DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. El fallecimiento del asegurado deberá ser notificado a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado. Asimismo, se deberá presentar a la Compañía los siguientes antecedentes relativos al siniestro: a) Certificado de Defunción original del asegurado; b) Certificado de Nacimiento original u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Cuestionario Médico por Fallecimiento; d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo reemplace o modifique.
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Samples: Insurance Policy, Seguro Colectivo De Vida
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. El fallecimiento del asegurado deberá ser notificado a la CompañíaCompañía Aseguradora, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, compañía hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado. Asimismo, se deberá presentar a la Compañía Aseguradora los siguientes antecedentes relativos al siniestro:
a) Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte;
b) Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del aseguradooriginal;
c) Cuestionario Médico por FallecimientoInforme Médico;
d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía Aseguradora dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo reemplace o modifique.
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Samples: Seguro Colectivo Temporal De Vida
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. El fallecimiento del asegurado deberá ser notificado a la CompañíaCompañía Aseguradora, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la CompañíaCompañía Aseguradora, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado. Asimismo, se deberá presentar a la Compañía Aseguradora los siguientes antecedentes relativos al siniestro:
a) Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte;
b) Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del aseguradooriginal;
c) Cuestionario Médico por FallecimientoInforme Médico;
d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía Aseguradora dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo reemplace o modifique.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. El fallecimiento del asegurado deberá ser notificado a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado. Asimismo, se deberá presentar a la Compañía los siguientes antecedentes relativos al siniestro:
a) Certificado de Defunción original del asegurado;
b) Certificado Fotocopia Cédula de Nacimiento original u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento Identidad del asegurado;
c) Cuestionario Médico por Fallecimiento;
d) Certificado de Nacimiento original;
e) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo reemplace o modifique.
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Samples: Seguro Colectivo Temporal De Vida Con Devolución De Primas
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. El fallecimiento del asegurado deberá ser notificado a la CompañíaCompañía Aseguradora, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la CompañíaCompañía Aseguradora, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado. Asimismo, se deberá presentar a la Compañía Aseguradora los siguientes antecedentes relativos al siniestro:
a) Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte;
b) Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del aseguradooriginal;
c) Cuestionario Médico por FallecimientoInforme Médico;
d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo reemplace o modifique.de
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Samples: Insurance Agreement
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX. El fallecimiento del asegurado Asegurado deberá ser notificado a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del aseguradoAsegurado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del aseguradoAsegurado. Asimismo, se deberá presentar a la Compañía los siguientes antecedentes relativos al siniestro:
a) Certificado de Defunción original del aseguradoAsegurado;
b) Certificado Fotocopia Cédula de Nacimiento original u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento Identidad del aseguradoAsegurado;
c) Cuestionario Médico por Fallecimiento;
d) Certificado de Nacimiento original;
e) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo reemplace o modifique.
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Samples: Seguro Colectivo Temporal De Vida Con Devolución De Primas