Common use of DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS Clause in Contracts

DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS. 10.1 Salvo que se disponga expresamente de tro modo por escrito en el contrato, las Naciones Unidas tendrán derecho a toda la propiedad intelectual y demás derechos exclusivos, comprendidos, sin carácter exhaustivo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, con respecto a los productos, los procedimientos, las invenciones, las ideas, los conocimientos prácticos o documentos y otros materiales que el contratista haya desarrollado para las Naciones Unidas en aplicación del contrato y que guarden relación directa con, o sean producidos, preparados o reunidos como consecuencia o en el curso de, la ejecución del contrato. El contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por encargo para las Naciones Unidas.

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DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS. 10.1 9.1 Salvo que se disponga expresamente de tro otro modo por escrito en el contrato, las Naciones Unidas tendrán derecho a toda la propiedad intelectual y demás derechos exclusivos, comprendidos, sin carácter exhaustivo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, con respecto a los productos, los procedimientos, las invenciones, las ideas, los conocimientos prácticos o documentos y otros materiales que el contratista haya desarrollado para las Naciones Unidas en aplicación del contrato y que guarden relación directa con, o sean producidos, preparados o reunidos reunidos, como consecuencia o en el curso de, de la ejecución del contrato. El contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por encargo para las Naciones Unidas.

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DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS. 10.1 9.1 Salvo que se disponga expresamente de tro otro modo por escrito en el contrato, las Naciones Unidas tendrán derecho a toda la propiedad intelectual y demás derechos exclusivos, comprendidos, sin carácter exhaustivo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, con respecto a los productos, los procedimientos, las invenciones, las ideas, los conocimientos prácticos o documentos y otros materiales que el contratista haya desarrollado para las Naciones Unidas en aplicación del contrato y que guarden relación directa con, o sean producidosproducidos , preparados o reunidos reunidos, como consecuencia de, o en el curso de, la ejecución del contrato. El contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por encargo para las Naciones Unidas.

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