Delegados de Prevención. 3.1 Los Delegados de Prevención serán ele- gidos de entre la plantilla del centro de tra- bajo, por los representantes de los trabaja- dores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal. 3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95. 3.3 Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias de la producción en rela- ción con la seguridad y salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 Los Delegados A) Naturaleza y garantías: La delegación de Prevención serán ele- gidos prevención es la específica representante en materia de entre pre- vención de riesgos laborales y será designada por la plantilla representación de los trabajadores y trabajadoras, delegación de personal o integrantes del centro comité de tra- bajo, empresa. Tendrá en el ejercicio de sus funciones las garantías reguladas por los representantes de los trabaja- dores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número las letras A, B, C, D, y E, del Art. 68 del Estatuto de delegados de prevención los Trabajadores/a y les será de tresaplicación lo que sobre sigilo profesional dispone el Art. En los centros 65.2 del mismo texto legal. Serán consideradas como tiempo de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95.
3.3 Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como tiempo efectivo de trabajoefectivo, sin imputación al crédito horariohorario que tienen derecho la representación legal de los trabajadores y traba- jadoras, el correspondiente a las reuniones del Co- mité Comité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia empresariado para tratar de las espe- cificas cuestiones de prevención de riesgosriesgos laborales, así como el destinado a acompañar a técnicos/as en las evoluciones del ambiente de trabajo o a la inspección de Trabajo, en las visitas previstas y verificaciones que estos realicen a los centros de trabajo para comprobar cuestiones relativas al cumplimiento de la normativa sobre riesgos laborales.
B) Número y elección: El número de Delegados/as de Prevención será el siguiente: - Empresas de menos de 50 trabajadores/as: 1 Delegado/a. - Empresas de 50 a 100 trabajadores/as: 4 Delegados/as. En las empresas de menos de 50 trabajadores/as, la Delegación de Preven- ción será asumida por la Delegación de Personal. En las empresas dónde existan Comités de Empresa, la Delegación de Pre- vención será elegida por dichos órganos y la elección será libre, pero deberá recaer sobre representantes que hayan seguido algún curso en materia de Sa- lud Laboral o que se comprometan a seguirlo, bien sean de los que organicen la Empresa o los que impartan otros organismos.
C) Funciones:
1.- Acompañar al personal técnico en las letras a) evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y c) del número 2 del artículo 36 a la inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para com- probar el cumplimiento de la Ley 31/1995 normativa sobre prevención de 9 riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
2.- Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar a los Delegados trabajo y su incidencia en la Salud Laboral y prevención de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va riesgos que resulten sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y funciones.
3.- Ser informados/as por la empresa sobre los daños producidos en la salud de los/las trabajadores/as una vez que se determinen aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en cada empresa el lugar de acuerdo con los hechos para conocer las especifi- cidades propias circunstancias de los mismos.
4.- Recibir de la producción en rela- ción con empresa las informaciones obtenidas por esta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención de la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y salud laboralde los/las trabajadores/es.
5.- Realizar visitas a los lugares de trabajo para comprobar el estado de las condiciones de trabajo, pudiendo a tal fin, acceder a cualquier zona de los mis- mos y comunicarse durante la jornada con los/las trabajadores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. Para el ejercicio de esta función, la Delegación de Prevención dispondrán de las horas nece- sarias retribuidas.
6.- Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/ as trabajadores/as, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la dirección de la misma.
7.- Cualesquiera otras que las disposiciones legales les confieran. Articulo 21.-MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y ROPA DE TRABAJO. La for- mación empresa facilitará como mínimo, dos mudas de ropa de trabajo al año, consistente en dos pantalones y dos camisas. Para la elección del modelo, color y calidad de la ropa de trabajo, se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas tendrá en cuenta la materia y de- berá adaptarse a opinión de la evolución Representación de los riesgos Trabajadores/as y la Delegación de Prevención. La empresa facilitará a los/as trabajadores/as los medios y tipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen (botas, guantes, delantales, anoraks, chubasqueros, etc.). El personal deberá utilizar obligatoriamente durante la aparición jornada laboral, la ropa de otros nuevostrabajo y los medios de protección que se les facilite, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados conforme a los acuer- dos del Comité de Empresa, Delegación de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo la Dirección de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellosla empresa.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Delegados de Prevención. 3.1 1. Se dispondrá de un Comité de Seguridad y Salud provincial formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
2. Son competencias de los Delegados de Prevención las establecidas en el artículo 36.1 de la Ley 31/1995
3. Los Delegados de Prevención serán ele- gidos de entre la plantilla del centro de tra- bajo, por los representantes de los trabaja- dores conforme a la escala establecida tendrán las facultades establecidas en el artículo 35 36.2 de la Ley, con excepción del tramo Ley 31/1995.
4. Las garantías y sigilo profesional de 50 a 100 trabajadores en el que el número de los delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener serán las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95.
3.3 Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto establecidas en el artículo 37 de la Ley 31/1995.
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención 31/95para el desempeño de sus funciones, queda regulado por el artículo 37.1 de la Ley 31/1995
6. La empresa pondrá a disposición de cada presidente del Comité de seguridad y salud provincial un smartphone, a fin de poder estar comunicados con personas trabajadoras y empresa, tanto por voz como por email y aplicaciones de mensajería.
7. Las competencias y facultades del Comité de seguridad y salud serán las establecidas en su condición los Reglamentos de representantes funcionamiento del mismo, y cuando menos las estipuladas en el artículo 39 de la Ley 31/1995.
8. Adicionalmente se dispondrá de un Comité Intercentros de seguridad y salud que desarrollará un Reglamento de funcionamiento de aplicación a todos los comités provinciales. Los miembros de dicho Comité serán designados por la organización sindical entre los Delegados de Prevención provinciales guardando la proporcionalidad obtenida en los resultados electorales de la empresa.
9. Los Delegados de Prevención por provincia, y por tanto miembros del Comité de Seguridad y Salud de la provincia correspondiente en representación de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales para , serán designados de conformidad con el des- arrollo artículo 35 de su actividad como tales. Cuando la Ley 31/1995 por los delegados representantes del personal de cada una de las provincias; y estos representantes de personal o el Comité de empresa designe como quedan obligados a comunicarlo a la empresa.
10. Los Delegados de Pre- vención a trabajadores Prevención dispondrán, cada año, de 30 días hábiles para que visiten por su cuenta los distintos centros de trabajo de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo provincia por la cesión que fueron elegidos Delegados de Prevención. En el caso de las horas sindicales necesarias visitas a los centros de trabajo del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales las visitas se dividirán en dos períodos de 15 días hábiles en campaña de extinción y 15 en campañas de prevención. Para ello, la empresa pondrá a su disposición un vehículo adecuado a las vías por las que deban circular para acceder a los centros de trabajo; un smartphone y una relación de las personas trabajadoras, y en su caso, responsables de cada centro de trabajo con su número de teléfono. En el caso de las visitas a los centros de trabajo del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales el vehículo será puesto a disposición de los Delegados de Prevención un máximo de 15 días hábiles en campaña de extinción y otros 15 días hábiles en campaña de prevención en cada una de las provincias, debiéndose organizar los Delegados de Prevención de cada provincia para utilizarlo los días que tales traba- jadores puedan desarrollar lo tengan a su funcióndisposición.
11. No obstante lo anterior, El tiempo empleado para la realización de estas visitas será considera- do considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajotrabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité horario de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario ejercicio de funciones de representación previsto en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y cla letra e) del número 2 citado artículo 68 del artículo 36 Estatuto de los Trabajadores. El exceso de jornada que pueda producirse por tal motivo se abonará económicamente como horas ordinarias, no dando lugar a tiempos de compensación en descanso. No se permitirá la Ley 31/1995 realización de 9 de noviembre. Asimismo, estas visitas en días en los que el empresario deberá propor- cionar a los Delegados Delegado de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va que resulten necesarios para el ejercicio se encuentre disfrutando de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias de la producción en rela- ción con la seguridad y salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevospermisos retribuidos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellosvacaciones, etc.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 1. Los Delegados de Prevención serán ele- gidos de entre la plantilla del centro de tra- bajo, por los representantes de los trabaja- dores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, son los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus con competencias y facultades se estará a lo previsto específicas en materia de prevención de riesgos en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95trabajo.
3.3 Será de aplicación a los 2. Los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 por parte del personal laboral serán designados por los miembros del Comité de Empresa, de acuerdo a la Ley siguiente escala: Número de Empleados Públicos Número de Delegados de Prevención 31/95, De 1 a 30 : El delegado de prevención será el Delegado de Personal. De 31 a 49: 1 Delegado de Prevención De 50 a 100: 2 Delegados de Prevención De 101 a 500: 3 Delegados de Prevención De 501 a 1.000: 4 Delegados de Prevención De 1.001 a 2.000: 5 Delegados de Prevención De 2.001 a 3.000: 6 Delegados de Prevención De 3.001 a 4.000: 7 Delegados de Prevención De 4.000 en su condición adelante: 8 Delegados de representantes Prevención
3. Los delegados de los trabajadores. Po- drán utilizar prevención no electos tendrán un crédito de 20 horas sindicales mensuales para el des- arrollo desempeño de su actividad como tales. Cuando los delegados sus funciones en materia de personal o el Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su funciónriesgos laborales.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será considera- do considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajotrabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité Comité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra cualesquiera otras convocadas por el empresario la Institución en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre.
5. Asimismo, el empresario La Institución deberá propor- cionar proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias de la producción en rela- ción con la seguridad y salud laboralfunciones. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el El tiempo dedicado a ella la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos efectos; así mismo, y en relación a dichas funciones, tendrán derecho a una licencia para la asistencia a cursos de formación, jornadas o eventos, previa aprobación por el Comité de Seguridad y Salud, siendo los gastos de inscripción y matrícula a cargo de la Institución. Artículo 116.-Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la Institución en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos en el trabajo.
c) Ser consultados por la Institución, con carácter previo a su coste ejecución, acerca de las decisiones referentes a materias de prevención de riesgos en el trabajo.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Son facultades de los Delegados de Prevención:
a) Acompañar a los técnicos y a los inspectores en las visitas y verificaciones que realicen en la Institución para comprobar el cumplimiento de las normativas sobre riesgos en el trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, con las limitaciones del uso de estos datos, que nunca podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del empleado público, y del acceso a la información médica de carácter personal.
c) Ser informados por la Institución sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que ésta hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del responsable de prevención de riesgos en el trabajo de la Institución informaciones procedentes de las personas encargadas de las actividades de protección y prevención en la Institución.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no podrá recaer en ningún caso sobre ellosse altere el servicio.
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Samples: Marco De Relaciones Laborales
Delegados de Prevención. 3.1 Son los representantes de los trabajadores con funciones espe- cíficas en materia de prevención de riesgos laborales. Los Delegados de Prevención serán ele- gidos designados por decisión unánime del Comité de entre Empresa, pu- diendo recaer dicha designación sobre cualquier trabajador de la plantilla del centro correspondiente Fundación de tra- bajoInvesti- gación Biomédica, por los representantes con independencia de que sea representante de los trabaja- dores conforme trabajadores o carezca de tal condición. Si no existiese unanimidad del Comité de Empresa en la designación de los Delegados de Preven- ción, cada organización sindical designará los Delegados de Prevención que le correspondan en pro- porción al número de representantes obtenidos en el Comité de Empresa, resolviéndose los empates que pudieran producirse a favor de la organización sindical que hubiera obtenido más votos en la co- rrespondiente Fundación de Investigación Biomédica. El número de Delegados de Prevención designados será el que corresponda por aplicación de la escala establecida recogida en el artículo 35 de la LeyLey 31/1995, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores 8 de noviembre, y sus competencias y faculta- des serán las establecidas en el que el número artículo 36 de delegados de prevención será de tresdicha Ley. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do Los Delegados de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante ostenten a la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre vez la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95.
3.3 Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el unitarios (miem- bros del Comité de empresa designe como Delegados Empresa) o delegados sindicales, tienen que desempeñar sus funciones con el crédito horario de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindicalque disponen, toda vez que el tiempo utilizado para su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión desempeño forma parte tam- bién del ejercicio de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su funciónfunciones de representación. No obstante lo anterior, será considera- do considerado, en todo caso caso, como tiempo efectivo de trabajotrabajo efectivo, sin imputación impu- tación al citado crédito horario, el correspondiente correspondiente: a las reuniones reuniones, en su caso, del Co- mité Comité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas cualquier otra convocada por el empresario las Fundaciones de Investigación Biomédica en materia de prevención de riesgos; acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo, del medio ambiente de trabajo, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen; así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar a realizadas por los Delegados de Prevención a los medios y la formación en materia preventi- va que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias de la producción en rela- ción con la seguridad y salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo lugares de trabajo efectivo a todos los efec- tos para ejercer una labor de vigilancia y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre elloscontrol.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención serán ele- gidos de elegidos por y entre la plantilla del centro de tra- bajo, por los representantes de los trabaja- dores trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la LeyLey de Prevención de Riesgos Laborales, con excepción pudiendo excepcionalmente superarse lo allí contemplado para garantizar la presencia en los Comités de Seguridad y Salud de, al menos, un Delegado de Prevención perteneciente a cada uno de los sindicatos firmantes del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que Acuerdo Marco. Así: – Si el número de delegados de prevención será elegidos por y entre los representantes legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco, aplicando los criterios y escala del citado artículo 35 de la ley, fuera inferior al número de éstos (es decir, menos de tres), el número de delegados de prevención se incrementará hasta dicho número de tres para garantizar la presencia de todos los sindicatos firmantes con al menos un representante cada uno. En dicho supuesto, por acuerdo alcanzado entre los firmantes, cada sindicato firmante designará a un único Delegado de Prevención, aunque con arreglo a los criterios del artículo 35 de la ley tuviera derecho a designar a más de uno. Si dichos sindicatos no dispusiesen de ninguno por aplicación del criterio de designación previsto en la ley, cada uno podrá designar un Delegado de Prevención. Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, por lo que los delegados adicionales que pudiera corresponder nombrar, por aplicación de lo pactado en el párrafo anterior, serán adicionales a los determinados por el artículo 35 de la de Prevención de Riesgos Laborales (hasta un máximo de tres más a los señalados por la ley). cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Si, por el contrario, el número de Delegados de Prevención elegidos por y entre los representantes legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco fuera igual o superior al número de éstos –tres o más–, y alguno o algunos de los sindicatos firmantes no tuvieran derecho a nombrar ningún Delegado de Prevención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, el sindicato o sindicatos firmantes que sí hubieran nombrado Delegados de Prevención redistribuirán tales delegados entre los tres sindicatos firmantes, cediéndose el o los puestos que fueran necesarios al o a los sindicatos firmantes sin Delegado de Prevención para garantizar la designación de al menos un Delegado de Prevención por cada uno de los tres sindicatos. Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do Delegado de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias a) Competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95facultades.
3.3 Será 1. Son competencias de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 Prevención:
a. Colaborar con la Dirección de la Ley de Prevención 31/95, empresa en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores la mejora de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias de la producción en rela- ción con la seguridad y salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellosacción preventiva.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 Los A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención serán ele- gidos de entre la plantilla del centro de tra- bajoPrevención, por los representantes de los trabaja- dores conforme se estará a la escala establecida lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo Ley 31/95 sobre Prevención de 50 a 100 trabajadores Riesgos de Laborales. Los Delegados de Prevención serán designados en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros cada centro de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones en dicho centro. En el caso de Dele- gados que no ostenten la condición de representantes del personal o delegados sindicales deberán acreditar una formación mínima de 40 horas en la materia. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención realizadas hasta para el momento entre desempeño de las funciones previstas en la plantilla Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el ar- tículo 36 la letra e) del artículo 68 del ET, cuyo contenido en materia de la Ley 31/95.
3.3 Será garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como se considerara tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, trabajo el correspondiente a ejercicio de las reuniones del Co- mité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario funciones descritas en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras los artículos 36. 2. a) y c), y 37. 1 y 2 de la LPRL. Los Delegados de Prevención Laboral tendrán las siguientes competencias y facultades, sin perjuicio de las que estén atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento:
1. Competencias de los Delegados de prevención:
a) del número 2 del Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 36 33 de la Ley 31/1995 31/95 sobre Prevención de 9 Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de noviembrevigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. AsimismoEn el ejercicio de las competencias que les son atribuidas, el empresario deberá propor- cionar están facultados para:
a) Acompañar a los Delegados técnicos en las evaluaciones de Prevención carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los medios Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la formación normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en materia preventi- va la ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que resulten necesarios sean necesarias para el ejercicio de sus funciones funciones.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y que se determinen prevención en cada empresa la empresa, así como de acuerdo con las especifi- cidades propias de la producción en rela- ción con los organismos competentes para la seguridad y la salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos trabajadores.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la aparición jornada con los trabajadores, de otros nuevosmanera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, repitiéndo- pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se periódicamente si fuera necesariorefiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a las acciones formativas que se lleven refiere el artículo anterior, con arreglo a cabo la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención. De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención. De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención. De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados de Prevención. De 4001 en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo adelante 8 Delegados de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellosPrevención.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Delegados de Prevención. 3.1 Los Delegados delegados de Prevención serán ele- gidos de entre la plantilla del centro de tra- bajo, por prevención son los representantes de los trabaja- dores conforme a la escala establecida trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Xxxxx nombrados según establece el artículo 35 de la LeyLPRL de entre los miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, con excepción idénticas garantías. cve: BOE-A-2009-3942 Los delegados de prevención que pertenezcan al colectivo de TCP de los distintos centros de trabajo, elegirán entre ellos un coordinador de prevención. Dicho delegado coordinador podrá asistir a las reuniones de los comités de seguridad y salud de cualquier base, previa solicitud y autorización de los diferentes comités de seguridad y salud; la autorización deberá ser expresa en aquellos comités de seguridad y salud dónde no existan delegados de prevención del tramo colectivo de 50 TCP, y será interlocutor válido en temas concernientes al colectivo, representando a 100 trabajadores todos los TCP de la empresa. Para el correcto ejercicio de sus funciones, la empresa correrá a cargo de los gastos de transporte, alojamiento, dietas, y crédito horario cuando asista a las reuniones de los comités de seguridad y salud o a las evaluaciones de riesgos. El coordinador quedará automáticamente relegado de sus funciones, transcurridos 12 meses desde su nombramiento, por renuncia expresa o por expiración de su mandato como delegado de prevención, pudiendo ser ratificado en el que el número su cargo o destituido por decisión mayoritaria de la asamblea de delegados de prevención será del colectivo de tresTCP. En los centros Los delegados de trabajo prevención del grupo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes TCP se reunirán una vez al año para la elección del personal. En todo casocoordinador, en este tramo y durante contemplándose la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 posibilidad de la Ley 31/95.
3.3 Será delegación de aplicación voto a los Delegados tal efecto. El mandato será por años naturales. Esta figura permanecerá vigente en tanto en cuanto no se constituya el comité intercentros de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadoresseguridad y salud. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando La empresa deberá proporcionar a los delegados de personal o el Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de prevención la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario formación adecuada en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va preventiva que resulten necesarios resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones funciones. Una vez designados y que se determinen registrados en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias el órgano competente de la producción en rela- ción Comunidad Autónoma (haciendo uso del formato «acta de nombramiento» que corresponda) remitirán una copia del acta de registro sellada a la dirección de relaciones laborales y otra al servicio de prevención, con el fin de que la empresa pueda proceder a la constitución del comité de seguridad y salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos si corresponde y a gestionar la aparición formación necesaria para el desempeño de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellossus funciones.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros
Delegados de Prevención. 3.1 Los Delegados de Prevención serán ele- gidos elegidos de entre la plantilla del centro de tra- bajotrabajo, por los representantes de los trabaja- dores trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do Delegado de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia vigencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán podrán mantener las designaciones de Dele- gados Delegados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo artículo 36 de la Ley 31/9531/1995.
3.3 Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán Podrán utilizar horas sindicales para el des- arrollo desarrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de empresa designe designen como Delegados de Pre- vención Prevención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación representación sindical, su decisión compor- tará comportará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores trabajadores puedan desarrollar su función. No obstante obstante, lo anterior, será considera- do considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité Comité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra cualesquiera otras convocadas por el empresario la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 31/1995, de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario la empresa deberá propor- cionar proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades especificidades propias de la producción en rela- ción relación con la seguridad y salud laboral. La for- mación formación se deberá facilitar por el empresario la empresa por sus propios medios o mediante concier- to concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellos.
3.4 Aquellas empresas que acudan al sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales por contribución a la reducción de la siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 231/2017 deberán, con carácter previo, informar a los Delegados de Prevención en los términos previstos en el artículo 2.1, letra f), de dicha norma legal.
3.5 En las empresas de menos de 50 trabajadores, la empresa se reunirá al menos trimestralmente con el delegado de prevención para analizar los temas relacionados con la seguridad y la salud laboral, permitiendo la participación de asesores sindicales que reúnan los requisitos del artículo 81.1 del presente Convenio Colectivo, y en los términos y condiciones de la letra
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 Los Delegados de Prevención serán ele- gidos de entre la plantilla del centro de tra- bajo, por los representantes de los trabaja- dores conforme a la escala establecida Lo previsto en el artículo 35 de la Ley, con excepción 68 del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes Estatuto de los trabajadores po- drán mantener las designaciones Trabajadores en materia de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95.
3.3 Será garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el des- arrollo desempeño de su actividad las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité ejercicio de empresa designe como Delegados funciones de Pre- vención representación a trabajadores efectos de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la cesión letra e) del citado artículo del Estatuto de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su funciónlos Trabajadores. No obstante lo anterior, será considera- do considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajotrabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité Comité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas cualquier otra convocatoria por el empresario Empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 36.2 de la Ley 31/1995 de 9 Prevención de noviembreRiesgos Laborales. AsimismoLa formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la L.P.R.L. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el empresario deberá propor- cionar artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención los medios de Riesgos Laborales, a la información y la formación en materia preventi- va documentación relativa a las condiciones de trabajo que resulten necesarios sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la citada Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias garantice el respeto de la producción confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en rela- ción con la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud laboralde los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |13|
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La for- mación se deberá facilitar decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados Delegado de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellosmateria preventiva, deberá ser motivada.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 Los Delegados de Prevención serán ele- gidos elegidos de entre la plantilla del centro de tra- bajotrabajo, por los representantes de los trabaja- dores trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do Delegado de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia vigencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán podrán mantener las designaciones de Dele- gados Delegados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo artículo 36 de la Ley 31/9531/1995.
3.3 Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán Podrán utilizar horas sindicales para el des- arrollo desarrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de empresa designe designen como Delegados de Pre- vención Prevención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación representación sindical, su decisión compor- tará comportará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores trabajadores puedan desarrollar su función. No obstante obstante, lo anterior, será considera- do considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité Comité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra cualesquiera otras convocadas por el empresario la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 31/1995, de 9 de noviembre. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, el empresario la empresa deberá propor- cionar proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades especificidades propias de la producción en rela- ción relación con la seguridad y salud laboral. La for- mación formación se deberá facilitar por el empresario la empresa por sus propios medios o mediante concier- to concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellos.
3.4 Aquellas empresas que acudan al sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales por contribución a la reducción de la siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 231/2017 deberán, con carácter previo, informar a los Delegados de Prevención en los términos previstos en el artículo 2.1, letra f), de dicha norma legal.
3.5 En las empresas de menos de 50 trabajadores, la empresa se reunirá al menos trimestralmente con el delegado de prevención para analizar los temas relacionados con la seguridad y la salud laboral, permitiendo la participación de asesores sindicales que reúnan los requisitos del artículo 81.1 del presente Convenio Colectivo, y en los términos y condiciones de la letra c) del citado precepto.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 Los Delegados de Prevención serán ele- gidos tendrán las competencias que refleja el artículo 36 de entre la plantilla Ley de Prevención de Riesgos Labora- les , además podrán o tendrán que: - Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del centro estado de tra- bajolas condiciones de trabajo, pudiendo comunicarse con cualquier trabajador, y no tener que ser recriminado por ningún jefe o mando superior (tanto el traba- jador, como el delegado de prevención) siempre y cuando haya un motivo justificado, es decir, siempre que el delegado de pre- vención vaya a realizar o desempeñar su trabajo en materia pre- ventiva, pudiendo el trabajador realizar una pequeña parada para informar al Delegado de prevención. - Ser informados y asesorados por los representantes técnicos del servicio de prevención. - Realizar un curso de formación en materia preventiva, propor- cionado por el empresario, de una duración mínima de 50 horas, de modo presencial, que se considerará tiempo de trabajo efecti- vo, sin imputación del crédito horario. Teniendo que iniciarse éste antes de 90 días hábiles a partir de la fecha del nombramiento del nuevo delegado de prevención. - Ser informados con una antelación suficiente, cuando se va- ya a realizar una evaluación de riesgos por el técnico del servicio de prevención ajeno. - Tendrán que ser informados de cada una de las visitas que se realicen por personal externo, teniendo éstas que ver con temas preventivos. - Ser avisado a la mayor brevedad posible en caso de acciden- te laboral o incidente grave. - Recibir un informe del empresario, cuando haya ocurrido el accidente laboral, no importando la magnitud del mismo, tanto le- ves como graves. - Recibir del empresario una copia exacta del parte de acciden- te de cada uno de los trabaja- dores conforme a la escala establecida en el artículo 35 trabajadores que hayan sido víctimas del mismo. El Servicio de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados Prevención Ajeno Se entiende como servicio de prevención será el conjunto de tresme- dios humanos y materiales necesarios para realizar las activida- des Preventivas a fin de garantizar la adecuada protección aseso- rando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especiali- zados. En los centros Cuando la empresa tenga que renovar o contratar un servicio de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, prevención ajeno los representantes de los trabajadores po- ten- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta que ser copartícipes y dar el momento entre la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto visto bueno tanto en el ar- tículo 36 concier- to como en el documento de asociación con sus firmas, dando su conformidad del contenido y de las actividades reflejadas en di- cho concierto, y de esta forma tener participación a la Ley 31/95.
3.3 Será hora de aplicación prescindir o elegir un nuevo servicio de prevención. Se entregará copia a los Delegados de Prevención lo previsto en prevención del concierto con el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario en materia servicio de prevención ajeno y del documento de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias de la producción en rela- ción con la seguridad y salud laboral. La for- mación se deberá facilitar asociación una vez fir- mado por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre elloséstos.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Se comunicará fehacientemente a la empresa su condición de tales, en cuanto se produzca la elección.
2. Los Delegados de Prevención serán ele- gidos de elegidos por y entre la plantilla del centro de tra- bajo, por los representantes el conjunto de los trabaja- dores conforme a la escala establecida miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal pertenecientes al ámbito de cada Centro Directivo presupuestariamente autónomo de que se trate. Asimismo, se elegirán Delegados de Prevención en el artículo 35 ámbito de la Leylas Direcciones de Apoyo, con la excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores aquellas Direcciones de Apoyo radicadas en el una provincia que el número cuente con una Delegación Territorial o Dirección de Zona.
3. Las funciones de los delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y referidas a su ámbito serán las previstas en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personallegislación vigente.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95.
3.3 Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores4. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de La empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones funciones, el contenido de esta formación estará siempre en consonancia con la especificidad propia de los centros de trabajo de la ONCE y que se determinen en cada empresa de las tareas realizadas por sus trabajadores. cve: BOE-A-2013-9375 La ONCE determinará, de acuerdo con las especifi- cidades propias sus posibilidades, el momento, forma y lugar de la producción en rela- ción con la seguridad formación antes señalada, y salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus medios propios medios o mediante concier- to concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevosmateria, repitiéndo- se repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el El tiempo dedicado a ella la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre elloslos Delegados de Prevención.
5. Para facilitar la asistencia de los Delegados de Prevención a las reuniones convocadas formalmente por el Comité de Seguridad y Salud, se abonarán los gastos de locomoción en transporte público, desde el centro de trabajo donde radica el Delegado de Prevención hasta el centro donde dicho Comité tenga su sede. El abono se hará, previa justificación, entregando los billetes o pasajes correspondientes.
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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Empresa Once Y Su Personal
Delegados de Prevención. 3.1 1. Los Delegados de Prevención serán ele- gidos de entre la plantilla del centro de tra- bajo, designados por los representantes de los trabaja- dores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Leytrabajado- res, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de pudiendo desempeñar estas funciones los trabajadores po- drán mantener las designaciones que ostenten o no la condi- ción de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla representantes del personal.
3.2 En lo 2. Para el caso de que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95.
3.3 Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto no ostenten la condición de represen- tantes del personal, la empresa, antes de la designación definitiva de éstos, tendrá cono- cimiento de los trabajadores que opten a ocupar dichas funciones y emitirá el correspon- diente informe no vinculante sobre la idoneidad de dicha designación.
3. Sus funciones y competencias serán, sin perjuicio de las que le estén atribuidas en el artículo 37 las dis- posiciones legales en cada momento, las siguientes: — Colaborar con la empresa en la mejora de las políticas de prevención. — Promover la cooperación del personal en la puesta en práctica de las normas y políti- cas de prevención de riesgos. — Estarán facultados, en los términos previstos por la Ley de Prevención 31/95de Riesgos La- borales, a acompañar a los técnicos en su condición las evaluaciones de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como tiempo efectivo carácter preventivo del me- dio ambiente de trabajo, sin imputación al crédito horario, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas para comprobar el correspondiente cumplimiento de la mencionada Ley. — Los Delegados de Prevención tendrán acceso a la información y a los documentos re- lativos a las reuniones condiciones de trabajo para ejercer sus competencias. — Serán informados por la empresa de los daños producidos en la salud de los trabaja- dores una vez que haya tenido conocimiento del Co- mité mismo, teniendo acceso al lugar de los hechos aun fuera de su jornada de trabajo. — Los Delegados de Prevención podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo para llevar a cabo el control de las condiciones de trabajo. Igualmente podrán comu- nicarse con el resto de los trabajadores durante la jornada de trabajo, siempre que no se produzca merma del proceso productivo. — Podrán proponer al Servicio de Prevención para su traslado al órgano competente, y al Comité de Seguridad y Salud y Salud, medidas de carácter preventivo para mejorar los nive- les de protección. — Podrán proponer a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario los órganos de representación de los trabajadores que adopten la paralización de actividades, en materia caso de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembreriesgo grave e inminente.
4. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar Se proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va pre- ventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa funciones, ya sea a través de acuerdo me- dios propios o mediante concierto con las especifi- cidades propias de la producción en rela- ción con la seguridad y salud laboralentidades acreditadas. La El tiempo destinado a su for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la esta materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre elloslos Delegados de Prevención. Durante la vigencia del presente Convenio se proporcionará, como mínimo, una formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para todos los Delegados de Preven- ción, con carácter presencial y de una duración no inferior a 20 horas. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del ar- tículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Se comunicará fehacientemente a la empresa su condición de tales, en cuanto se produzca la elección.
2. Los Delegados de Prevención serán ele- gidos de elegidos por y entre la plantilla del centro de tra- bajo, por los representantes el conjunto de los trabaja- dores conforme a la escala establecida miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal pertenecientes al ámbito de cada Centro Directivo presupuestariamente autónomo de que se trate. Asimismo, se elegirán Delegados de Prevención en el artículo 35 ámbito de la Leylas Direcciones de Apoyo, con la excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores aquellas Direcciones de Apoyo radicadas en el una provincia que el número cuente con una Delegación Territorial o Dirección de Zona.
3. Las funciones de los delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y referidas a su ámbito serán las previstas en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personallegislación vigente.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95.
3.3 Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores4. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de La empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones funciones, el contenido de esta formación estará siempre en consonancia con la especificidad propia de los centros de trabajo de la ONCE y que se determinen en cada empresa de las tareas realizadas por sus trabajadores. La ONCE determinará, de acuerdo con las especifi- cidades propias sus posibilidades, el momento, forma y lugar de la producción en rela- ción con la seguridad formación antes señalada, y salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus medios propios medios o mediante concier- to concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevosmateria, repitiéndo- se repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el El tiempo dedicado a ella la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos efectos, y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre elloslos Delegados de Prevención.
5. Para facilitar la asistencia de los Delegados de Prevención a las reuniones convocadas formalmente por el Comité de Seguridad y Salud, se abonarán los gastos de locomoción en transporte público, desde el centro de trabajo donde radica el Delegado de Prevención hasta el centro donde dicho Comité tenga su sede. El abono se hará, previa justificación, entregando los billetes o pasajes correspondientes.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 Los A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención serán ele- gidos de entre la plantilla del centro de tra- bajoPrevención, por los representantes de los trabaja- dores conforme se estará a la escala establecida lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo Ley 31/95 sobre Prevención de 50 a 100 trabajadores Riesgos de Laborales. Los Delegados de Prevención serán designados en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros cada centro de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones en dicho centro. En el caso de Dele- gados que no ostenten la condición de representantes del personal o delegados sindicales deberán acreditar una formación mínima de 40 horas en la materia. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención realizadas hasta para el momento entre desempeño de las funciones previstas en la plantilla Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el ar- tículo 36 la letra e) del artículo 68 del ET, cuyo contenido en materia de la Ley 31/95.
3.3 Será garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como se considerara tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, trabajo el correspondiente a ejercicio de las reuniones del Co- mité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario funciones descritas en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras los artículos 36. 2. a) y c) del número ), y 37. 1 y 2 del de la LPRL. Los Delegados de Prevención Laboral tendrán las siguientes competencias y facultades, sin perjuicio de las que estén atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento:
1. Competencias de los Delegados de prevención:
a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 36 33 de la Ley 31/1995 31/95 sobre Prevención de 9 Riesgos Laborales.
d. Ejercer una labor de noviembrevigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. AsimismoEn el ejercicio de las competencias que les son atribuidas, el empresario deberá propor- cionar están facultados para:
a. Acompañar a los Delegados técnicos en las evaluaciones de Prevención carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los medios Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la formación normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b. Tener acceso, con las limitaciones previstas en materia preventi- va la ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que resulten necesarios sean necesarias para el ejercicio de sus funciones funciones.
c. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y que se determinen prevención en cada empresa la empresa, así como de acuerdo con las especifi- cidades propias de la producción en rela- ción con los organismos competentes para la seguridad y la salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos trabajadores.
e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la aparición jornada con los trabajadores, de otros nuevosmanera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, repitiéndo- pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se periódicamente si fuera necesariorefiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a las acciones formativas que se lleven refiere el artículo anterior, con arreglo a cabo la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención. De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención. De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención. De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados de Prevención. De 4001 en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo adelante 8 Delegados de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellosPrevención.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Delegados de Prevención. 3.1 Los Delegados de Prevención serán ele- gidos de entre la plantilla del centro de tra- bajo, por los representantes de los trabaja- dores conforme a la escala establecida Lo previsto en el artículo 35 de la Ley, con excepción 68 del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes Estatuto de los trabajadores po- drán mantener las designaciones Trabajadores en materia de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95.
3.3 Será garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el des- arrollo desempeño de su actividad las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité ejercicio de empresa designe como Delegados funciones de Pre- vención representación a trabajadores efectos de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la cesión letra e) del citado artículo del Estatuto de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su funciónlos Trabajadores. No obstante lo anterior, será considera- do considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajotrabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité Comité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas cualquier otra convocatoria por el empresario Empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 36.2 de la Ley 31/1995 de 9 Prevención de noviembreRiesgos Laborales. AsimismoLa formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la L.P.R.L. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el empresario deberá propor- cionar artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención los medios de Riesgos Laborales, a la información y la formación en materia preventi- va documentación relativa a las condiciones de trabajo que resulten necesarios sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la citada Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias garantice el respeto de la producción confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en rela- ción con la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud laboralde los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La for- mación se deberá facilitar decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados Delegado de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellosmateria preventiva, deberá ser motivada.
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Samples: Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 Los Delegados 1. A efectos de Prevención serán ele- gidos determinar el número de entre la plantilla del centro delegados de tra- bajoprevención, por los representantes de los trabaja- dores conforme se estará a la escala establecida lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de LPRL.
2. Los delegados de prevención será de tres. En los centros serán designados en cada centro de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención entre y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personalen dicho centro.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias 3. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la legislación vigente será considerado como tiempo de trabajo efectivo. El crédito horario sindical no computará para el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Las reuniones de comités de seguridad y facultades se estará a lo previsto salud Laboral.
b) El tiempo en el ar- tículo 36 que acompañan a los técnicos de prevención a realizar las evaluaciones de riesgos, en cuyo caso la empresa facilitará todos los medios necesarios para su realización.
c) Las llamadas para ser informados en materia de prevención y salud.
d) Durante dos semanas en campaña de incendios y otra dos semanas en prevención, que será el tiempo que las empresas adjudicatarias concederán a los delegados de prevención para que visiten por su cuenta los distintos centros de trabajo de la Ley 31/95respectiva provincia, para lo cual, la empresa a la que han de rendir cuentas posteriormente, pondrá a su disposición un vehículo todo terreno, teléfono móvil y una relación de los responsables de cada unidad con su número de teléfono. Estas semanas se organizarán de manera escalonada y no solapada en las distintas provincias.
3.3 Será 4. La letra e) del artículo 68 del Estatuto de aplicación los Trabajadores, en su contenido en materia de garantías, será de apli- cación a los Delegados delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
5. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los Los delegados de personal o el Comité prevención tendrán las siguientes competencias y facultades, sin perjuicio de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores las que estén atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento:
a) Colaborar con la dirección de la plantilla sin re- presentación sindicalempresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión ejecución, acerca de las horas sindicales necesarias para decisiones a que tales traba- jadores puedan desarrollar su funciónse refiere el artículo 33 de la LPRL.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
6. No obstante lo anteriorEn el ejercicio de las competencias que le son atribuidas, será considera- do están facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en todo caso como tiempo efectivo las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, sin imputación al crédito horarioasí como, en los términos previstos en el correspondiente artículo 40 de la citada Ley 31/1995, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular entre ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la LPRL, a la información y documentación relativa a las reuniones del Co- mité condiciones de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va trabajo que resulten necesarios sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la misma Ley. Cuando la información se encuentre sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias garantice el respeto de la producción confidencialidad.
c) Ser informados por las empresas sobre los daños producidos en rela- ción con la salud de los trabajadores, una vez que aquélla hubiese tenido conocimiento de los mismos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por ésta, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL, en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo los lugares de trabajo efectivo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a todos tal fin, acceder a cualquier zona de los efec- tos mismos y su coste comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no podrá recaer en ningún caso sobre ellosse altere el normal desarrollo del proceso productivo.
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Samples: Iii Convenio Colectivo
Delegados de Prevención. 3.1 3.1. Los Delegados de Prevención serán ele- gidos elegidos de entre la plantilla del centro de tra- bajotrabajo, por los representantes de los trabaja- dores trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el nú- mero número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do Delegado de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia vigencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán podrán mantener las designaciones de Dele- gados Delegados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
3.2 3.2. En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el ar- tículo artículo 36 de la Ley 31/9531/1995.
3.3 3.3. Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/9531/1995, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán Podrán utilizar horas sindicales para el des- arrollo desarrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención Prevención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación representación sindical, su decisión compor- tará comportará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores trabajadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité Comité de Seguridad y Salud y a cualesquie- ra cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 31/1995, de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventi- va preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades especificidades propias de la producción en rela- ción relación con la seguridad y salud laboral. La for- mación formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to concierto con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellos.
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Delegados de Prevención. 3.1 1. Los Delegados de Prevención serán ele- gidos son los representantes de entre la plantilla del centro los trabajadores con funciones específicas en materia de tra- bajo, preven- ción de riesgos en el trabajo 2 Serán designados por los representantes de los trabaja- dores conforme trabajadores 3 En cuanto a la escala establecida en el artículo 35 de la Leylas competencias, con excepción del tramo de 50 a 100 trabajadores en el que el número de delegados de prevención será de tres. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención facultades y en los centros de trabajo en los que el nú- mero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delega- do de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal. En todo caso, en este tramo y durante la vi- gencia del presente Convenio Colectivo, los representantes de los trabajadores po- drán mantener las designaciones de Dele- gados de Prevención realizadas hasta el momento entre la plantilla del personal.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades garantías se estará a lo previsto dispuesto en el ar- tículo 36 de la Ley 31/95.
3.3 Será , y demás normas de aplicación a los Delegados desarrollo, con independencia de Prevención lo previsto cuantas otras les vengan impuestas en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de los trabajadores. Po- drán utilizar horas sindicales para el des- arrollo de su actividad como tales. Cuando los delegados de personal o el propio Reglamento del Comité de empresa designe como Delegados de Pre- vención a trabajadores de la plantilla sin re- presentación sindical, su decisión compor- tará al mismo tiempo la cesión de las horas sindicales necesarias para que tales traba- jadores puedan desarrollar su función. No obstante lo anterior, será considera- do en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Co- mité de Seguridad y Salud Art 53.º Comisión Paritaria de Seguridad y Salud. En el término de un mes desde la firma del presente Convenio, se procederá a cualesquie- ra otras convocadas constituir la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud que estará integrada por 3 miembros de la representación empresarial y por 3 miembros de las representaciones de las orga- nizaciones sindicales firmantes del Convenio. Podrán incorporarse a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, como asesores, dos personas por cada una de las dos presentaciones que integran dicha Comisión En el acto de su constitución se procederá a la elección de una secretaría permanente de la misma y la aprobación de su regla- mento interno de funcionamiento En cada reunión de la Comisión y de sus integrantes con voz y voto, se elegirá una persona que modere los debates Los miembros de esta Comisión ejercerán la representación que ostentan por el empresario periodo de vigencia de este Convenio Colecti- vo, si bien, tal representación quedará prorrogada hasta la consecución del acuerdo que permita la firma del nuevo Convenio. Podrá la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, en materia el acto de prevención su constitución, nombrar un número igual de riesgossuplentes, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre. Asimismo, el empresario deberá propor- cionar que sustituirá a los Delegados titulares en casos de Prevención ausencia, dimisión o fallecimiento, en los medios términos en que ser recoja en su reglamento interno La Comisión de Seguridad y la formación Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en materia preventi- va que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especifi- cidades propias de la producción en rela- ción con la seguridad y salud laboral. La for- mación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concier- to con organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y de- berá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndo- se periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efec- tos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellos.mismo
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Samples: Convenio Colectivo