Common use of DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO Clause in Contracts

DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. OCURRIDO UN SINIESTRO AMPARADO QUE AFECTE LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA ESTARÁ FACULTADA PARA ACTUAR DE LA SIGUIENTE MANERA O PODRÁ: EN AQUELLOS CASOS EN QUE, A JUICIO DE LA COMPAÑÍA, LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO NO SEA SUFICIENTEMENTE CLARA, O EL MONTO DEL PERJUICIO NO ESTE SUFICIENTEMENTE COMPROBADO, LA COMPAÑÍA PODRÁ EXIGIR PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA EN LA CUAL SE DETERMINE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y EL MONTO DEL PERJUICIO. TRANSIGIR O DESISTIR, ASÍ COMO REALIZAR TODO LO CONDUCENTE PARA DISMINUIR EL MONTO DE LA RESPONSABILIDAD A SU CARGO Y EVITAR QUE SE AGRAVE EL SINIESTRO. TOMAR LAS MEDIDAS QUE LE PAREZCAN CONVENIENTES, PARA LIQUIDAR O REDUCIR UNA RECLAMACIÓN, EN NOMBRE DEL ASEGURADO. BENEFICIARSE CON TODOS LOS DERECHOS, EXCEPCIONES Y ACCIONES QUE LE FAVOREZCAN AL ASEGURADO Y EN CONSECUENCIA SE LIBERA DE RESPONSABILIDAD EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE LIBERA AL ASEGURADO. SI POR ACTO U OMISIÓN DEL ASEGURADO SE DESMEJORAN LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA, ESTA NO TENDRÁ MÁS RESPONSABILIDAD QUE LA QUE LE CORRESPONDIÓ AL ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, CONFORME A LAS ESTIPULACIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN. ADEMÁS, CUANDO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE, INTERFIERA O NO PERMITA EL EJERCICIO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE LAS FACULTADES CONSIGNADAS EN ESTA CONDICIÓN, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.

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Samples: Póliza De Seguro Todo Riesgo

DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. OCURRIDO UN SINIESTRO AMPARADO INMEDIATAMENTE QUE AFECTE LA PRESENTE SECCIÓNOCURRA UNA PÉRDIDA O DAÑO QUE PUEDA ACARREARLE ALGUNA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DE ESTE SEGURO, LA COMPAÑÍA ESTARÁ FACULTADA PODRÁ: A. PENETRAR EN LOS EDIFICIOS O LOCALES EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO PARA ACTUAR DETERMINAR SU CAUSA Y EXTENSIÓN. B. EXAMINAR, CLASIFICAR, AVALUAR, TRASLADAR O DISPONER DE LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS Y EXIGIR LA SIGUIENTE MANERA O PODRÁ: CESIÓN DE LOS DERECHOS QUE EL ASEGURADO TENGA A SU FAVOR EN AQUELLOS CASOS RELACIÓN CON LOS BINES E INTERESES AFECTADOS POR EL SINIESTRO. LAS FACULTADES CONFERIDAS A LA COMPAÑÍA EN QUEVIRTUD DE ESTA CONDICIÓN PODRÁN SER EJERCIDAS POR ELLA EN CUALQUIER MOMENTO, A JUICIO DE LA COMPAÑÍA, LA RESPONSABILIDAD DEL MIENTRAS EL ASEGURADO NO SEA SUFICIENTEMENTE CLARALE AVISE POR ESCRITO QUE RENUNCIA A TODA RECLAMACIÓN, O EN EL MONTO DEL PERJUICIO CASO DE QUE YA SE HUBIERE PRESENTADO, MIENTRAS NO ESTE SUFICIENTEMENTE COMPROBADOHAYA SIDO RETIRADA. SALVO DOLO O CULPA GRAVE, LA COMPAÑÍA PODRÁ EXIGIR NO CONTRAE OBLIGACIÓN NI RESPONSABILIDAD PARA CON EL PAGO ASEGURADO POR CUALQUIER ACTO EN EL EJERCICIO DE LA INDEMNIZACIÓN UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA ESTAS FACULTADES NI DISMINUIRÁN POR ELLO SUS DERECHOS A APOYARSE EN LA CUAL SE DETERMINE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y EL MONTO DEL PERJUICIO. TRANSIGIR O DESISTIR, ASÍ COMO REALIZAR TODO LO CONDUCENTE PARA DISMINUIR EL MONTO CUALQUIERA DE LA RESPONSABILIDAD A SU CARGO Y EVITAR QUE SE AGRAVE EL LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA CON RESPECTO AL SINIESTRO. TOMAR LAS MEDIDAS QUE LE PAREZCAN CONVENIENTES, PARA LIQUIDAR O REDUCIR UNA RECLAMACIÓN, EN NOMBRE DEL ASEGURADO. BENEFICIARSE CON TODOS LOS DERECHOS, EXCEPCIONES Y ACCIONES QUE LE FAVOREZCAN AL ASEGURADO Y EN CONSECUENCIA SE LIBERA DE RESPONSABILIDAD EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE LIBERA AL ASEGURADO. SI POR ACTO U OMISIÓN DEL ASEGURADO SE DESMEJORAN LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA, ESTA NO TENDRÁ MÁS RESPONSABILIDAD QUE LA QUE LE CORRESPONDIÓ AL ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, CONFORME A LAS ESTIPULACIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN. ADEMÁS, CUANDO EL TOMADOR O ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE, INTERFIERA O NO PERMITA EL EJERCICIO ACTUÉ POR PARTE CUENTA DE ELLOS DEJE DE CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS DE LA COMPAÑÍA O LE IMPIDA O DIFICULTA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONSIGNADAS EN ESTA CONDICIÓNESTAS FACULTADES, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ PODRÁ́ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.

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Samples: Póliza De Cancelación, Interrupción O Aplazamiento De Eventos

DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. OCURRIDO CUANDO OCURRA UN SINIESTRO AMPARADO QUE AFECTE CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓNPÓLIZA, LA COMPAÑÍA ESTARÁ FACULTADA PODRÁ: 1. COLABORAR CON EL ASEGURADO PARA ACTUAR EVALUAR MÉDICA Y ECONÓMICAMENTE LOS DAÑOS CORPORALES SUFRIDOS POR EL PACIENTE, PARA DETERMINAR LA CAUSA Y SECUELAS DE LOS MISMOS, PARA LO CUAL PODRÁ DESIGNAR UNO O MÁS EXPERTOS, EXAMINAR LA PRUEBA INSTRUMENTAL Y REALIZAR LAS INDAGACIONES NECESARIAS. 2. INFORMARSE DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES MOTIVADAS O RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN DEL SINIESTRO, O CONSTITUIRSE EN PARTE EN EL PROCESO CIVIL, PENAL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. 3. PRACTICAR AUDITORIA MÉDICO-LEGAL DE LA SIGUIENTE MANERA O PODRÁ: EN AQUELLOS CASOS EN QUE, A JUICIO DE LA COMPAÑÍA, LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO NO SEA SUFICIENTEMENTE CLARA, O EL MONTO DEL PERJUICIO NO ESTE SUFICIENTEMENTE COMPROBADO, LA COMPAÑÍA PODRÁ EXIGIR PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA EN LA CUAL SE DETERMINE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y EL MONTO DEL PERJUICIO. TRANSIGIR O DESISTIRDOCUMENTACIÓN CLÍNICA, ASÍ COMO REALIZAR TODO LO CONDUCENTE PARA DISMINUIR EL MONTO DE LA RESPONSABILIDAD A SU CARGO APLICACIÓN, UTILIZACIÓN Y EVITAR QUE SE AGRAVE EL SINIESTRO. TOMAR LAS MEDIDAS QUE LE PAREZCAN CONVENIENTES, PARA LIQUIDAR O REDUCIR UNA RECLAMACIÓN, EN NOMBRE DOCUMENTACIÓN DEL ASEGURADOPROCESO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO. 4. BENEFICIARSE CON TODOS LOS DERECHOS, EXCEPCIONES Y ACCIONES QUE LE FAVOREZCAN AL ASEGURADO Y EN CONSECUENCIA SE LIBERA LIBERARSE DE RESPONSABILIDAD EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE LIBERA AL LIBERE EL ASEGURADO. SI POR ACTO U OMISIÓN DEL ASEGURADO SE DESMEJORAN LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA, ESTA NO TENDRÁ MÁS RESPONSABILIDAD QUE LA QUE LE CORRESPONDIÓ AL ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, CONFORME A LAS ESTIPULACIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN. ADEMÁS, CUANDO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE, INTERFIERA O NO PERMITA EL EJERCICIO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE LAS FACULTADES CONSIGNADAS EN ESTA CONDICIÓN, LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.

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Samples: Insurance Policy

DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO. OCURRIDO UN SINIESTRO AMPARADO QUE AFECTE LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA ESTARÁ FACULTADA PARA ACTUAR DE LA SIGUIENTE MANERA O PODRÁ: EN AQUELLOS CASOS EN QUE, A JUICIO DE LA COMPAÑÍA, LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO NO SEA SUFICIENTEMENTE CLARA, O EL MONTO DEL PERJUICIO NO ESTE ESTÉ SUFICIENTEMENTE COMPROBADO, LA COMPAÑÍA PODRÁ EXIGIR PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA EN LA CUAL SE DETERMINE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y EL MONTO DEL PERJUICIO. TRANSIGIR O DESISTIR, ASÍ COMO REALIZAR TODO LO CONDUCENTE PARA DISMINUIR EL MONTO DE LA RESPONSABILIDAD A SU CARGO Y EVITAR QUE SE AGRAVE EL SINIESTRO. TOMAR LAS MEDIDAS QUE LE PAREZCAN CONVENIENTES, PARA LIQUIDAR O REDUCIR UNA RECLAMACIÓN, EN NOMBRE DEL ASEGURADO. BENEFICIARSE CON TODOS LOS DERECHOS, EXCEPCIONES Y ACCIONES QUE LE FAVOREZCAN AL ASEGURADO Y EN CONSECUENCIA SE LIBERA DE RESPONSABILIDAD EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE SE LIBERA AL ASEGURADO. SI POR ACTO U OMISIÓN DEL ASEGURADO SE DESMEJORAN LOS DERECHOS DE LA COMPAÑÍA, ESTA NO TENDRÁ MÁS RESPONSABILIDAD QUE LA QUE LE CORRESPONDIÓ AL ASEGURADO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, CONFORME A LAS ESTIPULACIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN. ADEMÁS, CUANDO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE, INTERFIERA O NO PERMITA EL EJERCICIO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE LAS FACULTADES CONSIGNADAS EN ESTA CONDICIÓN, CONDICIÓN LA COMPAÑÍA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.

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Samples: Póliza De Seguro