DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, que en caso de su fallecimiento y/o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. El monto de la prima, consta en la Hoja Resumen. Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, quien deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados. La falta de contratación o renovación de la póliza por parte del BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna. Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de los riesgos y causales de exclusión, constan en el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato. El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente paga el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que originen hasta el día de pago de la deuda, con el límite de la masa hereditaria. En caso el seguro fuera modificado, o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE en alguna de las formas establecidas en la Ley para que tome debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro.
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Samples: Crédito Personal
DEL SEGURO. Durante De conformidad con lo previsto por el artículo 6º del Decreto Legislativo 299 y durante toda la vigencia del presente contrato, el CLIENTE LOS BIENES deberá(n) estar adecuadamente cubierto(s) mediante póliza(s) de Seguro contra Todo Riesgo susceptible de afectarlo, inutilizarlo temporal o definitivamente o destruirlo. En ese sentido, a la firma del presente contrato, LA ARRENDATARIA, se obliga a:
12.1 Asegurar LOS BIENES contra todo riesgo (destrucción, pérdida, sismo, conmoción civil, mal uso, incendio, robo, responsabilidad civil, riesgos de la naturaleza y otros que EL BANCO considere necesarios), para ello, deberá contratar una o más Póliza(s) en una compañía de seguros a contratar satisfacción de EL BANCO, en los términos y mantener vigente condiciones que éste último apruebe; y en un seguro plazo no mayor de desgravamencinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de recepción de LOS BIENES o antes de la fecha prevista para el desembolso o adquisición, lo que ocurra primero.
12.2 El monto mínimo de cobertura deberá ser suficiente para cubrir desde la oportunidad mencionada en el párrafo precedente y durante toda la vigencia del presente contrato y en tanto LOS BIENES no sean devuelto a EL BANCO, de ser el caso, el valor comercial o valor de reposicion a nuevo en el caso de su fallecimiento maquinarias y/o vehiculos de las personas aseguradasLOS BIENES, el de conformidad con la valorización que EL BANCO cobrará directamente obtenga de un perito especializado. La(s) Xxxxxx(s) de seguro deberá(n) contener la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. El monto renuncia de la primacompañía de seguros a los derechos que pudieran corresponderle por razón de infraseguro, consta en la Hoja Resumen. Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, el sobreseguro o seguro insuficiente.
12.3 LA ARRENDATARIA deberá remitir a EL BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza la(s) citada(s) Xxxxxx(s) de seguro antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, quien deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados. La falta de contratación o renovación de la póliza por parte entrega de LOS BIENES y en su caso antes del BANCOvencimiento de las que se encontraren en vigencia, no genera para ya sea(n) emitida(s) a favor de EL BANCO o debidamente endosada(s) a favor de éste responsabilidad alguna. Las condiciones de esta póliza cuyo como único beneficiario será el BANCObeneficiario, conjuntamente con el detalle de los riesgos y causales de exclusión, constan en el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato. El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente paga el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que originen hasta el día recibo de pago de la deudaprima correspondiente. En el caso que opere el endoso de la(s) Xxxxxx(s), LA ARRENDATARIA deberá efectuar dicho endoso conjuntamente con la compañía de seguros que haya emitido la(s) Póliza(s). LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO a realizar el límite cargo en cuenta bajo los mecanismos indicados en este contrato, referido a la comisión por Xxxxxx(s) endosada(s) presentada(s), sean estas nuevas o renovadas, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de EL BANCO. ARRENDATARIA, sin previa comunicación a EL BANCO, quien estará facultado para proceder al pago de la masa hereditariaprima impaga dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la comunicación; pudiendo EL BANCO exigir su reembolso más sus interes y tasas acordadas sin asumir ninguna responsabilidad si no realizara dicho pago. En caso el seguro fuera modificado, o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE en alguna de las formas establecidas en la Ley para que tome debida nota de ello Los riesgos y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos responsabilidades por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos en cuyo defecto quedará desprotegido del seguroesta circunstancia serán asumidos por LA ARRENDATARIA.
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Samples: Arrendamiento Financiero
DEL SEGURO. Durante la vigencia de este contrato, EL BIEN deberá estar necesariamente asegurado por su valor de reposición, LA ARRENDATARIA podrá, a su simple elección, optar por:
(1) Solicitar a EL BANCO la contratación por cuenta y costo de LA ARRENDATARIA una póliza de seguro por el valor de reposición y en la moneda en la cual se pacta el presente contrato, que cubra EL BIEN arrendado contra todo riesgo (destrucción, pérdida, sismo, conmoción civil, terrorismo, mal uso, incendio, robo, responsabilidad civil y otros conceptos que EL BANCO disponga) en una empresa de seguros que EL BANCO elija y en los términos y condiciones que éste establezca y por todo el plazo de vigencia del contrato. La póliza se emitirá a nombre de EL BANCO, quien además cancelará a la empresa aseguradora el monto de la prima del seguro de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, y cuyo monto se incluirá en el capital financiado, o se cargará en cualquiera de las cuentas que LA ARRENDATARIA mantenga en EL BANCO. LA ARRENDATARIA autoriza expresa e irrevocablemente en este acto a EL BANCO para realizar el correspondiente cargo aún cuando se generen sobregiros de dichas cuentas.
(2) Contratar la Póliza de Seguro, en una Compañía a satisfacción de EL BANCO, contra los mismos riesgos y bajo los términos y condiciones señalados en el rubro anterior por todo el plazo de vigencia del presente contrato. El seguro deberá estar contratado antes de la fecha prevista para el desembolso de la operación, adquisición o entrega de EL BIEN, lo que ocurra primero, y por un monto equivalente al valor de reposición de los mismos, asumiendo LA ARRENDATARIA el CLIENTE costo de las primas. La respectiva Póliza deberá ser emitida o endosada y entregada a EL BANCO, incluyéndose como condición en la Póliza que el contrato de seguro no será resuelto por falta de pago sin antes haber sido comunicado a EL BANCO; quien queda facultado para realizar tal pago, con cargo a exigir su reembolso más sus intereses y tasas acordadas; no asumiendo ninguna responsabilidad si no realizara dicho pago. Los riesgos y responsabilidad por esta circunstancia serán asumidos por LA ARRENDATARIA. Cabe resaltar que tratándose de bienes usados, LA ARRENDATARIA se obliga por este acto a contratar realizar la tasación correspondiente, designando EL BANCO al perito que realice dicha tasación. Si por algún motivo imprevisto LA ARRENDATARIA no contratara la póliza en el plazo señalado, o no cumpliese con renovarla en su oportunidad o entregarla debidamente endosada a favor de EL BANCO, y mantener vigente un seguro se hubiese entregado EL BIEN, EL BANCO lo asegurará directamente en los términos ya expuestos, siendo el costo de desgravamen, que la póliza cargado automáticamente en caso de su fallecimiento y/o cualquiera de las personas aseguradascuentas que LA ARRENDATARIA mantenga en EL BANCO, el BANCO cobrará directamente por lo que LA ARRENDATARIA autoriza por este acto irrevocablemente a EL BANCO, aun cuando tales cargos generen sobregiros. LA ARRENDATARIA asume todo riesgo y responsabilidad por cualquier siniestro que pudiese sufrir EL BIEN materia de este contrato entre la indemnización que deba pagar fecha de entrega de los mismos y la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación contratación de lo adeudado. El monto de la prima, consta en la Hoja Resumen. Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro antes señalada ante el incumplimiento o por cualquier siniestro no asegurado o excluido, liberando a EL BANCO de cualquier responsabilidad, inclusive si no llegase a efectuar la contratación del CLIENTE, quien deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados. La falta de contratación o renovación seguro en ejercicio de la póliza facultad contemplada en el párrafo anterior. Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte del de la Compañía de Seguros, será asumido por LA ARRENDATARIA. Cuando en los casos señalados en los rubros (1) y (2) anteriores, se produjese un siniestro que, a juicio de EL BANCO, afecte la aptitud o el buen funcionamiento u operatividad de EL BIEN por no genera ser comercialmente reparables y la empresa aseguradora acepte la declaración de Pérdida Total, la suma que pague la compañía de seguros indemnizará a EL BANCO y será cobrada directamente por éste, dicha suma será destinada por EL BANCO a su elección, para:
(a) Reemplazar EL BIEN así declarado por otro que elija LA ARRENDATARIA, a fin que prosiga este contrato en las mismas condiciones. Si ello no fuere posible por alguna causa ajena de orden legal o a la voluntad de las partes, se suscribirá un nuevo contrato referido exclusivamente a dicho bien, dándose por terminado el presente, salvo que al amparo de este contrato se encuentren en arrendamiento financiero otros bienes, en cuyo caso el contrato seguirá vigente para éste responsabilidad algunalos mismos. Las condiciones Todo exceso que pueda resultar luego de esta póliza cuyo único beneficiario será reemplazado el BANCObien, con el detalle beneficiará exclusivamente a LA ARRENDATARIA, previa deducción de los riesgos y causales impuestos xx Xxx a que hubiera lugar.
(b) Aplicar su importe al pago del saldo del capital financiado, debiendo LA ARRENDATARIA asumir toda diferencia que pueda resultar pendiente a favor de exclusión, constan EL BANCO. Todo exceso que pueda resultar luego de aplicar la indemnización al pago referido en el documento literal (b), y si LA ARRENDATARIA no estuviera adeudando intereses, comisiones o algún otro concepto relacionado con este contrato, beneficiará exclusivamente a LA ARRENDATARIA, previa deducción de los impuestos xx Xxx a que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma hubiera lugar. Así mismo, será LA ARRENDATARIA quien asuma toda responsabilidad extracontractual derivada de cualquier siniestro o daño causado con EL BIEN materia de este contrato, liberando a EL BANCO de cualquier responsabilidad por dicho concepto. El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente paga el saldo de la deuda al día de su fallecimientoPor tanto, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que originen hasta el día de pago de la deuda, con el límite de la masa hereditaria. En caso el seguro fuera modificado, o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE en alguna de las formas establecidas en la Ley para que tome debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE LA ARRENDATARIA se obliga a satisfacerlos reembolsar a EL BANCO todo importe que éste se vea obligado a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios o responsabilidad civil, a favor de terceros perjudicados. Del mismo modo, mediante el presente contrato, LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO para que éste contrate una póliza de seguro por el plazo que dure la transferencia de propiedad de EL BIEN a su favor, la misma que se emitirá a nombre de EL BANCO y tendrá una cobertura por reparación civil que lo garantice frente a terceros en cuyo defecto quedará desprotegido del segurocaso de ocurrir algún siniestro durante este plazo.
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Samples: Lease Agreement
DEL SEGURO. Durante la vigencia del de este contrato, EL BIEN deberá estar necesariamente asegurado, EL CLIENTE podrá, a su simple elección, optar por: (1).- Solicitar a EL ARRENDADOR la contratación por cuenta y costo de EL CLIENTE una póliza de seguro en la moneda en la cual se pacta el presente contrato, que cubra EL BIEN arrendado contra Todo Riesgo (destrucción, pérdida, sismo, conmoción civil, terrorismo, mal uso, incendio, robo, responsabilidad civil y otros conceptos que EL ARRENDADOR disponga) en una empresa de seguros que EL ARRENDADOR elija y en los términos y condiciones que éste establezca y por todo el CLIENTE plazo de vigencia del contrato. La póliza se obliga emitirá a contratar y mantener vigente un seguro nombre de desgravamenEL ARRENDADOR, que en caso de su fallecimiento y/o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance quien además cancelará a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. El empresa aseguradora el monto de la primaprima del seguro de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, consta y cuyo monto se podrá incluir en el capital financiado, o se cargará en cualesquiera de las cuentas que el CLIENTE mantenga en el Banco de Crédito del Perú, según se precisa en la Hoja Resumen. Sin perjuicio El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente en este acto a El Banco de la obligación que asume Crédito del Perú para realizar el CLIENTEcorrespondiente cargo aún cuando se generen sobregiros de dichas cuentas, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, quien deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados. La falta de contratación o renovación de la póliza por parte del BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna. Las condiciones de la Póliza de Seguros de que trata esta póliza cláusula, cuyo único beneficiario será el BANCOEL ARRENDADOR, con el detalle de los la suma asegurada, deducible, riesgos cubiertos y causales de exclusiónexclusiones, constan en el documento que el EL CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato. El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente paga el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que originen hasta el día de pago de la deuda, con el límite de la masa hereditaria. En caso el seguro fuera modificado, o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE en alguna de las formas establecidas en la Ley para que tome debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos en cuyo defecto quedará desprotegido del seguroaceptar.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
DEL SEGURO. Durante Es política de LA CAJA, tener cubiertos los préstamos mediante la vigencia del presente contratocontratación de seguros, el los mismos que serán pagados por EL (LOS) CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen(S), que en caso e incluidos dentro de su fallecimiento Plan de Pagos, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de las personas aseguradasSeguro correspondiente, el BANCO cobrará directamente mismo que indicará las condiciones a contratar. Asimismo LA CAJA podrá contratar Pólizas de Seguro cuando lo considere conveniente, asumiendo dicho pago, entregándose copia de la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización Póliza y/o cancelación Certificado de lo Seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar. En caso que EL (LOS) CLIENTE (S), acredite (n) haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA, y por plazos iguales o mayores, EL (LOS) CLIENTE (S) puede(n) convenir con LA CAJA su utilización para el otorgamiento del crédito en sustitución de aquél seguro ofrecido por ésta. En este caso, el seguro deberá ser endosado a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado. El monto En virtud del endoso, LA CAJA podrá pactar con EL (LOS) CLIENTE (S), que el pago de la primaprima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito, consta en ello con la Hoja Resumen. Sin perjuicio finalidad de garantizar la obligación que asume el CLIENTE, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, quien deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados. La falta de contratación o renovación vigencia de la póliza hasta el vencimiento de la operación. El endoso deberá ser tramitado por parte del BANCOEL (LOS) CLIENTE (S), ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA. En el improbable caso que, EL (LOS) CLIENTE (S), no genera para éste responsabilidad alguna. Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será el BANCO, cumpliese(n) con el detalle de los riesgos y causales de exclusión, constan en el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato. El CLIENTE declara que conoce y acepta que contratar el seguro solamente paga el saldo y pagar las primas correspondientes, LA CAJA podrá hacerlo en sustitución de la deuda al día EL (LOS) CLIENTE (S), y los pagos efectuados por este concepto serán cargados y cobrados en su totalidad a EL (LOS) CLIENTE (S). Se deja constancia que LA CAJA no asume ninguna clase de su fallecimiento, siendo responsabilidad por este hecho y no queda obligada en defecto de cargo EL (LOS) CLIENTE (S) de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que originen hasta el día de pago de la deuda, con el límite de la masa hereditaria. En caso el seguro fuera modificado, o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE en alguna de las formas establecidas en la Ley para que tome debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos en cuyo defecto quedará desprotegido del seguroasumir esta obligación.
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Samples: Loan Agreement
DEL SEGURO. Durante la vigencia del presente a. LA COMPAÑÍA, cuenta con un seguro suficiente para cubrir el importe de cualquier pérdida o daños causados a los valores de EL CLIENTE, durante el tiempo que estos permanezcan bajo su custodia, de conformidad con los términos de este contrato.
b. En caso de siniestro, el riesgo básico que ampara la póliza de seguro, será aquel que sea calificado por la autoridad competente como robo con violencia o asalto, siempre y cuando se haya registrado el siniestro durante las labores de apertura, descarga xx xxxxx o en cualquier otro momento, durante el traslado de los valores de EL CLIENTE y exista legal constancia de la entrega de valores al personal de LA COMPAÑÍA.
c. En caso de siniestro, EL CLIENTE, se obliga a contratar proporcionar a LA COMPAÑÍA y mantener vigente un seguro de desgravamen, que en caso de su fallecimiento y/o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. El monto de empresa aseguradora, cualquier documentación e información que éstas requieran para proceder a la primareclamación, consta en la Hoja Resumen. Sin perjuicio de la obligación los términos que asume el CLIENTE, el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro antes señalada ante el incumplimiento del CLIENTE, quien deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados. La falta de contratación o renovación de la póliza por parte del BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna. Las condiciones de esta póliza cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de los riesgos y causales de exclusión, constan se especifican en el documento que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma Anexo C de este contrato. El .
d. En caso xx xxxxx de caja fuerte, LAS PARTES establecerán el límite máximo de responsabilidades que asumirá cada una, lo cual se precisará en el Anexo B del presente contrato y subsecuentes; asimismo, LA COMPAÑÍA deberá entregar a EL CLIENTE declara que conoce y acepta que un instructivo en el seguro solamente paga el saldo cual señale la forma de operación de la deuda caja fuerte, al día que se deberá apegar EL CLIENTE para poder llevar a cabo el procedimiento de su fallecimientoreclamación de seguro. La cobertura del seguro, siendo de cargo de sus herederos los interesestendrá la misma vigencia que este contrato, comisioneso bien, capital y gastos que originen hasta el día de pago de la deuda, con el límite de la masa hereditaria. En caso el seguro fuera modificado, o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE momento en alguna de las formas establecidas en la Ley para que tome debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos sea rescindido por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos en cuyo defecto quedará desprotegido del segurocualquier causa.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Traslado De Valores