote a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la concesión, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del concesionario. Tampoco podrán repercutir repercutirse al Órgano Cabildo de contrataciónLanzarote, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de tarifas en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto, son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de tarifas establecido en el contrato, el concesionario deberá compensar al Cabildo de Lanzarote con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Cabildo de Lanzarote hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial o asumir si se decide prestar de forma directa el servicio, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios anualy las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la concesión, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el concesionario deba contratar nuevo personal para la sustitución de trabajadores de la concesión por cualquier circunstancia o por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Cabildo de Lanzarote, deberá comunicarlo a éste con una antelación mínima de UN MES. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad. Siempre que se trate de contratos indefinidos o que puedan alcanzar dicha condición, se impone esta condición en atención a que estos trabajadores adquieran la condición de “fijos de la concesión”, incorporándose a la nueva empresa una vez extinguido el contrato concesional todo ello en virtud de la subrogación empresarial. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Órgano Cabildo de contratación Lanzarote fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de las instalacionesel funcionamiento del servicio objeto del presente contrato, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales. Por el Adjudicatario concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuariolos ciudadanos, lo haga en las debidas condiciones de aseo respeto y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
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DEL PERSONAL. El adjudicatario concesionario pondrá al frente de la explotación de la obra del servicio, a su cargo, un/a Director/aun responsable de la explotación del centro, con categoría experiencia de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años al menos 5 AÑOS en gestión el ámbito los contratos concesionales de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión abastecimiento de las autorizaciones y habilitaciones que exija la normativa vigente, que será el máximo responsable del funcionamientoagua. Tendrá como misiones, la planificacióngerencia de la concesión, la dirección técnica, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalacioneslos trabajos, de acuerdo los medios y del personal, así como las relaciones con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe Órgano de control e inspección del presente Xxxxxxcontratación y los usuarios. Todo el personal que el adjudicatario concesionario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo o de arrendamiento de servicios o de carácter mercantilmismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionalesdespido, pueda pasar dicho personal a depender del AyuntamientoÓrgano de contratación, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el adjudicatario y concesionario el personal. El adjudicatario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue en su oferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de contratación. El Adjudicatario concesionario estará obligado, en su caso, obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal con dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El Adjudicatario concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario superar sensiblemente concesionario cumplir todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el . AJUNTAMENT DE TRAIGUERA El Órgano de contratación pueda realizarreconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, si bien en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. Sin perjuicio de ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos acuerdo que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Tampoco podrán repercutir al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios anualambas partes alcancen. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación Ayuntamiento fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad el funcionamiento del servicio de las instalacionesabastecimiento de agua, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales. Por el Adjudicatario concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
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DEL PERSONAL. El adjudicatario contratista pondrá al frente de la explotación de la obra del servicio, a su cargo, a un/a Director/a, Delegado del servicio con categoría titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones prescripciones técnicas particulares y habilitaciones que exija a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalaciones, de acuerdo con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe de control e inspección del presente Xxxxxxlos servicios prestados. Todo el personal que el adjudicatario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo o de arrendamiento de servicios o de carácter mercantil, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionales, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, El Ayuntamiento no interviniendo éste, intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el adjudicatario y contratista el personal. El adjudicatario contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue figure en su oferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previstooferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de e contratación. El Adjudicatario contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social a todo el al personal con que tenga dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El Adjudicatario contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario contratista al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el presente pliego Órgano de cláusulas administrativas particularescontratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutir repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios anualen el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo al Ayuntamiento para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de las instalacioneslos ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el Adjudicatario contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
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DEL PERSONAL. El adjudicatario contratista pondrá al frente de la explotación de la obra del servicio, a su cargo, a un/a Director/a, Delegado del servicio con categoría titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones prescripciones técnicas particulares y habilitaciones que exija a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalacioneslos servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de acuerdo la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de control e inspección del presente Xxxxxx. Todo el personal que efectivamente viene soportando y los que el adjudicatario contrate para Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la prestación del serviciosubrogación empresarial, tendrá dependencia laboral del mismo o todo ello de arrendamiento de servicios o de carácter mercantil, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionales, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. A GIISL no interviniendo éste, intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el adjudicatario y contratista el personal. El adjudicatario contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue figure en su oferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previstooferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de e contratación. El Adjudicatario contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social a todo el al personal con que tenga dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El Adjudicatario contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamientocontratista a GIISL, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el presente pliego Órgano de cláusulas administrativas particularescontratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutir repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios anualen el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la entidad. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo a GIISL para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de las instalacioneslos ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el Adjudicatario contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios
DEL PERSONAL. El adjudicatario Concesionario pondrá al frente de la explotación de la obra del servicio, a su cargo, un/a Director/aun responsable de la explotación del centro, con categoría experiencia de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco al menos DOS (2) años en gestión el ámbito los contratos concesionales de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión abastecimiento de las autorizaciones y habilitaciones que exija la normativa vigente, que será el máximo responsable del funcionamientoagua. Tendrá como misiones, la planificacióngerencia de la concesión, la dirección técnica, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalacioneslos trabajos, de acuerdo los medios y de personal, así como las relaciones con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe órgano de control e inspección del presente Xxxxxxcontratación y los usuarios. Todo el personal que el adjudicatario Concesionario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo o de arrendamiento de servicios o de carácter mercantilmismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionalesdespido, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamientoórgano de contratación, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el adjudicatario concesionario y el personal. El adjudicatario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue en su oferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previsto, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de contratación. El Adjudicatario Concesionario estará obligado, en su caso, obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal con dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El Adjudicatario Concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario superar sensiblemente Concesionario cumplir todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano . El órgano de contratación pueda realizarreconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, si bien en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. Sin perjuicio de ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Tampoco podrán repercutir al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios anualambas parten alcancen. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación Ayuntamiento fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad el funcionamiento del servicio de las instalacionesabastecimiento de agua, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar genera estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales. Por el Adjudicatario Concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
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DEL PERSONAL. El adjudicatario contratista pondrá al frente de la explotación de la obra del servicio, a su cargo, a un/a Director/a, Delegado del servicio con categoría titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones prescripciones técnicas particulares y habilitaciones que exija a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalacioneslos servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de acuerdo la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con las directrices e instrucciones del Director del Contrato, conforme se indica en el epígrafe una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de control e inspección del presente Xxxxxx. Todo el personal que efectivamente viene soportando y los que el adjudicatario contrate para Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la prestación del serviciosubrogación empresarial, tendrá dependencia laboral del mismo o todo ello de arrendamiento de servicios o de carácter mercantil, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionales, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula. La entidad MIGC no interviniendo éste, intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el adjudicatario y contratista el personal. El adjudicatario contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue figure en su oferta y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previstooferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de e contratación. El Adjudicatario contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social a todo el al personal con que tenga dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El Adjudicatario contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamientocontratista a MIGC, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el presente pliego Órgano de cláusulas administrativas particularescontratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutir repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios anualen el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la entidad. Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas. El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo a MIGC para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de las instalacioneslos ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial. Por el Adjudicatario contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.adecuadas.
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DEL PERSONAL. El adjudicatario concesionario pondrá al frente de la explotación de la obra del aparcamiento, a su cargo, un/a Director/a, una persona como Administradora que cumplirá con categoría los requisitos determinados en el anteproyecto de Ingeniero, ingeniero técnico o técnico con experiencia acreditada, durante cinco años en gestión de instalaciones eléctricas, que deberá estar en posesión de las autorizaciones construcción y habilitaciones que exija explotación y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de las instalaciones, de acuerdo con las directrices e instrucciones del Director funcionamiento del Contrato, conforme se indica en el epígrafe de control e inspección del presente Xxxxxxaparcamiento. Todo el personal que el adjudicatario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo o de arrendamiento de servicios o de carácter mercantil, sin que por ninguna causa, incluso la de despido o extinción o rescisión de las relaciones profesionales, pueda pasar dicho personal a depender del AyuntamientoVIMCORSA, no interviniendo éste, intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el adjudicatario concesionario y el su personal. El adjudicatario concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal a que se obligue figure en su oferta oferta, de conformidad a las determinaciones previstas en el anteproyecto de construcción y que haya propuesto emplear, garantizando en todo momento que el servicio se presta con el personal mínimo previstoexplotación, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de contratacióna VIMCORSA. El Adjudicatario concesionario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social a todo el al personal con que tenga dependencia laboral del mismo y a su cargo, o a velar en el caso de profesionales contratados sujetos a la normativa civil o mercantil por el cumplimiento de estos de la normativa laboral y social de aplicación, este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F.IRPF, etc., remitiendo al Órgano de contratación, ANUALMENTE o cuando éste lo precise, copia de los TC2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que se indique en cada caso. El Adjudicatario concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el adjudicatario concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos. El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El concesionario deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia. La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la concesión, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de Contratación, una mayor retribución por estos conceptos. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamientoconcesionario a VIMCORSA, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios anual propuesto en que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la concesión que implique su mantenimiento por el presente pliego Órgano de cláusulas administrativas particularescontratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario. Tampoco podrán repercutir repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios anualen el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración. El concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la concesión y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el concesionario deba contratar nuevo personal para la sustitución de trabajadores de la concesión por cualquier circunstancia o por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá comunicarlo a éste con una antelación mínima de UN MES. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación fijará se propondrá a la autoridad laboral que fije los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la explotación de la obra pública, para lo cual se garantizará, como mínimo: - Servicio de caja - La limpieza de las instalaciones - La vigilancia y seguridad de las instalaciones, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales. Por el Adjudicatario concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
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