Common use of Derechos relativos a la vivienda Clause in Contracts

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en rela- ción con la vivienda asegurada, desig- nada en las Condiciones Particulares, como: INQUILINO, en relación con: – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Esta garantía también comprende la defensa y recla- mación de sus intereses como asegu- rado, en relación con: – La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. – Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado. – La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.

Appears in 1 contract

Samples: segurospedros.net

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado asegurado en rela- ción relación con la vi- vienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. LIBERTYHOGAR – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, desig- nada depósi- to y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por impru- dencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o man- tenimiento de las Condiciones Particularesinstalaciones de la vivienda, como: INQUILINO, cuando el pago de tales servicios co- rresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en relación con: – Los conflictos derivados del contrato de alquilerla Seguridad Social. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impe- ricia o negligencia, como miembro de la Junta junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad comunidad de Propietariospropietarios, siempre siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINO– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, PROPIETARIO personal- mente o USUFRUCTUARIOpor teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la ini- ciación de cualquier proceso judicial garantizado. Esta garantía también comprende Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momen- to, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de te- léfono fijado en las Condiciones generales/particulares de la defensa y recla- mación póliza o en la Tarjeta de sus intereses como asegu- radoDe- fensa jurídica, en relación conprecisando los siguientes datos: – La reclamación por dañosNombre, dirección y número de origen no contractual, causados por terceros a la viviendateléfono de contacto. – Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento Número de las normas legales, en relación con emanaciones de humos o gasesesta póliza. – La reclamación Tipo de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del aseguradoasesoramiento que solicita. – La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.LIBERTYHOGAR

Appears in 1 contract

Samples: asociacionllaranes.com

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en rela- ción relación con la vivienda aseguradaubicada en territorio español, desig- nada designada en las Condiciones Particulares, como: como domicilio habitual del Tomador. Como INQUILINO, en relación con: - Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: - Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. - La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. - La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Esta , esta garantía también comprende la defensa y recla- mación reclamación de sus intereses como asegu- radoasegurado, en relación con: - La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. - Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de las normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado. – - La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. - La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRMELa presente garantía se extiende a la defensa de los intereses del Asegurado en caso de ocupación ilegal del riesgo asegurado en póliza, cubriendo la reclamación para su desocupación, incluso por vía judicial, de acuerdo con los límites establecidos en las Condiciones Particulares.

Appears in 1 contract

Samples: mutuadepropietarios.es

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado asegurado en rela- ción relación con la vivienda asegurada, desig- nada designada en las Condiciones Particularescondiciones particulares de la póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, como: INQUILINO, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con: con emanaciones de humos o gases. Los conflictos derivados Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósi- to y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del contrato asegurado en procesos seguidos por impru- dencia, impericia o negligencia, con motivo de alquilerresidir en la vivienda asegurada. No quedan cubiertos – La reclamación por esta garantía incumplimiento de los juicios contratos de desahucio servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por falta el asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de pagoalta en la Seguridad Social. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impe- ricia o negligencia, como miembro de la Junta junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad comunidad de Propietariospropietarios, siempre siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINO– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, PROPIETARIO perso- nalmente o USUFRUCTUARIOpor teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado. Esta garantía también comprende Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momen- to, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el nº. de telé- fono fijado en las condiciones Generales / particulares de la defensa y recla- mación póliza o en la Tarjeta de sus intereses como asegu- radoDefensa Jurídica, en relación conprecisando los siguientes datos: – La reclamación por dañosNombre, dirección y nº. de origen no contractual, causados por terceros a la viviendateléfono de contacto. – Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento Número de las normas legales, en relación con emanaciones de humos o gasesesta póliza. – La reclamación Tipo de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del aseguradoasesoramiento que solicita. – La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.LIBERTYHOGAR

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado asegurado en rela- ción relación con la vi- vienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, desig- nada depósi- to y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por impru- dencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o man- tenimiento de las Condiciones Particularesinstalaciones de la vivienda, como: INQUILINO, cuando el pago de tales servicios co- rresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado. LIBERTYHOGAR PLUS – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en relación con: – Los conflictos derivados del contrato de alquilerla Seguridad Social. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impe- ricia o negligencia, como miembro de la Junta junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad comunidad de Propietariospropietarios, siempre siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINO– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, PROPIETARIO personal- mente o USUFRUCTUARIOpor teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la ini- ciación de cualquier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momen- to, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de te- léfono fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o en la Tarjeta de De- fensa jurídica, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y número de teléfono de contacto. – Número de esta póliza. – Tipo de asesoramiento que solicita. Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente a los incumplimientos de contratos de suministros agua, gas y electricidad que supongan una incidencia con interrupción total o parcial del suministro, y siempre que el importe re- clamado exceda de 150 euros. En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconocimiento expreso por parte de la empresa suministradora de la alteración normal del suministro que realiza. LIBERTYHOGAR PLUS Esta garantía también comprende la defensa reclamación amistosa y recla- mación de sus intereses como asegu- rado, judicial en relación con: – La reclamación por daños, de origen no contractual, causados España y en nombre del asegurado sobre incumplimiento por terceros de los contratos sobre bienes muebles pro- piedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: El ajuar doméstico y personal, muebles, objetos de arte, electrodomésticos, y los aparatos de imagen o sonido y electrónicos. Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asistencia jurídica para la redacción de Contratos exclusivamente civiles, entre los cua- les se incluyen, contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, contratos de arrendamiento de vivienda y cualquier otro que tenga una relación directa con el ámbito de la vivienda asegurada. En este caso el asegurado deberá facilitar al asegurador la documentación completa que se le requiera a tal efecto. El contenido de los contratos que se redacten serán siempre de acuerdo con los datos y documentos que aporte el asegurado, sin que el asegurador asu- ma responsabilidad alguna para el caso de que los datos facilitados por el cliente no sean veraces o exactos. En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los datos y documentación com- pleta y necesaria para la realización del Servicio, el asegurador remitirá al asegurado vía fax, e-mail, o correo ordinario el escrito o contrato solicitado. El asegurado directamente firmará y tramitará los escritos redactados, siendo estas ac- ciones ajenas al servicio prestado por el asegurador. Igualmente se revisarán los contratos normados o de adhesión de cualquier servicio o su- ministro ligado a la vivienda. – Las reclamaciones En este tipo de contratos exclusivamente se procede- rá a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, en relación con emanaciones de humos la revisión y/o gasesasesoramiento sin que se proceda a realizar gestión docu- mental alguna. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado. – La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.LIBERTYHOGAR PLUS

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado asegurado en rela- ción relación con la vivienda asegurada, desig- nada designada en las Condiciones Particulares, como: INQUILINO, en relación con: – Los conflictos derivados condiciones particulares del contrato de alquilerseguro. No quedan cubiertos Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por esta garantía los juicios terceros a la vivienda. Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de desahucio por falta de pago. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, normas legales en relación con: – con emanaciones de humos o gases. Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa y depósito, que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia, negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado por él. La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. Los conflictos conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la Junta junta de copropietarios del edificio en que se halle encuentre la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad comunidad de Propietariospropietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Esta garantía también comprende la La defensa y recla- mación de sus intereses como asegu- rado, en relación con: – La reclamación con los conflictos surgidos por daños, la ocupación ilegal de origen la vivienda asegurada por terceras personas con las que no contractual, causados por terceros a exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. – Las reclamaciones Esta cobertura tendrá validez a sus inmediatos vecinos por incumplimiento partir de las normas legales, los seis meses siguientes a la fecha que entró en relación con emanaciones vigor el seguro. No se garantiza la situación de humos o gases. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado. – La defensa precario consentido existente al inicio de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en póliza o durante la vivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones vigencia de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRMEmisma.

Appears in 1 contract

Samples: docs.dkv.es

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado asegurado en rela- ción relación con la vivienda asegurada, desig- nada designada en las Condiciones Particularescondiciones particulares de la póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, como: INQUILINO, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con: con emanaciones de humos o gases. Los conflictos derivados Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósi- to y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del contrato asegurado en procesos seguidos por impru- dencia, impericia o negligencia, con motivo de alquilerresidir en la vivienda asegurada. No quedan cubiertos – La reclamación por esta garantía incumplimiento de los juicios contratos de desahucio servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por falta el asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de pagoalta en la Seguridad Social. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impe- ricia o negligencia, como miembro de la Junta junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad comunidad de Propietariospropietarios, siempre siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINOLIBERTYHOGAR – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, PROPIETARIO perso- nalmente o USUFRUCTUARIOpor teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado. Esta garantía también comprende Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momen- to, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el nº. de telé- fono fijado en las condiciones Generales / particulares de la defensa y recla- mación póliza o en la Tarjeta de sus intereses como asegu- radoDefensa Jurídica, en relación conprecisando los siguientes datos: – La reclamación por dañosNombre, dirección y nº. de origen no contractual, causados por terceros a la viviendateléfono de contacto. – Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento Número de las normas legales, en relación con emanaciones de humos o gasesesta póliza. – La reclamación Tipo de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado. – La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRMEasesoramiento que solicita.

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en rela- ción relación con la vivienda aseguradaubicada en territorio español, desig- nada designada en las Condiciones Particulares, como: como domicilio habitual del Tomador. Como INQUILINO, en relación con: - Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: - Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. - La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. - La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Esta , esta garantía también comprende la defensa y recla- mación reclamación de sus intereses como asegu- radoasegurado, en relación con: - La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. - Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de las normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado. – - La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. - La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRMELa presente garantía se extiende a la defensa de los intereses del Asegurado en caso de ocupación ilegal del riesgo asegurado en póliza, cubriendo la reclamación para su desocupación, incluso por vía judicial, de acuerdo con los límites establecidos en las Condiciones Particulares. El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro. Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-administrativa.

Appears in 1 contract

Samples: mutuadepropietarios.es

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado asegurado en rela- ción relación con la vivien- da asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emana- ciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, desig- nada depósito y si- milares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por impruden- cia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o manteni- miento de las Condiciones Particularesinstalaciones de la vivienda, como: INQUILINO, cuando el pago de tales servicios correspon- da íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en relación con: – Los conflictos derivados del contrato de alquilerla Seguridad Social. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: LIBERTYHOGAR PLUS – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres servidumbres de paso, luces, vistas, distanciasdistan- cias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la Junta junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda vi- vienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad comunidad de Propietariospropietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINO– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, PROPIETARIO personalmen- te o USUFRUCTUARIOpor teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación de cual- quier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de teléfo- no fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o en la Tarjeta de Defensa jurídi- ca, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y número de teléfono de contacto. – Número de esta póliza. – Tipo de asesoramiento que solicita. Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de aseso- ría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente a los incum- plimientos de contratos de suministros agua, gas y electricidad que supongan una incidencia con interrupción total o parcial del suministro, y siempre que el importe reclamado exce- da de 150 euros. En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconocimiento expreso por parte de la em- presa suministradora de la alteración normal del suministro que realiza. LIBERTYHOGAR PLUS Esta garantía también comprende la defensa reclamación amistosa y recla- mación de sus intereses como judicial en España y en nombre del asegu- rado, en relación con: – La reclamación por daños, de origen no contractual, causados rado sobre incumplimiento por terceros de los contratos sobre bienes muebles propiedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: el ajuar doméstico y personal, muebles, obje- tos de arte, electrodomésticos, y los aparatos de imagen o sonido y electrónicos. Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asisten- cia jurídica para la redacción de contratos exclusivamente civiles, entre los cuales se incluyen, contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, contratos de arrendamiento de vi- vienda y cualquier otro que tenga una relación directa con el ámbito de la vivienda asegurada. En este caso el asegurado deberá facilitar al asegurador la documentación completa que se le requiera a tal efecto. El contenido de los contratos que se redacten serán siempre de acuerdo con los datos y documentos que aporte el asegurado, sin que el asegurador asuma responsabi- lidad alguna para el caso de que los datos facilitados por el cliente no sean veraces o exactos. En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los datos y documentación completa y necesaria para la realización del servicio, el asegurador remitirá al asegurado vía fax, e-mail, o correo ordinario el escrito o contrato solicitado. El asegurado directamente firmará y tramitará los escritos redactados, siendo estas acciones ajenas al servicio prestado por el asegurador. Igualmente se revisarán los contratos normados o de adhesión de cualquier servicio o suminis- tro ligado a la vivienda. – Las reclamaciones En este tipo de contratos exclusivamente se procederá a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, en relación con emanaciones de humos la re- visión y/o gasesasesoramiento sin que se proceda a realizar gestión documental alguna. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado. – La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.LIBERTYHOGAR PLUS

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado asegurado en rela- ción relación con la vi- vienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, desig- nada depósi- to y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por impru- dencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o man- tenimiento de las Condiciones Particularesinstalaciones de la vivienda, como: INQUILINO, cuando el pago de tales servicios co- rresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en relación con: – Los conflictos derivados del contrato de alquilerla Seguridad Social. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: LIBERTYHOGAR PREMIUM – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impe- ricia o negligencia, como miembro de la Junta junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad comunidad de Propietariospropietarios, siempre siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINO– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, PROPIETARIO personal- mente o USUFRUCTUARIOpor teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la ini- ciación de cualquier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momen- to, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de te- léfono fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o en la Tarjeta de De- fensa Jurídica, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y número de teléfono de contacto. – Número de esta póliza. – Tipo de asesoramiento que solicita. Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente a los incumplimientos de contratos de suministros agua, gas y electricidad que supongan una incidencia con interrupción total o parcial del suministro, y siempre que el importe re- clamado exceda de 150 euros. En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconocimiento expreso por parte de la empresa suministradora de la alteración normal del suministro que realiza. Esta garantía también comprende la defensa reclamación amistosa y recla- mación de sus intereses como asegu- rado, judicial en relación con: – La reclamación por daños, de origen no contractual, causados España y en nombre del asegurado sobre incumplimiento por terceros de los contratos sobre bienes muebles pro- piedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: el ajuar doméstico y personal, muebles, objetos de arte, electrodomésticos, y los aparatos de imagen o sonido y electrónicos. LIBERTYHOGAR PREMIUM Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asistencia jurídica para la redacción de contratos exclusivamente civiles, entre los cua- les se incluyen, contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, contratos de arrendamiento de vivienda y cualquier otro que tenga una relación directa con el ámbito de la vivienda asegurada. En este caso el asegurado deberá facilitar al asegurador la documentación completa que se le requiera a tal efecto. El contenido de los contratos que se redacten serán siempre de acuerdo con los datos y documentos que aporte el asegurado, sin que el asegurador asu- ma responsabilidad alguna para el caso de que los datos facilitados por el cliente no sean veraces o exactos. En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los datos y documentación com- pleta y necesaria para la realización del servicio, el asegurador remitirá al asegurado vía fax, e-mail, o correo ordinario el escrito o contrato solicitado. El asegurado directamente firmará y tramitará los escritos redactados, siendo estas ac- ciones ajenas al servicio prestado por el asegurador. Igualmente se revisarán los contratos normados o de adhesión de cualquier servicio o su- ministro ligado a la vivienda. – Las reclamaciones En este tipo de contratos exclusivamente se procede- rá a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, en relación con emanaciones de humos la revisión y/o gases. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros asesoramiento sin que se proceda a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado. – La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRMErealizar gestión docu- mental alguna.

Appears in 1 contract

Samples: www.spanjeverzekering.com

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado asegurado en rela- ción relación con la vivienda asegurada, desig- nada designada en las Condiciones Particularescondiciones particulares de la póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, como: INQUILINO, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con: con emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas. Los conflictos derivados Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y de- más bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del contrato asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de alquilerresidir en la vivienda asegurada. No quedan cubiertos – La reclamación por esta garantía incumplimiento de los juicios contratos de desahucio servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por falta el asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de pagoalta en la Seguridad Social. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. LIBERTYHOGAR PLUS – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la Junta junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad comunidad de Propietariospropietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Esta garantía también comprende la defensa y recla- mación – Los conflictos derivados del contrato de sus intereses como asegu- rado, en relación con: – La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. – Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado. – La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRMEalquiler.

Appears in 1 contract

Samples: www.libertyseguros.es

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en rela- ción relación con la vivienda asegurada, desig- nada designada en las Condiciones Particulares, como: INQUILINO, en relación con: – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía garan- tía los juicios de desahucio por falta de pago. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad comunidad de Propietariospropietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Esta garantía también comprende la defensa y recla- mación reclamación de sus intereses como asegu- radoAse- gurado, en relación con: – La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la viviendavivien- da. – Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legaleslega- les, en relación con emanaciones de humos o gases. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del aseguradoAsegurado. – La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRMEQuedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamen- te causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.

Appears in 1 contract

Samples: www.zurich.es