Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares del contrato de seguro. Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa y depósito, que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia, negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado por él. La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. La defensa en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal de la vivienda asegurada por terceras personas con las que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. Esta cobertura tendrá validez a partir de los seis meses siguientes a la fecha que entró en vigor el seguro. No se garantiza la situación de precario consentido existente al inicio de la póliza o durante la vigencia de la misma.
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Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda vi- vienda asegurada, designada en las condiciones particulares del contrato de segurola póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa compraventa, depósi- to y depósito, similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudenciaimpru- dencia, impericia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas reparación o mantenimiento man- tenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda co- rresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado satisfecho por élel asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. LIBERTYHOGAR PREMIUM – Los conflictos conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia impe- ricia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. La defensa – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, personal- mente o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal de la vivienda asegurada por terceras personas con las situación jurídica del asegurado, que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. Esta cobertura tendrá validez a partir de los seis meses siguientes justifique su consulta, como cuestión previa a la fecha ini- ciación de cualquier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que entró puedan ser resueltas de forma verbal y en vigor el seguromomen- to, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. No se garantiza la situación A los únicos efectos de precario consentido existente al inicio esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de te- léfono fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o durante en la vigencia Tarjeta de De- fensa Jurídica, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y número de teléfono de contacto. – Número de esta póliza. – Tipo de asesoramiento que solicita. Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente a los incumplimientos de contratos de suministros agua, gas y electricidad que supongan una incidencia con interrupción total o parcial del suministro, y siempre que el importe re- clamado exceda de 150 euros. En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconocimiento expreso por parte de la mismaempresa suministradora de la alteración normal del suministro que realiza. Esta garantía comprende la reclamación amistosa y judicial en España y en nombre del asegurado sobre incumplimiento por terceros de los contratos sobre bienes muebles pro- piedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: el ajuar doméstico y personal, muebles, objetos de arte, electrodomésticos, y los aparatos de imagen o sonido y electrónicos. LIBERTYHOGAR PREMIUM Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asistencia jurídica para la redacción de contratos exclusivamente civiles, entre los cua- les se incluyen, contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, contratos de arrendamiento de vivienda y cualquier otro que tenga una relación directa con el ámbito de la vivienda asegurada. En este caso el asegurado deberá facilitar al asegurador la documentación completa que se le requiera a tal efecto. El contenido de los contratos que se redacten serán siempre de acuerdo con los datos y documentos que aporte el asegurado, sin que el asegurador asu- ma responsabilidad alguna para el caso de que los datos facilitados por el cliente no sean veraces o exactos. En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los datos y documentación com- pleta y necesaria para la realización del servicio, el asegurador remitirá al asegurado vía fax, e-mail, o correo ordinario el escrito o contrato solicitado. El asegurado directamente firmará y tramitará los escritos redactados, siendo estas ac- ciones ajenas al servicio prestado por el asegurador. Igualmente se revisarán los contratos normados o de adhesión de cualquier servicio o su- ministro ligado a la vivienda. En este tipo de contratos exclusivamente se procede- rá a la revisión y/o asesoramiento sin que se proceda a realizar gestión docu- mental alguna.
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Samples: www.spanjeverzekering.com
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado Asegurado en relación con la vivienda aseguradaubicada en territorio español, designada en las condiciones particulares Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador. Como INQUILINO, en relación con: - Los conflictos derivados del contrato de seguroalquiler. Daños que no resulten No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de relaciones contractualesdesahucio por falta de pago. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, causados por terceros a la vivienda. Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa y depósito, que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia, negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado por él. La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. con: - Los conflictos con sus vecinos conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. - La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta Junta de copropietarios del edificio en que se encuentre halle la vivienda asegurada. - La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad Comunidad de propietariosPropietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con: - La defensa reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. - Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal emanaciones de humos o gases. - La defensa de la vivienda asegurada responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. - La reclamación por terceras personas con incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. Esta cobertura tendrá validez La presente garantía se extiende a partir la defensa de los seis meses siguientes a intereses del Asegurado en caso de ocupación ilegal del riesgo asegurado en póliza, cubriendo la fecha que entró reclamación para su desocupación, incluso por vía judicial, de acuerdo con los límites establecidos en vigor el seguro. No se garantiza la situación de precario consentido existente al inicio de la póliza o durante la vigencia de la mismalas Condiciones Particulares.
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Samples: mutuadepropietarios.es
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado Asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares Condiciones Particulares: – Los conflictos derivados del contrato de seguroalquiler. Daños que no resulten No quedan cubiertos por esta garan- tía los juicios de relaciones contractuales, causados desahucio por terceros a la viviendafalta de pago. Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa y depósito, que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia, negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado por él. La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. – Los conflictos conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. Esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Ase- gurado, en relación con: – La defensa reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivien- da. – Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas lega- les, en relación con los conflictos surgidos emanaciones de humos o gases. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la ocupación ilegal vivienda propiedad del Asegurado. – La defensa de la vivienda asegurada responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. – La reclamación por terceras personas con incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. Esta cobertura tendrá validez a partir Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los seis meses siguientes a la fecha que entró en vigor hechos deliberadamen- te causados por el seguro. No se garantiza la situación de precario consentido existente al inicio de la póliza o durante la vigencia de la mismaAsegurado según sentencia judicial firme.
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Samples: zurichvalencia.com
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda vi- vienda asegurada, designada en las condiciones particulares del contrato de segurola póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa compraventa, depósi- to y depósito, similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudenciaimpru- dencia, impericia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas reparación o mantenimiento man- tenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda co- rresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado satisfecho por élel asegurado. LIBERTYHOGAR PLUS – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. – Los conflictos conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia impe- ricia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. La defensa – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, personal- mente o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal de la vivienda asegurada por terceras personas con las situación jurídica del asegurado, que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. Esta cobertura tendrá validez a partir de los seis meses siguientes justifique su consulta, como cuestión previa a la fecha ini- ciación de cualquier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que entró puedan ser resueltas de forma verbal y en vigor el seguromomen- to, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. No se garantiza la situación A los únicos efectos de precario consentido existente al inicio esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de te- léfono fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o durante en la vigencia Tarjeta de De- fensa jurídica, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y número de teléfono de contacto. – Número de esta póliza. – Tipo de asesoramiento que solicita. Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente a los incumplimientos de contratos de suministros agua, gas y electricidad que supongan una incidencia con interrupción total o parcial del suministro, y siempre que el importe re- clamado exceda de 150 euros. En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconocimiento expreso por parte de la misma.empresa suministradora de la alteración normal del suministro que realiza. LIBERTYHOGAR PLUS Esta garantía comprende la reclamación amistosa y judicial en España y en nombre del asegurado sobre incumplimiento por terceros de los contratos sobre bienes muebles pro- piedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: El ajuar doméstico y personal, muebles, objetos de arte, electrodomésticos, y los aparatos de imagen o sonido y electrónicos. Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asistencia jurídica para la redacción de Contratos exclusivamente civiles, entre los cua- les se incluyen, contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, contratos de arrendamiento de vivienda y cualquier otro que tenga una relación directa con el ámbito de la vivienda asegurada. En este caso el asegurado deberá facilitar al asegurador la documentación completa que se le requiera a tal efecto. El contenido de los contratos que se redacten serán siempre de acuerdo con los datos y documentos que aporte el asegurado, sin que el asegurador asu- ma responsabilidad alguna para el caso de que los datos facilitados por el cliente no sean veraces o exactos. En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los datos y documentación com- pleta y necesaria para la realización del Servicio, el asegurador remitirá al asegurado vía fax, e-mail, o correo ordinario el escrito o contrato solicitado. El asegurado directamente firmará y tramitará los escritos redactados, siendo estas ac- ciones ajenas al servicio prestado por el asegurador. Igualmente se revisarán los contratos normados o de adhesión de cualquier servicio o su- ministro ligado a la vivienda. En este tipo de contratos exclusivamente se procede- rá a la revisión y/o asesoramiento sin que se proceda a realizar gestión docu- mental alguna. LIBERTYHOGAR PLUS
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Samples: www.libertyseguros.es
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda vi- vienda asegurada, designada en las condiciones particulares del contrato de segurola póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. LIBERTYHOGAR – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa compraventa, depósi- to y depósito, similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudenciaimpru- dencia, impericia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas reparación o mantenimiento man- tenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda co- rresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado satisfecho por élel asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. – Los conflictos conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia impe- ricia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. La defensa – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, personal- mente o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal de la vivienda asegurada por terceras personas con las situación jurídica del asegurado, que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. Esta cobertura tendrá validez a partir de los seis meses siguientes justifique su consulta, como cuestión previa a la fecha ini- ciación de cualquier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que entró puedan ser resueltas de forma verbal y en vigor el seguromomen- to, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. No se garantiza la situación A los únicos efectos de precario consentido existente al inicio esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de te- léfono fijado en las Condiciones generales/particulares de la póliza o durante en la vigencia Tarjeta de la misma.De- fensa jurídica, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y número de teléfono de contacto. – Número de esta póliza. – Tipo de asesoramiento que solicita. LIBERTYHOGAR
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Samples: asociacionllaranes.com
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares del contrato de segurola póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa compraventa, depósi- to y depósito, similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudenciaimpru- dencia, impericia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado satisfecho por élel asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. – Los conflictos conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia impe- ricia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. La defensa LIBERTYHOGAR – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, perso- nalmente o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal de la vivienda asegurada por terceras personas con las situación jurídica del asegurado, que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. Esta cobertura tendrá validez a partir de los seis meses siguientes justifique su consulta, como cuestión previa a la fecha iniciación de cualquier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que entró puedan ser resueltas de forma verbal y en vigor el seguromomen- to, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. No se garantiza la situación A los únicos efectos de precario consentido existente al inicio esta cobertura, el asegurado puede contactar con el nº. de telé- fono fijado en las condiciones Generales / particulares de la póliza o durante en la vigencia Tarjeta de la mismaDefensa Jurídica, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y nº. de teléfono de contacto. – Número de esta póliza. – Tipo de asesoramiento que solicita.
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Samples: www.libertyseguros.es
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado Asegurado en relación con la vivienda aseguradaubicada en territorio español, designada en las condiciones particulares Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador. Como INQUILINO, en relación con: - Los conflictos derivados del contrato de seguroalquiler. Daños que no resulten No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de relaciones contractualesdesahucio por falta de pago. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, causados por terceros a la vivienda. Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa y depósito, que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia, negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado por él. La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. con: - Los conflictos con sus vecinos conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. - La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta Junta de copropietarios del edificio en que se encuentre halle la vivienda asegurada. - La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad Comunidad de propietariosPropietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con: - La defensa reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. - Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal emanaciones de humos o gases. - La defensa de la vivienda asegurada responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. - La reclamación por terceras personas con incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. Esta cobertura tendrá validez La presente garantía se extiende a partir la defensa de los seis meses siguientes a intereses del Asegurado en caso de ocupación ilegal del riesgo asegurado en póliza, cubriendo la fecha reclamación para su desocupación, incluso por vía judicial, de acuerdo con los límites establecidos en las Condiciones Particulares. El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que entró en vigor se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro. No se garantiza Las prestaciones del Asegurador consistirán en la situación redacción y presentación de precario consentido existente al inicio los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la póliza o durante la vigencia de la mismavía contencioso-administrativa.
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Samples: mutuadepropietarios.es
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado Asegurado en relación rela- ción con la vivienda asegurada, designada desig- nada en las condiciones particulares Condiciones Particulares, como: INQUILINO, en relación con: – Los conflictos derivados del contrato de seguroalquiler. Daños No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Esta garantía también comprende la defensa y recla- mación de sus intereses como asegu- rado, en relación con: – La reclamación por daños, de origen no resulten de relaciones contractualescontractual, causados por terceros a la vivienda. Reclamaciones – Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales legales, en relación con emanaciones de humos o gases. Daños que – La reclamación de daños, de origen no resulten de relaciones contractualescontractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda aseguraday propiedad del asegurado. La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa y depósito, que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia, negligenciaAsegurado, con motivo de residir en la vivienda aseguradavivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda corres- ponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado satisfecho por élel Asegurado. La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. La defensa en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal de la vivienda asegurada por terceras personas con las que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. Esta cobertura tendrá validez a partir de los seis meses siguientes a la fecha que entró en vigor el seguro. No se garantiza la situación de precario consentido existente al inicio de la póliza o durante la vigencia de la mismaQUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.
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Samples: segurospedros.net
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda vivien- da asegurada, designada en las condiciones particulares del contrato de segurola póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones emana- ciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa compraventa, depósito y depósito, si- milares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudenciaimpruden- cia, impericia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas reparación o mantenimiento manteni- miento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda correspon- da íntegramente al asegurado y haya sido abonado satisfecho por élel asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. LIBERTYHOGAR PLUS – Los conflictos conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distanciasdistan- cias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre halle la vivienda vi- vienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. La defensa – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, personalmen- te o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal de la vivienda asegurada por terceras personas con las situación jurídica del asegurado, que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. Esta cobertura tendrá validez a partir de los seis meses siguientes justifique su consulta, como cuestión previa a la fecha iniciación de cual- quier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que entró puedan ser resueltas de forma verbal y en vigor el seguro. No se garantiza la situación momento, A los únicos efectos de precario consentido existente al inicio esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de teléfo- no fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o durante en la vigencia Tarjeta de Defensa jurídi- ca, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y número de teléfono de contacto. – Número de esta póliza. – Tipo de asesoramiento que solicita. Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de aseso- ría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente a los incum- plimientos de contratos de suministros agua, gas y electricidad que supongan una incidencia con interrupción total o parcial del suministro, y siempre que el importe reclamado exce- da de 150 euros. En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconocimiento expreso por parte de la misma.em- presa suministradora de la alteración normal del suministro que realiza. LIBERTYHOGAR PLUS Esta garantía comprende la reclamación amistosa y judicial en España y en nombre del asegu- rado sobre incumplimiento por terceros de los contratos sobre bienes muebles propiedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: el ajuar doméstico y personal, muebles, obje- tos de arte, electrodomésticos, y los aparatos de imagen o sonido y electrónicos. Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asisten- cia jurídica para la redacción de contratos exclusivamente civiles, entre los cuales se incluyen, contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, contratos de arrendamiento de vi- vienda y cualquier otro que tenga una relación directa con el ámbito de la vivienda asegurada. En este caso el asegurado deberá facilitar al asegurador la documentación completa que se le requiera a tal efecto. El contenido de los contratos que se redacten serán siempre de acuerdo con los datos y documentos que aporte el asegurado, sin que el asegurador asuma responsabi- lidad alguna para el caso de que los datos facilitados por el cliente no sean veraces o exactos. En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los datos y documentación completa y necesaria para la realización del servicio, el asegurador remitirá al asegurado vía fax, e-mail, o correo ordinario el escrito o contrato solicitado. El asegurado directamente firmará y tramitará los escritos redactados, siendo estas acciones ajenas al servicio prestado por el asegurador. Igualmente se revisarán los contratos normados o de adhesión de cualquier servicio o suminis- tro ligado a la vivienda. En este tipo de contratos exclusivamente se procederá a la re- visión y/o asesoramiento sin que se proceda a realizar gestión documental alguna. LIBERTYHOGAR PLUS
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Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares del contrato de segurola póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa compraventa, depósito y depósito, similares que afecten al mobiliario y demás de- más bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado satisfecho por élel asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. – Los conflictos conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. LIBERTYHOGAR PLUS – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. La defensa en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal – Los conflictos derivados del contrato de la vivienda asegurada por terceras personas con las que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. Esta cobertura tendrá validez a partir de los seis meses siguientes a la fecha que entró en vigor el seguro. No se garantiza la situación de precario consentido existente al inicio de la póliza o durante la vigencia de la mismaalquiler.
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Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares del contrato de segurola póliza. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa compraventa, depósi- to y depósito, similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudenciaimpru- dencia, impericia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación, reformas reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado satisfecho por élel asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. – Los conflictos conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia impe- ricia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se encuentre halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. La defensa – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, perso- nalmente o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en relación con los conflictos surgidos por la ocupación ilegal de la vivienda asegurada por terceras personas con las situación jurídica del asegurado, que no exista o haya existido vínculo contractual o relación de parentesco en cualquier grado. El asegurador asume los gastos de defensa necesarios para recobrar la posesión de la vivienda. Esta cobertura tendrá validez a partir de los seis meses siguientes justifique su consulta, como cuestión previa a la fecha iniciación de cualquier proceso judicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que entró puedan ser resueltas de forma verbal y en vigor el seguromomen- to, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. No se garantiza la situación A los únicos efectos de precario consentido existente al inicio esta cobertura, el asegurado puede contactar con el nº. de telé- fono fijado en las condiciones Generales / particulares de la póliza o durante en la vigencia Tarjeta de la misma.Defensa Jurídica, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y nº. de teléfono de contacto. – Número de esta póliza. – Tipo de asesoramiento que solicita. LIBERTYHOGAR
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