Common use of Denuncia y prórroga Clause in Contracts

Denuncia y prórroga. A partir del día 31 de diciembre de 2021, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente entre 90 y 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio colectivo en el plazo fijado anteriormente. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acordamos que, transcurrido el primer año de ultraactividad, la Mesa negociadora se compromete a proseguir el proceso de negociación, con una duración de hasta 12 meses. Durante este periodo seguirá siendo de aplicación el convenio vencido. Finalizado el periodo de negociación, cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada. En este caso, ambas partes, de común acuerdo, o cualquiera de ellas podrá decidir recurrir a alguno de los siguientes procedimientos: 1. Mediación expresa de la Comisión de aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles. La Comisión de aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña emitirá un informe no vinculante a las partes legitimadas en el proceso de negociación que puede consistir, entre otros, en: a) La orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva. b) La determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio colectivo anterior. c) Si procede, la recomendación sobre la realización de un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro Convenio colectivo preexistente. d) Derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes. 2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña. En la mediación con el arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, las personas que forman la mencionada Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partes, y el laudo se dictará por unanimidad. Hasta la finalización de este procedimiento se mantendrá la vigencia del Convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Denuncia y prórroga. A partir 1. La denuncia del día 31 de diciembre de 2021, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente entre 90 y 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o de podrá ser realizada por cualquiera de sus prórrogas. Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio colectivo en el plazo fijado anteriormente. Para que partes, por escrito ante la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita Autoridad Laboral competente, y siendo notificado al mismo tiempo a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser formulada, comunicación como mínimo, dos meses de antelación a la terminación de este Convenio. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que habrá de registrarse en el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acordamos quese haya acordado un nuevo convenio, transcurrido el primer año de ultraactividad, la Mesa negociadora se compromete a proseguir el proceso de negociación, con una duración de hasta 12 meses. Durante este periodo seguirá siendo de aplicación el convenio vencido. Finalizado el periodo de negociación, cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotadadeberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes. En este caso, ambas partes, de común acuerdo, o cualquiera de ellas podrá decidir recurrir a alguno Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los siguientes procedimientos: 1. Mediación expresa citados procedimientos de la Comisión de aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles. La Comisión de aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña emitirá un informe no vinculante a las partes legitimadas en mediación cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación que puede consistir, entre otros, en: a) La orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva. b) La determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio colectivo anterior. c) Si procede, la recomendación sobre la realización de sin alcanzarse un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro Convenio colectivo preexistente. d) Derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes. 2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña. En la mediación con el arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, las personas que forman la mencionada Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partes, y el laudo se dictará por unanimidad. Hasta la finalización de este procedimiento se mantendrá la vigencia del Convenio convenio colectivo. 2. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio y Resolución de Conflictos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de retribución y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado acuerdo, las partes deberán recurrir al Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región xx Xxxxxx (XXXXX), u órgano equivalente que venga a sustituirlo, para solventar de manera efectiva las discrepancias, en cuyo caso, el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito

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Samples: Convenio Colectivo

Denuncia y prórroga. A partir del día 31 de diciembre de 20212024, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente entre 90 y 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio colectivo en el plazo fijado anteriormente. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Las El presente Convenio será de aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya. Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio, las partes firmantes del presente Convenio colectivo acordamos que, transcurrido el primer año de ultraactividad, la Mesa negociadora se compromete a proseguir el proceso de negociación, con una duración de hasta 12 meses. Durante este periodo seguirá siendo de aplicación el convenio vencido. Finalizado el periodo de negociación, cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada. En este caso, ambas partes, de común acuerdo, o cualquiera de ellas podrá decidir recurrir deberán someterse a alguno de los siguientes procedimientos: 1. Mediación expresa de la Comisión de aplicación Aplicación y seguimiento Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles. La Comisión de aplicación Aplicación y seguimiento Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña emitirá un informe no vinculante a las partes legitimadas en el proceso de negociación que puede consistir, entre otros, en: a) La la orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva.; b) La la determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio colectivo anterior.; c) Si si procede, la recomendación sobre la realización de un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro Convenio colectivo preexistente.; d) Derivar derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación Mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes. 2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediaciónMediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña. En la mediación con el arbitraje delegado de la propia Comisión de mediaciónMediación, las personas que forman la mencionada Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partes, y el laudo se dictará por unanimidad. Hasta la finalización de este procedimiento se mantendrá la vigencia del Convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Denuncia y prórroga. A partir del día 31 Finalizada su vigencia se entenderá que existe un acuerdo tácito alcanzado por las partes para prorrogar el convenio por años sucesi- vos, a no ser que cualquiera de diciembre las partes exprese su voluntad de 2021darlo por terminado mediante denuncia que deberá formularse, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente al menos, con dosn mes de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente entre 90 y 30 días anteriores antelación a la fecha de vencimiento su expiración o de cualquiera de sus prórrogas. Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio colectivo en el plazo fijado anteriormente. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acordamos que, transcurrido el primer año de ultraactividad, la Mesa negociadora se compromete a proseguir el proceso de negociación, con una duración de hasta 12 meses. Durante este periodo seguirá siendo de aplicación el convenio vencido. Finalizado el periodo de negociación, cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada. En este caso, ambas partes, de común acuerdo, o cualquiera de ellas podrá decidir recurrir a alguno de los siguientes procedimientos: 1. Mediación expresa de la Comisión de aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles. La Comisión de aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña emitirá un informe no vinculante a las partes legitimadas en el proceso de negociación que puede consistir, entre otros, en: a) La orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva. b) La determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto Una vez agotada la vigencia del Convenio colectivo anterior. c) Si procedepresente convenio y durante el tiempo que no hubiese acuerdo tras la denuncia y/o inicio de la nego- ciación, tras someterse a los sistemas de medicación y/o conciliación, incluso al arbitraje voluntario, el presente convenio seguirá en vigor en todo su contenido mientras no sea sustituido por uno nuevo, bien entendido que esto significa el mantenimiento de las condiciones eco- nómicas recogidas en las últimas tablas salariales publicadas. En el supuesto de no existir denuncia al vencimiento de este con- venio, ambas partes acuerdan aplicar automáticamente una subida a todos los conceptos económicos del 1,50%, regulándose la recomendación sobre diferencia a 31 de diciembre de dicho año si el IPC real de dicho año fuese supe- rior al 1,50% de subida. La mencionada diferencia será abonada en concepto de atrasos en la realización primera nómina del mes siguiente a la publi- cación del IPC real con efectos de un estudio 1 de enero del año en cuestión, sir- viendo dicha subida para el cálculo de las tablas salariales del siguien- te año. En el caso que analice el IPC real del año en cuestión fuera inferior al 1,5%, se consolidaría la subida inicial realizada sirviendo esta como base de cálculo para el año siguiente. Durante el tiempo de negociación del mismo las partes se compro- meten a negociar en base a la buena fe, así como acudir y someterse a fórmulas voluntarias de solución extrajudicial de conflictos interprofe- sionales en el caso de desacuerdo que bloquee la posibilidad de incorporar este ámbito un nuevo convenio conforme al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de negociación colectiva a otro Convenio colectivo preexistenteConflictos Laborales (V ASAC). d) Derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes. 2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña. En la mediación con el arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, las personas que forman la mencionada Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partes, y el laudo se dictará por unanimidad. Hasta la finalización de este procedimiento se mantendrá la vigencia del Convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Denuncia y prórroga. A partir del día 31 de diciembre de 2021, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente entre 90 y 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Cualquiera de las partes legitimadas firmantes podrá denunciar este el pre- sente Convenio colectivo con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo. Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuer- do sobre el nuevo, se entenderá que el Convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incrementándose anualmente, en el plazo fijado anteriormentemes de enero, el sueldo base y el plus de asistencia en la misma cuantía que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. Para que En el caso de que, al fina- lizar el año, el IPC real anual supere la denuncia tenga efecto habrá previsión inicial del Go- bierno, el salario base y el plus de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse asistencia se regularizarán en el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acordamos que, transcurrido mismo porcentaje que el primer año de ultraactividad, la Mesa negociadora se compromete a proseguir el proceso de negociación, con una duración de hasta 12 meses. Durante diferencial resultante entre este periodo seguirá siendo de aplicación el convenio vencido. Finalizado el periodo de negociación, cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada. En este caso, ambas partes, de común acuerdo, o cualquiera de ellas podrá decidir recurrir a alguno de los siguientes procedimientos: 1. Mediación expresa de la Comisión de aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles. La Comisión de aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña emitirá un informe no vinculante a las partes legitimadas en el proceso de negociación que puede consistir, entre otros, en: a) La orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva. b) La determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio colectivo anterior. c) Si procede, la recomendación sobre la realización de un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro Convenio colectivo preexistente. d) Derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes. 2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdoIPC real, según lo establecido en los procedimientos datos oficiales que publique el Instituto Nacio- nal de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña. En la mediación con el arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, las personas que forman la mencionada Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partesEstadística, y el laudo inicialmente previsto. Esta regulariza- ción supondrá el abono de las diferencias, con efecto retroacti- vo a 1 de enero del año anterior. En caso de producirse esta regularización, el salario resultante servirá de base para la apli- cación de los incrementos retributivos previstos en los sucesi- vos años. No obstante, a tenor de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, denunciado un Convenio y hasta tanto no se dictará por unanimidad. Hasta la finalización de este procedimiento se mantendrá la logre un acuerdo expreso, perderán vigencia del Convenio colectivosus cláusulas obligacionales.

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Samples: Convenio Colectivo

Denuncia y prórroga. A partir del día 31 de diciembre de 20212024, el Convenio colectivo Colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente entre 90 y 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio colectivo Colectivo en el plazo fijado anteriormente. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya. Las El presente Convenio será de aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya. SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI xxxxx://xxxxx.xxx/ Página 1 Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes firmantes del presente Convenio colectivo acordamos que, transcurrido el primer año de ultraactividad, la Mesa negociadora se compromete a proseguir el proceso de negociación, con una duración de hasta 12 meses. Durante este periodo seguirá siendo de aplicación el convenio vencido. Finalizado el periodo de negociación, cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada. En este caso, ambas partes, de común acuerdo, o cualquiera de ellas podrá decidir recurrir deberán someterse a alguno de los siguientes procedimientos: 1. Mediación expresa de la Comisión de aplicación Aplicación y seguimiento Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles. La Comisión de aplicación Aplicación y seguimiento Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña emitirá un informe no vinculante a las partes legitimadas en el proceso de negociación que puede consistir, entre otros, en: a) La la orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva.; b) La la determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio colectivo convenio Colectivo anterior.; c) Si si procede, la recomendación sobre la realización de un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro Convenio convenio colectivo preexistente.; d) Derivar derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación Mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes. 2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediaciónMediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña. En la mediación con el arbitraje delegado de la propia Comisión de mediaciónMediación, las personas que forman la mencionada Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partes, y el laudo se dictará por unanimidad. Hasta la finalización de este procedimiento se mantendrá la vigencia del Convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Denuncia y prórroga. A partir del día 31 Finalizada su vigencia, se entenderá que existe un acuerdo tácito alcanzado por las partes para prorrogar el convenio por años sucesivos, si no mediara denuncia por cualquiera de diciembre las partes, con tres meses de 2021antelación, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en añocomo mínimo, excepto en el caso de denuncia fehaciente entre 90 y 30 días anteriores a la fecha terminación de vencimiento su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Cualquiera Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior el presente Convenio se aplicará en todo su contenido hasta mientras tanto no sea sustituido por la negociación de un nuevo Convenio, negociado por las centrales sindicales representativas en el sector, así como la asociaciones empresariales correspondientes. En el supuesto de que no exista denuncia de este Convenio Colectivo, ambas partes acuerdan que, una vez finalice su vigencia, el convenio se aplicará en toda su extensión hasta la negociación de un nuevo convenio. La parte que formule la denuncia deberá expresar detalladamente en la comunicación los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Cádiz - Junta de Andalucía. Durante el tiempo de negociación del mismo, las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio colectivo en el plazo fijado anteriormente. Para que la denuncia tenga efecto habrá se comprometen a negociar con sujeción a criterios de hacerse mediante comunicación escrita buena fe, así como acudir y someterse a la otra partefórmulas voluntarias de solución extrajudicial de conflicto, comunicación que habrá concretamente a las disposiciones del SERCLA(Resolución de registrarse en el departamento correspondiente 30 de enero de 2015, de la Generalitat Dirección General de Catalunya. Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acordamos queRelaciones Laborales, transcurrido el primer año de ultraactividadpor la que se ordena la inscripción, la Mesa negociadora se compromete a proseguir el proceso de negociación, con una duración de hasta 12 meses. Durante este periodo seguirá siendo de aplicación el convenio vencido. Finalizado el periodo de negociación, cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada. En este caso, ambas partes, de común acuerdo, o cualquiera de ellas podrá decidir recurrir a alguno de los siguientes procedimientos: 1. Mediación expresa de la Comisión de aplicación depósito y seguimiento publicación del Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Cataluña que se iniciará en un plazo Resolución de 7 días hábiles. La Comisión Conflictos Laborales de aplicación Andalucía) de conformidad con su Reglamento de funcionamiento y seguimiento procedimiento del Acuerdo Interprofesional SERCLA BOJA 27 de Cataluña emitirá un informe no vinculante a las partes legitimadas en el proceso 9 de negociación que puede consistir, entre otros, en: afebrero de 2022) La orientación concreta y la corrección de medidas tendentes a la solución errores de divergencias en el proceso de negociación colectiva0 xx xxxxx xx 2022 (BOJA 42). b) La determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio colectivo anterior. c) Si procede, la recomendación sobre la realización de un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro Convenio colectivo preexistente. d) Derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes. 2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña. En la mediación con el arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, las personas que forman la mencionada Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partes, y el laudo se dictará por unanimidad. Hasta la finalización de este procedimiento se mantendrá la vigencia del Convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Denuncia y prórroga. A Este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales si no existe oportuna denuncia por cualquiera de las partes, con un plazo de preaviso de cuatro meses a partir del día 31 de diciembre de 2021, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente entre 90 y 30 días anteriores a la fecha de vencimiento finalización de la vigencia inicial del Convenio Colectivo o de cualquiera cada una de sus prórrogasampliaciones. Cualquiera En cuanto a la negociación, podrá ser total o parcial en función de las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio colectivo propuestas planteadas por las partes. Una vez denunciado, se procederá a constituir una comisión negociadora en el plazo fijado anteriormentede un mes, a contar desde la recepción del escrito de denuncia. Para La parte receptora tendrá que responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán establecer un calendario o plan de negociación. En cualquier caso, la tramitación de la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita se ajustará a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse lo dispuesto en el departamento correspondiente artículo 89 del Estatuto de la Generalitat los Trabajadores. De conformidad con el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de Catalunya. Las partes firmantes del presente Convenio colectivo acordamos quelos Trabajadores, transcurrido el primer un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su vigencia. Sin embargo, a los efectos de ultraactividad, la Mesa negociadora se compromete a proseguir facilitar el proceso de negociación, con una duración ambas partes podrán acordar dentro del mes siguiente a la constitución de hasta 12 la comisión negociadora la ampliación de la vigencia del Convenio denunciado por un período de 30 meses. Durante Igualmente, de conformidad con el último párrafo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se pretenda no aplicar las condiciones de trabajo que afecten a las materias señaladas en este periodo seguirá siendo artículo, se iniciará un período de aplicación el convenio vencido. Finalizado el periodo consulta con los representantes de negociación, cada una los trabajadores de las partes podrá decidir que la negociación está agotadaduración no superior a 15 días. En este casocaso de desacuerdo, ambas partes, de común acuerdo, o cualquiera de ellas podrá decidir recurrir se someterá la cuestión a alguno de los siguientes procedimientos: 1. Mediación expresa de la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña que se iniciará en un plazo de 7 días hábilespara pronunciarse. La Comisión Si aún así continúa sin llegarse a un acuerdo, se someterá la cuestión al Tribunal de aplicación Arbitraje y seguimiento del Mediación de las Islas Baleares, siguiendo el procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña emitirá por el que se creó. Si aún así continúa sin llegarse a un informe no vinculante a acuerdo se someterá la cuestión al organismo autonómico que haya asumido las partes legitimadas en el proceso de negociación que puede consistir, entre otros, en: a) La orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva. b) La determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio colectivo anterior. c) Si procede, la recomendación sobre la realización de un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro Convenio colectivo preexistente. d) Derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado funciones de la propia Comisión Consultiva Nacional de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partesConvenios Colectivos. 2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña. En la mediación con el arbitraje delegado de la propia Comisión de mediación, las personas que forman la mencionada Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partes, y el laudo se dictará por unanimidad. Hasta la finalización de este procedimiento se mantendrá la vigencia del Convenio colectivo.

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