DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. El Proveedor deberá asumir responsabilidad exclusiva y de forma ilimitada frente a LEXMARK por la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial de los Productos. En particular, el Proveedor se encargará de gestionar, de acuerdo con LEXMARK, cualquier disputa con terceros así como cualesquiera acciones legales, todo ello a su entero costo y riesgo. La responsabilidad del Proveedor deberá incluir todos los perjuicios sufridos por LEXMARK con ocasión de la obligación del Proveedor de cumplir los derechos de propiedad intelectual e industrial establecidos en el presente artículo. Si los estándares de LEXMARK en la Orden de Compra, descritos en el detalle del producto o en otros documentos referidos a la descripción de la compra de Productos o servicios pueden comportar la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial, el Proveedor deberá informar de ello a LEXMARK, por escrito, a la mayor brevedad y mantenerlo indemne por cualquier concepto relacionado con este asunto. Si el incumplimiento de derechos de propiedad intelectual e industrial es invocada por un tercero y si resultare un daño o prohibición de uso de los Productos objeto de la Orden de Compra, el Proveedor deberá modificar o sustituir los Productos de tal forma que ya no se encuentren sujetos a los derechos de propiedad intelectual e industrial, pero que cumplan con las provisiones contractuales, u obtener el derecho de uso contratual de tal forma que permita gratuitamente dicho uso a LEXMARK. Si esto no es posible en un término no superior a 30 días hábiles contados, LEXMARK podrá dar por terminada la relación comercial con el Proveedor, así como exigir el pago de los perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.
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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. El Proveedor deberá asumir responsabilidad adjudicatario reconoce, si procede, que tanto el/los producto/s final/es como el/los resultado/s parcial/es o final/es de todos los trabajos que sean realizados en ejecución del objeto del presente Xxxxxx y contrato serán propiedad de RTVM creados por su exclusiva iniciativa y bajo su supervisión y coordinación. RTVM, por tanto, los editará y divulgará bajo su nombre, ostentando su autoría y derechos económicos sobre su propiedad intelectual e industrial. El adjudicatario renuncia expresamente a favor de forma ilimitada frente a LEXMARK por la infracción de derechos RTVM cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial que pudiera corresponderle. Todas las contribuciones y aportaciones que se realicen para la ejecución del objeto de este contrato tendrán la consideración de obra única y autónoma, cuya autoría le corresponde a RTVM, a los efectos prevenidos en la legislación sobre propiedad intelectual e industrial. El adjudicatario se compromete a realizar todas las gestiones y actuaciones oportunas, así como la firma de cuantos documentos sean necesarios para inscribir o acreditar la propiedad de los Productosderechos de RTVM sobre los productos obtenidos, ante cualquier Registro o Entidad pública o privada. En particularel supuesto caso de que, a pesar de lo establecido en los párrafos anteriores, RTVM no fuera reconocida como autora originaria de los resultados parciales de los trabajos realizados o del producto final y se le reconociese al adjudicatario algún tipo de derecho sobre ellos, el Proveedor se encargará adjudicatario, mediante el presente contrato, cede en exclusiva a favor de gestionarRTVM, de acuerdo con LEXMARKforma irrevocable, cualquier disputa con terceros así como cualesquiera acciones legalespor el máximo periodo de tiempo permitido por la Ley y para el ámbito territorial más amplio reconocido, todo ello a su entero costo y riesgo. La responsabilidad del Proveedor deberá incluir todos los perjuicios sufridos por LEXMARK con ocasión de la obligación del Proveedor de cumplir los derechos de propiedad intelectual e industrial establecidos en el presente artículo. Si los estándares de LEXMARK en que ostentara o pudiera llegar a ostentar sobre ellos; todo ello, según la Orden de Compra, descritos en el detalle del producto o en otros documentos referidos a la descripción de la compra de Productos o servicios pueden comportar la infracción de derechos legislación específica de propiedad intelectual e industrial. A los efectos de lo recogido la presente Xxxxxxxx, el Proveedor deberá informar las partes acuerdan que la interpretación de ello a LEXMARK, por escrito, a todo su contenido se realizará de conformidad con lo previsto en la mayor brevedad y mantenerlo indemne por cualquier concepto relacionado con este asunto. Si el incumplimiento de derechos normativa de propiedad intelectual e industrial es invocada por un tercero y si resultare un daño o prohibición que resulte de uso de los Productos objeto de la Orden de Compra, el Proveedor deberá modificar o sustituir los Productos de tal forma que ya no se encuentren sujetos a los derechos de propiedad intelectual e industrial, pero que cumplan con las provisiones contractuales, u obtener el derecho de uso contratual de tal forma que permita gratuitamente dicho uso a LEXMARK. Si esto no es posible en un término no superior a 30 días hábiles contados, LEXMARK podrá dar por terminada la relación comercial con el Proveedor, así como exigir el pago de los perjuicios ocasionados por dicho incumplimientoaplicación al presente contrato.
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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. El Proveedor deberá asumir responsabilidad exclusiva y de forma ilimitada frente a LEXMARK terceros por la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial de los Productosindustrial. En particular, el Proveedor se encargará de gestionar, de acuerdo con LEXMARK, cualquier disputa con contra terceros así como cualesquiera acciones legales, todo ello a su entero costo y riesgopropio cargo. La responsabilidad del Proveedor deberá incluir todos los perjuicios sufridos por LEXMARK con ocasión de la obligación del Proveedor de cumplir los derechos de propiedad intelectual e industrial establecidos en el presente artículoLEXMARK. Si los estándares de LEXMARK en la Orden de CompraOrden, descritos en el detalle del producto o en otros documentos referidos a la descripción de la compra de Productos o servicios pueden comportar la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial, el Proveedor deberá informar de ello a LEXMARK, por escrito, a la mayor brevedad brevedad. En caso contrario, el Proveedor deberá responder por la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros. El Proveedor deberá informar a LEXMARK inmediatamente de tener conocimiento de ello, de la existencia de derechos de propiedad intelectual e industrial de los que el Proveedor haya tenido conocimiento antes de la conclusión o durante la realización del acuerdo, incluyendo los derechos de propiedad intelectual e industrial del propio Xxxxxxxxx y mantenerlo indemne xxx xxxxxxx a su disposición, y los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros que haya descubierto al desarrollar diligentemente sus actividades comerciales, que pudieran impedir o influir en la operación del producto objeto del contrato por cualquier concepto relacionado con este asuntoparte de LEXMARK. Si el incumplimiento la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial es invocada por un tercero y si resultare un daño o prohibición de uso de los Productos productos objeto de la Orden de Compradel contrato, el Proveedor deberá modificar o sustituir los Productos productos contractuales de tal forma que no ya no se encuentren sujetos a los derechos de propiedad intelectual e industrial, pero que cumplan con las provisiones contractuales, u obtener el derecho de uso contratual de tal forma que permita gratuitamente dicho uso a LEXMARK. Si esto no es posible en un término no superior a 30 días hábiles contadosposible, LEXMARK podrá dar por terminada resolver el Acuerdo o exigir daños y perjuicios en lugar de la relación comercial con el Proveedorejecución. LEXMARK podrá intervenir, así como exigir el pago a su propio cargo, en cualquier conflicto que pudiera suscitarse. Las provisiones del presente artículo seguirán aplicándose después de los perjuicios ocasionados por dicho incumplimientola terminación o de la expiración del acuerdo.
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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. El Proveedor deberá asumir adjudicatario expresamente acepta y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre todo el material y la documentación que se genere al ejecutar la actividad contratadas y durante la garantía serán propiedad de HZ, quien dispondrá, con toda la amplitud admitida por el ordenamiento jurídico, de los derechos de explotación de naturaleza comercial, industrial y comercial que se deriven del cumplimiento del contrato. El adjudicatario garantiza que dispone de los derechos, licencias, permisos y autorizaciones de los titulares de patentes, modelos, marcas copyright, y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual sobre el suministro objeto de este Pliego, y asume que será de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones que por tales conceptos pudieran corresponder. El adjudicatario exonerará a HZ de cualquier tipo de responsabilidad exclusiva y de forma ilimitada frente a LEXMARK terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la infracción ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx procedentes de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial de sobre los Productosmismos. En particularcaso de acciones contra HZ por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el adjudicatario para la ejecución del contrato, el Proveedor se encargará éste responderá ante Correos del resultado de gestionardichas acciones, de acuerdo con LEXMARKestando obligado, cualquier disputa con terceros así como cualesquiera acciones legalesademás, todo ello a prestarle su entero costo y riesgo. La responsabilidad del Proveedor deberá incluir todos los perjuicios sufridos por LEXMARK con ocasión de la obligación del Proveedor de cumplir los derechos de propiedad intelectual e industrial establecidos plena ayuda en el presente artículoejercicio de las acciones que competan a Correos. Si los estándares El adjudicatario no podrá hacer uso del nombre, logotipo o cualquier otro signo o material que le facilite HZ para el cumplimiento de LEXMARK en la Orden las obligaciones derivadas de Compraeste contrato, descritos en el detalle fuera de las circunstancias y fines del producto o en otros documentos referidos a la descripción de la compra de Productos o servicios pueden comportar la infracción de derechos de propiedad intelectual e industrialmismo, el Proveedor deberá informar de ello a LEXMARK, por escrito, a la mayor brevedad y mantenerlo indemne por cualquier concepto relacionado con este asunto. Si el incumplimiento de derechos de propiedad intelectual e industrial es invocada por un tercero y si resultare un daño o prohibición de uso de los Productos objeto de la Orden de Compra, el Proveedor deberá modificar o sustituir los Productos de tal forma que ya no se encuentren sujetos a los derechos de propiedad intelectual e industrial, pero que cumplan con las provisiones contractuales, u obtener el derecho de uso contratual de tal forma que permita gratuitamente dicho uso a LEXMARK. Si esto no es posible en un término no superior a 30 días hábiles contados, LEXMARK podrá dar por ni una vez terminada la relación comercial con el Proveedor, así como exigir el pago de los perjuicios ocasionados por dicho incumplimientosu vigencia.
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