Common use of DERECHO DE INFORMACIÓN Clause in Contracts

DERECHO DE INFORMACIÓN. 1. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores y a los delegados sindicales una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. 2. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la legislación, pudiera afectar a la intimidad personal. 3. La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores y a los delegados, delegadas sindicales, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. 4. Los representantes del personal y los delegados, delegadas sindicales, así como los de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. 5. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores y a los delegado, delegadas sindicales, las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar. 6. Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales deberán recibir al menos trimestralmente información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación. 7. Asimismo el empresario informará sobre la evolución de la plantilla durante el año, así como sobre las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en cada una de ellas. 8. También se dará información sobre previsiones y objetivos de plantilla para el año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situación xxx xxxxxxx, las inversiones a realizar, y los planes de formación y promoción.

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DERECHO DE INFORMACIÓN. 1. El empresario Tribunal de Cuentas entregará a la representación legal de los trabajadores y a los delegados sindicales una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. 2. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato contrato, a excepción del número del DNI, el del domicilio, el del estado civil y de cualquier otro queque así se establezca, de acuerdo con la legislaciónLey Orgánica 15/1999, pudiera afectar a la intimidad personal. 3de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás normas de aplicación. La copia básica se entregará por el empresarioTribunal de Cuentas, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores y a los delegados, delegadas sindicalestrabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. 4. Los representantes del personal y los delegados, delegadas sindicales, así como los de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. 52. El empresario Tribunal de Cuentas notificará a los representantes legales de los trabajadores y a los delegado, delegadas sindicales, las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1trabajo, así como las denuncias correspondientes a de los mismos, en el plazo de los 10 diez días siguientes a que tuvieran tuviera lugar. 63. Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales deberán recibir al menos trimestralmente regularmente información acerca de las previsiones del empresario Tribunal de Cuentas sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados. 4. El Tribunal de Cuentas, así como con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas. 5. La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de un representante legal de los supuestos trabajadores en el momento de subcontrataciónproceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de aquél o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. 6. El Tribunal de Cuentas informará trimestralmente de las horas extraordinarias efectuadas, con especificación de las horas realizadas por cada trabajador, a los representantes legales de los trabajadores. 7. Asimismo El Comité de Empresa tendrá derecho a conocer y consultar el empresario informará sobre la evolución registro de la plantilla durante el año, así como sobre las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año accidentes de trabajo y las diversas modalidades causas de contratación los mismos y subcontratación utilizadas en a ser informado de las modificaciones que pueda experimentar la Relación de Puestos de Trabajo. También podrá acceder a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada una mes del personal laboral, a los Presupuestos del Tribunal de ellasCuentas y a cualesquiera otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo. 8. También se dará información sobre previsiones y objetivos El Tribunal de plantilla para el año siguiente en relación con Cuentas podrá facilitar a los objetivos miembros del Comité de producción y ventas, su prevista evolución Empresa la legislación laboral que soliciten a lo largo través del año, la situación xxx xxxxxxx, las inversiones a realizar, y los planes Servicio de formación y promociónBiblioteca.

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DERECHO DE INFORMACIÓN. 1. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores y a los delegados sindicales una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. 2. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la legislación, pudiera afectar a la intimidad personal. 3. La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores y a los delegados, delegadas sindicales, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. 4. Los representantes del personal y los delegados, delegadas sindicales, así como los de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. 5. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores y a los delegado, delegadas sindicales, las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar. 6. Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales deberán recibir al menos trimestralmente información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.. cve: BOE-A-2017-6443 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 7. Asimismo el empresario informará sobre la evolución de la plantilla durante el año, así como sobre las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en cada una de ellas. 8. También se dará información sobre previsiones y objetivos de plantilla para el año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situación xxx xxxxxxx, las inversiones a realizar, y los planes de formación y promoción.

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DERECHO DE INFORMACIÓN. 1. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores y a los delegados sindicales una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. 2. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la legislación, pudiera afectar a la intimidad personal. 3. La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores y a los delegadosdelegado, delegadas sindicales, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. 4. Los representantes del personal y los delegadosdelegado, delegadas sindicales, sindicales así como los de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. 5. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores y a los delegado, delegadas sindicales, las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar. 6. Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales deberán recibir al menos trimestralmente información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación. 7. Asimismo el empresario informará sobre la evolución de la plantilla durante el año, así como sobre las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en cada una de ellas. 8. También se dará información sobre previsiones y objetivos de plantilla para el año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situación xxx xxxxxxx, las inversiones a realizar, y los planes de formación y promoción.

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DERECHO DE INFORMACIÓN. 1. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores y a los delegados sindicales una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos contra- tos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. 2. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la legislación, pudiera afectar a la intimidad personalVOLVER AL INDICE‌ 3. Las comunicaciones se llevarán a cabo preferentemente mediante el uso de medios telemáticos, y en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, o norma que lo sustituya. 34. La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización for- malización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores y a los delegados, delegadas delega- das sindicales, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. PosteriormentePosterior- mente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. 45. Igualmente, las empresas habrán de notificar a la representación legal de las personas trabajado- ras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determina- do previstas legalmente, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. 6. Los representantes del personal y los delegados, delegadas sindicales, así como los de las asociaciones aso- ciaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia perte- nencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. 57. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores y a los delegado, delegadas delegados y delega- das sindicales, las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar. 68. Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales deberán recibir al menos tendrán derecho a ser informados trimestralmente información acerca de sobre las previsiones del empresario sobre de celebración de nuevos contratoscontra- tos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contra- tados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. Y en el último trimestre de cada año, las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de contratos por circunstancias de la producción para atender las situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimi- tada en los términos previstos en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores. 79. Asimismo el empresario informará sobre la evolución de la plantilla durante el año, así como sobre las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en cada una de ellas. 810. También se dará información sobre previsiones y objetivos de plantilla para el año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situación situa- ción xxx xxxxxxx, las inversiones a realizar, y los planes de formación y promoción.

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