Common use of DERECHOS DEL CLIENTE Clause in Contracts

DERECHOS DEL CLIENTE. 1.- A recibir el servicio de acuerdo a los términos estipulados en el presente contrato. 2.- A un reconocimiento económico que corresponda al tiempo que el servicio no ha estado disponible, cuando la causa fuese imputable al prestador del servicio. 3.- A que no se varíe el precio estipulado en el contrato o sus Anexos, mientras dure la vigencia del mismo o no se cambien las condiciones de la prestación a través de la suscripción de nuevos Anexos Técnico (s) y Comercial (es). 4.- A reclamar respecto de la calidad del servicio, cobros no contratados, elevaciones de tarifas, irregularidades en relación a la prestación del servicio ante la Defensoría del Pueblo y/o al Centro de Atención y Reclamos de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 5.- A reclamar de manera integral por los problemas de calidad tanto de la Prestación de servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, así como por las deficiencias en el enlace provisto para brindar el servicio. En particular en los casos en que aparezca el “EL PROVEEDOR” como revendedor del servicio portador. En este último caso, responderá EL PERMISIONARIO plenamente a su abonado conforme a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, (independientemente de los acuerdos existentes entre los operadores o las responsabilidades ante las autoridades de telecomunicaciones). 6.- EL PERMISIONARIO reconoce a sus clientes todos los derechos que se encuentran determinados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento; el Reglamento para la prestación de Servicios de Valor Agregado y la Resolución No. 216- 09-CONATEL-2009. 7.- El PROVEEDOR no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento expreso del CLIENTE o de autoridad competente. Sin embargo, si el CLIENTE así lo requiere, el PROVEEDOR podrá ofrecer el servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, debiendo informar al usuario el alcance, precio y modo de funcionamiento de estos y contar con la anuencia expresa del CLIENTE. 8.- Cuando se utilicen medios electrónicos para la contratación, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Valor Agregado De Acceso a Internet, Contrato De Prestación De Servicios De Valor Agregado De Acceso a Internet

DERECHOS DEL CLIENTE. 1.- A recibir el servicio de acuerdo a los términos estipulados en el presente contrato. 2.- A un reconocimiento económico que corresponda al tiempo que el servicio no ha estado disponible, cuando la causa fuese imputable al prestador del servicio. 3.- A que no se varíe el precio estipulado en el contrato o sus Anexos, mientras dure la vigencia del mismo o no se cambien las condiciones de la prestación a través de la suscripción de nuevos Anexos Técnico (s) y Comercial (es). 4.- A reclamar respecto de la calidad del servicio, cobros no contratados, elevaciones de tarifas, irregularidades en relación a la prestación del servicio ante la Defensoría del Pueblo y/o al Centro de Atención y Reclamos de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 5.- A reclamar de manera integral por los problemas de calidad tanto de la Prestación de servicios de Valor Agregado de del Acceso a la Red Internet, así como por las deficiencias en el enlace provisto para brindar el servicio. En particular enlace, en los casos en que aparezca el “EL PROVEEDOR” como revendedor del servicio portador. En este último caso, responderá EL PERMISIONARIO plenamente a su abonado conforme a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, (independientemente de los acuerdos existentes entre los operadores o las responsabilidades ante las autoridades de telecomunicaciones). 6.- EL PERMISIONARIO reconoce a sus clientes todos los derechos que se encuentran determinados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento; el Reglamento para la prestación de del Servicios de Valor Agregado y la Resolución No. 216- 216-09-CONATEL-2009. 7.- El PROVEEDOR no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento expreso del CLIENTE o de autoridad competente. Sin embargo, si el CLIENTE así lo requiere, el PROVEEDOR podrá ofrecer el servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, debiendo informar al usuario el alcance, precio y modo de funcionamiento de estos y contar con la anuencia expresa del CLIENTE. 8.- Cuando se utilicen medios electrónicos para la contratación, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Internet

DERECHOS DEL CLIENTE. 1.- A recibir Son derechos del CLIENTE, además de los establecidos en las leyes, decretos, reglamento y en otros apartes del presente contrato los siguientes: 1. Recibir el servicio público domiciliario de energía eléctrica al hacerse parte del contrato de servicios públicos, siempre y cuando cumpla con las condiciones uniformes establecidas en el mismo. 2. Conocer el contrato de Condiciones Uniformes y obtener un ejemplar del mismo cuando lo solicite o en el momento de conectarse. 3. Obtener un servicio con calidad y continuidad, de acuerdo a los términos estipulados con lo establecido en el presente contratola Ley y la Regulación vigente. 2.- 4. Conocer previamente las tarifas que se aplicarán al servicio público de energía eléctrica de que hará uso. Para este efecto la EMPRESA deberá publicar las tarifas en un medio masivo de comunicación. 5. La medición del consumo a través de instrumentos tecnológicos, idóneos, precisos. 6. A un reconocimiento económico que corresponda se realice la lectura de los consumos durante cada periodo. 7. A que la empresa cobre en las facturas el precio correspondiente a las tarifas fijadas de acuerdo con las fórmulas que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 8. Recibir las facturas a su cargo con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno. 9. Contar con puntos de pago para las facturas. 10. Presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos relativos al tiempo que el contrato del servicio no ha estado disponible, cuando público. 11. Elegir libremente al proveedor de los bienes o trabajos necesarios para la causa fuese imputable al prestador prestación del servicio. 3.- 12. Recibir un trato amable, con respeto y equidad por parte de la EMPRESA en desarrollo del Contrato de servicio público domiciliario. 13. Recibir orientación en relación con los trámites a realizar ante la EMPRESA. 14. La aplicación correcta de la tarifa de acuerdo con las normas vigentes. 15. A que no se varíe la defensa del CLIENTE en sede de la empresa. 16. Terminar el precio estipulado contrato de conformidad con los términos previstos en el contrato o sus Anexos, mientras dure la vigencia del mismo o no se cambien las condiciones de la prestación a través de la suscripción de nuevos Anexos Técnico (s) y Comercial (es)mismo. 4.- A reclamar respecto de la calidad del servicio, cobros no contratados, elevaciones de tarifas, irregularidades en relación a la prestación del servicio ante la Defensoría del Pueblo y/o al Centro de Atención y Reclamos de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 5.- A reclamar de manera integral por los problemas de calidad tanto de la Prestación de servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, así como por las deficiencias en el enlace provisto para brindar el servicio. En particular en los casos en que aparezca el “EL PROVEEDOR” como revendedor del servicio portador. En este último caso, responderá EL PERMISIONARIO plenamente a su abonado conforme a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, (independientemente de los acuerdos existentes entre los operadores o las responsabilidades ante las autoridades de telecomunicaciones). 6.- EL PERMISIONARIO reconoce a sus clientes todos los derechos que se encuentran determinados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento; el Reglamento para la prestación de Servicios de Valor Agregado y la Resolución No. 216- 09-CONATEL-2009. 7.- El PROVEEDOR no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento expreso del CLIENTE o de autoridad competente. Sin embargo, si el CLIENTE así lo requiere, el PROVEEDOR podrá ofrecer el servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, debiendo informar al usuario el alcance, precio y modo de funcionamiento de estos y contar con la anuencia expresa del CLIENTE. 8.- Cuando se utilicen medios electrónicos para la contratación, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Energía Eléctrica

DERECHOS DEL CLIENTE. 1.- A recibir el servicio de acuerdo a los términos estipulados en el presente contrato. 2.- A un reconocimiento económico que corresponda al tiempo que el servicio no ha estado disponible, cuando la causa fuese imputable al prestador del servicio. 3.- A que no se varíe el precio estipulado en el contrato o sus Anexos, mientras dure la vigencia del mismo o no se cambien las condiciones de la prestación a través de la suscripción de nuevos Anexos Técnico (s) y Comercial (es). 4.- A reclamar respecto de la calidad del servicio, cobros no contratados, elevaciones de tarifas, irregularidades en relación a la prestación del servicio ante la Defensoría del Pueblo y/o al Centro de Atención y Reclamos de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 5.- A reclamar de manera integral por los problemas de calidad tanto de la Prestación de servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, así como por las deficiencias en el enlace provisto para brindar el servicio. En particular en los casos en que aparezca el “EL PROVEEDOR” como revendedor del servicio portador. En este último caso, responderá EL PERMISIONARIO plenamente a su abonado conforme a la Ley Orgánica de Defensa del en períodos de 4 horas después de la media noche, debiéndose notificar previamente el tiempo de no disponibilidad por mantenimiento y siguiendo lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. El Departamento Técnico del PERMISIONARIO recibirá requerimientos del Cliente, las 24 horas del día, a través de los números o los que se haga conocer en el futuro a los abonados; o Consumidor, (independientemente de los acuerdos mediante e-mail: se lo existentes entre los operadores o las responsabilidades ante las autoridades de telecomunicaciones). 6.- EL PERMISIONARIO reconoce a sus clientes todos los derechos que se encuentran determinados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento; el Reglamento para la prestación de Servicios de Valor Agregado y la Resolución No. 216- 216-09-CONATEL-2009. 7.- El PROVEEDOR no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento expreso del CLIENTE o de autoridad competente. Sin embargo, si el CLIENTE así lo requiere, el PROVEEDOR podrá ofrecer el servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, debiendo informar al usuario el alcance, precio y modo de funcionamiento de estos y contar con la anuencia expresa del CLIENTE. 8.- Cuando se utilicen medios electrónicos para la contratación, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

DERECHOS DEL CLIENTE. 1.- A recibir I. El cliente tiene derecho a obtener confirmación sobre si EDM está tratando datos personales que le conciernen, o no y, en tal caso, a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. II. En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. III. En determinados casos y por motivos relacionados con su situación particular, así como en aquellas situaciones en las que EDM trate los datos del cliente por su interés legítimo, éste podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En tal caso, EDM dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos o el servicio ejercicio o la defensa de acuerdo posibles reclamaciones. IV. Asimismo, el cliente podrá solicitar para su transmisión a otro responsable del tratamiento la portabilidad de sus datos en un formato de uso común y de lectura mecánica. V. En aquellos casos en los términos estipulados que se hubieran adoptado decisiones basadas solo y exclusivamente en el presente contratotratamiento automatizado de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, podrá solicitar la intervención humana, expresar su punto de vista e impugnar las decisiones. 2.- A VI. El cliente podrá ejercitar todos los derechos indicados con anterioridad, aportando copia de su DNI, mediante un reconocimiento económico que corresponda al tiempo que el servicio no ha estado disponibleescrito dirigido a xxx@xxx.xx o por correo postal dirigido a sus oficinas de Barcelona (Avda. Diagonal número 399, cuando la causa fuese imputable al prestador del servicio. 3.- A que no se varíe el precio estipulado piso 3º-1ª, en el contrato Barcelona) o sus Anexos, mientras dure la vigencia del mismo o no se cambien las condiciones de Madrid (Paseo de la prestación a través de la suscripción de nuevos Anexos Técnico (s) y Comercial (esCastellana, 78, en Madrid). 4.- A VII. Finalmente, el cliente también podrá reclamar respecto de la calidad del servicio, cobros no contratados, elevaciones de tarifas, irregularidades en relación a la prestación del servicio ante la Defensoría del Pueblo EDM y/o al Centro ante la Agencia Española de Atención y Reclamos Protección de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 5.- A reclamar de manera integral por los problemas de calidad tanto de la Prestación de servicios de Valor Agregado de Acceso a InternetDatos, así como por las deficiencias especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el enlace provisto para brindar el servicio. En particular en los casos en que aparezca el “EL PROVEEDOR” como revendedor del servicio portador. En este último caso, responderá EL PERMISIONARIO plenamente a su abonado conforme a la Ley Orgánica ejercicio de Defensa del Consumidor, (independientemente de los acuerdos existentes entre los operadores o las responsabilidades ante las autoridades de telecomunicaciones)sus derechos. 6.- EL PERMISIONARIO reconoce a sus clientes todos los derechos que se encuentran determinados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento; el Reglamento para la prestación de Servicios de Valor Agregado y la Resolución No. 216- 09-CONATEL-2009. 7.- El PROVEEDOR no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento expreso del CLIENTE o de autoridad competente. Sin embargo, si el CLIENTE así lo requiere, el PROVEEDOR podrá ofrecer el servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, debiendo informar al usuario el alcance, precio y modo de funcionamiento de estos y contar con la anuencia expresa del CLIENTE. 8.- Cuando se utilicen medios electrónicos para la contratación, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

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DERECHOS DEL CLIENTE. 1.- A recibir el servicio de acuerdo a los términos estipulados en el presente contrato. 2.- A un reconocimiento económico que corresponda al tiempo que el servicio no ha estado disponible, cuando la causa fuese imputable al prestador del servicio. 3.- A que no se varíe el precio estipulado en el contrato o sus Anexos, mientras dure la vigencia del mismo o no se cambien las condiciones de la prestación a través de la suscripción de nuevos Anexos Técnico (s) y Comercial (es). 4.- A reclamar respecto de la calidad del servicio, cobros no contratados, elevaciones de tarifas, irregularidades en relación a la prestación del servicio ante la Defensoría del Pueblo y/o al Centro de Atención y Reclamos de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 5.- A reclamar de manera integral por los problemas de calidad tanto de la Prestación de servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, así como por las deficiencias en el enlace provisto para brindar el servicio. En particular en los casos en que aparezca el “EL PROVEEDOR” INSTALACION DE SISTEMAS EN REDES INSYSRED S.A como revendedor del servicio portador. En este último caso, responderá EL PERMISIONARIO plenamente a su abonado conforme a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, (independientemente de los acuerdos existentes entre los operadores o las responsabilidades ante las autoridades de telecomunicaciones). 6.- EL PERMISIONARIO reconoce a sus clientes todos los derechos que se encuentran determinados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento; el Reglamento para la prestación de Servicios de Valor Agregado y la Resolución No. 216- 216-09-CONATEL-2009. 7.- El PROVEEDOR no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento expreso del CLIENTE o de autoridad competente. Sin embargo, si el CLIENTE así lo requiere, el PROVEEDOR podrá ofrecer el servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, debiendo informar al usuario el alcance, precio y modo de funcionamiento de estos y contar con la anuencia expresa del CLIENTE. 8.- Cuando se utilicen medios electrónicos para la contratación, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

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DERECHOS DEL CLIENTE. 1.- A recibir el servicio de acuerdo a los términos estipulados en el presente contrato. 2.- A un reconocimiento económico que corresponda al tiempo que el servicio no ha estado disponible, cuando la causa fuese imputable al prestador del servicio. 3.- A que no se varíe el precio estipulado en el contrato o sus Anexos, mientras dure la vigencia del mismo o no se cambien las condiciones de la prestación a través de la suscripción de nuevos Anexos Técnico (s) y Comercial (es). 4.- A reclamar respecto de la calidad del servicio, cobros no contratados, elevaciones de tarifas, irregularidades en relación a la prestación del servicio ante la Defensoría del Pueblo y/o al Centro de Atención y Reclamos de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 5.- A reclamar de manera integral por los problemas de calidad tanto de la Prestación de servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, así como por las deficiencias en el enlace provisto para brindar el servicio. En particular en los casos en que aparezca el “EL PROVEEDOR” como revendedor del servicio portador. En este último caso, responderá EL PERMISIONARIO plenamente a su abonado conforme a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, (independientemente de los acuerdos existentes entre los operadores o las responsabilidades ante las autoridades de telecomunicaciones). 6.- EL PERMISIONARIO reconoce a sus clientes todos los derechos que se encuentran determinados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento; el Reglamento para la prestación de del Servicios de Valor Agregado y la Resolución No. 216- 216-09-CONATEL-2009. 7.- El PROVEEDOR no podrá bloquear, priorizar, restringir o discriminar de modo arbitrario y unilateral aplicaciones, contenidos o servicios, sin consentimiento expreso del CLIENTE o de autoridad competente. Sin embargo, si el CLIENTE así lo requiere, el PROVEEDOR podrá ofrecer el servicio de control y bloqueo de contenidos que atenten contra la Ley, la moral o las buenas costumbres, debiendo informar al usuario el alcance, precio y modo de funcionamiento de estos y contar con la anuencia expresa del CLIENTE. 8.- Cuando se utilicen medios electrónicos para la contratación, se sujetarán sujetaran a las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

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