Common use of DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO Clause in Contracts

DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO. El Poder Judicial pagará al Arrendador, por concepto xx xxxxx mensual del Área arrendada objeto del arrendamiento, la cantidad de $1´908,220.00 (un millón novecientos ocho mil doscientos veinte pesos, 00/100, M.N.), más el impuesto al valor agregado, considerando un costo por metro cuadrado de $292.00 (doscientos noventa y dos pesos, 00/100, M.N.). Asimismo, es importante señalar que, en cuanto al monto económico xx xxxxx señalado en el párrafo anterior, se encuentra dentro del valor del dictamen para justipreciar xxxxxx xx xxxxxx de los inmuebles destinados a brindar un servicio público, emitido por la Dirección de Catastro de Estado, de fecha 18 xx xxxxx del 2022, que arrojó un monto mensual de $2´242,200.00 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, 00/100, M.N.), más el impuesto al valor agregado, señalado en los artículos 59 y 67 fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. El pago se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente, previa presentación de la factura electrónica, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos y entregarse dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a su fecha de pago, enviadas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial; dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número CLABE de ; derivada del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía que el Arrendador celebró con dicha institución, la cual generó la cesión de derechos de cobro correspondiente. Solo por excepción y en los casos en que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Arrendatario en el piso 6 del edificio ubicado en la avenida Escobedo 508 Sur, esquina con 00 xx xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas. El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo; sin embargo, se prevé por ambas partes que, en caso de que la inflación publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a partir de la fecha de firma del contrato y dentro del año calendario, llegase a ser de un 5.8% (cinco punto ocho por ciento) o superior a este índice, ambas partes coinciden en llevar a cabo el ajuste del monto de la renta; mismo que deberá ser autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Lo anterior se realizará mediante aviso del Arrendador al Arrendatario, para la validación del cálculo de inflación correspondiente, y sería aplicado a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de presentación del aviso, con la anuencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, pudiendo repetir dicho ejercicio de revisión, cada vez que la inflación acumulada de cada periodo revisado durante el año calendario, vuelva a exceder dicho 5.8% (cinco punto ocho por ciento); mismo que se aplicará sobre la renta base ya impactada con el aumento anterior. Asimismo, acuerdan las partes que, si la disponibilidad presupuestaria durante la fecha del aviso, no permitiera la aplicación de dicho incremento, se diferirá su aplicación hasta contar con los recursos suficientes. Por lo tanto, acuerdan las partes que, al cumplir un año de vigencia del contrato, en caso de haber aplicado incrementos durante ese periodo, al porcentaje de inflación anual que publique el INEGI en esa fecha, se le restarán los incrementos intermedios aplicados durante el año, debiendo aplicar, en su caso, sólo cualquier incremento restante, si lo hubiere, al monto xx xxxxx del siguiente periodo.”

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DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO. El Poder Judicial pagará al Arrendador, por concepto xx xxxxx mensual del Área arrendada Inmueble objeto del arrendamiento, la cantidad de $1´908,220.00 13,244.24 (un millón novecientos ocho trece mil doscientos veinte cuarenta y cuatro pesos, 00/100, M.N.24/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado, considerando un costo menos la retención xx xxx correspondiente. No obstante lo anterior, en atención a lo manifestado por metro cuadrado las partes en el apartado de Antecedentes de este Contrato, el monto xx xxxxx mensual antes mencionado tendrá una reducción temporal del 40% (cuarenta por ciento), y por lo tanto, los meses de noviembre y diciembre del 2020 y enero del 2021, el monto mensual xx xxxxx a pagar será por la cantidad de $292.00 7,946.54 (doscientos noventa siete mil novecientos cuarenta y dos seis pesos, 00/10054/100 moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado, M.N.). Asimismomenos la retención xx xxx correspondiente; en la inteligencia que terminando el plazo para la reducción temporal establecido en el Antecedente I.3 del presente instrumento, es importante señalar que, en cuanto al monto económico se aplicará el concepto xx xxxxx señalado mensual establecido en el primer párrafo anterior, se encuentra dentro del valor del dictamen para justipreciar xxxxxx xx xxxxxx de los inmuebles destinados a brindar un servicio público, emitido por la Dirección de Catastro de Estado, de fecha 18 xx xxxxx del 2022, que arrojó un monto mensual de $2´242,200.00 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, 00/100, M.N.), más el impuesto al valor agregado, señalado en los artículos 59 y 67 fracción II, esta cláusula. El porcentaje de la Ley renta que será reducido temporalmente, no será restituido, por lo que se deberá tener por cumplida la obligación de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios pago a cargo del Estado de Nuevo LeónPoder Judicial. El pago se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros 5 (cinco) ocho días hábiles del mes siguiente, previa presentación de la factura electrónicafactura, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos y entregarse dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a su fecha de pago, enviadas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicialrespectivos; dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria con número CLABE de , de , previamente designada por el Arrendador; derivada del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía que el Arrendador celebró con dicha institución, la cual generó la cesión de derechos de cobro correspondiente. Solo solo por excepción y en los casos en que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Arrendatario en el piso 6 6°, del edificio ubicado en la avenida calle Escobedo 508 Sur, esquina con 00 15 xx xxxxXxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas. El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo; sin embargo, se prevé . El Poder Judicial no será responsable por ambas partes queatraso en el pago de la renta, en el supuesto que el Arrendador no presente su factura con oportunidad, o presente errores en su elaboración, la cual será liquidada una vez subsanadas dichas faltas. En caso de que la inflación publicada por ejercerse alguna prórroga o extensión del término del presente Contrato, las partes de mutuo acuerdo determinarán el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a partir de la fecha de firma del contrato y dentro del año calendario, llegase a ser de un 5.8% (cinco punto ocho por ciento) o superior a este índice, ambas partes coinciden en llevar a cabo el ajuste del monto de la renta; mismo que deberá ser autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Lo anterior se realizará mediante aviso del Arrendador al Arrendatario, renta para la validación prórroga o extensión, siempre y cuando dicho monto se encuentre dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del cálculo Estado de inflación correspondienteNuevo León, y sería aplicado a partir del mes inmediato siguiente conforme a la fecha justipreciación del inmueble emitida por la Dirección de presentación Catastro del aviso, con la anuencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, pudiendo repetir dicho ejercicio de revisión, cada vez que la inflación acumulada de cada periodo revisado durante el año calendario, vuelva a exceder dicho 5.8% (cinco punto ocho por ciento); mismo que se aplicará sobre la renta base ya impactada con el aumento anterior. Asimismo, acuerdan las partes que, si la disponibilidad presupuestaria durante la fecha del aviso, no permitiera la aplicación de dicho incremento, se diferirá su aplicación hasta contar con los recursos suficientes. Por lo tanto, acuerdan las partes que, al cumplir un año de vigencia del contrato, en caso de haber aplicado incrementos durante ese periodo, al porcentaje de inflación anual que publique el INEGI en esa fecha, se le restarán los incrementos intermedios aplicados durante el año, debiendo aplicar, en su caso, sólo cualquier incremento restante, si lo hubiere, al monto xx xxxxx del siguiente periodoEstado.

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DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO. El Poder Judicial pagará al Arrendador, por concepto xx xxxxx mensual del Área arrendada Inmueble objeto del arrendamiento, la cantidad de $1´908,220.00 180,602.81 (un millón novecientos ocho ciento ochenta mil doscientos veinte seiscientos dos pesos, 00/100, 81/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, considerando un costo menos la retención xx xxx correspondiente. No obstante lo anterior, en atención a lo manifestado por metro cuadrado las partes en el apartado de Antecedentes de este Contrato, el monto xx xxxxx mensual antes mencionado tendrá una reducción temporal del 40% (cuarenta por ciento), y por lo tanto, los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, el monto mensual xx xxxxx a pagar será por la cantidad de $292.00 108,361.69 (doscientos noventa ciento ocho mil trescientos sesenta y dos un pesos, 00/10069/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, M.N.)menos la retención xx xxx correspondiente; en la inteligencia que terminando el plazo para la reducción temporal señalada en el Antecedente III del presente instrumento, se aplicará el concepto xx xxxxx mensual establecido en el primer párrafo de esta cláusula. AsimismoLas partes de este Contrato, es importante señalar acuerdan que, concluido dicho plazo de reducción, se valorará la situación económica imperante, así como el presupuesto autorizado al Poder Judicial para el próximo ejercicio 2022, y con base en cuanto el resultado, se determinará la necesidad de continuar con la reducción xx xxxxx o su restablecimiento al monto económico xx xxxxx señalado en total, lo cual será notificado oportunamente por el párrafo anterior, se encuentra dentro del valor del dictamen para justipreciar xxxxxx xx xxxxxx de los inmuebles destinados a brindar un servicio público, emitido por la Dirección de Catastro de Estado, de fecha 18 xx xxxxx del 2022, Poder Judicial al Arrendador. Las partes acuerdan que arrojó un monto mensual de $2´242,200.00 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, 00/100, M.N.), más el impuesto al valor agregado, señalado en los artículos 59 y 67 fracción II, porcentaje de la Ley renta que será reducido temporalmente, no será restituido, por lo que se deberá tener por cumplida la obligación de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios pago a cargo del Estado de Nuevo LeónPoder Judicial. El pago se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros 5 (cinco) ocho días hábiles del mes siguiente, previa presentación de la factura electrónica, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos respectivos, y entregarse dentro de los 10 (diez) diez días hábiles anteriores a su fecha de pago, enviadas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial; dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria con número con número de CLABE de del Banco , S.A., previamente designada por el Arrendador; derivada del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía que el Arrendador celebró con dicha institución, la cual generó la cesión de derechos de cobro correspondiente. Solo solo por excepción y en los casos en que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Arrendatario Poder Judicial en el piso 6 6°, del edificio ubicado en la avenida Escobedo calle Xxxxxxxx 508 Sur, esquina con 00 15 xx xxxxXxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas. El presente Contrato La renta se celebra bajo condición ajustará cada doce meses conforme al aumento en el Índice Nacional de precio fijo; sin embargoPrecios al Consumidor, se prevé por ambas partes que, en caso de que la inflación publicada determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a partir sobre la inflación anual del año inmediato anterior, que corresponda al mes que se encuentre publicado por dicha institución al momento de la fecha de firma del contrato y dentro del año calendarioactualización pactada, llegase a ser de un 5.8% (cinco punto ocho por ciento) o superior a este bien, se aplicará el instrumento que sustituya el referido índice, ambas partes coinciden en llevar a cabo el ajuste del monto de la renta; mismo que deberá ser autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Lo anterior se realizará mediante aviso del Arrendador al Arrendatarioanterior, para la validación del cálculo de inflación correspondiente, y sería aplicado a partir del mes inmediato siguiente quedaría sujeto a la fecha de presentación capacidad presupuestaria del aviso, con la anuencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, pudiendo repetir dicho ejercicio de revisión, cada vez que la inflación acumulada de cada periodo revisado durante el año calendario, vuelva a exceder dicho 5.8% (cinco punto ocho por ciento); mismo que se aplicará sobre la renta base ya impactada con el aumento anterior. Asimismo, acuerdan las partes que, si la disponibilidad presupuestaria durante la fecha del aviso, no permitiera la aplicación de dicho incremento, se diferirá su aplicación hasta contar con los recursos suficientes. Por lo tanto, acuerdan las partes que, al cumplir un año de vigencia del contratoPoder Judicial, en caso razón del aumento de haber aplicado incrementos durante ese periodo, al porcentaje de inflación anual presupuesto que publique el INEGI en esa fecha, se le restarán los incrementos intermedios aplicados durante el año, debiendo aplicar, en su caso, sólo cualquier incremento restantele sea autorizado en la Ley de Egresos del Estado, si lo hubierepara cada ejercicio subsecuente. En caso de ejercerse alguna prórroga o extensión de vigencia del presente Contrato, al las partes de mutuo acuerdo determinarán el monto xx xxxxx de la renta para la prórroga o extensión, siempre y cuando dicho monto se encuentre dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del siguiente periodoEstado de Nuevo León, conforme a la justipreciación del inmueble emitida por la Dirección de Catastro del Estado. El Inmueble, actualmente se encuentra en posesión y uso del Poder Judicial, toda vez que el presente Contrato constituye una renovación de arrendamiento, por término de vigencia de un Contrato previo.

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DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO. El Poder Judicial Arrendatario pagará al ArrendadorArrendador durante setenta y dos meses, por concepto xx xxxxx mensual del Área arrendada objeto del arrendamiento, Arrendada la cantidad de $1´908,220.00 285,593.14 (un millón novecientos ocho doscientos ochenta y cinco mil doscientos veinte pesos, 00/100, quinientos noventa y tres pesos 14/100 M.N.), más el impuesto al valor agregadoIVA correspondiente (la Renta). Sin embargo, considerando un costo por metro cuadrado de $292.00 (doscientos noventa las partes acuerdan que los setenta y dos pesos, 00/100, M.N.). Asimismo, es importante señalar que, en cuanto al monto económico xx xxxxx señalado meses referidos en el párrafo inmediato anterior para el pago de la Renta, se contarán desde que el Arrendador le haga entrega (conforme a los términos pactados), al Arrendatario, del inmueble objeto del citado contrato celebrado entre las partes en fecha 16 de noviembre de 2018. En el supuesto de que las partes convengan alguna entrega parcial, esta deberá de realizarse conforme a los términos y requisitos contemplados en este Contrato, como si dicha entrega parcial se tratara de la definitiva del Área Arrendada del Inmueble. La Renta se ajustará cada doce meses conforme al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (el INPC) sobre la inflación anual del año inmediato anterior, que corresponda al mes que se encuentra dentro del valor del dictamen para justipreciar xxxxxx xx xxxxxx de los inmuebles destinados a brindar un servicio público, emitido encuentre publicado por la Dirección de Catastro de Estado, de fecha 18 xx xxxxx del 2022, que arrojó un monto mensual de $2´242,200.00 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, 00/100, M.N.), más el impuesto dicha institución al valor agregado, señalado en los artículos 59 y 67 fracción II, momento de la Ley actualización pactada, o bien, se aplicará el instrumento que sustituya el referido índice. Las partes acuerdan que el pago de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. El pago la Renta se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros 5 (cinco) ocho días hábiles del mes inmediato siguiente, previa presentación de la factura electrónicacorrespondiente por parte del Arrendador, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos y entregarse dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a su fecha de pago, enviadas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial; dicho respectivos. Dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número xxxxxxxxxxx, CLABE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxxxx, xxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx; derivada del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía que el Arrendador celebró con dicha institución, la cual generó la cesión de derechos de cobro correspondiente. Solo ; solo por excepción y en los casos en que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Arrendatario en el piso 6 6°, del edificio ubicado en la avenida Escobedo 508 Sur, esquina con 00 xx xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas. El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo; sin embargo, se prevé por ambas partes que, en caso de que la inflación publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a partir de la fecha de firma del contrato y dentro del año calendario, llegase a ser de un 5.8% (cinco punto ocho por ciento) o superior a este índice, ambas partes coinciden en llevar a cabo el ajuste del monto de la renta; mismo que deberá ser autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Lo anterior se realizará mediante aviso del Arrendador al Arrendatario, para la validación del cálculo de inflación correspondiente, y sería aplicado a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de presentación del aviso, con la anuencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, pudiendo repetir dicho ejercicio de revisión, cada vez que la inflación acumulada de cada periodo revisado durante el año calendario, vuelva a exceder dicho 5.8% (cinco punto ocho por ciento); mismo que se aplicará sobre la renta base ya impactada con el aumento anterior. Asimismo, acuerdan las partes que, si la disponibilidad presupuestaria durante la fecha del aviso, no permitiera la aplicación de dicho incremento, se diferirá su aplicación hasta contar con los recursos suficientes. Por lo tanto, acuerdan las partes que, al cumplir un año de vigencia del contrato, en caso de haber aplicado incrementos durante ese periodo, al porcentaje de inflación anual que publique el INEGI en esa fecha, se le restarán los incrementos intermedios aplicados durante el año, debiendo aplicar, en su caso, sólo cualquier incremento restante, si lo hubiere, al monto xx xxxxx del siguiente periodo.

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DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO. El Poder Judicial Arrendatario pagará al ArrendadorArrendador durante cinco años, por concepto xx xxxxx mensual del Área arrendada objeto del arrendamientoArrendada, la cantidad de $1´908,220.00 296,500.00 (un millón novecientos ocho doscientos noventa y seis mil doscientos veinte pesos, 00/100, quinientos pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado, considerando un costo por metro cuadrado de $292.00 agregado correspondiente (doscientos noventa y dos pesos, 00/100, M.N.la “Renta”). Asimismo, es importante señalar que, en cuanto al monto económico xx xxxxx señalado en Las partes acuerdan que el párrafo anterior, se encuentra dentro del valor del dictamen para justipreciar xxxxxx xx xxxxxx de los inmuebles destinados a brindar un servicio público, emitido por la Dirección de Catastro de Estado, de fecha 18 xx xxxxx del 2022, que arrojó un monto mensual de $2´242,200.00 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, 00/100, M.N.), más el impuesto al valor agregado, señalado en los artículos 59 y 67 fracción II, pago de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. El pago Renta se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros 5 (cinco) ocho días hábiles del mes inmediato siguiente, previa presentación de la factura electrónicacorrespondiente por parte del Arrendador, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos y entregarse dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a su fecha de pago, enviadas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicialrespectivos; dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número CLABE , con clave interbancaria , de ; derivada , ( ), aperturada a nombre del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía que el Arrendador celebró con dicha institución, la cual generó la cesión de derechos de cobro correspondienteArrendador. Solo Sólo por excepción y en los casos en que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Arrendatario Arrendatario, las cuales están ubicadas en el piso 6 seis del edificio ubicado edificio, en la avenida Escobedo calle Gral. Xxxxxxx Xxxxxxxx, número 508 Sur, esquina con 00 xx xxxxXxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Centro, en Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas. El presente Contrato La Renta se celebra bajo condición ajustará cada doce meses conforme al aumento en el Índice Nacional de precio fijo; sin embargoPrecios al Consumidor, se prevé por ambas partes que, en caso de que la inflación publicada determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a partir ), sobre la inflación anual del año inmediato anterior, que corresponda al mes que se encuentre publicado por dicha institución al momento de la fecha de firma actualización pactada, o bien, se aplicará el instrumento que sustituya el referido índice. Para la aplicación del ajuste antes mencionado, aplicable durante la vigencia del presente contrato y dentro del año calendariodurante el tiempo en que el Poder Judicial ocupe el inmueble, llegase a ser de un 5.8% (cinco punto ocho el Arrendador deberá solicitar dicho aumento por ciento) escrito o superior a este índice, ambas partes coinciden en llevar a cabo el ajuste del monto de la renta; mismo que deberá ser autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Lo anterior se realizará mediante aviso del Arrendador correo electrónico con anticipación al Arrendatario, para la validación del cálculo de inflación correspondiente, y sería aplicado a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de presentación del aviso, con la anuencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, pudiendo repetir dicho ejercicio de revisión, cada vez que la inflación acumulada término de cada periodo revisado durante año, a efecto de realizar el año calendariotrámite de autorización correspondiente con oportunidad, vuelva a exceder dicho 5.8% (cinco punto ocho por ciento); mismo ya que se aplicará sobre la renta base ya impactada no procederá incremento alguno con el aumento anterior. Asimismo, acuerdan las partes que, si la disponibilidad presupuestaria durante la fecha del aviso, no permitiera la aplicación de dicho incremento, se diferirá su aplicación hasta contar con los recursos suficientes. Por lo tanto, acuerdan las partes que, al cumplir un año de vigencia del contratoefecto retroactivo, en caso de haber aplicado incrementos durante ese periodo, al porcentaje de inflación anual que publique el INEGI retraso en esa fecha, se le restarán los incrementos intermedios aplicados durante el año, debiendo aplicar, en su caso, sólo cualquier incremento restante, si lo hubiere, al monto xx xxxxx del siguiente periodola solicitud.

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Samples: Contrato De Arrendamiento (El “Contrato

DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO. El Poder Judicial pagará al Arrendador, por concepto xx xxxxx mensual del Área arrendada Inmueble objeto del arrendamiento, la cantidad de $1´908,220.00 8,796.67 (un millón novecientos ocho mil doscientos veinte setecientos noventa y seis pesos, 00/100, 67/100 M.N.), ) más el impuesto al valor agregado, considerando un costo por metro cuadrado de $292.00 (doscientos noventa y dos pesos, 00/100, M.N.). Asimismo, es importante señalar que, en cuanto al monto económico menos la retención xx xxxxx señalado en el párrafo anterior, se encuentra dentro del valor del dictamen para justipreciar xxxxxx xx xxxxxx de los inmuebles destinados a brindar un servicio público, emitido por la Dirección de Catastro de Estado, de fecha 18 xx xxxxx del 2022, que arrojó un monto mensual de $2´242,200.00 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, 00/100, M.N.), más el impuesto al valor agregado, señalado en los artículos 59 y 67 fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo Leónxxx correspondiente. El pago se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros 5 8 (cincoocho) días hábiles del mes siguiente, siguiente previa presentación de la factura electrónica, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos y entregarse dentro de los 10 (diez) diez días hábiles anteriores a su fecha de pago, enviadas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial; dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número con número de CLABE de Banco previamente designada por el Arrendador; derivada del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía que el Arrendador celebró con dicha institución, la cual generó la cesión de derechos de cobro correspondiente. Solo sólo por excepción y en los casos en que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Arrendatario Arrendatario, en el piso 6 6°, del edificio ubicado en la avenida calle Escobedo 508 Sur, esquina con 00 15 xx xxxxXxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas. El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo; sin embargo, se prevé . El Poder Judicial no será responsable por ambas partes queatraso en el pago de la renta, en el supuesto que el Arrendador no presente su factura con oportunidad, o presente errores en su elaboración, la cual será liquidada una vez subsanadas dichas faltas. En caso de que la inflación publicada por ejercerse alguna prórroga o extensión de vigencia del presente Contrato, las partes de mutuo acuerdo determinarán el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a partir de la fecha de firma del contrato y dentro del año calendario, llegase a ser de un 5.8% (cinco punto ocho por ciento) o superior a este índice, ambas partes coinciden en llevar a cabo el ajuste del monto de la renta; mismo que deberá ser autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Lo anterior se realizará mediante aviso del Arrendador al Arrendatario, renta para la validación prórroga o extensión, siempre y cuando dicho monto se encuentre dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del cálculo Estado de inflación correspondienteNuevo León, y sería aplicado a partir del mes inmediato siguiente conforme a la fecha justipreciación del inmueble emitida por la Dirección de presentación Catastro del aviso, con la anuencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, pudiendo repetir dicho ejercicio de revisión, cada vez que la inflación acumulada de cada periodo revisado durante el año calendario, vuelva a exceder dicho 5.8% (cinco punto ocho por ciento); mismo que se aplicará sobre la renta base ya impactada con el aumento anterior. Asimismo, acuerdan las partes que, si la disponibilidad presupuestaria durante la fecha del aviso, no permitiera la aplicación de dicho incremento, se diferirá su aplicación hasta contar con los recursos suficientes. Por lo tanto, acuerdan las partes que, al cumplir un año de vigencia del contrato, en caso de haber aplicado incrementos durante ese periodo, al porcentaje de inflación anual que publique el INEGI en esa fecha, se le restarán los incrementos intermedios aplicados durante el año, debiendo aplicar, en su caso, sólo cualquier incremento restante, si lo hubiere, al monto xx xxxxx del siguiente periodoEstado.

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DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO. El Poder Judicial pagará al ArrendadorSubarrendador, por concepto xx xxxxx mensual del Área arrendada inmueble objeto del arrendamientosubarrendamiento, la cantidad de $1´908,220.00 23,595.00 (un millón novecientos ocho veintitrés mil doscientos veinte quinientos noventa y cinco pesos, 00/100, M.N.), más el impuesto Impuesto al valor agregadoValor Agregado. No obstante lo anterior, considerando un costo en atención a lo manifestado por metro cuadrado las partes en el apartado de Declaraciones de este Contrato, el monto xx xxxxx mensual antes mencionado tendrá una reducción temporal del 40% (cuarenta por ciento), y por lo tanto, los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, el monto mensual xx xxxxx a pagar será por la cantidad de $292.00 14,157.00 (doscientos noventa catorce mil ciento cincuenta y dos siete pesos, 00/10000/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, M.N.)menos la retención xx Xxx correspondiente; en la inteligencia que terminando el plazo para la reducción temporal señalada en la Declaración III.4 del presente instrumento, se aplicará el concepto xx xxxxx mensual establecido en el primer párrafo de esta cláusula. AsimismoLas partes de este Contrato, es importante señalar acuerdan que, concluido dicho plazo de reducción, se valorará la situación económica imperante, así como el presupuesto autorizado al Poder Judicial para el próximo ejercicio 2022, y con base en cuanto el resultado, se determinará la necesidad de continuar con la reducción xx xxxxx o su restablecimiento al monto económico xx xxxxx señalado en total, lo cual será notificado oportunamente por el párrafo anterior, se encuentra dentro del valor del dictamen para justipreciar xxxxxx xx xxxxxx de los inmuebles destinados a brindar un servicio público, emitido por la Dirección de Catastro de Estado, de fecha 18 xx xxxxx del 2022, Poder Judicial al Arrendador. Las partes acuerdan que arrojó un monto mensual de $2´242,200.00 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, 00/100, M.N.), más el impuesto al valor agregado, señalado en los artículos 59 y 67 fracción II, porcentaje de la Ley renta que será reducido temporalmente, no será restituido, por lo que se deberá tener por cumplida la obligación de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios pago a cargo del Estado de Nuevo LeónPoder Judicial. El pago se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros 5 (cinco) ocho días hábiles del mes siguiente, previa presentación de la factura electrónica, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos y entregarse dentro de los 10 (diez) diez días hábiles anteriores a su fecha de pago, enviadas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial; dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número con CLABE de interbancaria número , del BANCO , S.A., previamente designada por el Subarrendador; derivada del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía que el Arrendador celebró con dicha institución, la cual generó la cesión de derechos de cobro correspondiente. Solo sólo por excepción y en los casos en que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Arrendatario citada, con domicilio en el piso 6 6°, del edificio ubicado en la avenida Escobedo calle Xxxxxxxx 508 Sur, esquina con 00 15 xx xxxxXxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas. El presente Contrato se celebra bajo condición En caso que el Subarrendador demore con la entrega de precio fijo; sin embargola factura, el plazo para el pago señalado en el párrafo anterior, se prevé por ambas partes quecomputará a partir del día siguiente de su entrega. La renta se ajustará cada doce meses conforme al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en caso de que la inflación publicada determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a partir sobre la inflación anual del año inmediato anterior, que corresponda al mes que se encuentre publicado por dicha institución al momento de la fecha de firma del contrato y dentro del año calendarioactualización pactada, llegase a ser de un 5.8% (cinco punto ocho por ciento) o superior a este bien, se aplicará el instrumento que sustituya el referido índice, ambas partes coinciden en llevar a cabo el ajuste del monto de la renta; mismo que deberá ser autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Lo anterior se realizará mediante aviso del Arrendador al Arrendatarioanterior, para la validación del cálculo de inflación correspondiente, y sería aplicado a partir del mes inmediato siguiente quedaría sujeto a la fecha de presentación capacidad presupuestaria del aviso, con la anuencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, pudiendo repetir dicho ejercicio de revisión, cada vez que la inflación acumulada de cada periodo revisado durante el año calendario, vuelva a exceder dicho 5.8% (cinco punto ocho por ciento); mismo que se aplicará sobre la renta base ya impactada con el aumento anterior. Asimismo, acuerdan las partes que, si la disponibilidad presupuestaria durante la fecha del aviso, no permitiera la aplicación de dicho incremento, se diferirá su aplicación hasta contar con los recursos suficientes. Por lo tanto, acuerdan las partes que, al cumplir un año de vigencia del contratoPoder Judicial, en caso razón del aumento de haber aplicado incrementos durante ese periodo, al porcentaje de inflación anual presupuesto que publique el INEGI en esa fecha, se le restarán los incrementos intermedios aplicados durante el año, debiendo aplicar, en su caso, sólo cualquier incremento restantele sea autorizado en la Ley de Egresos del Estado, si lo hubierepara cada ejercicio subsecuente. El Poder Judicial hará los pagos de manera puntual respecto de todas las cantidades a que tenga derecho el Subarrendador, al en los términos del presente Contrato y de conformidad con las leyes aplicables. El Poder Judicial no será responsable por atraso en el pago de la renta, en el supuesto que el Subarrendador no presente su factura con oportunidad o presente errores en su elaboración, la cual será liquidada una vez subsanadas dichas faltas. En caso de ejercerse alguna prórroga o extensión del término del presente Contrato, las partes, de mutuo acuerdo, determinarán el monto xx xxxxx de la renta para la prórroga o extensión, siempre y cuando dicho monto se encuentre dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del siguiente periodoEstado de Nuevo León, conforme a la justipreciación del inmueble emitida por la Dirección de Catastro del Estado.

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