Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada en territorio español o en Andorra, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con: Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Propietario o Usufructuario: Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros. Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad. La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterior.
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Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada designada en territorio español las condiciones particulares de la póliza.
4.1. Como inquilino, propietario o usufructuario – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en Andorrarelación con emanaciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, dependiendo si el Asegurado actúa causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la calidad vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que se indica seguidamente afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en relación con: Los conflictos derivados procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del contrato servicio doméstico dado de alquileralta en la Seguridad Social.
4.2. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Propietario Como propietario o Usufructuario: usufructuario – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios copropie- tarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad comunidad de Propietariospropietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3. Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento Como inquilino – Los conflictos derivados del contrato de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros. Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad. La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterioralquiler.
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Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada designada en territorio español las condiciones particulares de la póliza.
4.1. Como inquilino, propietario o usufructuario – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en Andorrarelación con emanaciones de humos o gases. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, dependiendo si el Asegurado actúa causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la calidad vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que se indica seguidamente afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en relación con: Los conflictos derivados procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del contrato servicio doméstico dado de alquileralta en la Seguridad Social.
4.2. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Propietario Como propietario o Usufructuario: usufructuario – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios copro- pietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad comunidad de Propietariospropietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3. Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento Como inquilino – Los conflictos derivados del contrato de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros. Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad. La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterioralquiler.
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Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada en territorio español o en Andorra, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con: Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Propietario o Usufructuario: Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros. Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad. La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterior.
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Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación rela- ción con la vivienda asegurada, ubicada desig- nada en territorio español o en Andorralas Condiciones Particulares, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente como:
4.3.1. INQUILINO, en relación con: – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
4.3.2. Propietario PROPIETARIO o UsufructuarioUSUFRUCTUARIO, en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre servidum- bres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3.3. Reclamaciones INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Esta garantía también comprende la defensa y recla- mación de sus intereses como asegu- rado, en relación con: – La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. – Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales legales, en relación con emanaciones de humos o gases. – La reclamación de daños, ruidos persistentes de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y actividades molestaspropiedad del asegurado. – La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, nocivas o peligrosas, siempre que el causante con motivo de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metrosresidir en la vivienda. Reclamaciones – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad. La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anteriorQUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.
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Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada en territorio español o en Andorra, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con: Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Propietario o Usufructuario: Usufructuario Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros. Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad. La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterior.
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