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Opción Cláusulas de Ejemplo

Opción. En el documento de condiciones particulares para la solicitud de ofertas relacionado con los procesos de contratación de adquisición de bienes y servicios, puede establecerse la facultad de ejercer una opción. Si se trata de una opción de compra, la misma deberá estar referida a los mismos bienes que se estén contratando u otros que estén relacionados con estos, a un precio especificado y durante un periodo estipulado.
Opción. En una fecha aceptable mutuamente para las Partes que no sean más de 30 (treinta) días a partir de la Fecha del Convenio, a menos que las partes lo acuerden de otra manera por escrito, vía correo electrónico o de otra manera, las Partes Actoras le entregarán al Juzgado una moción solicitando la emisión de un auto sustancialmente en el formato adjunto al presente como Anexo E (el “Auto de Programación”) (a) que apruebe la Transacción Judicial de manera preliminar; (b) que apruebe el contenido y plan para la publicación y divulgación de la Notificación;
Opción. A- (Obra preexistente): Que el Sr./Sra es ilustrador/a de la obra citada, o de contenidos en relación a la obra ' ' (de ahora en adelante, la OBRA), editada y publicada por la EMPRESA en virtud del contrato de edición suscrito entre las partes a este efecto.
Opción. “LA VENDEDORA” declara que la mercancía objeto de este contrato se encuentra debidamente envasada de conformidad con las normas técnicas de la materia y cuentan con el sistema de embalaje apropiado para su correcta entrega en términos de la hoja técnica N°¬¬¬¬¬________________ de fecha_____________________ que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo N° (4). La cláusula en turno se puede manejar en cualquiera de las dos opciones que aquí se muestran dependiendo del acuerdo y conveniencia de las partes, siempre y cuando, se cumpla cabalmente con la obligación implícita en ella. Por su origen, contenido y efectos, esta condición se convierte en una obligación natural para la vendedora, salvo pacto en contrario. Si el vendedor puede elegir entre una y otra, se sugiere que sea la primera por su sencillez, reiteramos, una vez realizado este importante aspecto con toda la técnica y cuidados requeridos. De otra manera si se inclina por la segunda opción o es exigido por la compradora, se tendrá que describir con lujo de detalle.
Opción. C.1 – SI SE PACTA UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA NO INCLUIDA EN EL PRESUPUESTO DEL PROYECTO) En el caso en que la EMPRESA solicite un registro o título o equivalente sobre resultados del PROYECTO respecto de los cuáles la UMA hubiera cedido a la EMPRESA sus derechos conforme a la cláusula octava, la EMPRESA se compromete a abonar a la UMA una cantidad de SEISCIENTOS euros (600€) por cada registro, título o equivalente registrado o solicitado en concepto de prima de obra o de invención, así como una cantidad y/o porcentaje justos y razonables sobre los ingresos que la EMPRESA obtenga por la explotación de dichos resultados del PROYECTO. Esta cantidad y/o porcentaje se determinará mediante acuerdo escrito entre las Partes previo a la explotación. (OPCIÓN C.2 - SI SE PACTA UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA INCLUIDA EN EL PRESUPUESTO DEL PROYECTO) La EMPRESA, como compensación económica por la cesión de aquellos derechos de Propiedad Intelectual o Industrial en los que la UMA pudiera o debiera tener participación conforme a su contribución a la obtención de los resultados del PROYECTO afectados por dichos derechos, abonará a la UMA la cantidad identificada en el Anexo Técnico y Económico en concepto de “Propiedad Intelectual / Industrial”, siendo dicha cantidad nunca inferior al dos y medio por ciento (2,5%) del presupuesto final acordado. (NOTA: Con carácter general, la cantidad y/o porcentaje justos y razonables en la OPCIÓN C.1 será, al menos, equivalente al DOBLE de la determinable para la OPCIÓN B dado que en dicha OPCIÓN B la UMA figurará, según el caso, como titular o cotitular de los derechos en los correspondientes títulos de propiedad intelectual y/o industrial. Asimismo, )
Opción. Cabe la posibilidad de que su composición permita su utilización para la eliminación de fuertes suciedades en superficies resistentes). □ Solución detergente-desinfectante (Sol. DD.) □ Desincrustadores (Limpiador de oxido y sarro en sanitarios y limpiador de residuos de cal y cemento). □ Emulsiones y ceras (emulsiones autobrillantes de larga duración, emulsiones para método spray, abrillantadores de suelos, reparadores, con protección antiestática para pavimentos conductores, útiles para máquinas de alta velocidad, que tengan alta resistencia al desgaste, antideslizantes,...) □ Productos de cristalizado de suelos (a ser posible que contenga propiedades antideslizantes para no resbalar, ni marcar pisadas). □ Solución detergente para limpieza de moquetas y textiles. □ Solución detergente para limpieza de moquetas y textiles con máquina de inyección-extracción. □ Soluciones detergentes adecuadas a cada tipo de suelos (suelos duros, suelos xx xxxxxx, suelos plásticos, de goma,...). □ Selladores tapa poros. □ Barnizado o cera líquida para suelos xx xxxxxx. □ Equipos de protección individual. □ Regleta. □ Haragán. □ Plumero micro fibra. □ Mojador □ Estropajo □ Soporte de barrido húmedo □ Escoba. □ Gasas para barrido húmedo. □ Cubre escobas. □ Cualesquiera otras soluciones detergentes/disolventes que pudieran ser necesarias debido a la incorporación de nuevos materiales para superficies, etc. Como mínimo será necesario disponer de: - Maquinaria de limpieza interior de edificios (aspiradores, fregadoras, abrillantadoras, etc.) en número suficiente. - Maquinaria de limpieza exterior y viales (barredoras, limpia cristales, equipos de baldeo, hidrolavadoras, etc.). Todas las soluciones deben estar aprobadas previamente por el Servicio de Medicina Preventiva. Al respecto, cualquier información que solicite la Sección de Residuos y Limpieza, en referencia a productos, materiales, útiles y stocks le será facilitada de inmediato por la Empresa Adjudicataria de Limpieza; así como, por el Servicio de Medicina Preventiva o por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Opción. El presente contrato se dará por terminado cuando “LA COMPRADORA” reciba el producto en términos del mismo y “LA VENDEDORA” obtenga el pago en el mismo sentido. Esta, como las demás cláusulas, dependerá de los términos negociados y acordados por las partes contratantes, en otras palabras, bajo el principio de la autonomía contractual, referido a lo largo del presente estudio, por lo que se ofrecen dos opciones a incluir la que mejor se adecue a las circunstancias del contrato en concreto o real. En caso de optar por la primera (por tiempo determinado) -que también se maneja con la expresión “contrato de tracto sucesivo”- la recomendación es que no sea demasiado amplio el plazo de la vigencia debido a los cambios de diversa índole (financieros, tecnológicos, políticos, etc.) que a nivel mundial, continental o nacional puedan afectar los intereses de las partes contratantes y que provoque rupturas de líneas comerciales ya establecidas, pero esto quedará determinado finalmente por convenio de las mismas.
Opción. A la terminación del presente contrato por vencimiento del término, el locatario podrá ejercer cualquiera de las siguientes opciones: A) Adquirir el derecho de propiedad sobre el bien descrito en la cláusula primera, mediante manifestación en ese sentido dirigida por el locatario a la leasing, a más tardar al día siguiente al vencimiento del plazo acordado en la cláusula séptima (7ª) del presente contrato y pago simultaneo de la suma de ................. de pesos m/cte. ($. ).
Opción. En caso de que se tratara de un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción entre readmisión o la indemnización corresponderá siempre a éste.
OpciónLas partes acuerdan que para fines de la elaboración, celebración y suscripción de este contrato se utilizarán los idiomas (2) naturales de cada una de ellas, o en su caso, los idiomas oficiales de los dos países donde las partes tengan su establecimiento respectivamente. En caso de conflicto por interpretación del presente contrato en virtud de su elaboración, celebración y suscripción en los dos idiomas referidos, prevalecerá la interpretación del: ________________________ Para ver los comentarios relativos a esta cláusula remitirse al inciso G) del apartado de “Consideraciones Preliminares” del presente estudio.