RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por: • Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía • Vicio propio de la mercancía • Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo) • Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte • Ausencia o deficiencia de embalaje • Manipulación del remitente o destinatario • Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.) • Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos • Transporte de animales vivos En todo caso, la prueba de que la pérdida se debió a uno de estas causas corresponde al transportista. También responde el transportista por retraso (no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable). En todo caso se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía. En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. El transportista será el único responsable por el transporte de los escolares, siendo de su exclusivo cargo las indemnizaciones correspondientes, por daños de cualquier tipo que estos puedan sufrir con ocasión del transporte.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. Artículo 17.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. 4.1. Durante y después de la prestación del Servicio y con expresa renuncia a cualquier límite de responsabilidad, el Transportista responderá ilimitadamente (siendo esta responsabilidad al menos igual a la que el Contratista asuma frente a su cliente final) frente al Contratante por todos los daños y perjuicios causados como consecuencia de las averías o pérdidas de las mercancías o de los retrasos, así como de cualquier otro cumplimiento defectuoso o incumplimiento que le sea imputable.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. Independientemente de cualquier cosa que se indique en sentido contrario en estas condiciones de transporte, el Transportista no será responsable bajo ninguna circunstancia ante los Pasajeros o ante ningún miembro de dicha parte interesada por ninguna pérdida o pérdida prevista de beneficios, ingresos, uso, contratos u otras oportunidades ni por ninguna otra pérdida consecuente o indirecta o daño de naturaleza similar. Respecto a las reclamaciones por motivos distintos de las lesiones personales, de la muerte o de la enfermedad o que no estén sujetas al Convenio al que se hace referencia más arriba, toda la responsabilidad en la que podrá incurrir el Transportista por los actos y/o las omisiones negligentes de sus proveedores estará limitada a un máximo del precio que el Pasajero pagó por el Contrato, sin incluir las primas del seguro ni los gastos de administración. En aquellos casos en los que esto esté relacionado con la pérdida del equipaje y/o de otras posesiones personales y/o con los daños a los mismos, la responsabilidad del Transportista no superará los 600 Euros. El Transportista no será responsable en ningún momento por ninguna pérdida o por ningún daño a objetos de valor de ningún tipo.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. Artículo 16
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. Art.17. • 1. El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega. • 2. El transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. 1. La responsabilidad. § 2. La responsabi- lidad del transportista. § 3. Responsabilidad subjetiva u objetiva del transpor- tista – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 281
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. Transporte Combinado.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. La Ley 15/2009 prevé que el destinatario puede realizar una reserva en la entrega en el momento de la misma o, en el caso de pérdidas o averías no manifiestas, en los 7 días siguientes (hasta el momento era en el momento o en las 24 horas siguientes). Si la reserva no se hace en el momento la carga de la prueba la realiza el destinatario. Las reservas podrán ir dirigidas al transportista contratante y al transportista efectivo. En el caso de retraso en la entrega el destinatario tiene 21 días para formular reservas escritas. (art. 60) • En cuanto a los límites de indemnización por pérdida o avería de la mercancía por parte del transportista,, la Ley establece que será de 1/3 del IPREM/día por kilo. El IPREM para 2010 se publicará en la Ley de Presupuestos. (A modo orientativo con el IPREM de 2009 la responsabilidad máxima sería de 5,85 €/k.). La indemnización por retraso no excederá del precio del transporte. (art. 57). • No se aplicaré el régimen de limitación de responsabilidad para el porteador cuando en cumplimiento de sus obligaciones con actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido, produzca daños, que sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción. Habrá que estudiar detenidamente la jurisprudencia que genere. • El destinatario podrá reclamar al porteador efectivo transcurrido el plazo en que deberían haber llegado las mercancías. Esto acerca el pleito al domicilio del demandante. (art. 35).