RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. Transporte Combinado. 11.1. En caso de Transporte Combinado el Transportista se compromete a ejecutar el Transporte y/o procurar la ejecución del transporte en su nombre desde el Lugar de Recepción o Puerto de Carga, según sea el caso, hasta el Puerto de Descarga o Lugar de Entrega, según sea el caso.. El Transportista no asumirá responsabilidad alguna por pérdida o daños a las Mercancías acaecidos antes de que el Transportista hubiera aceptado las mismas bajo su custodia o con posterioridad a que se haya hecho entrega de las mismas en los lugares correspondientes y, en todo caso, su responsabilidad por daños a las Mercancías se determinará con arreglo a lo previsto a continuación. 11.2. La responsabilidad del Transportista en Transporte Combinado se determinará como sigue: (a) Cuando la pérdida o daño hubiera ocurrido durante la fase de Transporte Marítimo, la responsabilidad del Transportista se determinará de conformidad con lo previsto en la cláusula 10.1 anterior. (b) Cuando la pérdida o daño hubiera ocurrido durante la fase de transporte terrestre la responsabilidad del Transportista se determinará: (i) de acuerdo con las disposiciones de los Convenios Internacionales, leyes nacionales o regulaciones que resulten aplicables al modo de transporte utilizado en caso de que dichas disposiciones contenidas en dicho Convenio Internacional, ley nacional o regulación fueran de obligada e imperativa aplicación si se hubiere suscrito un contrato independiente de transporte para ese fase concreta del transporte, o (ii) en caso de que no haya Convenio Internacional o norma nacional imperativamente aplicable, de acuerdo con el contrato de transporte formalizado por el Subcontratista correspondiente para esa fase del transporte, incluidas cualesquiera limitaciones o exenciones de responsabilidad previstas en el mismo, quedando entendido que el Comerciante y el Transportista aceptan e incorporan por referencia el referido contrato conviniendo en que los derechos y responsabilidades del Transportista se equiparen a los del transportista Sub-contratista pero sin que, en ningún caso, la responsabilidad del Transportista exceda el límite máximo de responsabilidad previsto en la cláusula 12.2 siguiente. (c) Cuando se desconozca la fase del transporte en la que se produjo el daño o pérdida o la misma no pueda ser determinada, el Comerciante y el Transportista por la presente pactan contractualmente que la responsabilidad del Transportista en esos casos se determinará de ...
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías-en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por: • Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía. • Vicio propio de la mercancía. • Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo). • Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte. • Ausencia o deficiencia de embalaje. • Manipulación del remitente o destinatario. • Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.). • Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos. • Transporte de animales vivos. En todo caso la prueba de que la pérdida se debió a uno de estas causas corresponde al transportista. También responde el transportista por retraso -no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable. En todo caso se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía. En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos-ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. La Ley 15/2009 prevé que el destinatario puede realizar una reserva en la entrega en el momento de la misma o, en el caso de pérdidas o averías no manifiestas, en los 7 días siguientes (hasta el momento era en el momento o en las 24 horas siguientes). Si la reserva no se hace en el momento la carga de la prueba la realiza el destinatario. Las reservas podrán ir dirigidas al transportista contratante y al transportista efectivo. En el caso de retraso en la entrega el destinatario tiene 21 días para formular reservas escritas. (art. 60) • En cuanto a los límites de indemnización por pérdida o avería de la mercancía por parte del transportista,, la Ley establece que será de 1/3 del IPREM/día por kilo. El IPREM para 2010 se publicará en la Ley de Presupuestos. (A modo orientativo con el IPREM de 2009 la responsabilidad máxima sería de 5,85 €/k.). La indemnización por retraso no excederá del precio del transporte. (art. 57). • No se aplicaré el régimen de limitación de responsabilidad para el porteador cuando en cumplimiento de sus obligaciones con actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido, produzca daños, que sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción. Habrá que estudiar detenidamente la jurisprudencia que genere. • El destinatario podrá reclamar al porteador efectivo transcurrido el plazo en que deberían haber llegado las mercancías. Esto acerca el pleito al domicilio del demandante. (art. 35).
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. El transportista será el único responsable por el transporte de los escolares, siendo de su exclusivo cargo las indemnizaciones correspondientes, por daños de cualquier tipo que estos puedan sufrir con ocasión del transporte.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. El Art. 184 del Código de Comercio, se refiere específicamente al supuesto de muerte o lesión de un viajero durante el transporte ferroviario. Pero la jurisprudencia es unánime en extender analógicamente la normativa al transporte automotor y subterráneo. (Artículo 184.- En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.)
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. 4.1. Durante y después de la prestación del Servicio y con expresa renuncia a cualquier límite de responsabilidad, el Transportista responderá ilimitadamente (siendo esta responsabilidad al menos igual a la que el Contratista asuma frente a su cliente final) frente al Contratante por todos los daños y perjuicios causados como consecuencia de las averías o pérdidas de las mercancías o de los retrasos, así como de cualquier otro cumplimiento defectuoso o incumplimiento que le sea imputable. 4.2. El Transportista indemnizará y mantendrá indemne al Contratante respecto de cualquier responsabilidad que pudiera ser exigida al Transportista y que trajese causa de cualquier infracción o incumplimiento por el Transportista, sus agentes, representantes, subcontratado autorizado o persona actuando en su nombre, de las disposiciones vigentes en este Acuerdo así como en materia de transporte, tráfico, seguridad y circulación vial, estando obligado, en su caso, a reintegrar al Contratante el importe de las sanciones, multas o demás cantidades abonados por la Contratante como consecuencia de la referida infracción o incumplimiento y los gastos, daños y perjuicios incurridos o causados.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. Independientemente de cualquier cosa que se indique en sentido contrario en estas condiciones de transporte, el Transportista no será responsable bajo ninguna circunstancia ante los Pasajeros o ante ningún miembro de dicha parte interesada por ninguna pérdida o pérdida prevista de beneficios, ingresos, uso, contratos u otras oportunidades ni por ninguna otra pérdida consecuente o indirecta o daño de naturaleza similar. Respecto a las reclamaciones por motivos distintos de las lesiones personales, de la muerte o de la enfermedad o que no estén sujetas al Convenio al que se hace referencia más arriba, toda la responsabilidad en la que podrá incurrir el Transportista por los actos y/o las omisiones negligentes de sus proveedores estará limitada a un máximo del precio que el Pasajero pagó por el Contrato, sin incluir las primas del seguro ni los gastos de administración. En aquellos casos en los que esto esté relacionado con la pérdida del equipaje y/o de otras posesiones personales y/o con los daños a los mismos, la responsabilidad del Transportista no superará los 600 Euros. El Transportista no será responsable en ningún momento por ninguna pérdida o por ningún daño a objetos de valor de ningún tipo.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. 1. La responsabilidad. § 2. La responsabi- lidad del transportista. § 3. Responsabilidad subjetiva u objetiva del transpor- tista – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 281
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. Art.17. • 1. El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega. • 2. El transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. 1. El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega. 2. El transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. 3. El transportista no puede aducir, para exonerarse de responsabilidad, ni defectos en los vehículos de que se sirve para realizar el transporte ni culpa de las personas a las que haya alquilado el vehículo o empleados de éstas. 4. Teniendo en cuenta el artículo 18, párrafos 2 al 5, el transportista está exonerado de responsabilidad cuando la pérdida o la avería resulte de los riesgos particulares inherentes a una de los hechos siguientes o a varios, entre ellos: a) Empleo de vehículos abiertos, cuando tal empleo ha sido expresamente pactado en la carta. b) Ausencia o deficiencia en el embalaje de las mercancías expuestas por su naturaleza a deterioros o averías, cuando estuvieran mal embaladas o sin embalar. c) Manipulación, carga o descarga de la mercancía y operaciones complementarias realizadas por el remitente o el destinatario o personas que obren por cuenta de uno y otro. d) Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a esta misma naturaleza, a pérdida total o parcial o averías debidas a rupturas, moho, deterioro interno o espontáneo, desecación, acción de las plagas o roedores. e) Insuficiencia o imperfección de las mareas o números de los paquetes. f) Transporte de animales vivos. 5. Si en virtud del presente artículo el transportista no responde de ciertos hechos que hayan causado el mal, su responsabilidad no está comprometida más que en la proporción en que de los que él responde han contribuido al daño. 1. La prueba de que la pérdida, la avería o la xxxx ha tenido por causa uno de los hechos previstos en el artículo 17, párrafo 2, incumbe al transportista. 2. Cuando el transportista prueba que, habida la relación con las circunstancias de hecho, la pérdida o la avería han podido resultar de uno o varios riesgos particulares previstos en el artículo 17, párrafo 4, se presumirá que aquéllas fueron consecuencia de éstas. El que tiene derecho sobre la mercancía p...