Derechos de terceros. El contratista garantiza que los resultados del trabajo y los materiales preexistentes aportados no están sujetos a derechos de la propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir su utilización en la extensión arriba descrita. El contratista defenderá a la GIZ ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento de un derecho de propiedad industrial, de un derecho de autor, u de otros derechos afines mediante el uso contractual de los resultados del trabajo y los materiales preexistentes y se hará cargo de los costes y la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios impuestos judicialmente, siempre y cuando la GIZ informe sin demora al contratista de dichas reclamaciones y si se reservan al contratista todas las medidas de defensa y negociaciones de conciliación. No ha lugar a la anterior obligación del contratista si este no fuere responsable de la infracción.
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Derechos de terceros. El contratista garantiza garantizará que los resultados del trabajo y los materiales preexistentes aportados no están estén sujetos a derechos de la propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir su la utilización de los mismos en la extensión arriba descrita. El contratista defenderá a la GIZ ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento de un derecho de propiedad industrial, de un derecho de autor, u o de otros derechos afines mediante el uso contractual de los resultados del trabajo y los materiales preexistentes y se hará cargo de los costes costos y la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios impuestos judicialmentejudicialmente a la GIZ, siempre y cuando la GIZ esta informe sin demora al contratista de dichas reclamaciones y si se reservan al contratista todas las medidas de defensa y negociaciones de conciliación. No ha lugar a la anterior obligación del contratista si este no fuere responsable de la infracción.
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Derechos de terceros. El La parte contratista garantiza garantizará que los resultados del trabajo y los materiales preexistentes aportados no están estén sujetos a derechos de la propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir su la utilización de los mismos en la extensión arriba descrita. El La parte contratista defenderá a la GIZ ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento de un derecho de propiedad industrial, de un derecho de autor, u o de otros derechos afines mediante el uso contractual de los resultados del trabajo y los materiales preexistentes y se hará cargo de los costes costos y la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios impuestos judicialmentejudicialmente a la GIZ, siempre y cuando la GIZ esta informe sin demora al a la parte contratista de dichas reclamaciones y si se reservan al a la parte contratista todas las medidas de defensa y negociaciones de conciliación. No ha lugar a la anterior obligación del de la parte contratista si este esta no fuere responsable de la infracción.
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