Derecho de Prelación. Si durante la vigencia del presente contrato y dos (2) meses más, la ANH recibe de un tercero una Propuesta de Contratación sobre toda o parte del Área de Evaluación Técnica, EL EVALUADOR podrá ejercer el Derecho de Prelación sobre el área objeto de la Propuesta de Contratación presentada por el tercero. Para efectos del ejercicio del Derecho de Prelación, se aplicará el siguiente procedimiento: 6.4.1. La ANH dará aviso a EL EVALUADOR del recibo de la Propuesta de Contratación, especificando las coordenadas del área superpuesta con el Área de Evaluación Técnica y el programa exploratorio mínimo aceptado por la ANH. 6.4.2. Recibido el aviso de la ANH, EL EVALUADOR dispondrá de treinta (30) días calendario para ejercer el Derecho de Prelación mediante la entrega del programa exploratorio mínimo conforme al Anexo 1 del Reglamento, en la cual se iguale o supere el programa exploratorio mínimo aceptado por la ANH. Parágrafo: En caso de que EL EVALUADOR presente su propuesta conjuntamente con un tercero, éste deberá entregar además del Anexo 1, los documentos que acrediten sus capacidades legales, técnicas, financieras y operacionales de la forma requerida en el Reglamento. 6.4.3. Si EL EVALUADOR ejerce del Derecho de Prelación y la ANH considera técnica y financieramente que el programa exploratorio mínimo ofrecido por EL EVALUADOR iguala o supera el programa exploratorio mínimo ofrecido por la compañía que presentó la Propuesta de Contratación y en caso de que la propuesta se presente conjuntamente con un tercero, la ANH informará a EL EVALUADOR dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de tal propuesta, la aceptación de la misma, así como la admisión o no xxx xxxxxxx y la ANH procederá a solicitar la autorización para la suscripción del contrato. Una vez autorizado por el Consejo Directivo de la ANH la Partes tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha del aviso de dicha autorización, para suscribir el futuro contrato. 6.4.4. Si EL EVALUADOR no entrega en el plazo estipulado la Propuesta de Contratación de conformidad con los requisitos señalados en el numeral 6.4.2; si ejerce el Derecho de Prelación pero el programa exploratorio mínimo no iguala o supera el programa exploratorio mínimo ofrecido por el tercero o; si no ejerce del Derecho de Prelación dentro del término estipulado, o si no se suscribe el Contrato en el término establecido en el numeral anterior por circunstancias imputables a EL EVALUADOR, EL EVALUADOR acepta que no se genera en su favor derecho alguno respecto del área objeto de la superposición y, por tanto, renuncia a formular cualquier tipo de reclamación por este concepto, y la ANH podrá disponer libremente del área de superposición. En el caso de que la ANH no suscriba el contrato de exploración y explotación con el tercero que presentó la propuesta de contratación, los derechos sobre el área superpuesta no se verán afectados y la misma seguirá sometida a las condiciones de este contrato. 6.4.5. En caso de suscribirse un contrato de exploración y explotación con un tercero sobre el área en cuestión, ésta será excluida del Área de Evaluación Técnica, quedando EL EVALUADOR eximido del cumplimiento de las Operaciones de Evaluación Técnica proporcionalmente al área excluida y que de manera expresa consten en el Programa de Evaluación Técnica.
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Samples: Technical Evaluation Contract, Contrato De Evaluación Técnica, Technical Evaluation Contract
Derecho de Prelación. Si durante la vigencia del presente contrato y dos (2) meses más, la ANH recibe de un tercero una Propuesta de Contratación sobre toda o parte del Área de Evaluación Técnica, EL EVALUADOR podrá ejercer el Derecho de Prelación sobre el área objeto de la Propuesta de Contratación presentada por el tercero. Para efectos del ejercicio del Derecho de Prelación, se aplicará el siguiente procedimiento:
6.4.1. La ANH dará aviso a EL EVALUADOR del recibo de la Propuesta de Contratación, especificando las coordenadas del área superpuesta con el Área de Evaluación Técnica y el programa exploratorio mínimo aceptado por la ANH.
6.4.2. Recibido el aviso de la ANH, EL EVALUADOR dispondrá de treinta (30) días calendario para ejercer el Derecho de Prelación mediante la entrega del programa exploratorio mínimo conforme al Anexo 1 del Reglamento, en la cual se iguale o supere el programa exploratorio mínimo aceptado por la ANH. Parágrafo: En caso de que EL EVALUADOR presente su propuesta conjuntamente con un tercero, éste deberá entregar además del Anexo 11 del Reglamento, los documentos que acrediten sus capacidades legales, técnicas, financieras y operacionales de la forma requerida en el Reglamento.
6.4.3. Si EL EVALUADOR ejerce del Derecho de Prelación y la ANH considera técnica y financieramente que el programa exploratorio mínimo ofrecido por EL EVALUADOR iguala o supera el programa exploratorio mínimo ofrecido por la compañía que presentó la Propuesta propuesta de Contratación contratación y en caso de que la propuesta se presente conjuntamente con un tercero, la ANH informará a EL EVALUADOR dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de tal propuesta, la aceptación de la misma, así como la admisión o no xxx xxxxxxx y la ANH procederá a solicitar la autorización para la suscripción del contrato. Una vez autorizado por el Consejo Directivo de la ANH la Partes tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha del aviso de dicha autorización, para suscribir el futuro contrato.
6.4.4. Si EL EVALUADOR no entrega en el plazo estipulado la Propuesta de Contratación de conformidad con los requisitos señalados en el numeral 6.4.2; si ejerce el Derecho de Prelación pero el programa exploratorio mínimo no iguala o supera el programa exploratorio mínimo ofrecido por el tercero o; si no ejerce del el Derecho de Prelación dentro del término estipulado, o si no se suscribe el Contrato contrato en el término establecido en el numeral anterior por circunstancias imputables a EL EVALUADOR, EL EVALUADOR acepta que no se genera en su favor derecho alguno respecto del área objeto de la superposición y, por tanto, renuncia a formular cualquier tipo de reclamación por este concepto, y la ANH podrá disponer libremente del área de superposición. En el caso de que la ANH no suscriba el contrato de exploración y explotación con el tercero que presentó la propuesta de contratación, los derechos sobre el área superpuesta no se verán afectados y la misma seguirá sometida a las condiciones de este contrato.
6.4.5. En caso de suscribirse un contrato de exploración y explotación con un tercero sobre el área en cuestión, ésta será excluida del Área de Evaluación Técnica, quedando EL EVALUADOR eximido del cumplimiento de las Operaciones de Evaluación Técnica proporcionalmente al área excluida y que de manera expresa consten en el Programa de Evaluación Técnica.
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Samples: Technical Evaluation Contract, Technical Evaluation Contract
Derecho de Prelación. Si durante la vigencia xxxxx- cia del presente contrato y dos (2) meses más, la ANH recibe de un tercero una Propuesta Pro- puesta de Contratación Directa sobre toda o parte del Área de Evaluación Técnica, EL EVALUADOR podrá ejercer por una sola vez el Derecho de Prelación sobre el área objeto de la Propuesta de Contratación presentada por el tercero. Para efectos del ejercicio del Derecho , de Prelación, se aplicará conformidad con lo esta- blecido en el siguiente procedimiento:Acuerdo 22 de 2006 expedido
6.4.1. La ANH dará aviso a EL EVALUADOR del recibo de la Propuesta de Contratación, especificando es- pecificando las coordenadas del área superpuesta super- puesta con el Área de Evaluación Técnica y el programa exploratorio mínimo aceptado por la ANH.
6.4.2. Recibido el aviso de la ANH, EL EVALUADOR EVALUA- DOR dispondrá de treinta (30) días calendario para ejercer el Derecho de Prelación mediante la entrega del programa exploratorio mínimo conforme al Anexo 1 del Reglamento, en la cual se iguale o supere el programa exploratorio explo- ratorio mínimo aceptado por la ANH. Parágrafo: En caso de que EL EVALUADOR presente pre- sente su propuesta conjuntamente con un tercero, éste deberá entregar además del Anexo 1, los documentos do- cumentos que acrediten sus capacidades legales, técnicas, financieras y operacionales de en la forma requerida en el Reglamento.
6.4.3. Si EL EVALUADOR ejerce del el Derecho de Prelación y la ANH considera técnica y financieramente finan- cieramente que el programa exploratorio mínimo ofrecido por EL EVALUADOR iguala o supera el programa exploratorio mínimo ofrecido por la compañía que presentó la Propuesta de Contratación Contratación, y en caso de que la propuesta se presente conjuntamente con un tercero, la ANH informará a EL EVALUADOR XXX- LUADOR dentro de los quince (15) días siguientes si- guientes al recibo de tal propuesta, la aceptación acep- tación de la misma, así como la admisión o no xxx xxxxxxx y la ANH procederá a solicitar la autorización para la suscripción del contratocontra- to. Una vez autorizado por el Consejo Directivo Direc- tivo de la ANH la las Partes tendrán un plazo de sesenta treinta (6030) días calendario contados a partir de la fecha del aviso de dicha autorización, para suscribir el futuro contrato.partir
6.4.4. Si EL EVALUADOR no entrega en el plazo estipulado la Propuesta de Contratación de conformidad con los requisitos señalados en el numeral 6.4.2; si ejerce el Derecho de Prelación Pre- lación pero el programa exploratorio mínimo no iguala o supera el programa exploratorio mínimo ofrecido por el tercero otercero; o si no ejerce del Derecho de Prelación dentro del término estipulado, ; o si no se suscribe el Contrato contrato en el término establecido en el numeral anterior por circunstancias imputables a EL EVALUADOREVALU- ADOR, EL EVALUADOR éste acepta que no se genera en su favor derecho alguno respecto del área objeto ob- jeto de la superposición y, por tanto, renuncia renun- cia a formular cualquier tipo de reclamación por este concepto, y la ANH podrá disponer libremente del área de superposición. En el caso de que la ANH no suscriba el contrato de exploración y explotación con el tercero que presentó la propuesta de contratación, los derechos sobre el área superpuesta no se verán afectados y la misma seguirá sometida a las condiciones de este contrato.
6.4.5. En caso de suscribirse un contrato de exploración y explotación producción con un tercero sobre so- bre el área en cuestión, ésta será excluida del Área de Evaluación Técnica, quedando EL EVALUADOR eximido del cumplimiento de las Operaciones de Evaluación Técnica proporcionalmente al área excluida y que de manera expresa consten en el Programa de Evaluación Técnica. Parágrafo: No obstante lo previsto en esta cláusu- la, para la propuesta de nuevos contratos sobre la totalidad o parte del área de Evaluación Técnica, EL EVALUADOR deberá observar la normatividad aplicable expedida por la ANH.
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Derecho de Prelación. Si durante la vigencia del presente contrato y dos (2) meses más, la ANH recibe de un tercero una Propuesta de Contratación sobre toda o parte del Área de Evaluación Técnica, EL EVALUADOR podrá ejercer el Derecho de Prelación sobre el área objeto de la Propuesta de Contratación presentada por el tercero. Para efectos del ejercicio del Derecho de Prelación, se aplicará el siguiente procedimiento:
6.4.1. La ANH dará aviso a EL EVALUADOR del recibo de la Propuesta de Contratación, especificando las coordenadas del área superpuesta con el Área de Evaluación Técnica y el programa exploratorio mínimo aceptado por la ANH.
6.4.2. Recibido el aviso de la ANH, EL EVALUADOR dispondrá de treinta (30) días calendario para ejercer el Derecho de Prelación mediante la entrega del programa exploratorio mínimo conforme al Anexo 1 del Reglamento, en la cual se iguale o supere el programa exploratorio mínimo aceptado por la ANH. Parágrafo: En caso de que EL EVALUADOR presente su propuesta conjuntamente con un tercero, éste deberá entregar además del Anexo 11 del Reglamento, los documentos que acrediten sus capacidades legales, técnicas, financieras y operacionales de la forma requerida en el Reglamento.
6.4.3. Si EL EVALUADOR ejerce del Derecho de Prelación y la ANH considera técnica y financieramente que el programa exploratorio mínimo ofrecido por EL EVALUADOR iguala o supera el programa exploratorio mínimo ofrecido por la compañía que presentó la Propuesta propuesta de Contratación contratación y en caso de que la propuesta se presente conjuntamente con un tercero, la ANH informará a EL EVALUADOR dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de tal propuesta, la aceptación de la misma, así como la admisión o no xxx xxxxxxx y la ANH procederá a solicitar la autorización para la suscripción del contrato. Una vez autorizado por ORIGINAL CONTRATO DE EVALUACIÓN TÉCNICA SECTOR XXXXXXX Página 9 de 34 el Consejo Directivo de la ANH la Partes tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha del aviso de dicha autorización, para suscribir el futuro contrato.
6.4.4. Si EL EVALUADOR no entrega en el plazo estipulado la Propuesta de Contratación de conformidad con los requisitos señalados en el numeral 6.4.2; si ejerce el Derecho de Prelación pero el programa exploratorio mínimo no iguala o supera el programa exploratorio mínimo ofrecido por el tercero o; si no ejerce del el Derecho de Prelación dentro del término estipulado, o si no se suscribe el Contrato contrato en el término establecido en el numeral anterior por circunstancias imputables a EL EVALUADOR, EL EVALUADOR acepta que no se genera en su favor derecho alguno respecto del área objeto de la superposición y, por tanto, renuncia a formular cualquier tipo de reclamación por este concepto, y la ANH podrá disponer libremente del área de superposición. En el caso de que la ANH no suscriba el contrato de exploración y explotación con el tercero que presentó la propuesta de contratación, los derechos sobre el área superpuesta no se verán afectados y la misma seguirá sometida a las condiciones de este contrato.
6.4.5. En caso de suscribirse un contrato de exploración y explotación con un tercero sobre el área en cuestión, ésta será excluida del Área de Evaluación Técnica, quedando EL EVALUADOR eximido del cumplimiento de las Operaciones de Evaluación Técnica proporcionalmente al área excluida y que de manera expresa consten en el Programa de Evaluación Técnica.
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Samples: Technical Evaluation Contract
Derecho de Prelación. Si durante la vigencia del presente contrato y dos (2) meses más, la ANH recibe EL EVALUADOR tendrá derecho a igualar una única propuesta de un tercero una Propuesta Tercero, por cada millón (1.000.000) de Contratación sobre toda o parte hectáreas de extensión dentro del Área bloque del contrato de Evaluación Técnica, EL EVALUADOR podrá ejercer el Derecho de Prelación sobre el área objeto de la Propuesta de Contratación presentada por el tercero. Para efectos el efecto, si la AHN durante el plazo del ejercicio del Derecho TEA recibe una oferta de Prelaciónun Tercero, se aplicará que cumpla con lo dispuesto en el Reglamento y las normas que lo modifiquen , seguirá el siguiente procedimiento:
6.4.13.2.1. La ANH dará aviso a EL EVALUADOR del recibo de la Propuesta de Contratación, especificando las coordenadas del área superpuesta con el Área de Evaluación Técnica y el programa exploratorio mínimo aceptado por la ANH y un porcentaje (X%) de participación en la producción total de Hidrocarburos después de regalías, a favor de la ANH.
6.4.23.2.2. Recibido el aviso de la ANH, EL EVALUADOR dispondrá de treinta (30) días calendario para ejercer el Derecho de Prelación mediante la entrega del programa exploratorio mínimo conforme al Anexo 1 del Reglamento, en de la cual se iguale o supere propuesta que pretende igualar el programa exploratorio mínimo aceptado presentado por el Tercero y el porcentaje (X%) de participación en la producción total de Hidrocarburos después de regalías, a favor de la ANH. Parágrafo: En caso de que EL EVALUADOR presente su propuesta conjuntamente con un tercero, éste deberá entregar además del Anexo 1, los documentos que acrediten sus capacidades legales, técnicas, financieras y operacionales de la forma requerida en el Reglamento.
6.4.33.2.3. Si EL EVALUADOR ejerce del Derecho de Prelación y la ANH considera técnica y financieramente que el programa exploratorio mínimo ofrecido por EL EVALUADOR iguala o supera el programa exploratorio mínimo Programa Exploratorio Mínimo ofrecido por el Tercero y el porcentaje (X%) de participación en la compañía que presentó la Propuesta producción total de Contratación y en caso Xxxxxxxxxxxxx después de que la propuesta se presente conjuntamente con un terceroregalías, la ANH informará a EL EVALUADOR dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de tal propuesta, sobre la aceptación admisibilidad de la misma. Acto seguido, así como la admisión o no xxx xxxxxxx y la ANH procederá a solicitar la autorización de su Consejo Directivo para la aceptación y consecuente suscripción del contrato. Una vez autorizado por el Consejo Directivo de la ANH la ANH, las Partes tendrán un plazo de sesenta treinta (6030) días días, calendario contados a partir de la fecha del aviso de dicha autorización, para suscribir el futuro contrato.
6.4.4. Si EL EVALUADOR no entrega en el plazo estipulado la Propuesta de Contratación de conformidad con los requisitos señalados en el numeral 6.4.2; si ejerce el Derecho de Prelación pero el programa exploratorio mínimo no iguala o supera el programa exploratorio mínimo ofrecido por el tercero o; si no ejerce del Derecho de Prelación dentro del término estipulado, o si no se suscribe el Contrato en el término establecido en el numeral anterior por circunstancias imputables a EL EVALUADOR, PARAGRAFO PRIMERO: EL EVALUADOR acepta que no se genera en su favor derecho alguno respecto del área objeto de la superposición y, por tanto, renuncia a formular cualquier tipo de reclamación por este concepto, y la ANH podrá disponer libremente del área de superposición. En , en los siguientes eventos:
(i) cuando no entregue la propuesta para ejercer el caso Derecho de que la ANH Prelación en el plazo estipulado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.2 anterior;
(ii) si presenta una propuesta que, al menos, no suscriba iguale el programa exploratorio mínimo ofrecido por el tercero; (iii) si, por circunstancias imputables al evaluador, no suscribe el contrato de exploración y explotación con el tercero que presentó la propuesta de contratación, los derechos sobre el área superpuesta no se verán afectados y la misma seguirá sometida a las condiciones de este contrato.
6.4.5. En caso de suscribirse un contrato de exploración y explotación con un tercero sobre el área en cuestión, ésta será excluida del Área de Evaluación Técnica, quedando EL EVALUADOR eximido del cumplimiento de las Operaciones de Evaluación Técnica proporcionalmente al área excluida y que de manera expresa consten en el Programa de Evaluación Técnicatérmino establecido en el numeral 3.2.3 anterior.
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