Common use of DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Clause in Contracts

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Las partes que intervienen en la realización del ensayo clínico acuerdan que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el ensayo clínico serán propiedad exclusiva del Promotor, sin perjuicio de los derechos que la legislación reconozca a los investigadores. En el caso de los ensayos clínicos promovidos por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud, según el cual los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por el personal indicado en su ámbito de aplicación, pertenecerán como invenciones laborales, a las agencias y a las entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud que ostenten su titularidad. Cuando dichos datos, resultados, descubrimientos, invenciones, métodos e información se presenten en reuniones científicas o se publiquen en revistas profesionales, siempre que la publicación lo permita, se Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx Xxxxx 0. Apdo. Correos 17.111. 41080 Sevilla Teléf. 00 000 00 00. Fax 00 000 00 00 hará mención del , (denominación del centro) como centro en el que se ha realizado el ensayo clínico y los fondos que lo han hecho posible. En el caso de que los/as investigadores/as principales estuvieran vinculados/as, además de a los centros referidos, a otras instituciones y/o estructuras estables de investigación, se hará mención de

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Samples: Contrato Económico Para La Realización De Una Investigación Clínica Con Productos Sanitarios

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Las partes que intervienen en la realización del ensayo clínico acuerdan que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el ensayo clínico serán propiedad exclusiva del Promotorpromotor y de otras instituciones que éste determine, sin perjuicio de los derechos que la legislación reconozca concede a los investigadores. En el caso de los ensayos clínicos promovidos por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud, según el cual los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por el personal indicado en su ámbito de aplicación, pertenecerán como invenciones laborales, a las agencias y a las entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud que ostenten su titularidad. Cuando dichos datos, resultados, descubrimientos, invenciones, métodos e información se presenten en reuniones científicas o se publiquen en revistas profesionales, siempre que la publicación lo permita, se Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx Xxxxx 0. Apdo. Correos 17.111. 41080 Sevilla Teléf. 00 000 00 00. Fax 00 000 00 00 hará mención del __________________, (denominación del centro) como centro en el que se ha realizado el ensayo clínico y los fondos que lo han hecho posible. En el caso de que los/as investigadores/as principales estuvieran vinculados/as, además de a los centros referidos, a otras instituciones y/o estructuras estables de investigación, se hará mención dede __________________ (denominación de la institución o estructura).

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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Las partes que intervienen en la realización del ensayo clínico de la investigación clínica acuerdan que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el ensayo clínico la investigación clínica serán propiedad exclusiva del PromotorPromotor y/o de otras instituciones que éste determine, sin perjuicio de los derechos que la legislación reconozca concede a los investigadores. En el caso de los ensayos clínicos promovidos las investigaciones clínicas promovidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx Xxxxx 0. Apdo. Correos 17.111. 41080 Sevilla Teléf. 00 000 00 00. Fax 00 000 00 00 transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud, según el cual los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por el personal indicado en su ámbito de aplicación, pertenecerán como invenciones laborales, a las agencias y a las entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud que ostenten su titularidad. Cuando dichos datos, resultados, descubrimientos, invenciones, métodos e información se presenten en reuniones científicas o se publiquen en revistas profesionales, siempre que la publicación lo permita, se Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx Xxxxx 0. Apdo. Correos 17.111. 41080 Sevilla Teléf. 00 000 00 00. Fax 00 000 00 00 hará mención del , (denominación del centro) como centro en el que se ha realizado el ensayo clínico la investigación clínica y los fondos que lo han hecho posible. En el caso de que los/as investigadores/as principales estuvieran vinculados/as, además de a los centros referidos, a otras instituciones y/o estructuras estables de investigación, se hará mención de

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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Las partes que intervienen en la realización del ensayo clínico estudio acuerdan que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el ensayo clínico estudio serán propiedad exclusiva del Promotor, sin perjuicio de los derechos que la legislación reconozca a los investigadores. En el caso de los ensayos clínicos estudios promovidos por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud, según el cual los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por el personal indicado en su ámbito de aplicación, pertenecerán como invenciones laborales, a las agencias y a las entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud que ostenten su titularidad. Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx Xxxxx 0. Apdo. Correos 17.111. 41080 Sevilla Teléf. 00 000 00 00. Fax 00 000 00 00 Cuando dichos datos, resultados, descubrimientos, invenciones, métodos e información se presenten en reuniones científicas o se publiquen en revistas profesionales, siempre que la publicación lo permita, se Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx Xxxxx 0. Apdo. Correos 17.111. 41080 Sevilla Teléf. 00 000 00 00. Fax 00 000 00 00 hará mención del , (denominación del centroCentro) como centro en el que se ha realizado el ensayo clínico estudio y los fondos que lo han hecho posible. En el caso de que los/as investigadores/as principales estuvieran vinculados/as, además de a los centros referidos, a otras instituciones y/o estructuras estables de investigación, se hará mención dede Conforme a lo establecido en el apartado 6.1.k) del Anexo de la Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, el Promotor está obligado a publicar los resultados del estudio, a ser posible, a través de una revista científica, con independencia de las obligaciones de publicación del informe de los resultados en el Registro español de estudios clínicos (REec) y de lo establecido al respecto en el Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 xx xxxxx de 2014.

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